CONCEPTO 086 DE 2008
(febrero 7o.)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2008-086
JUAN MANUEL OTOYA ROJAS
Representante Legal Suplente
Gas Natural S.A ESP
Calle 71 A No 5-38
Bogotá
Ref.: Su solicitud de concepto(1)
Se basa su solicitud en determinar (i):
e1. ¿En qué normas se sustenta la Dirección Territorial Centro para exigir que las copias de las hojas de trabajo de suspensión y reconexión del servicio deban ser firmadas por el usuario, citando después una serie de resoluciones que a su juicio del solicitante se contradicen entre si; Y; (ii).?. ¿
2. ¿Cuál es la norma si existe que establece que se debe obtener la firma del usuario y dejarle copia de los documentos que son el resultado de las operaciones de corte del servicio y visita técnica?.
3. En qué tipo de operaciones que se realicen en terreno se debe dejar copia al usuario y obtener de éste la firma del documento, relacionado. Relacionar la norma del régimen de servicios públicos que soporta la respuesta, conforme a lo establecido en el numeral 3.9, segundo inciso de la Ley 142 de 1994?.LA PREGUNTA CONCRETA ES CUAL ES LA NORMA QUE JUSTIFICA EXIGIR LA FIRMA DEL USUARIO EN LAS HOJAS DE TRABAJO DE SUSPENSI´ÑON Y RECONEXIÓN DEL SERVICIO Y DEJARLE COPIAS DE LOS DOCUMETNOS QUE SON EL RESULTADO DE OPERACIONES DECORTE DEL SERVICIO Y VISITA TÉCNICA. TAMBIEN ES NECESARIO RESPONDER LA PREGUNTA 3.Lo anterior por cuanto en recientes pronunciamientos ha decidido de manera contradictoria expedientes que contienen los mismos supuestos de hecho, en algunos casos casos como en las resoluciones 20078140093135, 20078140093175 y 20078140093155 de 2007, por citar solo algunas, revoca el cobro de reconexión por que la hoja de trabajo no está firmada por el usuario, no obstante lo anterior en resoluciones de la misma época confirma la decisión de Gas Natural S.A ESP en las que tampoco está firmada por el usuario la hoja de trabajo, resoluciones 20078140093145, 200781400093165 y 20078140098635 de 2007.Mar 6: Enviado PRELIMINAR con solicitud de ajustes
Las siguientes consideraciones deben entenderse con el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
En la normatividad vigente no existe una norma específica que se refiera a que las copias de las hojas de trabajo de suspensión y reconexión del servicio deben estar firmadas por el usuario, ni en qué operaciones que se realicen en terreno se debe dejar copia al usuario y obtener de éste la firma del documento.
Sin embargo es necesario tener en cuenta que, la Superintendencia, al resolver los recursos de apelación relacionados con reclamaciones respecto del cobro efectuado por concepto de reconexión en el servicio público de gas domiciliario, tiene en cuenta las pruebas que demuestren que hubo suspensión del servicio ya sean éstas el acta de suspensión firmada por el usuario, o en la que conste o con las constancias por las cuales no que no se suscribió el acta por parte del usuario o el reconocimiento del usuario de que se efectuó la suspensión del servicio.
Lo anterior teniendo en cuenta De conformidad con el inciso primero del artículo 96 de la Ley 142 de 1994 que establece que el cargo por reconexión del servicio se puede cobrar, siempre y cuando la empresa haya suspendido el servicio.
Por el contrario, no se permite el cobro si la interrupción no se realiza, pues el cobro por reconexión tiene como fundamento que la empresa recupere los costos en los que incurra por la suspensión;, si éesta no se ha dado, la empresa sólo puede cobrar intereses de mora.
Igualmente debe tenerse en cuenta De otra parte, de acuerdo conlo establecido en el artículo 174 del Código de procedimiento Civil que establece que toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, en concordancia con el.
Igualmente, el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil que determina que incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.En este sentido la Superintendencia al resolver los recursos de apelación relacionados con reclamaciones respecto del cobro efectuado por concepto de reconexión en el servicio público de gas domiciliario tiene en cuenta la pruebas que demuestren que hubo suspensión del servicio ya sean éstas el acta de suspensión firmada o con las constancias por las cuales no se suscribió el acta por parte del usuario o el reconocimiento del usuario de que se efectuó la suspensión del servicio.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Atentamente,
MARINA MONTES ÁLVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
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1 Reparto 6. Radicación SSPD-OJ-2008-529-000103-2
Preparado por: Luz Ángela Giraldo Lozano-Asesora Oficina Jurídica
Revisado por: Alexandra Correa-Asesora Oficina Jurídica
TEMA: RECONEXIÓN.- Si no existió suspensión no se puede cobrar
Ratificación Concepto SSPD-OJ-2006-377
TEMA PROCEDIMIENTOS EN LAS ACTAS DE VISITA – La SSPD no es competente para fijarlos, deben estar contemplados dentro de los Contratos de Condiciones Uniformes..
USUARIOS QUE SE NIEGAN A FIRMAR ACTAS – No se pueden obligar – debe dejarse constancia.
ratificación Concepto SSPD-OJ-2005-452