DECRETO 149 DE 1976
(enero 27)
Diario oficial No 34.570, de 11 de junio de 1976
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992>.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se suprime la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, se redistribuyen sus funciones y se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las extraordinarias que le confiere la Ley 28 de 1974, y oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> Suprímese la Superintendencia Nacional de Producción y Precios.
ARTÍCULO 2o. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> El establecimiento de la política de precios, su aplicación, así como la fijación, por medio de resolución, de los precios de los bienes y servicios sometidos a control corresponde a las siguientes entidades:
a). Al Ministerio de Agricultura, para los productos, insumos y elementos del sector agroindustrial y agropecuario;
b). Al Ministerio de Salud Pública, para las drogas, insumos de la industria farmacéutica, material quirúrgico y todos los productos relacionados con el sector de la salud;
c). Al Ministerio de Minas y Energía, para petróleo y sus derivados, carbón y demás productos mineros;
d). Al Ministerio de Educación Nacional para textos, útiles escolares y demás material didáctico;
e). Al Ministerio de Obras Públicas, las tarifas del transporte terrestre;
f). Al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, las tarifas del transporte aéreo nacional.
g). A la Corporación Nacional de Turismo, para los servicios hoteleros, restaurantes, bares y similares;
h). Al Ministerio de Desarrollo Económico, para los espectáculos públicos, los productos de la industria nacional y los servicios que no estén señalados en los literales anteriormente citados, e
i). A la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos, las tarifas de agua, energía eléctrica, alcantarillado, recolección domiciliaria de basuras, teléfonos urbanos, larga distancia, telégrafos y correos.
PARÁGRAFO. El Consejo Nacional de Política Económica y Social decidirá en casos de duda, a qué entidad corresponde establecer y aplicar la política de precios.
ARTÍCULO 3o. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> Para el cumplimiento del artículo anterior, las mencionadas entidades tendrán las siguientes funciones en cada uno de los sectores de su competencia:
a). Establecer y aplicar la política de precios.
b). Elaborar estudios sobre la producción, distribución y consumo nacionales;
c). Trazar políticas sobre abastecimientos de la demanda nacional y recomendar las medidas pertinentes;
d). Determinar los bienes y servicios cuyos precios deban someterse a control de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
e). Fijar los precios de los bienes y servicios bajo control;
f). Fijar, cuando lo consideren conveniente, los descuentos o porcentajes que los productores, fabricantes o comerciantes tengan establecidos o establezcan a favor de sus agentes o distribuidores, determinando en cada caso los que se justifiquen, y señalando los precios correspondientes, y
g). Las que ha venido ejerciendo el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Producción y Precios y que no estén asignadas a otra autoridad.
ARTÍCULO 4o. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> Las solicitudes de fijación o modificación de los precios deberán tramitarse a través de las Oficinas de Planeación, o de las dependencias que hagan sus veces, en las entidades a que se refiere el artículo 2o. de este Decreto.
Copia de las solicitudes de fijación o modificación de los precios, junto con los estudios pertinentes, deberá ser enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de centralizar la información sobre la política y tendencia general de los precios.
PARÁGRAFO 1o. Las funciones señaladas en el artículo 3o. se ejercerán de oficio o a solicitud de los fabricantes, productores, distribuidores, importadores, ligas de consumidores o comités cívicos de vigilancia de precios, pesas y medidas, de conformidad con el reglamento que dicte la respectiva entidad.
PARÁGRAFO 2o. De las decisiones adoptadas por las entidades gubernamentales a que se refiere el artículo 2o. de este Decreto, se dará aviso a la superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que sean difundidas por los medios de comunicación que se consideren pertinentes.
ARTÍCULO 5o. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> Las entidades a que se refiere el artículo 2o., podrán delegar total o parcialmente, la facultad de fijar precios para el mercado local y las tarifas de admisión para los espectáculos públicos, en comités municipales de precios los que estarán integrados por el Alcalde y las personas que señale quien hace la delegación.
II. DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
ARTÍCULO 6o. DEFINICIÓN Y FUNCIONES. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> La Superintendencia de Industria y Comercio, es un organismo adscrito al Ministerio de desarrollo Económico, que goza de la autonomía administrativa establecida en este Decreto, encargado de ejercer las siguientes funciones:
a). Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas que sobre producción, precios, mercadeo y márgenes de comercialización, establezcan los Ministerios y demás entidades competentes.
b). Imponer las sanciones previstas por la violación de las normas sobre control y vigilancia de precios de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia;
c). Determinar en caso de duda y por medio de resolución, los artículos alimenticios de primera necesidad;
d). Promover la creación de comités cívicos de precios, coordinarlos y asesorarlos;
e). Difundir a través de los medios de divulgación que considere pertinentes, los bienes y servicios sometidos a control y los precios de los mismos;
f). Tramitar y decidir los asuntos relacionados con la propiedad industrial;
g). Vigilar las Cámaras de Comercio, sus Federaciones y Confederaciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia;
h). Vigilar el cumplimiento de las normas sobre profesión de comerciantes y de agentes viajeros;
i). Desempeñar las funciones de Secretaría Técnica del Comité de Regalías;
j). Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas sobre cuotas de absorción establecidas en desarrollo de la Ley 90 de 1948;
k). Estudiar y tramitar las solicitudes que presenten los interesados en relación con estímulos tributarios que existan o puedan ser establecidos para desarrollo de la industria;
l). Ejercer vigilancia sobre el cumplimiento y ejecución de los contratos relativos a ensamble e integración y tramitar lo relacionado con el desarrollo de la política sobre la Sectorial del Ministerio de Desarrollo Económico y el Instituto Colombiano de Comercio Exterior;
m). Establecer, coordinar, dirigir y vigilar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología, y organizar los laboratorios de control de calidad y metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
n). Solicitar o recibir asistencia técnica y financiera, a través del Fondo Especial de la misma Superintendencia, de entidades internacionales o de gobiernos extranjeros para el desarrollo de sus programas;
o). Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas establecidas por la Ley 155 de 1959 y las que la adicionan y reforman;
p). Llevar el registro industrial del país;
q). Reglamentar el funcionamiento de los concursos hípicos, deportivos y similares, señalar los porcentajes que deben destinarse a premios y a gastos de administración y ejercer el control y vigilancia de las empresas que realicen dichos concursos, y
r). Las demás que le señalen la ley y el Gobierno.
III. DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN.
ARTÍCULO 7o. DE LA DIRECCIÓN. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> La Dirección de la Superintendencia de Industria y comercio corresponde al Superintendente, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Superintendentes delegados.
El Superintendente y los Superintendentes delegados, son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> El Superintendente será agente del Presidente de la República y tendrá las siguientes funciones:
a). Dirigir las actividades de la superintendencia conforme a las instrucciones que imparta el Presidente de la República y las políticas que trace el Ministerio de Desarrollo Económico;
b). Velar por el cumplimiento de las normas legales relativas a la entidad y pro el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma;
c). Nombrar y remover el personal de la Superintendencia de acuerdo con las normas vigentes;
d). Elaborar el proyecto de presupuesto de la entidad y someterlo a consideración del Ministro de Desarrollo Económico para su incorporación en el presupuesto del Ministerio;
e). Rendir informes detallados al final de cada año al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Desarrollo Económico, y aquellos que para asuntos especiales éste le solicite;
f). Conocer en segunda instancia los recursos interpuestos contra las sanciones que imponga el Superintendente Primer Delegado y ejercer las demás funciones que han venido siendo ejercidas por el Superintendente Nacional de Producción y Precios, en cuanto a control y vigilancia de precios se refiere, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia;
g). Dictar reglamentos en materia de control y vigilancia de precios;
h). Conceder o negar en primera instancia patentes de privilegio de invención;
i). Conocer en segunda instancia, los asuntos decididos por las dependencias de la Superintendencia.
j).Pronunciarse en segunda instancia respecto de las licencias administrativas expedidas por los Gobernadores y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, en relación con las solicitudes de entrega de inmuebles dados en arrendamiento;
k). Solicitar a las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio la remoción de sus dignatarios y empleados, cuando lo considere necesario para la buena marcha de las mismas, y
l). Las demás que le señalen la ley y el Gobierno y las que refiriéndose a la marcha de la Superintendencia no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
PARÁGRAFO. Para los efectos contemplados en el artículo 157 del Decreto 294 de 1973, asimílase a Director General al Superintendente de Industria y Comercio.
