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DECRETO 87 DE 2011

(enero 17)

Diario Oficial No. 47.955 de 17 de enero de 2011

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario integrar óptimamente los procesos misionales de infraestructura, y de transporte y tránsito, en lo que se refiere a su articulación con el alto nivel de dirección del Ministerio;

Que para el logro de una adecuada articulación en la alta dirección del Ministerio de Transporte, de los mencionados procesos misionales, se hace necesario modificar la estructura actual y organizar el Despacho del Viceministro de Infraestructura y el Despacho del Viceministro de Transporte;

Que con la creación de los Despachos de Viceministro se potenciarán los procesos de planificación, normativos, de evaluación y seguimiento y de coordinación sectorial relativos a infraestructura y transporte, a cargo del Ministerio de Transporte;

Que con la especialización temática de los dos Despachos de Viceministro, se contribuye a organizar en mejor forma las funciones de organismo rector del Ministerio de Transporte, dando un apoyo efectivo al Despacho del Ministro y al ejercicio de la alta dirección y coordinación sectorial en cabeza del Ministerio de Transporte;

DECRETA:

CAPÍTULO I.

OBJETIVO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN DEL SECTOR TRANSPORTE.

ARTÍCULO 1o. OBJETIVO. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. <Ver Notas del Editor> Corresponde al Ministerio de Transporte cumplir, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

2.1. Participar en la formulación de la política, planes y programas de desarrollo económico y social del país.

2.2. Formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de transporte, tránsito y la infraestructura de los modos de su competencia.

2.3. Establecer la política del Gobierno Nacional para la directa, controlada y libre fijación de tarifas de transporte nacional e internacional en relación con los modos de su competencia, sin perjuicio de lo previsto en acuerdos y tratados de carácter internacional.

2.4. Formular la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.

2.5. Formular la regulación económica en materia de tránsito, transporte e infraestructura para todos los modos de transporte.

2.6. Establecer las disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte.

2.7. Fijar y adoptar la política, planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte y de construcción y conservación de su infraestructura.

2.8. Establecer las políticas para el desarrollo de la infraestructura mediante sistemas como concesiones u otras modalidades de participación de capital privado o mixto.

2.9. Apoyar y prestar colaboración técnica a los organismos estatales en los planes y programas que requieran asistencia técnica en el área de la construcción de obras y de infraestructura física, con el fin de contribuir a la creación y mantenimiento de condiciones que propicien el bienestar y desarrollo comunitario.

2.10. Elaborar el proyecto del plan sectorial de transporte e infraestructura, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades del sector y evaluar sus resultados.

2.11. Elaborar los planes modales de transporte y su infraestructura con el apoyo de las entidades ejecutoras, las entidades territoriales y la Dirección General Marítima, Dimar.

2.12. Coordinar, promover, vigilar y evaluar las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte e infraestructura de los modos de su competencia.

2.13. Diseñar, coordinar y participar en programas de investigación y desarrollo científico, tecnológico y administrativo en las áreas de su competencia.

2.14. Impulsar en coordinación con los Ministerios competentes las negociaciones internacionales relacionadas con las materias de su competencia.

2.15. Orientar y coordinar conforme a lo establecido en el presente decreto y en las disposiciones vigentes, a las entidades adscritas y ejercer el control de tutela sobre las mismas.

2.16. Coordinar el Consejo Consultivo de Transporte y el Comité de Coordinación Permanente entre el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima, Dimar.

2.17. Participar en los asuntos de su competencia, en las acciones orientadas por el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.

2.18. Las demás que le sean asignadas.

PARÁGRAFO 1o. Exceptúase de la Infraestructura de Transporte, los faros, boyas y otros elementos de señalización para el transporte marítimo, sobre los cuales tiene competencia la Dirección General Marítima, Dimar.

