CONCEPTO 124 DE 2003
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
2003-130
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2003-0124
CARLOS HORACIO SIERRA
Subgerente Financiero
Att. Diana Patricia Cárdenas Monsalve
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTA ROSA DE CABAL TELESANTARROSA S.A. E.S.P.
Carrera 16 No. 13-44
Santa Rosa de Cabal – Risaralda
Fax: 3649999
Ref: Consulta
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si las persona privadas especializadas a que se refiere el artículo 51 de la ley 142 de 1994 son personas jurídicas o pueden se personas naturales.
Las siguientes consideraciones se formularán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del C.C.A
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 6º de la Ley 689 de 2001 todas las empresas de servicios públicos están obligadas a contratar una auditoria externa de gestión y resultados permanente con personas privadas especializadas.
Igualmente, el parágrafo 1º de la norma en cita establece que las empresas de servicios públicos celebrarán los contratos de auditoria externa de gestión y resultados con personas jurídicas privadas especializadas por períodos mínimos de un año.
Esto es que la persona contratada requiere la calidad de jurídica para poder ser contratada por una persona prestadora vigilada por esta Superintendencia.
Sobre el particular ésta oficina en CONCEPTO SSPD 20011300000779 señaló:
“La locución personas Privadas empleada por el inciso primero del artículo 51 de la ley 142 de 1994 para referirse a las auditores de gestión que deben contratar las empresas de servicios públicos que están obligados a contratar las empresas de servicios públicos debe entenderse referida única y exclusivamente a personas jurídicas. Si la citada norma hubiese querido permitir la contratación tanto de personas naturales como jurídicas su texto no contendría la palabra privada. Además, de conformidad con el artículo 74 y s..s del Código Civil las personas de dividen en naturales y jurídicas. El artículo que se viene examinando debe leerse en su contexto; en ese sentido debe tenerse en cuenta que su parágrafo 1º despeja cualquier al respeto al disponer que los contratos de auditoría deben celebrarse con personas jurídicas. De modo que, se debe entender que, desde la expedición de la Ley 142 de 1994, la ley obliga a contratar personas jurídicas cuyo objeto sea prestar los servicios de auditoría externa de gestión y resultados.”
Así las cosas, debe concluirse que la prestadora TELESANTARROSA S.A. E.S.P. deberá contratar una persona jurídica privada especializada para efectos de contratar la auditoria externa de gestión y resultados y deberá dar aviso a la Superintendencia Delegada de Telecomunicaciones de la actuación correspondiente.
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Copia: Superintendente Delegado para Telecomunicaciones
1 Radicación SSPD 20035290169532. Reparto OJ- 379
Preparado por Yezid Fernando Alvarado Rincón, abogado asesor, Oficina Asesora Jurídica
TEMA: AUDITORIAS EXTERNAS DE GESTIÓN Y RESULTADOS – Su contratación debe hacerse sólo con personas jurídicas privadas especializadas
Ratificación línea conceptual SSPD 20011300000779