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CONCEPTO 26 DE 2009

(9 enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

TATIANA ANDREA RUBIO LESMES

Asesora Jurídica

Avantel SA

Tatiana_Rubio@avantel.com.co

Ref.: Su solicitud de concepto(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si las empresas que deseen constituirse como empresas de servicios públicos para la prestación del servicio de TPBCLD (N/I) pueden hacerlo como sociedad por acciones simplificada-S.A.S.-conforme al régimen previsto por la Ley 1258 de 2008.

Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

El artículo 15 de la Ley 142 de 1994 establece que pueden prestar servicios públicos las empresas de servicios públicos.

Sobre la naturaleza de esa clase de empresas, el artículo 17 de la ley de servicios públicos indica que son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata la citada ley y entre los que se encuentra el servicio público domiciliario de telefonía pública básica conmutada.

De acuerdo con nuestro ordenamiento comercial y con la Ley 1258 de 2008, en la actualidad existen tres clases de sociedades por acciones: Sociedad Anónima, Sociedad en Comandita por Acciones y Sociedad por Acciones Simplificada.

Ahora bien, el Doctor Hugo Palacios Mejía en su libro “El Derecho de los Servicios Públicos”, pagina 212 señaló al respecto: “Cualquiera puede organizar y operar una empresa de servicios públicos (artículo 10); estas pueden actuar en igualdad de condiciones en cualquier parte del país (artículo 23): y deben ser sociedades por acciones que, en lo no dispuesto por la ley, se regirán por las reglas del código de comercio para las sociedades anónimas (numeral 19.15 ) y por el llamado “derecho privado...”.

De manera que la ley al definir la naturaleza de las empresas de servicios públicos estableciendo que son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata la Ley 142 de 1994, permite a quienes estén interesados en crear esta clase de empresas la posibilidad de escoger entre cualquiera de los tipos societarios constituidos por acciones, entre los que se encuentra, como ya se dijo, el de la Sociedad por Acciones Simplificada.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

LILIANA MARISOL PORRAS GIL

Jefe Oficina Asesora Jurídica (A)

1. Reparto 1757

Radicado 2008-529-066602-2

Preparado por: MARIA EUGENIA SIERRA BOTERO, Asesora Oficina Asesora Jurídica

Revisado por: ANDRES DAVID OSPINA RIAÑO

Tema: SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA. Puede escogerse este tipo societario para constituir una ESP.

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