PARÁGRAFO 2o. El Instituto Nacional de Concesiones, INCO<1>, y el Instituto Nacional de Vías en relación con lo de su competencia, para el desarrollo de las actividades del modo de Transporte marítimo, serán asesorados por la Dirección General Marítima, Dimar, en el área de su competencia.

ARTÍCULO 3o. DIRECCIÓN. La Dirección del Ministerio de Transporte estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.

ARTÍCULO 4o. INTEGRACIÓN DEL SECTOR TRANSPORTE. El Nivel Nacional del Sector Transporte está constituido, en los términos de la Ley 105 de 1993, por el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas:

ENTIDADES ADSCRITAS

Instituto Nacional de Vías, Invías.

Instituto Nacional de Concesiones, INCO<1>.

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil.

Superintendencia de Puertos y Transporte, Supertransporte.

ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN SECTORIAL

Comité de Coordinación permanente entre el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima, Dimar.

Consejo Consultivo de Transporte.

CAPÍTULO II.

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.

ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURA. La estructura del Ministerio de Transporte será la siguiente:

5.1 Despacho del Ministro

5.1.1 Oficina Asesora de Planeación

5.1.2 Oficina Asesora de Jurídica

5.1.3 Oficina de Regulación Económica

5.1.4 Oficina de Control Interno

5.2 Despacho del Viceministro de Infraestructura

5.2.1 Dirección de Infraestructura

5.3 Despacho del Viceministro de Transporte

5.3.1 Dirección de Transporte y Tránsito

5.3.1.1 Subdirección de Transporte

5.3.1.2 Subdirección de Tránsito

5.3.1.3 Direcciones Territoriales:

DIRECCIONES TERRITORIALESSEDEJURISDICCIÓN
AntioquiaMedellínAntioquia y Chocó
AtlánticoBarranquillaAtlántico
BolívarCartagenaBolívar y San Andrés y Providencia
BoyacáDuitamaBoyacá y Casanare
CaldasManizalesCaldas
CaucaPopayánCauca
CesarValleduparCesar
CórdobaMonteríaCórdoba y Sucre
CundinamarcaBogotáCundinamarca y Amazonas
GuajiraRiohachaGuajira
HuilaNeivaHuila y Caquetá
MagdalenaSanta MartaMagdalena
MetaVillavicencioMeta, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada
NariñoPastoNariño y Putumayo
Norte de SantanderCúcutaNorte de Santander y Arauca
QuindíoArmeniaQuindío
RisaraldaPereiraRisaralda
SantanderBucaramangaSantander
TolimaIbaguéTolima
Valle del CaucaCaliValle del Cauca

5.4 Secretaría General

5.4.1 Subdirección del Talento Humano

5.4.2 Subdirección Administrativa y Financiera

5.5 Órganos de Asesoría y Coordinación

5.5.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

5.5.2 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

5.5.3 Comisión de Personal

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:

6.1. Orientar, dirigir, coordinar, planificar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo del Sector, en materia de transporte, tránsito e infraestructura de todos los modos.

6.2. Definir y establecer las políticas en materia de transporte, tránsito, e infraestructura de todos los modos.

6.3. Formular la regulación técnica en materia de transporte, tránsito y de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.

6.4. Formular la política de regulación económica en materia de tránsito, transporte e infraestructura en todos los modos de transporte.

6.5. Establecer las disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte.

6.6. Establecer los mecanismos y alternativas económicas relativos a la modernización del parque automotor del país.

6.7. Definir las estrategias, planes, programas, proyectos e inversiones requeridos en materia de tránsito, transporte e infraestructura de todos los modos de transporte.

6.8. Fijar la política del Gobierno Nacional para la directa, controlada o libre fijación de tarifas de transporte nacional e internacional en los modos de su competencia, sin perjuicio de lo previsto en convenios o acuerdos de carácter internacional.

6.9. Establecer políticas para el desarrollo de la infraestructura mediante sistemas como concesiones u otras modalidades de participación de capital privado o mixto.

