CONCEPTO 20689 DE 2025
(junio 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Señora
XXXXXXXXXXXXXXX
Correo electrónico: xxxxxxxx@gmail.com
Ciudad
| ASUNTO: | Consulta sobre concesión de aguas, distritos de riego, y desviación de cauces. 2025E1025258 del 22/05/2025. |
Cordial saludo;
Teniendo en cuenta la consulta presentada traslada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA en fecha 22/05/2025, nos permitimos manifestar lo siguiente, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ
Sobre el tema del asunto y consultados los archivos de esta Oficina, se encuentran entre otros los siguientes pronunciamientos: 8140-E2-20301 del 16/07/2015, 13002025E2014576 del 5/05/2025
II. ANTECEDENTES JURIDICOS
Para resolver la consulta en estudio, son aplicables las normas relacionadas con la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 3570 de 2011 y el Decreto 1076 de 2015.
III. ASUNTO A TRATAR:
A continuación, se expone la consulta:
"(...) Tengo un caso, trabajo en una CAR: Hay 3 permisos de ocupación de cauce, tienen una bocatoma con caudal de 3500 l/s y luego 3 compuertas para cada permiso, asociado a una resolución cada uno, resoluciones desde 1994 cuando las tenía Inderena, eran en ese entonces para tres empresas diferentes, pero una empresa de palma compró los predios y estableció cultivos de palma, en varios CT se recomienda unificación de los expedientes ya que todo el sistema de captación y riego están ahora a nombre de un solo titular y una sola desviación.
Tienen tres permisos que han ido prorrogando desde ese entonces 1500 l/s // 500 l/s //1500 l/s
Lo que suma los 3500 l/s, mi pregunta es, al hacer unificación de los expedientes ¿aplica ahora el tema del licenciamiento ambiental? o sea ¿ahora habría que pedirles licencia? teniendo en cuenta que en el Decreto 1076 de 2015 Capítulo III Artículo 2.2.2.3.2.3 sobre el licenciamiento ambiental "Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales" señala que Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, otorgarán o negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción.
8. Ejecución de obras de carácter privado en la red fluvial nacional:
d) Desviación de cauces en la red fluvial
- ¿me podrían compartir una licencia de alguna CAR por ese causal?
- ¿está reglamentado en algún manual o resolución? porque hay desviaciones pequeñas y a esas no creo que se requiera licencia, ¿desde cuándo se le aplica la licencia? ¿es por caudal o cual es el criterio para requerir o no licencia con ese literal 8, d) (…)".
IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS
Para atender la consulta de la servidora de la Corporación Autónoma es importante tener en cuenta que, las orientaciones de este Ministerio como ente rector no se dirigen a resolver los asuntos sometidos al conocimiento de estas autoridades ambientales, ya que gozan de autonomía en virtud de la Carta Política de 1991 y Ley 99 de 1993, siendo de su responsabilidad las decisiones, las cuales no son objeto de revisión por parte de este Ministerio.
Ahora, conforme con su primera y segunda pregunta señalamos que, existen actividades que, para adelantarlas conforme con la normatividad ambiental vigente, solo las personas interesadas, deben tramitar ante las autoridades ambientales competentes, los permisos, concesiones, concesiones y autorizaciones ambientales a través de los cuales se permite acceder, usar, afectar los recursos naturales renovables y el medio ambiente.
Es así como el artículo 50 del Decreto Ley 2811 de 1974, dispone: "El derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación”, de manera específica para el caso en consulta la ocupación de cauces y uso de las aguas, requiere permiso y concesión, tal y como lo regula la mencionada norma, Decreto-Ley 2811 de 1974 y sus decretos reglamentarios, compilados en el Decreto 1076 de 2015 que señalan los requisitos, condiciones, obligaciones, prohibiciones y otros aspectos a tener en cuenta en estas solicitudes y trámites.
