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CONCEPTO OJ-2004-216

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

Doctor

OSWALDO CAICEDO ARRIETA

Alcalde

ALCALDÍA MUNICIPAL

San Pedro - Sucre

Ref: Su derecho de petición de consulta

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si el Alcalde Municipal puede prorrogar el Decreto 104 de 1997 sobre estratificación municipal y si el proyecto de resolución adjunto, se ajusta a la normatividad vigente en materia de estratificación.

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

El numeral 14.8 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define la estratificación socioeconómica en los siguientes términos:

Es la clasificación de los inmuebles residenciales de un municipio, que se hace en atención a los factores y procedimientos que determina la ley.”

La competencia respecto de la estratificación socioeconómica recae sobre el municipi

, o sobre la suprema autoridad administrativa, el Alcalde, en los términos establecidos por el artículo de la Ley 142 de 199

, la Ley 505 de 1999 y la Ley 732 de 2002.

En este sentido, es deber indelegable del alcalde adoptar la estratificación mediante decreto, el cual constituye un acto administrativo general que a su vez crea situaciones jurídicas individuales.

Así, las empresas prestadoras, sujetas a la vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, deben dar cumplimiento a los decretos municipales mediante los cuales los respectivos alcaldes adopten la estratificación, tal como lo ha señalado esta Oficina el Concepto 2003-249, en lo siguientes términos:

“Según el artículo 101.4 de la ley 142 de 1994, en cada municipio deberá existir una sola estratificación de inmuebles residenciales aplicable a cada uno de los servicios públicos. En este sentido, las empresas prestadoras deben dar cumplimiento a los decretos municipales mediante los cuales lo respectivos alcaldes adopten la estratificación.

El control y la vigilancia del cumplimiento de esta norma la ejerce la Superintendencia por virtud de lo expuesto en el numeral 79.1 del artículo 79 de la ley 142 de 1994, según el cual es función de esta entidad vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes a los que están sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados y sancionar sus violaciones Esta función, se la asigna el numeral 1º del artículo 16 del decreto 990 de 2002 las Direcciones de Investigaciones de las respectivas Superintendencias Delegadas.

De lo expuesto se concluye que existe una cláusula general de competencia que habilita a las Direcciones de Investigaciones para investigar a las empresas que incumplan los Decretos mediante los cuales los alcaldes adopten la estratificación. Es decir, que no es necesario que el Decreto 990 de 2002 disponga nada adicional sobre ese particular (...)”.

En consecuencia, la Superintendencia no es la entidad competente para conceptuar sobre el texto del proyecto de decreto y de resolución sometidos a su consideración. Es el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, el cual según el Decreto 262 de 2004, se encarga del diseño, suministro, metodologías y seguimiento de la estratificación. En lo pertinente, se recomienda contactar esa Oficina en el teléfono 5978300 extensión 2700, en la cual podrán suministrarle toda la información necesaria atendiendo la situación en que se encuentre el municipio.

Cordialmente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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