DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 100208221-705 [902335] DE 2020

(junio 12)

Diario Oficial No. 51.347 de 16 de junio de 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Radicado: 902335

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.,

Señores

Responsables del Impuesto sobre las Ventas

Tema Impuesto sobre las ventas
Descriptores Exención especial
Fuentes formales Decreto Legislativo 682 de 2020

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

En aras de dar alcance a la interpretación expuesta en el Oficio número 100208221-628 del 1 de junio de 2020, este Despacho precisa lo siguiente:

- Cuando los bienes cubiertos no sean enajenados por unidades, el límite de las 3 unidades de que trata el numeral 6.4 del artículo 6o del Decreto Legislativo 682 de 2020 no será aplicable. Este escenario ocurre cuando los bienes cubiertos son enajenados por peso (e.g., 100 gramos, 4 libras o 9 kilogramos de semillas y frutos para la siembra o abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químico).

Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos dispuestos en el Decreto Legislativo 682 de 2020, incluyendo el límite al valor en UVT dispuesto en el artículo 4o del mencionado decreto legislativo.

- Los bienes cubiertos son descritos de manera genérica y, en consecuencia, los bienes que se encuentran comprendidos dentro de las descripciones genéricas consagradas en el artículo 3o del Decreto Legislativo 682 de 2020 quedarán amparados con la exención especial, siempre y cuando su precio de venta por unidad sea igual o inferior a los límites en UVT señalados en el artículo 4o del mismo decreto legislativo.

A modo de ejemplo, únicamente la tubería que se encuentre determinada como parte del género “sistemas de riego” estará cubierta por la exención especial en el impuesto sobre las ventas de que trata el Decreto Legislativo 682 de 2020, toda vez que califica dentro de dicho género.

Lo anterior teniendo en cuenta que los beneficios son de aplicación restrictiva y se dan sobre los supuestos previstos expresamente en las normas, por ende, no es viable su extensión analógica para aplicarla a situaciones no previstas legalmente.

En los anteriores términos se da alcance al oficio número 100208221-628 del 1 de junio de 2020 y finalmente manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www. dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -”técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,

Pablo Emilio Mendoza Velilla

Dirección de Gestión Jurídica

UAE - DIAN

Cra. 8a N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín

Bogotá, D. C.

×