CONCEPTO 794 DE 2008
(2 diciembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, DC.
MIGUEL ANGEL ROMERO
Calle 19 No. 9-95. Oficina 314
Tunja - Boyacá
Ref. Su solicitud de concepto(1)
Hemos recibido su escrito, en el cual se nos solicita resolver la siguiente inquietud:
“quisiera saber si existe alguna normatividad o jurisprudencia que prohíba a las empresas de servicios públicos el cobro del valor de reconexión del servicio suspendido o contratado...”
Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Con relación al tema objeto de su consulta, esta Oficina Asesora Jurídica ha señalado a través de varios conceptos, tales como el SSPD-OJ-2008-569, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, los sujetos prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de la reconexión y reinstalación del servicio, a fin de cubrir los costos en los que se incurra en el desarrollo de dicha actividad. Igualmente, el artículo 96 de la mencionada Ley dispone que para restablecer la prestación del servicio, si la suspensión o corte han sido imputables al suscriptor o usuario, este deberá, además de eliminar la causa que dio lugar a dicho corte o suspensión, pagar todos los gastos de reconexión en los que la empresa incurra.
La norma citada fue objeto de demanda ante la Corte Constitucional; sin embargo, la Corte se declaró inhibida para fallar, mediante sentencia C-1123 del 9 de Noviembre de 2004 (Magistrado Ponente Jaime Córdoba Triviño), por ineptitud de la demanda. En consecuencia, la norma en comento sigue vigente.
De igual forma, es importante señalar que son diversos los pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional en materia de imposición de sanciones a los usuarios de los servicios públicos, pronunciamientos que, sin embargo, no corresponden a la misma órbita jurídica del cobro del cargo por reconexión que, al contrario de las sanciones pecuniarias, sí está permitido por la Ley 142 de 1994.
Los cargos de reconexión y reinstalación para cada servicio público domiciliarios, se encuentran definidos de las siguiente manera:
1. Cargos de reconexión y reinstalación en acueducto
Los cargos de reinstalación y reconexión, son derechos que se encuentran regulados mediante la Resolución CRA 424 DE 2007, en los artículos 4 y 5 respectivamente, estableciendo los siguientes topes máximos:
“Artículo 4°. Cargo máximo por suspensión o reinstalación del servicio público de acueducto. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto podrán cobrar hasta los siguientes valores máximos por la suspensión o reinstalación del servicio, cada vez que haya lugar a las mismas:
a) Suspensión: 1.4% del salario mínimo mensual legal vigente;
b) Reinstalación: 1.2% del salario mínimo mensual legal vigente.”
(...)
“Artículo 5°. Cargo máximo por corte o reconexión del servicio público de acueducto. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, cuando se trate de actividades de corte y reconexión bajo la tecnología de referencia de taponamiento de la acometida, podrán cobrar por las actividades de corte o reconexión del servicio los siguientes valores, cada vez que haya lugar a las mismas:
a) Corte: 2.4% del salario mínimo mensual legal vigente;
b) Reconexión: 2.2% del salario mínimo mensual legal vigente.
Parágrafo. En todo caso, para que se restablezca el servicio luego de un corte, no habrá lugar al cobro de cargos por una nueva conexión.
2. Cargos de reconexión y reinstalación en energía.
Los cargos de reconexión y reinstalación se encuentran definidos en la Resolución CREG 225 de 1997, sin que se establezcan topes máximos a los cuales se deban sujetar las empresas prestadoras, por lo que el régimen tarifario de esos costos es libre:
“Artículo 5º. Servicios Complementarios Asociados con la Conexión. El régimen y los cargos aplicables a estos servicios son los siguientes:
(...)
b) Reconexión y Reinstalación del Servicio.
Los prestadores del servicio podrán cobrar cargos por reconexión y reinstalación del servicio, cuando incurran en costos por realizar esas actividades. Los contratos de condiciones uniformes especificarán cuales son los costos que representan esas actividades y expresarán, de manera objetiva cómo cuantificarlos, teniendo en cuenta el costo de la mano de obra y del transporte en que incurren. En todo caso, los prestadores del servicio, no podrán cobrar servicios no prestados ni conceptos no indicados en el contrato de condiciones uniformes.”
3. Cargos de reconexión y reinstalación en gas
La resolución CREG 067 de 1995 (Código de Distribución), establece que puede cobrarse un cargo por cada reactivación del servicio, el cual debe ser fijado por el distribuidor o comercializador, previa conformidad de la autoridad reguladora:
“5.58. Podrá cobrarse un cargo por cada reactivación del servicio, el que será fijado por el distribuidor o el comercializador, previa conformidad de la autoridad reguladora.”
De otra parte, el artículo 57 de la Resolución CREG de 1997 señala lo siguiente con relación al cobro de los cargos de reconexión y reinstalación del servicio de distribución de gas combustible por red:
“Restablecimiento del servicio. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 142 de la ley 142 de 1994, para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueren imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en que incurra la empresa, y satisfacer las demás sanciones a que hubiere lugar, todo de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato.
Parágrafo 1º. La empresa establecerá en las condiciones uniformes del contrato los valores a cobrar por la reconexión y reinstalación del servicio a los suscriptores o usuarios.
Parágrafo 2º. Una vez el suscriptor o usuario cumpla las condiciones para la reconexión o reinstalación del servicio, la empresa deberá restablecer el servicio en un término no mayor al señalado en las condiciones uniformes para efectuar la reconexión o reinstalación, el cual en todo caso no podrá exceder de tres días. Así lo dice el código de Distribución de gas.”
Toda vez que en la regulación citada no se establecen topes máximos a los que se deban sujetar las empresas prestadoras en el cobro de los cargos de reconexión, estos se encuentran en un régimen de libertad tarifaria que, en todo caso, tendrá como límite el valor real de los gastos en que incurre el prestador para la reconexión y reinstalación del servicio.
4. Cargos de reconexión y reinstalación en telecomunicaciones
Teniendo en cuenta que la Resolución CRT 1250 de 2005 fijó tres regímenes tarifarios aplicables a los operadores de los servicios de telecomunicaciones, que a saber son el de libertad, el vigilado y el regulado, según lo expuesto líneas atrás, los cargos de reconexión y reinstalación en telecomunicaciones son libres para aquellas empresas que se encuentran en los regímenes de libertad y el vigilado (que en todo caso tendrá como límite el valor real de los gastos en que incurre el prestador para la reconexión y reinstalación del servicio), mientras que son regulados para las empresas que se encuentran dentro del régimen regulado, de acuerdo a las disposiciones de la misma resolución y sus anexos.
En conclusión, actualmente no existe ninguna norma o jurisprudencia que prohíba el cobro de los gastos de reconexión y reinstalación del servicio suspendido, por lo tanto la norma se encuentra vigente y es de obligatoria aplicación, tanto para la empresa prestadora de servicios públicos como para los usuarios de dichos servicios.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: basedoc.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Atentamente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica