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DECRETO 30 DE 1995

(enero 10)

Diario Oficial No. 41.673 de 10 de enero de 1995

<NOTA DE VIGENCIA: Derogados los Artículos 1 a 34>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por el cual se desarrolla la estructura interna de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,  

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 21 de la Ley 143 de 1994,

DECRETA:

ARTICULO 1o. NATURALEZA. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.

ARTICULO 2o. INTEGRACION. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.

ARTICULO 3o. FUNCIONES. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.

ARTICULO 4o. SESIONES. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.

ARTICULO 5o. QUORUM. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.

ARTICULO 6o. DECISIONES. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.

ARTICULO 7o. RECURSOS. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.

ARTICULO 8o. ESTRUCTURA INTERNA. <Artículo derogado por el artículo 10 del Decreto 1894 de 1999.>

ARTICULO 9o. EXPERTOS COMISIONADOS. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.

ARTICULO 10. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.

ARTICULO 11. COMITE DE EXPERTOS. <Artículo derogado por el artículo 10 del Decreto 1894 de 1999.>

ARTICULO 12. REUNIONES. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.

ARTICULO 13. QUORUM. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.

ARTICULO 14. ACTAS. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.

ARTICULO 15. DIRECCION EJECUTIVA. <Artículo derogado por el artículo 10 del Decreto 1894 de 1999.>

ARTICULO 16. FUNCIONES. <Artículo derogado por el artículo 10 del Decreto 1894 de 1999.>

ARTICULO 17. COORDINACION EJECUTIVA. <Artículo derogado por el artículo 10 del Decreto 1894 de 1999.>

ARTICULO 18. COORDINACION ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 10 del Decreto 1894 de 1999.>

También le corresponderá tramitar la adquisición de los bienes y los servicios que la Comisión requiera, conforme a las autorizaciones que imparta la Dirección Ejecutiva.

ARTICULO 19. OFICINA DE REGULACION Y POLITICAS DE COMPETENCIA. <Artículo derogado por el artículo 10 del Decreto 1894 de 1999.>

ARTICULO 20. OFICINA TECNICA. <Artículo derogado por el artículo 10 del Decreto 1894 de 1999.>

ARTICULO 21. OFICINA JURIDICA. <Artículo derogado por el artículo 10 del Decreto 1894 de 1999.>

ARTICULO 22. PRESUPUESTO. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.

ARTICULO 23. CONTRATO DE FIDUCIA. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.

ARTICULO 24. CONTRIBUCIONES ESPECIALES. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.

ARTICULO 25. MONTO DE LA CONTRIBUCION. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.

ARTICULO 26. LIQUIDACION DE LA CONTRIBUCION PARA SUBSECTOR GAS COMBUSTIBLE. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.

ARTICULO 27. LIQUIDACION DE LA CONTRIBUCION PARA SECTOR ELECTRICO. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.

ARTICULO 28.RECAUDO DE LA CONTRIBUCION. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.

ARTICULO 29. FINANCIACION. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.

ARTICULO 30. PERSONAL. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.

ARTICULO 31. PERSONAL ESPECIALIZADO. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.

ARTICULO 32. ASIGNACIONES SALARIALES. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.

ARTICULO 33. REINCORPORACION DE PERSONAL. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.

ARTICULO 34. PUBLICACIONES. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.

ARTICULO 35. TRANSITORIO. Los bienes y equipos de la Comisión de Regulación Energética creada por el Decreto 2119 de 1992, se destinarán al servicio de la Comisión de Regulación de Energía y Gas de que trata el presente Decreto; para lo cual el Ministerio de Minas y Energía tomará las medidas administrativas que fueren pertinentes.

ARTICULO 36. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a de 10 de días del mes de enero de 1995.

Publíquese y cúmplase.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GUILLERMO PERRY RUBIO

El Ministro de Minas y Energía,

JORGE EDUARDO COCK LONDOÑO

El Director General Departamento Administrativo de la Función Pública,

EDUARDO GONZALEZ MONTOYA

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