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CONCEPTO 329 DE 2007

(noviembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2007-329

CATALINA MESA MARTINEZ

E mail: catalinainesmm@yahoo.com

Ref.: Consulta(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar en qué disposición se encuentra la previsión según la cual se le dará tratamiento de usuarios residenciales a los pequeños establecimientos conexos a viviendas con una acometida no superior a media pulgada.

Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

La disposición contenida en el artículo 2.4.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico establece:

“Para efectos de facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado, se considerará como residenciales a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas con una acometida de conexión de acueducto no superior a media (1/2) pulgada.”

Esto implica que a los pequeños establecimientos comerciales e industriales que cumplen con las condiciones señaladas en la norma en mención no se les aplicará la tarifa de usuario industrial o comercial sino la de usuario residencial.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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(1) Radicado 2007-529-040081-2 Reparto 980

Preparado por Fanny González Velasco, Abogada Oficina Asesora Jurídica

Revisado por Alexandra Correa. Asesora Oficina Asesora Jurídica

TEMA: LOCAL COMERCIAL.-Servicio público de acueducto

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