6.10. Establecer las disposiciones para la integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte.

6.11. Presentar al Congreso de la República los proyectos de ley relacionados con los asuntos de su competencia.

6.12. Coordinar, controlar y evaluar la gestión de las entidades adscritas al Ministerio y velar por que ejecuten las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos a su cargo.

6.13. Atender la defensa judicial y extrajudicial del Ministerio y coordinar la del sector transporte, de conformidad con las políticas y directrices que trace el Ministerio del Interior y de Justicia.

6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.

6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo.

6.16. Colaborar con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, en la negociación de tratados o convenios internacionales del Sector Transporte, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y a la Dirección General Marítima, Dimar.

6.17. Apoyar y prestar cooperación técnica a los organismos estatales en los planes y programas que requieran asistencia técnica en el área de la construcción de obras de infraestructura física en los asuntos de competencia del sector.

6.18. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y de carga en el territorio nacional, con cobertura y frecuencia adecuada a la demanda, en términos de servicio y costo que lo hagan accesible a la mayoría de los usuarios.

6.19. Declarar la habilitación de los puertos para el comercio exterior, previa autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y de la Dirección General Marítima, Dimar.

6.20. Autorizar la construcción y operación de muelles privados y puertos de servicio público, dedicados al cargue y descargue de mercancías.

6.21. Aprobar el anteproyecto de inversión y de funcionamiento, así como el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el Sector Transporte y vigilar el curso de su ejecución.

6.22. Crear, organizar y conformar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

6.23. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 7o. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

7.1. Asesorar al Ministro y Viceministros en la definición, coordinación y adopción de las políticas sectoriales, estrategias, planes, programas y proyectos para garantizar el cumplimiento de los objetivos sectoriales.

7.2. Preparar, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio, el anteproyecto de presupuesto anual que habrá de someterse a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las modificaciones al mismo.

7.3. Asesorar al Ministro y Viceministros en la definición de la política del Gobierno en relación con las materias de transporte, tránsito, e infraestructura de los modos de transporte.

7.4. Coordinar con las entidades del sector y demás entidades pertinentes, la formulación de propuestas de políticas, estrategias, planes, programas, proyectos e inversiones a desarrollarse en el sector, realizar su seguimiento y evaluación y recomendar los ajustes necesarios.

7.5. Formular programas de cooperación técnica nacional e internacional para el desarrollo de los objetivos institucionales.

7.6. Elaborar el proyecto del plan sectorial de transporte e infraestructura, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades del Sector y evaluar sus resultados.

7.7. Viabilizar, registrar y actualizar los proyectos de inversión a cargo del Sector, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión.

7.8. Coordinar la elaboración de estudios técnicos, económicos y financieros y el desarrollo de estadísticas, metodologías de planeación, evaluación de proyectos y programas del Sector.

7.9. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 8o. OFICINA ASESORA DE JURÍDICA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1773 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes:

8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

8.2. Establecer los criterios de interpretación legal de última instancia del Ministerio.

8.3. Contribuir al estudio de temas que, según su naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias y respecto de los cuales haya de fijarse la posición jurídica del Ministerio.

8.4. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos a su consideración.

8.5. Atender los procesos judiciales y extrajudiciales en los que sea parte la Nación - Ministerio de Transporte, cuando así lo disponga el Ministro, y suministrar al Ministerio del Interior y de Justicia las informaciones y documentos necesarios para la adecuada defensa de los intereses del Estado.

8.6. Adelantar las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Ministerio por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva, en las condiciones que señale la ley.

8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.

8.8. Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionados con la actividad del Ministerio y velar por su actualización, difusión y aplicación.

8.9. Las demás que se le asignen.

ARTÍCULO 9o. OFICINA DE REGULACIÓN ECONÓMICA. Son funciones de la Oficina de Regulación Económica las siguientes:

9.1. Promover la competencia entre las empresas o los operadores que prestan el servicio público de transporte y servicios conexos, para que sus operaciones sean eficientes y el servicio esté enmarcado bajo los principios de calidad, cubrimiento y libertad de acceso.