ARTÍCULO 9o. DE LA ESTRUCTURA. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá la
siguiente estructura:
A.- Despacho del Superintendente.
1.- oficina Jurídica.
B.- Despacho del Superintendente Primer Delegado.
1.- División de Control y Vigilancia de Precios.
a). Sección de Instrucción;
b). Sección de Inspección y Vigilancia;
c). Sección de Estudios Económicos.
2.- División de Control de Normas y Calidades
a). Sección de Química y Alimentos;
b). Sección de Automotores;
c). Sección de Electrónica e Ingeniería;
d). Sección de Metrología, Pesas y Medidas.
3.- Centro de Control de Calidad y Metrología.
4.- División de Cámaras de Comercio y profesiones Comerciales.
C.- Despacho del Superintendente Segundo Delegado.
1.- División de Propiedad Industrial
a). Sección de Marcas
b). Sección de Patentes
c). Secretaría de la División.
2.- División de Industrias
a). Sección de Ensamble;
b). Sección de Regalías y Tecnología.
3.- División de Servicios Administrativos
a). Sección de Personal;
b). Sección de Servicios Generales;
c). Sección de Divulgación.
4.- Sección de Concursos Hípicos, Deportivos y similares.
D.- De las Unidades Regionales de Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga y Pereira.
IV. FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.
ARTÍCULO 10. DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA JURÍDICA. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> La Oficina Jurídica ejercerá, respecto de la Superintendencia las funciones que el Decreto-ley 1050 de 1968 establece para las Oficinas Jurídicas de los Ministerios y llevará la relación de depósitos que se hagan a nombre de la Superintendencia por concepto de las multas que se impongan en materia de precios.
ARTÍCULO 11. DE LAS FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE PRIMER DELEGADO. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> Son funciones del Superintendente Primer Delegado:
a). Imponer en primera instancia, multas hasta por un millón de pesos ($ 1.000.000.00), por la violación de las normas sobre precios, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
b). Asesorar al Superintendente en la formulación de la política o planes de acción de la Superintendencia y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que a dicho funcionario correspondan;
c). Atender bajo la dirección del Superintendente y por conducto de las distintas dependencias a su cargo, la prestación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados;
d). Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la Superintendencia y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma, así como coordinar la actividad de las dependencias a su cargo;
e). Llevar la representación del Superintendente en las actividades oficiales que este le asigne;
f). Recibir y evaluar los informes que le sean presentados por los Jefes de las Divisiones a su cargo, e informar periódicamente al Superintendente o a solicitud de éste, sobre el despacho de los asuntos de sus dependencias y el estado de ejecución de los programas de las mismas;
g).Cumplir las demás funciones que le señale el Superintendente.
ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA DIVISIÓN DE CONTROL Y VIGILANCIA DE PRECIOS. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> Son funciones de la División de control y Vigilancia de precios las siguientes:
a). Dirigir la parte instructiva de las investigaciones que se inicien por actos de acaparamiento, especulación indebida o violación de las normas sobre precios en el área de su competencia;
b). Elaborar los proyectos de resoluciones que decidan los asuntos a que se refiere el literal anterior y someterlos a consideración del Superintendente Primer Delegado.
c). Ordenar las visitas de inspección y vigilancia que considere pertinentes para el efectivo control de precios.
d). Elaborar los proyectos y reglamentos sobre control y vigilancia de precios y someterlos a consideración del superintendente;
e). Coordinar con las autoridades administrativas, policivas y de seguridad la aplicación de las normas sobre control de precios;
f). Auspiciar y propender nacionalmente por la formación de ligas de consumidores.
g). Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas establecidas por la Ley 155 de 1959 y las que la adicionan y reforman, y
h). Coordinar el procedimiento de análisis de datos que reflejan variaciones en el costo de vida.
ARTÍCULO 13. DE LA SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> Son funciones de la Sección de Instrucción:
a). Recibir las denuncias y quejas que presente el público;
b). Adelantar la parte instructiva de las investigaciones que se inicien por actos de acaparamiento, especulación indebida o violación de las normas sobre precios;
c). Practicar las diligencias necesarias para llevar a término los procesos;
d). Llevar el registro y archivo de los expedientes que se abran en desarrollo de las investigaciones;
e). Guardar bajo custodia los títulos de consignación de las multas impuestas en desarrollo de sus actividades;
f). Coordinar con la Sección de Inspección y Vigilancia las visitas que se adelanten en desarrollo de las respectivas investigaciones, y
g). las demás que le asigne el Jefe de la División.
