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CONCEPTO 706 DE 2009

(Agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20091300746431

Fecha: 28-08-2009

Bogotá, D.C.

CONCEPTO SSPD-OJ-2009-706

Señor

JAVIER HUMBERTO RAMIREZ VERGARA

Gerente Central Mayorista de Antioquia.

Calle 84 A No. 47 – 50 Bloque 14

Itagüí - Antioquia.

Asunto: Su solicitud de concepto(1)

Hemos recibido su oficio de la referencia, en el que plantea algunas observaciones técnicas sobre la forma en que se efectúa la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, recolección de residuos solanos y barrido de vías en la Central Mayorista de Antioquia, con el propósito de solicitar un concepto técnico sobre viabilidad de exoneración y devolución de los pagos de la contribución de solidaridad que por tales conceptos ha efectuado dicha entidad a las empresas prestadoras de estos servicios.

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Ahora bien, frente al tema objeto de consulta, tenemos que este tipo de solicitudes de exoneración en el pago de la contribución de solidaridad deben hacerse directamente ante la empresa prestadora, la cual tomará la decisión que corresponda.

No obstante lo anterior, consideramos importante recordarle que la contribución de solidaridad es un impuesto de carácter nacional con destinación específica, para cubrir subsidios y que es obligatorio su pago por parte de los usuarios de los sectores industriales y comerciales y los de los estratos 5 y 6, así como es obligación de parte de las empresas prestadoras del servicio, facturar y recaudar dicho tributo.

En esa medida, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, los usuarios de los sectores industriales y comerciales, y los estratos 5 y 6, cualquiera sea su naturaleza, pública o privada, son sujetos pasivos de la contribución de solidaridad, salvo que los mismos se encuentren expresamente exentos del pago de la contribución, de acuerdo a lo dispuesto en esa misma norma.

Ahora bien, en lo que tiene que ver con el tema de exenciones, debe señalarse que estás son las que se encuentran expresamente señaladas en la Ley, las cuales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 89.7 de la ley 142 de 1994, sólo pueden aplicarse frente a los siguientes sujetos pasivos de la obligación:

“Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta Ley, los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, y los centros educativos y asistenciales sin ánimo de lucro, no seguirán pagando sobre el valor de sus consumos el factor o factores de que trata este artículo. Lo anterior se aplicará por solicitud de los interesados ante la respectiva entidad prestadora del servicio público. Sin excepción, siempre pagarán el valor del consumo facturado al costo del servicio”.

Para los casos previstos en la norma y sólo para ellos, es viable la solicitud de exención, dado que en materia de exenciones tributarias aplica el llamado principio de legalidad de la exención, según el cual así como no puede haber tributo sin ley que lo establezca, se tiene igualmente que las exenciones tributarias deben estar clara y expresamente definidas por la Ley.

En el caso concreto de la contribución de solidaridad, al estar expresamente definido el sujeto pasivo objeto de la exclusión, no es procedente extender este beneficio a personas, entidades u otros contribuyentes diferentes a los señalados y definidos en la Ley.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicado 2009529051158-2 Reparto 1352

Preparado por: FERNANDO JOSÉ GONZÁLEZ SIERRA, Abogado Oficina Asesora Jurídica.

Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO, Asesor Oficina Asesora Jurídica.

Temas: EXONERACIÓN CONTRIBUCIÓN. Definición de sujetos pasivos y exentos tiene reserva de ley.

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