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CONCEPTO 157  DE 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.,

LUCRECIA LONDOÑO

Gerente

ENVIASEO E.S.P

Carrera 43 A No. 46 A Sur 39

Envigado Antioquia

Ref.: Solicitud de concepto(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si para efectos de la devolución de cobros no autorizados a que hace referencia la Resolución CRA 294 de 2004 debe aplicarse lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es decir si se limitan a los últimos 5 periodos.

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Hay que advertir que el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 regula el término dentro del cual deben presentarse las reclamaciones por facturación y no lo relativo a la devolución de dineros. De acuerdo con esta disposición si un usuario presenta una reclamación contra una factura que tenga más de cinco meses de haber sido expedida, tal reclamación debe ser rechazada por extemporánea.

Ahora bien, cuando se este frente a cualquiera de las previsiones de la Resolución CRA 294 de 2004 no existe límite para hacer la devolución, es decir, dicho reintegro deberá hacerse desde la fecha en que la empresa prestadora aplicó mal la tarifa o durante el período en el que ocurrió el cobro no autorizado, tal como lo señala el artículo 1º de la citada Resolución.     

Cordialmente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Radicación 2005-830-000966-2. Reparto 307

 Preparó: Luz Ángela Giraldo Lozano-Asesora Oficina Jurídica

TEMA: DEVOLUCIÓN DE COBROS NO AUTORIZADOS-De conformidad con la Resolución CRA 294 de 2004 no existe límite de tiempo para la devolución.

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