ARTÍCULO 14. DE LA SECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> Son funciones de la Sección de Inspección y Vigilancia:
a). Solicitar a las personas naturales o jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para la correcta vigilancia;
b). Practicar visitas de asesoría a los Alcaldes, Inspectores de Policía y de Precios para la correcta aplicación de las normas sobre precios;
c). Practicar las visitas ordenadas a los almacenes, fábricas, depósitos y demás establecimientos industriales y comerciales en cumplimiento de sus funciones;
d). Elaborar los informes correspondientes a cada una de las visitas practicadas, y
e). las demás que le asigne el Jefe de la División.
ARTÍCULO 15. DE LA SECCIÓN DE ESTUDIOS ECONÓMICOS. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> Son funciones de la Sección de Estudios Económicos:
a). Llevar el registro de los bienes y servicios sometidos a control;
b). Ordenar la clasificación y análisis de la información estadística sobre costos y precios de los bienes y servicios controlados;
c). Registrar y analizar la información sobre la política y tendencia general de los precios;
d). Elaborar los estudios económicos y técnicos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la superintendencia, y
e). Las demás que le asigne el Jefe de la División.
ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA DIVISIÓN DE CONTROL DE NORMAS Y CALIDADES. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> Son funciones de la División de control de Normas y Calidades:
a). Ejercer el control de calidad de los productos sujetos a normas técnicas oficiales y de aquellos para los cuales se considere necesario fijar características mínimas de calidad y de los que tengan precios sometidos a vigilancia y control y que no correspondan a otra entidad;
b). Expedir, renovar y cancelar licencias de fabricación para productos bajo normas técnicas oficiales obligatorias y que no correspondan a otra entidad;
c).Conceder, renovar y cancelar los registros de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción e importación de los productos industriales cuyo control corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio;
d). Autorizar, negar y cancelar el uso de sello oficial de calidad o marca nacional de conformidad con normas técnicas, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular se expidan;
e). Establecer las condiciones mediante las cuales las entidades privadas puedan dar certificación de calidad o sellos de carácter privado y vigilar y controlar su otorgamiento y uso;
f). Ejercer el control de calidad e inspección para los productos de exportación e importación que no correspondan a otra entidad;
g). Evaluar las normas que se presenten a consideración del Consejo Nacional de Normas y Calidades para determinar la conveniencia de su oficialización;
h). Vigilar el cumplimiento de las normas legales sobre pesas, medidas y metrología;
i). Dirigir y coordinar las campañas de control de pesas, medidas y metrología;
j). Dirigir los programas de promoción, difusión e información de sistemas de control industrial de la calidad;
k). Participar en el estudio de normas técnicas sobre los asuntos de su competencia y coordinar la prestación de servicios técnicos industriales de los laboratorios, institutos y centros técnicos existentes en el país, y
l). Desempeñar las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Normas y Calidades.
ARTÍCULO 17.- DE LA SECCIÓN DE QUÍMICA Y ALIMENTOS. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> Son funciones de la Sección de Química y Alimentos:
a). Tramitar las solicitudes de licencia de fabricación y de renovación para productos de las industrias químicas, de alimentos, vinos y licores, de acuerdo con las disposiciones vigentes, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública;
b). Controlar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre normas técnicas de los productos correspondientes a las industrias químicas, de alimentos, de vinos y licores, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 18. DE LA SECCIÓN DE AUTOMOTORES. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> Son funciones de la Sección de Automotores:
a). Tramitar las solicitudes de licencia de fabricación y de renovación para productos accesorios de la industria automotriz, tales como campanas, bujías, aceites, filtros, bandas, líquidos para frenos, de acuerdo con las disposiciones vigentes, así como las solicitudes de registros para las empresas de esta industria, y
b). Controlar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre normas técnicas de los productos correspondientes a la industria automotriz.
