DECRETO 30 DE 1995
(enero 10)
Diario Oficial No. 41.673 de 10 de enero de 1995
<NOTA DE VIGENCIA: Derogados los Artículos 1 a 34>
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por el cual se desarrolla la estructura interna de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 21 de la Ley 143 de 1994,
DECRETA:
ARTICULO 1o. NATURALEZA. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.
ARTICULO 2o. INTEGRACION. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.
ARTICULO 3o. FUNCIONES. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.
ARTICULO 4o. SESIONES. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.
ARTICULO 5o. QUORUM. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.
ARTICULO 6o. DECISIONES. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.
ARTICULO 7o. RECURSOS. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.
ARTICULO 8o. ESTRUCTURA INTERNA. <Artículo derogado por el artículo 10 del Decreto 1894 de 1999.>
ARTICULO 9o. EXPERTOS COMISIONADOS. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.
ARTICULO 10. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.
ARTICULO 11. COMITE DE EXPERTOS. <Artículo derogado por el artículo 10 del Decreto 1894 de 1999.>
ARTICULO 12. REUNIONES. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.
ARTICULO 13. QUORUM. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.
ARTICULO 14. ACTAS. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.
ARTICULO 15. DIRECCION EJECUTIVA. <Artículo derogado por el artículo 10 del Decreto 1894 de 1999.>
ARTICULO 16. FUNCIONES. <Artículo derogado por el artículo 10 del Decreto 1894 de 1999.>
ARTICULO 17. COORDINACION EJECUTIVA. <Artículo derogado por el artículo 10 del Decreto 1894 de 1999.>
ARTICULO 18. COORDINACION ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 10 del Decreto 1894 de 1999.>
También le corresponderá tramitar la adquisición de los bienes y los servicios que la Comisión requiera, conforme a las autorizaciones que imparta la Dirección Ejecutiva.
ARTICULO 19. OFICINA DE REGULACION Y POLITICAS DE COMPETENCIA. <Artículo derogado por el artículo 10 del Decreto 1894 de 1999.>
ARTICULO 20. OFICINA TECNICA. <Artículo derogado por el artículo 10 del Decreto 1894 de 1999.>
ARTICULO 21. OFICINA JURIDICA. <Artículo derogado por el artículo 10 del Decreto 1894 de 1999.>
ARTICULO 22. PRESUPUESTO. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.
ARTICULO 23. CONTRATO DE FIDUCIA. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.
ARTICULO 24. CONTRIBUCIONES ESPECIALES. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.
ARTICULO 25. MONTO DE LA CONTRIBUCION. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.
ARTICULO 26. LIQUIDACION DE LA CONTRIBUCION PARA SUBSECTOR GAS COMBUSTIBLE. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.
ARTICULO 27. LIQUIDACION DE LA CONTRIBUCION PARA SECTOR ELECTRICO. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.
ARTICULO 28.RECAUDO DE LA CONTRIBUCION. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.
ARTICULO 29. FINANCIACION. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.
ARTICULO 30. PERSONAL. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.
ARTICULO 31. PERSONAL ESPECIALIZADO. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.
ARTICULO 32. ASIGNACIONES SALARIALES. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.
ARTICULO 33. REINCORPORACION DE PERSONAL. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.
ARTICULO 34. PUBLICACIONES. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999>.
ARTICULO 35. TRANSITORIO. Los bienes y equipos de la Comisión de Regulación Energética creada por el Decreto 2119 de 1992, se destinarán al servicio de la Comisión de Regulación de Energía y Gas de que trata el presente Decreto; para lo cual el Ministerio de Minas y Energía tomará las medidas administrativas que fueren pertinentes.
ARTICULO 36. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a de 10 de días del mes de enero de 1995.
Publíquese y cúmplase.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GUILLERMO PERRY RUBIO
El Ministro de Minas y Energía,
JORGE EDUARDO COCK LONDOÑO
El Director General Departamento Administrativo de la Función Pública,
EDUARDO GONZALEZ MONTOYA