9.2. Formular las propuestas para establecer las disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte.

9.3. Formular las propuestas para definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión administrativa y financiera de las empresas operadoras de servicio público de transporte y de los concesionarios en materia de transporte.

9.4. Formular las propuestas para establecer la cobertura y condiciones de los seguros y garantías que deben ofrecer las empresas de servicio público de transporte.

9.5. Formular las propuestas para desarrollar mecanismos y alternativas económicas relativos a la renovación y reposición del parque automotor del país.

9.6. Elaborar las propuestas para establecer fórmulas y criterios para la fijación de las tarifas para el servicio público del transporte y servicios conexos.

9.7. Definir los criterios económicos y financieros para los concursos y licitaciones para la prestación del servicio público de transporte.

9.8. Elaborar las propuestas para establecer fórmulas y criterios en materia tarifaria y de localización de las estaciones de peajes.

9.9. Definir los elementos de registro e información que deben suministrar las entidades del Sistema Nacional del Transporte y las empresas prestadoras del servicio público de transporte y conexos, para fundamentar la regulación que se expida.

9.10. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 10. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno, Además de las funciones señaladas en la Ley 87 de 1993, las siguientes:

10.1. Asesorar y coordinar la formulación de la política, planes y programas del sistema de Control Interno Sectorial.

10.2. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan.

10.3. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.

10.4. Fomentar la cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

10.5. Las demás que se le asignen.

ARTÍCULO 11. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE INFRAESTRUCTURA. Son funciones del Despacho del Viceministro de Infraestructura además de las que determina el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

11.1. Realizar la coordinación sectorial e intersectorial para la planeación, formulación de las políticas, estrategias y estudios relacionados con la infraestructura multimodal, orientada al desarrollo económico y social que requiere el país.

11.2. Coordinar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección de Infraestructura del Ministerio y de aquellas que le señale el Ministro.

11.3. Coordinar las relaciones del Ministerio con las entidades territoriales y el sector privado en lo relacionado con el sector de infraestructura de transporte.

11.4. Las demás señaladas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998 y las que le sean asignadas.

ARTÍCULO 12. DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA. Son funciones de la Dirección de Infraestructura, las siguientes:

12.1. Apoyar al Despacho del Viceministro de Infraestructura en la determinación de las políticas relacionadas con el desarrollo de la infraestructura multimodal.

12.2. Adelantar los procesos y prestar colaboración técnica a las entidades territoriales en los planes y programas que requieran asistencia técnica en el área de la construcción de obras y de infraestructura física en el sector transporte.

12.3. Planear, coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos de asistencia técnica en el área de la construcción de obras y de infraestructura física en el sector transporte.

12.4. Planear, coordinar, controlar y evaluar la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura de los modos de transporte de su competencia.

12.5. Apoyar al Despacho del Viceministro de Infraestructura en la fijación de las políticas para el desarrollo de la infraestructura de transporte mediante el sistema de concesiones o de otras modalidades de participación de capital privado o mixto.

12.6. Coordinar con las diferentes entidades públicas o privadas las acciones pertinentes para el desarrollo de los proyectos especiales o estratégicos de infraestructura de su competencia, de interés para el país.

12.7. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 13. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE TRANSPORTE. Son funciones del Despacho del Viceministro de Transporte además de las que determina el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

13.1. Realizar la coordinación sectorial e intersectorial para la planeación, formulación de las políticas, estrategias y estudios relacionados con los servicios de transporte y tránsito, la logística, la seguridad vial y los sistemas inteligentes de transporte, orientado al desarrollo económico y social que requiere el país.

13.2. Coordinar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio y de aquellas que le señale el Ministro.

13.3. Coordinar las relaciones del Ministerio con las entidades territoriales y el sector privado en lo relacionado con los servicios de transporte y tránsito, la logística, la seguridad vial y los sistemas inteligentes de transporte.