Debe tenerse en cuenta que hay otro tipo de proyectos, obras y actividades que el legislador a través de la Ley 99 de 1993, considera que se debe tramitar y obtener licencia ambiental para la ejecución de los mismos, tal y como lo prevén el artículo 49 y 50 de esta Ley:
"Artículo 49. De La Obligatoriedad De La Licencia Ambiental. La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la Ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una Licencia Ambiental". "Artículo 50. Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada"
De acuerdo con el Decreto 1076 de 2015, en cuanto al tema de licencias ambientales, se destacan las siguientes disposiciones:
"(...) ARTÍCULO 2.2.23.13. CONCEPTO Y ALCANCE DE LA LICENCIA AMBIENTAL. La licencia ambiental es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables, o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.
La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad.
El uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables deberán ser claramente identificados en el respectivo estudio de impacto ambiental.
La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental.
PARÁGRAFO. Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales no podrán otorgar permisos, concesiones o autorizaciones ambientales cuando estos formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) (...)".
Sobre los proyectos obras y actividades que requieren licencia ambiental, el Decreto 1076 de 2015, en el artículo 2.2.2.3.2.2 establece los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y en el artículo 2.2.2.3.2.3, contempla los asuntos de competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002.
A continuación, destacamos los siguientes proyectos, obras o actividades, que de acuerdo con la consulta de la usuaria que se contemplan el Decreto 1076 de 2015:
"ARTÍCULO 2.2.23.2.2. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades:
8.1. Proyectos de la red vial nacional referidos a:
d) Desviación de cauces en la red fluvial;
9. La construcción y operación de distritos de riego y/o de drenaje con coberturas superiores a 20.000 hectáreas;
"Artículo 2.2.2.3.2.3. Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, otorgarán o negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción."(...)
8. Ejecución de obras de carácter privado en la red fluvial nacional:
d) Desviación de cauces en la red fluvial;
(...)
17. La construcción y operación de distritos de riego y/o drenaje para áreas mayores o iguales a cinco mil (5.000) hectáreas e inferiores o iguales a veinte mil (20.000) hectáreas.
(...)
PARÁGRAFO 5o. Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales no tendrán las competencias señaladas en el presente artículo, cuando los proyectos, obras o actividades formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)".
De conformidad con las normas mencionadas se tiene: (i) Para adelantar las actividades que requiere solo tramitar permisos, concesiones o autorizaciones ambientales ante la autoridad ambiental competente y si estas actividades no requieren licencia ambiental, no es dable exigir un requisito legal no aplicable como sería la licencia ambiental; (ii) teniendo en cuenta que los proyectos, obras y actividades que requieren licencia ambiental, son los señalados de manera expresa en los artículos 2.2.2.3.2.2. y 2.2.2.3.2.3. del Decreto 1076 de 2016<sic2015>, ahora, en relación con autorización ambiental que llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad deberán obtenerse previamente a la ejecución del proyecto, obra o actividad por el interesado.
Frente a su tercera pregunta, en cuanto a la solicitud de enviar una copia de una resolución sobre un tema que haya conocido y tramitado otra autoridad ambiental, por esta causal, se recomienda remitirse a través del sistema de información como es VITAL, ventanilla única de tramites ambientales, y consultar sobre este asunto o de manera directa con alguna otra autoridad ambiental, ya que a este Ministerio, no dispone de esta información.
Finalmente, sobre la pregunta 4, en cuanto al tema específico de "Desviación de Cauces de la red fluvial", señalamos que el Artículo 2.2.2.3.2.3. numeral 8. 8. Ejecución de obras de carácter privado en la red fluvial nacional, d) Desviación de cauces en la red fluvial", la norma no hace distinción sobre el tema del caudal.
Por último, como se manifestó, es responsabilidad de las autoridades ambientales, el cumplimiento de sus funciones y expedir las actuaciones administrativas en los casos particulares de su conocimiento, conforme a las normas legales vigentes.
V. CONCLUSIONES
Se atiene a lo expuesto.
El presente concepto se expide a solicitud de la señora Cielo Laura González Castellanos y, con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".
Atentamente,
JOSÉ EDUARDO CUAICAL ALPALA
Jefe Oficina Asesora Jurídica