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CONCEPTO 117 DE 2008

(abril 4o.)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-117

FABIOLA PACHECO LEÓN

Subgerente Comercial

Empresa Metropolitana de Aseo de Bucaramanga EMAB S.A. E.S.P

Kilómetro 4 Vía Girón,

Edificio de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga

Bucaramanga-Santander

Ref.: Su solicitud de concepto(1)

Se basa su solicitud en determinar lo siguiente: ¿Es viable que una empresa prestadora del servicio público de aseo, en su comunicación de respuesta de aceptación de desvinculación pertinente, deba incluir en el texto mismo de respuesta el nombre y/o razón social de la empresa prestadora a la cual este desea ser vinculado para recibir el servicio?

Las siguientes consideraciones se formulan en términos generales, y no en relación con un caso en particular. Así mismo, deben entenderse con el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

No existe una disposición específica dentro de la normatividad vigente que determine que, dentro del texto de la comunicación de respuesta de aceptación de desvinculación del usuario, deba incluirse el nombre y/o razón social de la empresa prestadora a la cual el usuario desea ser vinculado para recibir el servicio.

El parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con el artículo 125 del Decreto 1713 de 2002 determina que cuando haya servicios públicos de saneamiento básico (alcantarillado y aseo) disponibles, es obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad.

Por otra parte el artículo 16 de la Resolución CRA 413 de 2006 determina que “cuando la desvinculación tenga por objeto el cambio de prestador, sólo se podrá exigir constancia expedida por el prestador que asumirá la prestación del servicio, en la que conste su disposición de prestarlo”.

En este sentido se tiene que si el usuario solicita desvincularse de un prestador para cambiarse a otro, es necesario que en el proceso de desvinculación quede claro que el usuario se va a vincular al prestador que manifestó su disposición de prestar el servicio a ese usuario, para lo cual se considera que puede utilizarse cualquier medio que permita determinar esta situación.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Atentamente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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1 Reparto 329. Radicado No. 2008-529-007326-2

Preparado por: Luz Ángela Giraldo Lozano-Asesora Oficina Jurídica

Revisado por: Alexandra Correa-Asesora Oficina Jurídica

TEMA: SERVICIO DE ASEO-Desvinculación

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