DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 205 DE 2007

(agosto 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20071300404941

Fecha: 15-08-2007

Bogotá D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2007-205

SILVIA JULIANA YEPEZ SERRANO

Carrera 2 Este No. 76 – 47 Oficina 202

Bogotá, D.C.

Ref.: Consulta(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar la aplicación del artículo 20 de la Ley 142 de 1994, en el siguiente sentido:

1. Las sociedades que se constituyan de conformidad con ella artículo 20 de la Ley 142 de 1994, se tratan de sociedades de hecho (por no requerir escritura pública para su constitución) si es así, el régimen de responsabilidad de los socios es el de sociedad de hecho, es decir responsabilidad limitada? Como es la responsabilidad de los socios?

2. Este tipo de sociedades requiere inscripción en el registro mercantil?

3. Cuál es el tramite que debe surtirse para dicho trámite?

4. Como se maneja el régimen de capital de la empresa, es técnico hablar de capital autorizado, suscrito y pagado?

5. Debe contar con revisor fiscal?

Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

1. Las sociedades que se constituyan de conformidad con el artículo 20 de la Ley 142 de 1994, se tratan de sociedades de hecho (por no requerir escritura pública para su constitución) si es así, el régimen de responsabilidad de los socios es el de sociedad de hecho, es decir responsabilidad limitada? Como es la responsabilidad de los socios?

El artículo 20 de la Ley 142 de 1994 establece la posibilidad de que las empresas de servicios públicos que operen exclusivamente en uno de los municipios clasificados como menores según la ley, de acuerdo a reglamentación previa de la comisión reguladora pertinente, se aparten de lo previsto en el artículo 19 entre otros aspectos en relación con los requisitos para su constitución.

En efecto, el artículo establece la posibilidad de que dichas empresas se constituyan por medio de documento privado, que debe cumplir con las estipulaciones el artículo 110 del Código de Comercio, en lo pertinente, y funcionar con dos o más socios. De tal manera que su capital debe estar representado en acciones conforme al artículo 17 de la Ley 142 de 1994.

Conviene aclarar que en caso de acogerse al artículo 20 y constituirse con menos de cinco socios por ese sólo hecho no se convierte en sociedad de responsabilidad limitada. Es decir, que el régimen de responsabilidad de los socios sigue siendo el de las sociedades anónimas de tal manera que no son sociedades de hecho.

Además, cuando se trate entidades prestadoras de los servicios de acueducto y saneamiento básico la vinculación de socios deberá hacerse conforme al procedimiento indicado en la Resolución No. 242 de 2003 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

2. Este tipo de sociedades requiere inscripción en el registro mercantil?

3. Cuál es el tramite que debe surtirse para dicho trámite?

La Ley 142 de 1994, por medio de la cual se establece el régimen general que regula la prestación de los servicios públicos domiciliarios, establece en el artículo 15 quienes pueden prestar los servicios públicos domiciliarios tratados en la Ley.

El artículo 17 de la mencionada Ley contempla que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán adoptar la figura jurídica de sociedades por acciones(2)o de empresas industriales y comerciales del Estado, para quienes se acogieran a los plazos que señalaba la Ley 286 de 1996.

Además, la Ley 142 establece que el régimen jurídico que rige a las empresas prestadoras de dichos servicios es el contenido en el artículo 19, y en lo allí no previsto, se aplican las normas del Código de Comercio sobre sociedades anónimas(3)

El artículo 26 del Código de Comercio establece:

ARTICULO 26. REGISTRO MERCANTIL. El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.

El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.”

Respecto a la competencia para llevar el registro de los libros y actos de las sociedades comerciales, el artículo 27 del Código de Comercio se la atribuye a las Cámaras de Comercio de la jurisdicción de la sociedad:

ARTICULO 27. COMPETENCIA DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO PARA LLEVAR EL REGISTRO MERCANTIL - COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, entre las finalidades del registro mercantil se encuentra la de certificar sobre la existencia y representación de los comerciantes, brindar publicidad y oponibilidad a los actos, libros y documento transcritos en el registro, toda vez que solamente a partir de la inscripción producen efectos respecto de terceros.(4)

En ese orden de ideas, una sociedad constituida de conformidad con el artículo 20 de la Ley 142 de 1994 debe registrarse en la Cámara de Comercio y el trámite es el que determine la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción.

4. Como se maneja el régimen de capital de la empresa, es técnico hablar de capital autorizado, suscrito y pagado?

Como ya se mencionó el capital debe estar representado en acciones conforme al artículo 17 de la Ley 142 de 1994. De tal manera que es técnico hablar de capital autorizado, suscrito y pagado.

5. Debe contar con revisor fiscal?

Según el artículo 203 del Código de Comercio, deberán tener revisor fiscal:

1) Las sociedades por acciones;

2) Las sucursales de compañías extranjeras, y

3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital.

Ahora bien, el parágrafo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, señala que es obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a tres mil salarios mínimos.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Compilado, editado y concordado para SSPD por BISA Corporation Ltda.

Editores y Compiladores: Yezid Fernando Alvarado Rincón, Astrid Suárez Prieto

1. Radicación No. 2007-529-0204602 Reparto 531

Preparado por Fanny González Velasco, Abogada Oficina Asesora Jurídica

TEMA:REVISORÍA FISCAL – ORGANIZACIONES SOLIDARIAS no están obligadas a contratarlo.

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO.- No requieren registro en cámara de comercio

2. Bien sea sociedades anónimas o en comandita por acciones.

3.  Numeral 19.15, artículo 19 de la Ley 142 de 1994.

4. Numeral 4º, Artículo 29 del Código de Comercio.

×