13.4. Realizar la coordinación y articulación con las entidades territoriales y del Gobierno Nacional para la planeación, ejecución y seguimiento de los sistemas de movilidad urbana que sean cofinanciados por el Gobierno Nacional

13.5. Las demás señaladas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998 y las que le sean asignadas.

13.6 <Numeral adicionado por el artículo 1 del Decreto 2189 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Designar los miembros del comité evaluador de las propuestas presentadas en desarrollo del concurso para la adjudicación de rutas y horarios de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera y los demás modos de su competencia.

ARTÍCULO 14. DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO. Son funciones de la Dirección de Transporte y Tránsito, las siguientes:

14.1. Apoyar al Despacho del Viceministro de Transporte en la determinación de las políticas relacionadas con las materias de transporte y tránsito nacional e internacional.

14.2. Apoyar al Despacho del Viceministro de Transporte en la determinación de la regulación técnica en las materias de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.

14.3. Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar, en coordinación con el Despacho del Viceministro de Transporte, la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión del transporte, tránsito y seguridad en los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.

14.4. Proponer al Despacho del Viceministro de Transporte, en coordinación con la Oficina de Regulación Económica, las políticas sobre la directa, controlada o libre fijación de tarifas para el servicio de transporte público y de los servicios conexos.

14.5. Fijar los criterios e indicadores técnicos de calidad y seguridad a las que deben ceñirse las empresas de servicio público de transporte, en los modos a su cargo, para la prestación del mismo.

14.6. Administrar el proceso de registro de operadores de transporte en los modos a su cargo.

14.7. Conocer en segunda instancia sobre las decisiones proferidas por las Subdirecciones a su cargo y las Direcciones Territoriales.

14.8. Mantener un sistema de información y registro de transporte y tránsito de los modos de su competencia.

14.9. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 15. SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE. Son funciones de la Subdirección de Transporte, las siguientes:

15.1. Planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar la formulación de las políticas, y la regulación técnica en materia de transporte de su competencia.

15.2. Ejecutar los planes, programas y proyectos en materia de transporte de su competencia a nivel nacional e internacional.

15.3. Elaborar los estudios y presentar las propuestas en relación con el Sistema de Transporte Urbano que incluya los desarrollos de transporte masivo.

15.4. Elaborar los estudios orientados al cumplimiento de las políticas para la directa, controlada o libre fijación de tarifas para todos los modos de transporte.

15.5. Expedir los actos administrativos necesarios para las autorizaciones y demás requerimientos relacionados con el transporte carretero, marítimo, fluvial y férreo.

15.6. Determinar parámetros para el avalúo comercial de los vehículos automotores, que se utilizan en la fijación de los impuestos sobre los mismos.

15.7 <Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto 2189 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Expedir los actos administrativos en relación con los procesos de homologaciones, habilitación, permiso de operación, adjudicación, negación, modificación, reestructuración, revocatoria de rutas y horarios; capacidad transportadora; declaratoria de vacancia o abandono de rutas y horarios; de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera y de los demás modos de su competencia.

15.8. <Numeral modificado por el artículo 6 del Decreto 198 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Expedir los actos administrativos en relación con los procesos de autorizaciones, permisos, habilitaciones y demás documentos necesarios solicitados por las empresas nacionales y extranjeras, interesadas en la prestación de los servicios de transporte internacional, de acuerdo con la normatividad internacional existente en los acuerdos y convenios de los cuales hace parte Colombia.

15.9. Preparar los proyectos de normas o reglamentos sobre el transporte internacional para presentar a las instancias pertinentes.

15.10. Coordinar con las entidades correspondientes la organización de los Centros Nacionales y de Frontera.

15.11. <Numeral derogado por el artículo 10 del Decreto 198 de 2013>

15.12. Coordinar, impulsar, ejecutar y controlar los planes de desconcentración, delegación y descentralización de la gestión de transporte de conformidad con las normas legales vigentes.

