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CONCEPTO 236 DE 2008

(mayo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20081300352201

Fecha: 28-05-2008

Bogotá, DC.

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-236

JOSE ANTONIO VELASQUEZ

Calle 6 No. 24–30 Barrio 28 de Febrero

Cúcuta - Norte de Santander

Ref. Su solicitud de concepto(1)

La consulta del ciudadano está estructurada en varias inquietudes que se enumerarán a continuación.

Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

¿Es posible que una empresa de servicios públicos responda una reclamación que va dirigida a otra E.S.P., cuando ésta última no tiene oficina de archivo y correspondencia?

De acuerdo al capítulo VII de la Ley 142 de 1994, toda empresa de servicios públicos debe constituir una oficina de “peticiones, quejas y recursos” con el fin de recibir, tramitar y responder las peticiones, reclamos y recursos que presenten los usuarios. Así, de acuerdo al artículo 158 de la Ley 142, subrogado por el Decreto 2150 de 1995, toda entidad o persona vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos tiene la obligación de resolver las peticiones en un término de 15 días hábiles contados desde la fecha de su presentación. Pasado este término sin respuesta, salvo que se demuestre que la demora fue auspiciada por el usuario o que se requirió la práctica de pruebas, se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelta en forma favorable.

De no hacerlo, el peticionario podrá pedir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la imposición de sanciones a que haya lugar conforme a la Ley.

No obstante lo anterior, para el caso concreto de la empresa E.I.S. Cúcuta, se tiene que esta celebró un contrato de operación con la empresa Aguas Kpital en el cual, en la cláusula 13 numeral 13.28, se determina como obligaciones del operador (en este caso Aguas Kpital), entre otras, la de responder las peticiones hechas por los usuarios, atender consultas, quejas, reclamaciones y recursos. De acuerdo a lo anterior, la empresa Aguas Kpital, como operadora del servicio de acueducto y alcantarillado y en virtud del acuerdo contractual celebrado, es la que debe responder los requerimientos de los usuarios de conformidad con el Capítulo VII del Título III de la Ley 142 de 1994.

De acuerdo con la Ley 142 ¿Cuál es el funcionario competente para resolver la petición radicada a nombre de la empresa E.I.S. Cúcuta E.S.P.?

De acuerdo al artículo 153 de la Ley 142, es la oficina de peticiones quejas y recursos la que tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones que presenten los usuarios. De acuerdo a lo anterior, el funcionario que esté en cabeza de la oficina mencionada es el responsable de la resolución de las peticiones, en concordancia con lo establecido en el Contrato de Condiciones Uniformes celebrado entre la empresa y el usuario.

¿Se configura un Silencio Administrativo Positivo por la respuesta de una E.S.P. distinta a la que está dirigida la petición?

Se configura silencio administrativo positivo en cuanto acontece lo prescrito en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994. Transcurridos 15 días hábiles desde el momento en que es radicada la petición sin que haya respuesta y esté comprobado que el suscriptor no auspició la demora ni que se hayan pedido pruebas, se entenderá que la petición ha sido resuelta en forma favorable.

En el caso concreto, si una persona jurídica distinta de la que se le hizo la petición da respuesta, ésta no tiene ningún carácter vinculante puesto que no puede manifestar la voluntad de otra persona jurídica. Además, el artículo 153 de la Ley 142 de 1994 obliga a los prestadores de servicios públicos a tener una oficina de peticiones, quejas y reclamos, que es la encargada de tramitar y responder las peticiones de los usuarios, en caso de que incumpla ésta obligación aplica la norma del artículo 158 sobre el silencio administrativo positivo, aún cuando otra prestadora de servicios públicos de respuesta.

Las preguntas 4 y 5, relacionadas con la posibilidad concreta de que Aguas Kpital responda las peticiones dirigidas a EIS Cucuta, fueron contestadas en las anteriores respuestas.

¿En que momento se debe dar traslado al competente de acuerdo al artículo 33 del Código Contencioso Administrativo?

Si el funcionario a quien se dirige la petición no es el competente, deberá informarlo al interesado en el acto si actúa verbalmente o en el término de diez días hábiles si es por escrito. Así mismo el funcionario debe enviar el escrito dentro del mismo término al competente al cual se le ampliará en diez días el término para decidir.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Reparto No. 618 Radicado No. 20088400046652

Preparado por: Carlos Hernando Vásquez. Oficina Asesora Jurídica

Revisado por: Andrés Ospina. Oficina Asesora Jurídica.

TEMA: PETICIONES EN SEDE DE LA EMPRESA. No puede responder una E.S.P. distinta a la que se requirió.

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