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CONCEPTO 171 DE 2008

(abril 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-171

REINALDO VILLAREAL LINEROS

Carrera 8 No. 10-PAR

UNIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL SOCORRO

Socorro - Santander

Ref.: Consulta(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si se requiere la contratación de una revisoría fiscal para una Unidad de servicios Públicos Domiciliarios.

Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sobre el tema, esta Oficina Jurídica ha sostenido la tesis señalada en el concepto SSPD-OJ-2006-188, en el cual se indicó:

“Según el artículo 203 del Código de Comercio, deberán tener revisor fiscal:

Las sociedades por acciones;

Las sucursales de compañías extranjeras, y

Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital.

Ahora bien, el parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, señala que es obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a tres mil salarios mínimos.

Se concluye entonces que las empresas industriales y comerciales del Estado no estarían obligadas a tener revisor fiscal en los términos del artículo 203 del Código de Comercio, pero si estarán sujetas al control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República.”

Así las cosas, las prestadoras de servicios públicos obligadas a llevar revisoría fiscal son aquellas cuya naturaleza jurídica es la de las sociedades por acciones, las cuales se rigen en lo pertinente por el Código de Comercio, según las voces del numeral 19.15 del artículo 19 de la Ley 142 de 1994.

En este orden de ideas, las unidades de servicios públicos no se encuentran enmarcadas dentro de las obligadas por el Código de Comercio a tener revisoría fiscal.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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1 Radicado 2008529012435-2 Reparto 465

Preparado por Fanny González Velasco, Abogada Oficina Asesora Jurídica

Revisado por Alexandra Correa, Asesora Oficina Asesora Jurídica

TEMA: REVISOR FISCAL. Obligados a tenerlo

Ratificación Concepto SSPD-OJ-2005-468

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