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CONCEPTO 165 DE 2008

(abril 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20081300274381

Fecha: 23-04-2008

Bogotá, D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-165

GERMÁN ALBERTO HERRERA RIVEROS

Herrera & Asociados

Asesores Legales

Carrera 7a No 33-49 oficina 1601

Bogotá D.C.

Ref.: Su solicitud de concepto(1)

Se basa su solicitud en determinar diferentes aspectos relacionados con el cobro del servicio de acueducto a las unidades privadas de un edificio que cuenta, únicamente, con un medidor para toda la copropiedad.

Las siguientes consideraciones se formulan en términos generales, y no en relación con un caso en particular. Así mismo, deben entenderse con el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Las preguntas formuladas por usted serán contestadas una a una en el orden planteado, así:

1. ¿Cuál es la forma en la que se debe calcular el consumo del servicio de agua para cada unidad privada en un edificio que cuenta únicamente con un medidor para toda la copropiedad?

Conforme al artículo 2 de la Resolución CRA 319 de 2005, cuando una edificación de apartamentos, oficinas o locales constituida por dos o más unidades independientes, no tenga medición individual e independiente de acueducto para cada una de las unidades privadas, y acorde con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 229 de 2002, no sea técnicamente posible que cada acometida cuente con su correspondiente medidor de acueducto, este será considerado como multiusuario.

En este caso, se entenderá que la persona jurídica que se origina de la propiedad horizontal de la edificación o el propietario de la misma, según corresponda, constituye un único suscriptor frente a la empresa, y por tanto para efectos del cobro del servicio la empresa expedirá una única factura.

Para el efecto, las personas antes enunciadas deberán presentar ante la persona prestadora las razones de tipo técnico por las cuales no existe medición individual y el número de unidades independientes residenciales, comerciales, industriales, oficiales y especiales que lo conforman.

En este caso se cobra un solo cargo fijo y el consumo total se distribuye proporcionalmente entre el número de unidades independientes residenciales, industriales, comerciales, oficiales y especiales que componen el multiusuario, aplicando la tarifa que corresponda a cada estrato o sector. El cargo por consumo para cada servicio estará definido, conforme lo establece el artículo 3 de la Resolución CRA 319 de 2005.

2. ¿Cuál es el fundamento jurídico o normativo con base en el cual se resuelve el problema jurídico planteado?

El fundamento jurídico está establecido en la Resolución CRA 319 de 2005, “Por la cual se regula el cobro de los servicios de acueducto y alcantarillado a multiusuarios donde no existe medición individual por razones de tipo técnico”.

Si es técnicamente posible que cada acometida cuente con su respectivo medidor, es obligación de la copropiedad independizar las acometidas, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 142 de 1994 que establece que es derecho de los usuarios obtener la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados y el artículo 15 del Decreto 302 de 2000 modificado por el artículo 4 del Decreto 229 de 2002(2)

En este caso el consumo se calculará de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRA 287 de 2004.

3. ¿Cada uno de los propietarios de las unidades privadas tienen la obligación de pagar un porcentaje, una cuota, un coeficiente del total del recibo por concepto del servicio de acueducto? y en caso afirmativo ¿cuál es la forma en qué se deben cancelar estos valores?

Conforme al artículo 4 de la Resolución CRA 319 de 2005 se expide una factura al multiusuario conforme a lo establecido en la misma disposición(3). Al interior del multiusuario se distribuirá el consumo total y el cargo fijo.

En este sentido es el multiusuario quien responde a la empresa, pero internamente debe acordarse cómo cada unidad independiente paga el valor al correspondiente al multiusuario.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Atentamente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Reparto 416. Radicado No. 2008–529-010284- 2

Preparado por: Luz Ángela Giraldo Lozano-Asesora Oficina Jurídica

Revisado por: Alexandra Correa-Asesora Oficina Jurídica

TEMA: MULTIUSUARIO ACUEDUCTO-Aplicación de la Resolución CRA 319 de 2005

Ratificación Conceptos SSPD-OJ-2005-295, 2005-505 y 2006-646

2 Señala que de ser técnicamente posible cada acometida deberá contar con su correspondiente medidor de acueducto, el cual será instalado en cumplimiento de los programas de micromedición establecidos por la entidad prestadora de los servicios públicos de conformidad con la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

3 Conforme al artículo 4 de la Resolución CRA 319 de 2005, el servicio de acueducto y/o alcantarillado a multiusuarios deberá cobrarse mediante una factura para el multiusuario indicando el número de unidades independientes por estrato y sector, el nivel de consumo según el rango definido por la CRA y el valor por cargo fijo y por cargo por consumo.

4 En la facturación de cada servicio el prestador deberá discriminar el valor de cada componente del cobro para cada tipo de usuario, para efectos de aplicar los porcentajes de subsidio o contribución que corresponda según el estrato o sector. Para ello, el multiusuario deberá informar al prestador el número de unidades independientes residenciales, comerciales, industriales, oficiales y especiales que lo conforman.

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