ARTÍCULO 19. DE LA SECCIÓN DE ELECTRÓNICA E INGENIERÍA. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> Son funciones de la Sección de Electrónica e Ingeniería:
a). Tramitar las solicitudes de licencias de fabricación y de renovación para productos industriales de la construcción, de textiles, de metalmecánica, de eléctrica, de electrónica, y de electrodomésticos de acuerdo con las disposiciones vigentes, y
b). Controlar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre normas técnicas de los productos correspondientes a la industria de la construcción de textiles, de metalmecánica, de eléctrica, de electrónica y de electrodomésticos.
ARTÍCULO 20. DE LA SECCIÓN DE METROLOGÍA, PESAS Y MEDIDAS. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> Son funciones de la Sección de Metrología, Pesas y Medidas.
a). Preparar la reglamentación sobre pesas, medidas y metrología y vigilar su cumplimiento.
b). Divulgar el sistema métrico decimal en los diferentes sectores industriales;
c). Asesorar a la industria en lo referente a metrología, dimensional, pesas y medidas, y
d). Desarrollar campañas de control sobre pesas y medidas.
ARTÍCULO 21. DEL CENTRO DE CONTROL DE CALIDAD Y METROLOGÍA. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> Son funciones del Centro de Control de Calidad y Metrología:
a). Prestar los servicios de control de calidad y metrología, y
b). Las demás que le asigne el Superintendente.
ARTÍCULO 22.- DE LA DIVISIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO Y PROFESIONES COMERCIALES. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> Son funciones de la División de Cámaras de Comercio Y Profesiones Comerciales:
a). Estudiar las solicitudes de creación de nuevas Cámaras de Comercio;
b). Vigilar las elecciones de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio;
c). Vigilar administrativa y contablemente el funcionamiento de las Cámaras de Comercio, sus Federaciones y Confederaciones;
d). Resolver las consultas que eleven a la Superintendencia las Cámaras de Comercio y los comerciantes;
e). Promover la creación de Cámaras de comercio colombianas en otros países;
f). Vigilar el cumplimiento de las leyes que regulen la profesión de comerciante;
g). Imponer las sanciones previstas en las normas legales vigentes sobre la materia, a las Cámaras de comercio y a los agentes vendedores profesionales por el incumplimiento de sus obligaciones.
h). Expedir las credenciales para el ejercicio de la profesión de agente viajero y llevar el registro de las mismas,
i). Elaborar el registro nacional de comerciantes;
j). Coordinar con los organismos oficiales y privados los programas de capacitación de agentes viajeros y representantes comerciales, y
k). Analizar, en coordinación con la Oficina Jurídica, las normas legales relativas al comercio y proponer las modificaciones que se consideren convenientes,
ARTÍCULO 23.- DE LAS FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE SEGUNDO DELEGADO. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> Son funciones del Superintendente Segundo Delegado:
a). Asesorar al Superintendente en la formulación de la política o planes de acción de la Superintendencia y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que a dicho funcionario correspondan;
b). Atender bajo la dirección del Superintendente y por conducto de las distintas dependencias a su cargo, la prestación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados;
c).Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la Superintendencia y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma, así como coordinar la actividad de las dependencias a su cargo;
d). Llevar la representación del Superintendente en las actividades oficiales que éste le asigne;
e). Recibir y evaluar los informes que le sean presentados por los Jefes de las Divisiones a su cargo e informar periódicamente al Superintendente o a solicitud de éste, sobre el despacho de los asuntos de sus dependencias y el estado de ejecución delos programas de las mismas;
f). Autorizar con su firma los actos y providencias del Superintendente y hacer las veces de Secretario General de la Superintendencia;
g). Presentar a consideración del Superintendente el proyecto de presupuesto anual de la Superintendencia;
h). Revisar los proyectos de resoluciones y demás documentos que deban ser sometidos a la aprobación del Superintendente;
i). Divulgar a través de los medios de comunicación que se consideren pertinentes los precios fijados para los bienes y servicios sometidos a control;
j). Ejercer el control y vigilancia de las empresas que realicen concursos hípicos, deportivos y similares;
k). Conceder licencia de funcionamiento a las personas naturales o jurídicas para la realización de los eventos que sirvan de base a los concursos hípicos, deportivos y similares, y
l). Cumplir las demás funciones que le señale el Superintendente.
