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CONCEPTO 412 DE 2006

(agosto 2)

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

CONCEPTO SSPD-OJ-2006-412

Señor

ÁLVARO MARTINEZ ESTUPIÑÁN

Carrera 90 No. 69 A – 37

Bogotá, D.C.

Ref.: Respecto a su solicitud(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar como se estipula el cobro de una casa con dos unidades residenciales y un local de 29 metros ?

Las siguientes consideraciones se formularán con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sobre el tema, esta oficina Asesora Jurídica ha sostenido, mediante el concepto 2006-272, lo siguiente:

1. Tal como lo señaló esta Oficina Asesora Jurídica mediante Concepto 2004-173 sobre el tema la Oficina Jurídica en Concepto SSPD 20031300000014 al estudiar el alcance de la definición contenida en el artículo 1o del Decreto 1713 de 2002, en atención al cobro que se efectúa a usuarios residenciales con locales en sus vivienda señaló:

“El Decreto número 1713 del 6 de agosto de 2002, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos clasifica al usuario del servicio de aseo como usuario residencial y usuario no residencial. En efecto el artículo 1o define usuario residencial de la siguiente manera:

“Decreto 1713 de 2002.

'Artículo 1. Definiciones. Para los efectos de este Decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

(...)

Usuario residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar, y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un metro cúbico de residuos sólidos al mes.'

“De acuerdo con la definición anteriormente transcrita se tiene que usuario residencial del servicio de aseo es la persona natural o jurídica que:

1. Produce residuos sólidos. Entendiendo como residuo sólido cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final. Los residuos sólidos se dividen en aprovechables y no aprovechables. Igualmente se consideran como servicios sólidos aquellos provenientes del barrido de área pública (Artículo 1o del Decreto 1713 de 2002).

“2. Derivados de la actividad residencial privada o familiar y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Esta actividad debe entenderse en contraste con la actividad comercial, industrial o de servicios, a las que se refiere la definición de usuario no residencia contenida en el artículo 1o del Decreto 1713 de 2002.

“Esta disposición, para efectos del Decreto establece que se considera servicio de aseo residencial al prestado a aquellos locales que reúnan las siguientes condiciones: Ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área y Produzcan menos de un metro cúbico de residuos sólidos al mes. Toda vez que la norma no hace ninguna otra especificación se considera que dicho tratamiento se aplica a los locales que integran una vivienda sin importar su número, siempre y cuando en conjunto no superen los 20 m2. De manera que un local integrado a la vivienda que reúna las características señaladas, se debe considerar como un solo usuario residencial.

“Igualmente, la definición que se viene comentando contenida en el artículo primero del citado decreto 1713 de 2002 establece una excepción a la categoría de usuario residencial para locales que produzcan más de un metro cúbico de residuos sólidos al mes.

“Finalmente, este tratamiento especial no se aplica a locales ubicados en centros comerciales, edificios de oficinas, etc. en los que se desarrollan actividades comerciales, industriales o de servicios, (propias del usuario no residencial). El cobro del servicio a estos usuarios se encuentra regulado por la Resolución CRA 233 de 2002, modificada por la Resolución CRA 236 de 2002”.

Igualmente la disposición en cita define usuario no residencial de la siguiente forma;

“Usuario no residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial o de servicios, y otros no clasificados como residenciales y se beneficia con la prestación del servicio de aseo”.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene que el cobro de una unidad residencial esta determinado por:

1) La producción que realice una persona natural o jurídica de residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar, y que se beneficia con la prestación del servicio de aseo,

2) Por la producción que generen la de aquellos locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un metro cúbico de residuos sólidos al mes.'

Si cumple con tales características, el prestador del servicio de aseo deberá establecer el cobro con base en la tarifa residencial.

En cuanto al local comercial, se aclara que si tiene un área de 29 metros cuadrados, la tarifa correspondiente es la de pequeño productor, toda vez que no se encuentra inmerso dentro de la excepción que establece el artículo 1o del Decreto 1713 de 2002, por tener un área mayor a 20 metros cuadrados. A cada una de las unidades residenciales se le cobra independientemente el valor de la tarifa establecida por la empresa.

En conclusión, en el caso objeto de consulta se trata de dos usuarios residenciales y un usuario comercial o industrial según el caso.  

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

GUILLERMO OBREGÓN GONZÁLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1Radicación 2006-529- 021302-2 de 14/06/2006

Preparado por: LILIANA MARISOL PORRAS GIL

TEMA: COBRO DEL SERVICIO DE ASEO.- Usuario residencial y comercial o industrial

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