15.13. Ejecutar el proceso de registro de operadores de transporte multimodal.

15.14. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 16. SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO. Son funciones de la Subdirección de Tránsito las siguientes:

16.1. Planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar la formulación de políticas y la regulación técnica en materia de tránsito en los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.

16.2. Ejecutar los planes, programas y proyectos en materia de tránsito, tráfico y seguridad de los modos de su competencia.

16.3. Expedir los actos administrativos pertinentes para el diseño y asignación de la placa única nacional, licencias de conducción y especies venales; clasificación y reclasificación de los organismos de tránsito, autorización de funcionamiento de las sedes operativas y supresión de permisos, cuando dichas funciones no estén asignadas o delegadas a otra entidad.

16.4. Expedir los actos administrativos necesarios para las autorizaciones y demás requerimientos relacionados con el tráfico y tránsito carretero, marítimo, fluvial, y férreo.

16.5. Expedir los actos administrativos pertinentes para la autorización, constitución, funcionamiento y clasificación de los Centros de Enseñanza Automovilística.

16.6. Dirigir y coordinar los estudios para la fijación de la política, planes y programas sobre seguridad vial en los modos de su competencia.

16.7. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 17. DIRECCIONES TERRITORIALES. Son funciones de las Direcciones Territoriales, las siguientes:

17.1. Ejecutar en el ámbito de su jurisdicción las políticas, planes, y programas aprobados por el Ministerio, relacionados con el transporte y tránsito terrestre automotor y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.

17.2. Desarrollar en coordinación con las entidades adscritas que tengan funciones de tránsito o delegadas en materia de transporte, las políticas generales fijadas por el Ministerio en el territorio de su jurisdicción.

17.3. Ejecutar en el ámbito de su jurisdicción las políticas, planes, y programas, que se establezcan para la descentralización de las funciones relacionadas con el transporte y tránsito terrestre automotor.

17.4 <Numeral derogado por el artículo 4 del Decreto 2189 de 2016>

17.5. Llevar el registro de las rutas y horarios, que tengan origen y destino dentro de su jurisdicción, de acuerdo con la reglamentación que para este efecto se expida, cuando exista régimen de libertad en el servicio.

17.6. Otorgar, negar, modificar y revocar la habilitación a las empresas de transporte terrestre automotor de: Pasajeros, carga, mixto, turismo y especial, por carretera que tengan sede principal en su jurisdicción.

17.7 <Numeral modificado por el artículo 3 del Decreto 2189 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Expedir, modificar o cancelar las tarjetas de operación para los vehículos vinculados a las empresas de transporte, de acuerdo con la capacidad asignada para los nuevos servicios.

17.8. Mantener actualizado el sistema de información sobre los fondos de reposición constituidos.

17.9. Expedir los registros relacionados con transporte de mercancías peligrosas.

17.10. Expedir las planillas de viaje ocasional, los certificados de capacitación a los Centros de Enseñanza Automovilística, las licencias de instructor y las tarjetas de servicios para vehículos de enseñanza.

17.11. Asesorar y supervisar a las autoridades regionales de su jurisdicción en lo relacionado con los trámites delegados en materia de transporte y tránsito, de conformidad con las normas legales vigentes.

17.12. Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes y proyectos a su cargo.

17.13. Las demás que le sean asignadas.

17.14 <Numeral adicionado por el artículo 7 del Decreto 198 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Expedir los certificados de habilitación y/o autorizaciones de los vehículos para la prestación de los servicios de transporte internacional de carga y pasajeros, de acuerdo con la normatividad internacional existente en los acuerdos y convenios de los cuales hace parte Colombia.

PARÁGRAFO.  <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Decreto 4464 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministro de Transporte por acto administrativo, podrá asignar algunas de las anteriores funciones de una Dirección Territorial a otra, por la facilidad geográfica o cuando se presenten circunstancias relacionadas con el acceso a la prestación del servicio público que así lo ameriten.

