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CONCEPTO 574 DE 2008

(octubre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20081300771881

Fecha: 21-10-2008

Bogotá D.C,

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-574

Señora

YENNY SANDOVAL

ylo4@yahoo.com.ar

Ref: Su Solicitud de Concepto(1)

Entendemos de la lectura de su solicitud, que esta busca obtener un concepto sobre si es posible que una empresa prestadora del servicio de acueducto, pueda cobrar la reconexión del mismo.

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Ahora bien, respecto del tema objeto de su consulta, conforme se establece en el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación, para la recuperación de los costos en que se incurran. El artículo en mención señala lo siguiente:

ARTÍCULO 96. OTROS COBROS TARIFARIOS. Quienes presten servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación, para la recuperación de los costos en que incurran. 96. OTROS COBROS TARIFARIOS. Quienes presten servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación, para la recuperación de los costos en que incurran.

En ejercicio de sus funciones, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 424 de 2007, la cual indicó, en su artículo 5, que cada vez que haya lugar a la reconexión del servicio, los prestadores del servicio público de acueducto podrán cobrar por las actividades de corte o reconexión del servicio el 2.2.% del salario mínimo legal vigente cuando se utilice la tecnología de referencia de taponamiento de la acometida.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Atentamente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicado 20085290491892 - Reparto 1323.

Preparó: GERARDO ESPITALETA NARVÁEZ – Contratista Oficina Asesora Jurídica

Revisó: ANDRES DAVID OSPINA RIAÑO. – Asesor Oficina Jurídica

TEMA. COBRO RECONEXION SERVICIO ACUEDUCTO ARTICULO 96 LEY 142 DE 1994- ARTICULO 5 RESOLCUION CRA 424 DE 2007.

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