ARTÍCULO 24. FUNCIONES DE LA DIVISIÓN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> Son funciones de la División de Propiedad Industrial:
a). Decidir, conforme a la ley, las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas de productos y de servicios, y de depósito de nombres comerciales;
b). Decidir las renovaciones, traspasos y cambios de nombre de los registros a que se refiere el literal anterior;
c). Decidir las caducidades y abandonos de marcas y similares;
d). Expedir los títulos o certificados relativos al registro de marcas y similares;
e). Elaborar los proyectos de resolución en las solicitudes que se relacionan con privilegios de invención, mejoras o perfeccionamientos, de acuerdo con la ley;
f). Elaborar los proyectos de resolución en las solicitudes de prórrogas, traspasos y cambios de nombre en relación con los privilegios de patentes, y
g). Decidir las solicitudes relacionadas con modelos y dibujos industriales, así como sus prórrogas, traspasos y cambios de nombre.
ARTÍCULO 25. DE LA SECCIÓN DE MARCAS. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> Son funciones de la Sección de Marcas:
a). Estudiar y tramitar conforme a la ley, las solicitudes que se relacionan con el registro de marcas de productos y de servicios, y de depósito de nombres comerciales;
b). Estudiar y tramitar las renovaciones, traspasos y cambios de nombre de los registros a que se refiere el literal anterior;
c). Estudiar y tramitar las caducidades y abandonos de marcas y similares;
d). Elaborar los títulos o certificados relativos al registro de marcas y similares, y
e). Colaborar con la División de Industrias en todo lo relacionado con el registro, vigencia y uso de marcas y similares.
ARTÍCULO 26. DE LA SECCIÓN DE PATENTES. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> Son funciones de la Sección de Patentes:
a). Estudiar y tramitar todas las solicitudes que se relacionan con privilegios de invención, mejoras o perfeccionamientos, modelos y dibujos industriales de acuerdo con la ley;
b). Estudiar y tramitar las prórrogas, traspasos y cambios de nombre en relación con los privilegios de patentes, modelos y dibujos industriales.
c). Elaborar los estudios de carácter técnico relacionados con la novedad y utilidad de los objetos materia de las solicitudes de patentes de invención y con las mejoras y perfeccionamiento de modelos y dibujos industriales;
d). Estudiar la caducidad y abandono de patentes y similares;
e).Colaborar con la División de Industrias en lo relacionado con la vigencia y expiración de patentes y similares, y
f). Elaborar los títulos o certificados de otorgamiento de patentes de invención y similares.
ARTÍCULO 27. DE LA SECRETARÍA DE LA DIVISIÓN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> Son funciones de la Secretaría de la División de Propiedad Industrial:
a). Notificar conforme a la ley, todas las providencias dictadas por la División;
b). Informar a los interesados sobre el estado de los negocios;
c). Pasar oportunamente a las dependencias de la División, las solicitudes presentadas por los interesados, para su diligenciamiento;
d). Preparar y corregir el material para la edición mensual de la Gaceta de Propiedad Industrial;
e). Llevar los archivos y registros correspondientes a la División;
f). Llevar el libro de radicación general, y
g). Las demás funciones previstas para los Secretarios de la Rama Jurisdiccional y que no pugnen con las actividades propias de la División.
ARTÍCULO 28.- FUNCIONES D ELA DIVISIÓN DE INDUSTRIAS. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> Son funciones de la División de Industrias:
a). Desempeñar las funciones de Secretaría Técnica del Comité de Regalías;
b). Vigilar el cumplimiento de las normas sobre cuotas de absorción y sobre porcentaje de integración de la industria ensambladora;
c). Estudiar y tramitar las solicitudes que presenten los interesados en relación con estímulos tributarios que existan o puedan ser establecidos para desarrollo de la industria;
d). Llevar el registro industrial del país, y
e). Estudiar y decidir sobre las solicitudes de reconocimiento de las empresas cinematográficas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9a. de 1942 y disposiciones que la reglamentan, adicionan y reforman.
