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Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios
República de Colombia

MEMORANDO
*RAD_S*

 

 

CONCEPTO 339 DE 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

     

Fecha: *F_RAD_S*

CONCEPTO SSPD-OJ-2005-339

PARA Dr. DENIS LÓPEZ CAMACHO

Superintendente Delegado para Telecomunicaciones

DE GUILLERMO OBREGÓN GONZÁLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica (A)

ASUNTO: Solicitud Concepto(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar las competencias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ppara impartir instrucciones a sus vigiladas en materia contable y sancionar las violaciones al plan único de cuentas expedido por la Superintendencia

El numeral 4 del artículo 79 de la La Ley 142 de 1994 señala que es función de esta Superintendencia:

(…)

“ Establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados.”

A su turno el numeral 8º del citado artículo 79 señala que es función de esta Superintendencia:

(…)

“Solicitar documentos, inclusive contables; y practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus demás funciones”.

Por otra parte, el numeral 22 del artículo dispone que corresponde a esta entidad:

(…)

Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que prestan servicios públicos sometidas a su control, inspección y vigilancia…”  

De acuerdo con las citadas normas, esta Superintendencia no sólo tiene competencia para expedir el sistema de contabilidad a que deben sujetarse los prestadores de servicios públicos y solicitar la información contable que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones, sino también verificar que esa información sea consistente y de buena calidad.

De manera que, con fundamento en las citadas normas y en cumplimiento de la facultad que a esta entidad le otorga el numeral 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, en el sentido de vigilar y controlar el cumplimiento de los actos administrativos a que estén sujetos los prestadores de servicios públicos, entre ellos el plan contable, corresponde a esta Superintendencia no sólo impartir instrucciones cuando encuentre que la información es inconsistente o de mala calidad, sino también sancionar a los prestadores en los casos que se verifique la violación del régimen contable.

De no ser así, sería imposible el ejercicio de la función de control, inspección y vigilancia que corresponde a esta Superintendencia y además perderían utilidad las normas que le atribuyen competencias a esta entidad para solicitar información contable y verificar su consistencia y calidad.    

Sobre este particular esta Oficina en Concepto SSPD-OJ-2003-0153 señaló:

“Como se observa, la competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en materia contable esta restringida funcionalmente a fijar las normas contables aplicables a sus supervisadas y a ejercer sus funciones de inspección, control y vigilancia soportadas en el régimen especial contable, esto es que los pronunciamientos que a sus vigiladas se les formule en materia contable se efectuarán cuando surjan del ejercicio específico de las funciones legales que le son propias.

“En estos eventos, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través de las Direcciones Técnicas de Gestión de las Superintendencias Delegadas puede formular las observaciones sobre los estados financieros y contables a los prestadores de servicios públicos domiciliarios dentro del marco de la específica función que les señala el numeral 5 del artículo 15 del Decreto 990 de 2002.

“Así mismo, dentro del específico marco funcional descrito, podrá la Delegada hacer uso de las facultades que contiene el artículo 40 de la Ley 222 de 1995, el cual prevé que las entidades gubernamentales que ejercen inspección, vigilancia o control, podrán ordenar rectificar los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales. Como se observa, ésta última competencia está circunscrita a las entidades gubernamentales que ejercen Supervisión.”

Cordialmente,

GUILLERMO OBREGÓN GONZÁLEZ

1Consulta solicitada por la Superintenencia Delegada para Telecomunicaciones

Preparado por: Yezid Fernando Alvarado Rincón, abogado asesor Oficina Asesora Jurídica.

TEMA: CONTABILIDAD DE LAS ESP.– Competencia de la SSPD para dar directrices y sancionar

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