CONCEPTO 413 DE 2006
(agosto 2)
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
CONCEPTO SSPD-OJ-2006-413
Doctor
JOHN QUINTANA SEGURA
Gerente
Empresa Municipal de Servicios Públicos de Tauramena
Tauramena, Casanare
Ref.: Respecto a su solicitud(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si ¿el Hospital Local de Tauramena puede ser socio de una empresa de servicios públicos domiciliarios?
Las siguientes consideraciones se formularán con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
El artículo 18 de la Ley 142 de 1994, establece el régimen jurídico de las empresas de servicios públicos, en particular señala quienes pueden participar como socias en otras empresas de servicios públicos, así:
“ARTÍCULO 18. OBJETO. La empresa de servicios públicos tiene como objeto la prestación de uno o más de los servicios públicos a los que se aplica esta ley, o realizar una o varias de las actividades complementarias, o una y otra cosa.
Las comisiones de regulación podrán obligar a una empresa de servicios públicos a tener un objeto exclusivo cuando establezcan que la multiplicidad del objeto limita la competencia y no produce economías de escala o de aglomeración en beneficio del usuario. En todo caso, las empresas de servicios públicos que tengan objeto social múltiple deberán llevar contabilidad separada para cada uno de los servicios que presten; y el costo y la modalidad de las operaciones entre cada servicio deben registrarse de manera explícita.
Las empresas de servicios públicos podrán participar como socias en otras empresas de servicios públicos; o en las que tengan como objeto principal la prestación de un servicio o la provisión de un bien indispensable para cumplir su objeto, si no hay ya una amplia oferta de este bien o servicio en el mercado. Podrán también asociarse, en desarrollo de su objeto, con personas nacionales o extranjeras, o formar consorcios con ellas.
PARÁGRAFO. Independientemente de su objeto social, todas las personas jurídicas están facultadas para hacer inversiones en empresas de servicios públicos. En el objeto de las comunidades organizadas siempre se entenderá incluida la facultad de promover y constituir empresas de servicios públicos, en las condiciones de esta ley y de la ley que las regule. En los concursos públicos a los que se refiere esta ley se preferirá a las empresas en que tales comunidades tengan mayoría, si estas empresas se encuentran en igualdad de condiciones con los demás participantes.” ( subrayado fuera de texto )
Conforme a la citada norma, los hospitales pueden participar como socias en empresas de servicios públicos, salvo que exista restricción estatutaria.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
GUILLERMO OBREGÓN GONZÁLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1Radicación 2006-529- 022651-2 de 28/06/2006 Y 2006-529-026203-2
Preparado por: LILIANA MARISOL PORRAS GIL
TEMA: HOSPITALES.- Pueden ser socios de una ESP