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CONCEPTO 216 DE 2008

(mayo 8o.)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C;

CONCEPTO SSPD-OJ 2008-216

Señor

GABRIEL JAIME RESTREPO H

Carrera 46A No 46A Sur – 39

Envigado - Antioquia

Ref. Su solicitud de concepto(1)

Mediante el radicado de la referencia, se nos solicita concepto relacionado con los requisitos que deben acreditar los interesados en acceder a la opción tarifaria de Multiusuarios, teniendo en cuenta lo siguiente:

El pasado 25 de Enero de 2008, a las oficinas de Enviaseo E.S.P. llego una solicitud por parte de la Fiscalía General de la nación con sede en el Municipio de Envigado, con el fin de acogerse a la tarifa Multiusuario, presentando el siguiente inconveniente:

El edificio Mónaco donde están ubicadas las oficinas para uso de la Fiscalía, fue asignado por la Dirección de Estupefacientes, por lo tanto no posee asamblea de copropietarios, uno de los requisitos establecidos en dicha resolución.

Las consideraciones que se formulan a continuación se emiten atendiendo el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del decreto 1713 de 2002, se entiende por multiusuario del servicio público de aseo, a: “...todos aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin (...)”;

Por su parte, la Resolución CRA No 247 de 2003 “Por la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios” estableció lo siguiente en su artículo 1o.:

ARTÍCULO 1. - Modifícase el Artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, el cual quedará así:

ARTÍCULO 4. - Requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria:

a. Presentar la solicitud a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo, a la cual se deberá adjuntar el acta del acuerdo en la que conste la decisión de acogerse a la opción tarifaria, aprobada por la asamblea de copropietarios o la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el usuario agrupado, en los casos en que no exista copropiedad. Adicionalmente, en la solicitud debe indicarse la persona designada como responsable de firmar las actas de producción de residuos resultado del aforo”.

Teniendo en cuenta lo dicho, se tiene que la opción tarifaria de multiusuarios es una posibilidad que le permite, a un grupo de usuarios, presentar en forma conjunta los residuos sólidos con el fin de que el cobro del servicio ordinario de aseo se realice según la producción real de residuos generados y presentados. Frente al carácter grupal que define la opción tarifaria, la normatividad ha dispuesto un acceso exclusivo a la opción para los usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal, así como a los usuarios concentrados en centros comerciales o similares.

En esa medida, en aquellos eventos en que el solicitante no demuestre un carácter grupal, y cuando no cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad citada (presentación del acta de acuerdo aprobada por la asamblea de copropietarios, o autorización firmada por cada uno de los propietarios), el prestador del servicio no podrá otorgar la opción tarifaria solicitada.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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1 Reparto número: 334 Radicado 20085290058892

Preparado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO

Revisado por: MARINA MONTES, Jefe Oficina Jurídica

TEMA: MULTIUSUARIOS – Requisitos para acceder a su opción

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