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CONCEPTO 039 DE 2008

(febrero 7o.)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-039

JOSÉ JOAQUÍN PICO GARCÍA

Calle 11 C No 2 A 12

Portal de Bavaria-Pamplona

Bucaramanga-Santander

Ref.: Su solicitud de concepto(1)

Se basa su solicitud en determinar si una empresa de servicios públicos domiciliarios puede exonerar a un usuario del cobro mensual del servicio de aseo de una vivienda que permanece deshabitada y si los empleados de las empresas de servicios públicos están exonerados de cancelar servicios públicos.

Las siguientes consideraciones deben entenderse con el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

1. En cuanto a la posibilidad de exonerar a un usuario del servicio de aseo de una vivienda que permanece deshabitada se tiene que, si se ha demostrado que efectivamente los inmuebles se encuentran deshabitados y por lo tanto no se producen residuos sólidos o desechos, la persona deberá cancelar los otros componentes del servicio de aseo que la empresa efectivamente esté prestando, independientemente de que no se le preste el servicio de recolección, transporte u otros componentes del servicio de aseo, tales como el barrido y limpieza de áreas públicas.

En efecto, el Decreto 1713 en cuanto a los componentes del servicio de aseo dispone lo siguiente:

Artículo 11. Componentes del servicio público de aseo. Para efectos de este decreto se consideran como componentes del servicio público de aseo, los siguientes:

1. Recolección.

2. Transporte.

3. Barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, lavado de estas áreas.

4. Transferencia.

5. Tratamiento.

6. Aprovechamiento.

7. Disposición final.”

Quienes sean responsables del pago del servicio de aseo en inmuebles que se encuentran desocupados, pueden solicitar a la empresa la aplicación de la tarifa para este tipo de bienes cuyos requisitos se encuentran establecidos en el artículo 18 de la Resolución CRA 233 de 2002 que establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 18. REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA TARIFA PARA INMUEBLES DESOCUPADOS. Para ser objeto de la aplicación de la tarifa definida en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la presente resolución, según sea el caso, será necesario acreditar ante la persona prestadora del servicio ordinario de aseo la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentar al prestador uno (1) de los siguientes documentos:

i) Factura del último período del servicio de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.

ii) Factura del último período del servicio de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowats/hora-mes.

iii) Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio de aseo, en la que conste la desocupación del predio.

iv) Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio de acueducto de la solicitud de suspensión del servicio por mutuo acuerdo.

La persona prestadora del servicio de aseo, una vez acreditado por el usuario la desocupación del inmueble conforme a lo previsto anteriormente, deberá tomar todas las medidas necesarias para que el usuario cancele únicamente el valor correspondiente a la tarifa del inmueble desocupado, de conformidad con la fórmula de cálculo que se fija en la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. La acreditación de la desocupación del inmueble tendrá una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio de aseo.

PARÁGRAFO 2o. La persona prestadora del servicio ordinario de aseo podrá dar aplicación, de oficio, a la tarifa definida en los artículos 15 o 16, según corresponda”.

En conclusión, si la empresa prestó otros servicios diferentes a la recolección y transporte de residuos, no puede haber exoneración del pago de los servicios prestados por la empresa. Igualmente, el usuario puede solicitar a la empresa la aplicación de la tarifa para inmuebles desocupados, de conformidad con la Resolución CRA 233 de 2002

2. En relación con el tema consultado, esta Oficina Asesora Jurídica se pronunció mediante Concepto SSPD-OJ-2007-196 en los siguientes términos:

“(...) analizando el aspecto relativo al servicio de energía rebajado como beneficio sindical de la convención colectiva que pretende que el costo de energía para los trabajadores y jubilados en un determinado porcentaje lo asuma la empresa de servicios públicos de energía, concluimos que no se trata de una exoneración en el pago de los servicios públicos que esta expresamente esta prohibido por el artículo 99.9 de la Ley 142 de 1994, sino de un descuento que se establece en una convención colectiva.

Es importante tener en cuenta que lo pactado en las Convenciones Colectivas de Trabajo, es ley para las partes, por lo que obliga a las empresas a respetar los acuerdos extralegales contenidos en ellas, hasta tanto no haya sido objeto de denuncia o sometida a un proceso de revisión.

Igualmente, lo importante para no vulnerar la prohibición del artículo 99.9 es que el costo del beneficio sindical sea asumido por la empresa en la respectiva cuenta, es decir que el valor del servicio de energía que es una carga laboral y debe figurar como un costo, se traslade, es decir, ingrese a la cuenta pertinente de la empresa, para que quede cobrado como a cualquier usuario. “

En este sentido, toda vez que los artículos 34, numeral 34.2 y 99, numeral 99.9 de la Ley 142 de 1994 prohíben la exoneración en el pago de servicios públicos, si no se le cobra el servicio a los trabajadores como un beneficio, este costo debe ser asumido por la respectiva empresa.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Atentamente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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1 Reparto 16. Radicación SSPD-OJ-2008-529-00004222-2

Preparado por: Luz Ángela Giraldo Lozano-Asesora Oficina JurídRevisado por: Alexandra Correa-Asesora Oficina Jurídica

TEMA: SERVICIO PÚBLICO DE ASEO – La tarifa comprende recolección, transporte, tratamiento, disposición final, barrido y limpieza de vías y transporte por tramo excedente.

Ratificación Concepto SSPD-OJ-200-476

SERVICIO PÚBLICO DE ASEO: Inmuebles desocupados: Si se ha demostrado efectivamente la desocupación, deben cancelarse los componentes de barrido y limpieza por ser actividades separadas.

Ratificación Concepto SSPD-OJ-2007-04

TRABAJADORES DE ESP-EXONERACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS-

Ratificación Concepto SSPD-OJ-2007-196

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