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CONCEPTO 572 DE 2014

(julio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Asunto(1). Solicitud de información referente a la Empresa de Energía SIGLO XXI EICE. ESP.

Cordial saludo:

Mediante comunicación con Radicado N° 20145290353882, la Contraloría General de la República solicita se emita un concepto en relación con lo siguiente:

“Como aparece registrada la EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. ESP., en esa entidad y que documentos aportó para su registro, la cual fue creada en octubre de 2012.

Este ente de control, analizando las normas anteriormente descritas, considera que el Concejo Municipal de La Primavera – Vichada, no debió otorgarle facultades al Alcalde Municipal de La primavera para que reestructurara la EMPRESA DE GAS Y ENERGÍA ELÉCTRICA SIGLO XXI EICE. ESP. (Empresa prestadora de servicios públicos) y estableciera sus estatutos, Junta Directiva, modificara y ampliara su objeto, y el burgomaestre por medio del Acuerdo N° 006 del 23 de octubre de 2012 la convirtiera en EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO, y posteriormente con el decreto de (sic) fuerza de acuerdo N° 0202 de 26 de octubre de 2012, pusiera en funcionamiento la nueva EMPRESA SIGLO XXI EICE ESP. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO, a sabiendas de que el plazo para tal efecto había expirado, habiéndose vencido toda posibilidad para crear la nueva empresa.

Respetuosamente necesitamos un concepto de lo anteriormente expuesto en cuanto al criterio de esa Superintendencia…”

Se anexa soportes de actualización año 2013.

En el año año 2010 presento cancelación del RUPS con fecha final hasta el 01 de enero del 2009, la cual fue aprobada por la SSPD el 04 de septiembre del 2010.

En el año 2013 actualiza el RUPS, retoma el servicio de Energía Eléctrica con clasificación Zona No interconectada para las actividades de Comercialización, Distribución y generación con fecha de inicio de operación 01 de noviembre del 2012 como EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO con fecha de naturaleza jurídica 14 de agosto de 1997. La actualización del RUPS fue aprobada por la SSPD el 09 de septiembre del 2013

Se anexa soportes de actualización año 2013.

Ahora bien, en cuanto al concepto que se solicita en relación con la actuación del Concejo Municipal, por la expedición del acuerdo y decreto mencionados en su escrito, es preciso manifestar que no es posible emitir un pronunciamiento al respecto, ni entrar a evaluar y calificar la actuación del ente colegiado de carácter territorial.

En efecto, atendiendo las funciones a cargo de esta Superintendencia, mal podría este órgano de vigilancia y control en materia de servicios públicos, emitir un pronunciamiento sobre la legalidad de las actuaciones de los entes territoriales, o de las Corporaciones Públicas de naturaleza administrativa, que cumplen funciones administrativas en los mismos, cuando constitucional y legalmente se encuentran facultados para hacerlo, razón por la cual sus actuaciones se presumen legales.

No obstante lo anterior y en aras de prestar toda la colaboración que se requiera para el entendimiento de las inquietudes planteadas, haremos alusión a los pronunciamientos que sobre la transformación de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, señalada en los artículos 17 y 182 de la ley 142 de 1994, ha efectuado esta Oficina Asesora Jurídica, mediante la expedición de los conceptos jurídicos correspondientes.

A través de los conceptos SSPD-OAJ-2011-535 y SSPD-OAJ-2012-812, se manifestó respectivamente, lo siguiente:

“…Al entrar en vigencia el régimen de los servicios públicos la Ley 142 de 1994 buscó que los prestadores se transformaran en empresas de servicios públicos, para lo cual otorgó un plazo de dos (2) años a las entidades descentralizadas, según el artículo 80 de la Ley 142 de 1994 y de dieciocho (18) meses para la Nación y las entidades territoriales, de conformidad con el artículo 182 ibídem; tiempo en el cual podían continuar cumpliendo sus actividades pero, se insiste, al terminar ese período, todos los prestadores deberían ser empresas de servicios públicos o Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

En este contexto, posteriormente con la entrada en vigencia de la Ley 286 de 1996, esto es, el 3 de julio de 1996, las entidades descentralizadas y demás empresas que estuvieran prestado los servicios a los que se refiere la Ley 142 de 1994, se transformarían en empresas de servicios públicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 142 de 1994, en un plazo de hasta dieciocho meses (18) a partir de la vigencia de la misma, sin excepción, tal como lo ha señalado esta Oficina Asesora Jurídica.