ARTÍCULO 18. SECRETARIA GENERAL. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1773 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Secretaria General, las siguientes:

18.1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros del Ministerio.

18.2. Coordinar y programar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas del Ministerio y las normas legales sobre la materia.

18.3. Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los funcionarios del Ministerio, en concordancia con las normas legales vigentes.

18.4. Dirigir y controlar en todos los niveles, los procesos administrativos y financieros del Ministerio.

18.5. Dirigir los procesos de selección para la adquisición de bienes y servicios.

18.6. Coordinar a través de la Subdirección Administrativa y Financiera con la Oficina de Planeación la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión.

18.7. Establecer mecanismos para controlar el manejo del archivo y la correspondencia del Ministerio, de conformidad con las normas legales vigentes.

18.8. Recibir y tramitar las quejas y reclamos que se presenten en relación con el Ministerio.

18.9. Adelantar y fallar en primera instancia las investigaciones disciplinarias de conformidad con la normatividad vigente.

18.10. Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con la planeación y desarrollo de sistemas de información y recursos tecnológicos.

18.11. Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los Planes de Contratación y de Adquisición de la Entidad, de manera articulada con los instrumentos planeación y presupuesto.

18.12. Elaborar los contratos y convenios que requiera el Ministerio de Trasporte y propender por su perfeccionamiento y legalización, incluyendo las minutas de liquidación de los contratos y certificar la suscripción, legalización y vigencia de los mismos.

18.13. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 19. SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO. Son funciones de la Subdirección de Talento Humano, las siguientes:

19.1. Asesorar al Secretario General en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos del Ministerio.

19.2. Ejecutar las políticas, programas y proyectos relativos a la selección, registro y control, evaluación del desempeño, régimen salarial y prestacional, capacitación, desarrollo, seguridad y bienestar social.

19.3. Ejecutar los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los funcionarios del Ministerio.

19.4. Elaborar y mantener actualizados los estudios sobre manual de funciones y requisitos y la planta de personal.

19.5. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 20. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera las siguientes:

20.1. Planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la administración de los servicios generales y de apoyo logístico para el correcto funcionamiento del Ministerio.

20.2. Ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión presupuestal, contable y de tesorería del organismo.

20.3. Preparar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación el anteproyecto anual de presupuesto.

20.4. Preparar el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC del Ministerio y presentar ante la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las solicitudes respectivas.

20.5. Realizar la consolidación y presentación de los Estados Financieros del Ministerio.

20.6. Ejecutar y controlar los procesos de administración y adquisición de bienes y servicios requeridos para el normal funcionamiento del Ministerio.

20.7. Controlar el archivo y la correspondencia del Ministerio de conformidad con las normas legales vigentes y las directrices emitidas por la Secretaría General.

20.8. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Ministerio.

20.9. Las demás que le sean asignadas.

ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.

ARTÍCULO 21. ÓRGANOS INTERNOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. La composición y las funciones del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y de la Comisión de Personal, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 22. INSPECCIONES FLUVIALES. <Artículo aclarado por el artículo 1 del Decreto 4464 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las inspecciones fluviales se establecerán mediante resolución del Ministro, quien definirá las sedes y su respectiva jurisdicción, estarán bajo el control de la Dirección de Transporte y Tránsito y representarán a la Autoridad Fluvial Nacional en su respectiva jurisdicción.

ARTÍCULO 23. ADOPCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal del Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 24. ATRIBUCIONES, DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE. Los funcionarios de la actual planta de personal del Ministerio de Transporte, continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la planta de personal del Ministerio de Transporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

CAPÍTULO V.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 25. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2053 de 2003 y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de Transporte,

GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

<Notas de Pie de Página incluidas por Avance Jurídico:>

1 Mediante el artículo 1 del Decreto 4165 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011, "[c]ámbiase la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, que se denominará Agencia Nacional de Infraestructura, adscrita al Ministerio de Transporte".

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