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CONCEPTO SSPD-OJ-2004-579

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.,

Doctora

MYRIAN CORREAL GOODING

Jefe Departamento de Peticiones Quejas y Recursos

Emcali

Cam-Torre Emcali Sotano 1

Cali-Valle del Cauca

 Ref: Su petición en la modalidad de consulta

20045290506712

Se basa la consulta objeto de estudio en dilucidar algunos aspectos relacionadoscon la posición jurídica asumida por la Dirección Territorial Occidente, en relación con recursos de apelación presentados respecto de facturas que no fueron objeto de reclamación dentro de los cinco meses siguientes a su expedición.

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

En el evento en que los usuarios presenten reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas, la empresa de conformidad con el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 se abstendrá de darle trámite, indicándole al usuario que no es procedente el trámite de su reclamación, ni el agotamiento de la vía gubernativa.

En estos casos la empresa deberá iniciar el procedimiento de cobro de la obligación conforme a la ley y a sus procedimientos internos.

Ahora bien, si la empresa no verificó oportunamente si había caducado para el usuario el término para reclamar contra una factura y la Superintendencia en el trámite de la apelación declara que es inadmisible el recurso por haber operado la caducidad, la empresa con posterioridad a este pronunciamiento deberá iniciar las respectivas acciones de cobro.

Cordialmente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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