Vencido el termino legal establecido, esto es, 4 de enero de 1998, todas las empresas debieron conformarse como Empresas Industriales y Comerciales del Estado y aquéllas que no lo hicieron, debieron constituirse como empresas por acciones.

(…)

Así las cosas, tal como se señala en el concepto previamente citado, teniendo en cuenta que sólo hasta el 4 de enero de 1998 había plazo para la conformación de empresas industriales y comerciales del Estado, y que con posterioridad a dicha fecha, sólo es permitida la constitución de empresas por acciones para la prestación de servicios a que se refiere la Ley 142 de 1994, es preciso que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que actualmente presten servicios públicos domiciliarios le den aplicación a las mencionadas disposiciones, ya sea mediante su transformación a la mayor brevedad posible o su liquidación de conformidad con el régimen previsto en la Ley 489 de 1998…” (Negrilla fuera del texto)

“…debe tenerse en cuenta lo preceptuado en el artículo 15.6 de la Ley 142 de 1994, que señala que pueden prestar servicios públicos domiciliarios “Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta Ley estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del Artículo 17

Por su parte, el parágrafo 1 del artículo 17 de la Ley 142 de 1994 dispone lo siguiente:

En concordancia con esta norma, el artículo 182 de la Ley 142 de 1994 dispone lo siguiente:

Mientras la ley a la que se refiere el artículo 352 de la Constitución Política no disponga otra cosa, sus presupuestos serán aprobados por las correspondientes juntas directivas. En todo caso, el régimen aplicable a las entidades descentralizadas de cualquier nivel territorial que presten servicios públicos, en todo lo que no disponga directamente la Constitución, será el previsto en esta Ley. La Superintendencia de Servicios Públicos podrá exigir modificaciones en los estatutos de las entidades descentralizadas que presten servicios públicos y no hayan sido aprobados por el Congreso, si no se ajustan a lo dispuesto en esta Ley.

En concordancia con esta norma, el artículo 182 de la Ley 142 de 1994 dispone lo siguiente:

“Artículo 182. Formación de Empresas Nuevas. Cuando la Nación o las entidades territoriales hayan estado prestando directamente un servicio público, deberán constituir las empresas de servicios públicos necesarias, dentro del plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la publicación de la presente Ley, salvo en los casos contemplados en el artículo 6 de esta Ley. A ellas podrán aportar todos los bienes y derechos que venían utilizando con ese propósito, y otros adicionales. Las nuevas empresas podrán asumir los pasivos de las entidades oficiales que prestaban el servicio, sin el consentimiento de los acreedores, pero quienes prestaban el servicio seguirán siendo deudores solidarios”.

El término señalado en este artículo para crear empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos nuevas, fue ampliado por el artículo 3 de la Ley 286 de 1996, en dieciocho (18) meses contados a partir de su vigencia.

En ese contexto, sólo hasta el día 05 de enero de 1998, es decir, 18 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 286 de 1996, es que se pudieron crear empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos domiciliarios, razón por la cual, para responder su inquietud, debemos señalar que en la actualidad NO ES POSIBLE crear empresas de este tipo, ni transformar empresas existentes en empresas industriales y comerciales del estado, en el sector de los servicios públicos domiciliarios…” (Negrilla fuera del texto)

En este orden de ideas, es claro que el término de 18 meses que prorrogó la ley 286 de 1996, para crear Empresas Industriales y Comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos domiciliarios, venció el 5 de enero de 1998, lo que significa que ni a partir de tal fecha ni en la actualidad, es posible crear empresas prestadoras de tal naturaleza jurídica, ni transformar las empresas existentes en el sector de los servicios públicos domiciliarios, en Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica.

NOTAS AL FINAL:

1. Revisó: Víctor Alejandro Rhenals López – Coordinadora Grupo de Conceptos.

Tema: TRANSFORMACIÓN EICE.

Revisó: Víctor Alejandro Rhenals López – Coordinadora Grupo de Conceptos.

2. Radicado 20145290353882

3. Tema: TRANSFORMACIÓN EICE.

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