ARTÍCULO 29. DE LA SECCIÓN DE ENSAMBLE. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> Son funciones de la Sección de Ensamble:
a). Tramitar las solicitudes de reconocimiento que presenten las ensambladoras de acuerdo con las disposiciones vigentes;
b). Controlar y vigilar el cumplimiento de los programas de producción y grados mínimos de integración fijados por la Superintendencia;
c).Visar los registros de importación de:
1.- Materias primas destinadas a la producción nacional de partes y/o piezas para la industria de ensamble y el mercado de reposición.
2.- Partes y/o piezas destinadas a subensamble y el mercado de reposición.
3.- Colecciones CKD con destino a la industria de ensamble.
ARTÍCULO 30. DE LA SECCIÓN DE REGALÍAS Y TECNOLOGÍA. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> Son funciones de la Sección de Regalías y Tecnología:
a). Elaborar los estudios económicos, técnicos y jurídicos de los contratos que deban ser presentados al Comité de Regalías;
b). Elaborar los estudios sectoriales solicitados por el Comité de Regalías.
c). Realizar visitas a las empresas que solicitan al Comité de regalías autorización de registro de contratos sobre asistencia técnica, uso de marcas o explotación de patentes o similares.
ARTÍCULO 31. FUNCIONES D ELA DIVISIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> Son funciones de la División de Servicios Administrativos:
a). Organizar, coordinar y recomendar el desarrollo de las políticas básicas y métodos científicos de la administración de personal;
b). Realizar los estudios referentes a la clasificación de los empleos y elaborar los manuales descriptivos de funciones;
c). Participar en la selección de personal administrativo, requerido para la Superintendencia y en la elaboración de los programas sobre su capacitación y perfeccionamiento;
d). Velar por la aplicación del sistema de clasificación de servicios y del régimen disciplinario.
e). Someter a la aprobación del Superintendente Segundo Delegado el programa de compras de la Superintendencia y atender todo lo relacionado con la dotación de la entidad;
f). Coordinar con las entidades oficiales pertinentes, lo relacionado con el cumplimiento de las normas fiscales y de presupuesto, desembolso y suministros;
g). Presentar el informe de labores que le solicite el Superintendente Segundo Delegado, y
h). Las demás que le signe el Superintendente.
ARTÍCULO 32. DE LA SECCIÓN DE PERSONAL. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> Son funciones de la Sección de Personal:
a). De conformidad con lo establecido en los Decretos 2400 y 3074 de 1968, así como la de sus respectivos reglamentos, elaborar los proyectos de decretos, resoluciones relativas a nombramientos, retiros y en general las providencias sobre las diferentes situaciones administrativas del personal al servicio de la Superintendencia.
b). Llevar los registros de control y las estadísticas de personal e informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil, de las novedades que se produzcan y las demás funciones que tengan relación con la administración de personal.
c). Desarrollar actividades de bienestar social para los empleados de la Superintendencia, en coordinación con los demás organismos administrativos, y
d). Informar periódicamente al Jefe de la División de Servicios Administrativos y al Superintendente Segundo Delegado sobre el funcionamiento y ejecución de los programas adelantados por la Sección.
ARTÍCULO 33. DE LA SECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> Son funciones de la Sección de Servicios Generales:
a). Proveer el suministro de elementos de trabajo y a la prestación de los servicios administrativos internos requeridos por la Superintendencia;
b). Colaborar en la elaboración del presupuesto de la Superintendencia y supervisar lo relacionado con acuerdos, órdenes de pago, traslados, transferencias y reservas presupuestales;
c). Planear, dirigir y coordinar los servicios de compras, almacenes, suministro, inventario y transporte de la Superintendencia;
d). Atender lo concerniente a adquisiciones, alta y baja de elementos y actualización de inventarios de bienes y servicios de la Superintendencia;
e). Atender el servicio de recepción, registro, distribución, recolección y despacho de correspondencia;
f). Colaborar con el Superintendente Segundo Delegado en la elaboración de normas sobre traslado y destrucción de documentos;
g). Sistematizar, clasificar, organizar y mantener al día los archivos de la Superintendencia, y
h). Las demás que le asigne el Superintendente.
