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CONCEPTO 553 DE 2008

(octubre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20081300774311

Fecha: 22-10-2008

Bogotá, DC.

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-553

GERMAN MATALLANA GARCÍA

Presidente

Concejo Municipal de Tabio

Carrera 5 A No. 4-27

Tabio - Cundinamarca

Ref. Su Solicitud de Concepto(1)

Se basa la consulta en determinar como se pueden establecer tarifas de acueducto, alcantarillado y aseo para las caballerizas?

Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

De conformidad con el numeral 9.1 del artículo 9o de la Ley 142 de 1994 es derecho de los usuarios obtener de las empresas la medición de los consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados.

En igual sentido, el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 señala que la empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan y a que se empleen para ello los instrumentos que la técnica haya hecho disponible y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al usuario.

El régimen de tarifas de los servicios públicos obedece a unos criterios y reglas señalados en la Ley 142 de 1994. De conformidad con el numeral 73.11 del artículo 73 de dicha Ley, es función de las comisiones de regulación establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos por parte de las empresas conforme al régimen aplicable a cada una de ellas, en los términos del artículo 88 de la citada Ley 142 de 1994, esto es, libertad regulada, libertad vigilada o régimen de libertad.

Por otra parte, el numeral 87.2 del artículo 87 de la Ley 142 dispone que con base en el principio de neutralidad, no puede haber trato discriminatorio en el cobro de las tarifas cuando las características de los costos que ocasiona a la empresa la prestación del servicio son iguales. Por su parte, el artículo 99.9 de la Ley 142 de 1994 señala que con el fin de cumplir cabalmente los principios de solidaridad y redistribución, no existirá exoneración en el pago de los servicios públicos para ninguna persona natural o jurídica.

Así las cosas, el régimen tarifario frente a la prestación de servicios públicos domiciliarios, no es otro diferente al contenido en la Ley 142 de 1994, razón por la cual los prestadores de dichos servicios deben calcular las tarifas de acuerdo con los criterios y metodologías de costos y tarifas establecidos por las respectivas Comisiones de Regulación; para el caso específico de los servicios de acueducto y alcantarillado, los contenidos en la Resolución CRA 287 de 2004, modificada parcialmente por la Resolución CRA 306 del mismo año.

Dichas resoluciones establecen un modelo de determinación de tarifas, a través del cálculo de los costos en que incurre el prestador del servicio en desarrollo de su actividad. Para dicho cálculo, la regulación prevé la elaboración de unos estudios de costos por parte de los prestadores, que deberán elaborarse con base en la Regulación y que deben remitirse a esta Superintendencia y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, para lo de su competencia.

De tal manera que las tarifas de los servicios públicos domiciliarios no se establecen de acuerdo al tipo de actividad, si no de acuerdo con la metodología diseñada por la Comisión de Regulación respectiva.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicado No. 2008-529-044869-2 Reparto 1206

Preparado por Fanny González Velasco. Abogada Oficina Asesora Jurídica

Revisado por: Andrés David Ospina. Asesor Oficina Asesora Jurídica

TEMA: METODOLOGÍA TARIFARIA SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. Resolución 287 de 2004

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