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CONCEPTO 325 DE 2008

(julio 3o.)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20081300467291

Fecha: 03-07-2008

Bogotá, DC.

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-325

ALVARO GARZÓN

Corabastos Bodega Popular Minorista

Puerta 13 Puesto 315

Puerta 21 Puesto 934

Bogotá

Ref. Su solicitud de concepto(1)

Por medio de oficio dirigido a esta Superintendencia se expone una situación que está afectando a los comerciantes de Corabastos respecto del cobro y suministro del servicio de acueducto.

Se consulta (i) a dónde se pueden dirigir para solucionar el problema y (ii) si la facturación del servicio de acueducto se realiza cada dos meses, porqué se les cobra a los comerciantes mensualmente?

Las siguientes consideraciones no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. De conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, debemos indicar que de conformidad con lo expuesto en el escrito de consulta, entendemos que el cobro del servicio de acueducto lo efectúa la Corporación de Abastos de Bogotá S. A. a cada uno de los arrendatarios de los locales comerciales a través del recibo de administración mensual y no directamente la empresa prestadora del servicio.

Lo anterior permite suponer que en el caso de los locales comerciales que integran la Corporación de Abastos, no existe medición individual del servicio, sino que se trata de un Multiusuario, definido como la “edificación de apartamentos, oficinas o locales con medición general constituida por dos o más unidades independientes (2)

El artículo 3 de la Resolución CRA No 319 de 2005, “Por la cual se regula el cobro de los servicios de acueducto y alcantarillado a multiusuarios en que por razones de tipo técnico no existe medición individual”, establece que: “...para efectos de la facturación, el consumo total se distribuirá proporcionalmente entre el número de unidades independientes residenciales, industriales, comerciales, oficiales y especiales que componen el multiusuario, aplicando la tarifa que corresponda a cada estrato o sector…”.

En ese sentido, el artículo 2 de la mencionada resolución, señala lo siguiente:

“...cuando una edificación de apartamentos, oficinas o locales constituida por dos o más unidades independientes, no tenga medición individual e independiente de acueducto para cada una de las unidades privadas, y acorde con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 229 de 2002, no sea técnicamente posible que cada acometida cuente con su correspondiente medidor de acueducto, éste será considerado como multiusuario. En tal sentido, se entenderá que la persona jurídica que se origina de la propiedad horizontal de la edificación o el propietario de la misma, según corresponda, constituye un único suscriptor frente a la empresa, y por tanto para efectos del cobro del servicio la empresa expedirá una única factura”.

En ese contexto, tenemos que la persona jurídica, Corporación de Abastos de Bogotá S.A, constituye un único suscriptor frente a la empresa, y por tanto para el cobro del servicio la empresa expedirá una sola factura a su nombre, valor que se traslada a los locales comerciales incluyéndose dentro de los gastos de administración.

De otra parte, el párrafo segundo del artículo 148 de la Ley 142 de 1994 prevé: “En los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa dará a conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado (...)”.

De tal forma, que es en el contrato de condiciones uniformes donde se determina si la facturación correspondiente a la lectura y registro del consumo se hace mensual o bimensualmente a los usuarios.

Se manifiesta en la consulta que la factura se expide bimensualmente pero el cobro del servicio de acueducto se hace mensualmente a los locales; esto debe obedecer a medidas tomadas por la administración de la Corporación para no afectar las cuotas de administración, aspecto que seguramente está establecido en los estatutos o reglamentos internos de Corabastos.

Así las cosas, en caso de existir alguna inconformidad o queja, debe dirigirse inicialmente a la Administración de Corabastos para buscar una solución a la problemática expuesta, ya que se trata de un conflicto de carácter interno y de manejo de la Corporación.

Ahora bien, de persistir la controversia, puede acudir a la empresa mediante los mecanismos de defensa del usuario establecidos en los artículos 153 y siguientes de la Ley 142 de 1994.

De no compartir la decisión tomada por el prestador, puede interponer recurso de reposición ante la misma empresa y subsidiariamente el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de conocimiento de la repuesta de la empresa.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicado 2008529025735-2 Reparto 768

Preparado por: FERNANDO JOSÉ GONZÁLEZ SIERRA, Abogado Oficina Asesora Jurídica

Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO, Abogado Oficina Asesora Jurídica

Temas: FACTURACIÓN SERVICIOS PÚBLICOS – Cobro del servicio a multiusuarios

2 Artículo 1 del Decreto 229 de 2002

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