ARTÍCULO 34. DE LA SECCIÓN DE DIVULGACIÓN. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> Son funciones de la Sección de Divulgación:
a). mantener al día un archivo sobre la información económica relacionada con los precios sometidos a control que aparezca en la prensa y publicaciones especializadas e informar de ello al Jefe de la División de Control y Vigilancia de Precios y al Superintendente;
b). Recopilar las disposiciones sobre precios y suministrar dicha información a las unidades de la Superintendencia y a las personas naturales o jurídicas que las soliciten, y
c). Las demás que le sean asignadas por el Superintendente y que se relacionen con su especialidad.
ARTÍCULO 35. DE LA SECCIÓN DE CONCURSOS HÍPICOS, DEPORTIVOS Y SIMILARES. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> Son funciones de la Sección de Concursos Hípicos, Deportivos y Similares las siguientes:
a). Proyectar el reglamento de funcionamiento de los concursos hípicos, deportivos y similares que se realicen en el país y someterlo a consideración del Superintendente;
b). Atender los reclamos relacionados con los concursos hípicos, deportivos y similares;
c). Elaborar los proyectos de actos administrativos para señalar los porcentajes que de las sumas jugadas deban destinarse para premios y gastos de administración y someterlos a consideración del Superintendente;
d). Proyectar el reglamento de los eventos que sirvan de base para la realización de los concursos y someterlo a consideración del Superintendente;
e). Establecer los sistemas de control y vigilancia para las empresas dedicadas a estas actividades y para los concursos que realicen;
f). Tramitar y estudiar las solicitudes de licencia de funcionamiento para realizar los eventos que sirvan de base a los concursos, presentados por las personas naturales o jurídicas, y
g). Designar los funcionarios encargados de ejercer las labores de control y vigilancia en los eventos que sirvan de base para la realización de los concursos.
ARTÍCULO 36.- DE LAS UNIDADES REGIONALES. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> Las unidades regionales ejercerán las funciones que correspondan a las dependencias de la Superintendencia en la medida de las delegaciones que les otorgue el Superintendente.
ARTÍCULO 37.- El Gobierno Nacional podrá organizar otras Unidades Regionales en diferentes ciudades del país, cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
ARTÍCULO 38.- <Artículo declarado INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 39. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> Todos los títulos expedidos por las entidades bancarias del Estado y los recibos emanados de las Oficinas Recaudadoras de Hacienda Nacional que a la fecha se hayan expedido a favor de la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, pasarán a la Superintendencia de Industria y Comercio, quien les dará la destinación legal pertinente, una vez que se hagan las conversiones ante las oficinas de su procedencia.
ARTÍCULO 40. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> Todos los bienes que figuren adscritos a la Superintendencia Nacional de Producción y Precios pasarán al servicio del Ministerio de Desarrollo Económico, de acuerdo con inventarios que para el efecto elabore la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 41. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> Los recursos interpuestos contra las sanciones por violación de las normas sobre control de precios que se encontraren pendientes de resolver en la fecha en que se organice la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio, serán resueltos por esta entidad de conformidad con las competencias fijadas en este Decreto.
ARTÍCULO 42. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> Para proveer los cargos de la nueva Planta de Personal de la Superintendencia de Industria y Comercio, se proferirán especialmente los actuales funcionarios al servicio de las Superintendencias de Industria y Comercio y la Nacional de Producción y Precios.
ARTÍCULO 43. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> (Transitorio). Mientras se organiza la Planta de Personal de la Superintendencia de Industria y Comercio, seguirá ejerciendo el control y vigilancia de precios, la Superintendencia Nacional de Producción y precios de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 44. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> El Gobierno Nacional hará los traslados presupuestales que sean necesarios dentro del presupuesto del Ministerio de Desarrollo Económico, para atender el costo total que requiera el cumplimiento del presente Decreto.
ARTÍCULO 45. <Derogado por el artículo 59 del Decreto 2153 de 1992> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 201, 622 y 623 de 1974 y demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., 27 de enero de 1976.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA
El Ministro de Agricultura,
RAFAEL PARDO BUELVAS
El Ministro de Salud Pública,
HAROLDO CALVO NÚÑEZ
El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE RAMÍREZ OCAMPO.
El Ministro de Minas y Energía
JAIME GARCÍA PARRA
El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURÁN DUSSÁN
El Ministro de Obras Públicas,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
MIGUEL URRUTIA MONTOYA
El jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
CARLOS SANZ DE SANTAMARÍA