DECRETO 150 DE 1998
(enero 22)
Diario Oficial No. 43.221, del 23 de enero de 1998
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el Decreto 219 de 2000>
por el cual se reestructura el Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano
y Agua Potable del Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las
funciones de sus dependencias y se redefinen las funciones del Consejo
Superior de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189
de la Constitución Política y en especial las extraordinarias que le otorga
el artículo 115 de la Ley 388 de 1997,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <DEPENDENCIAS>. De conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 388 de 1997, el Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, se denominará Viceministerio de Desarrollo Urbano y tendrá las siguientes dependencias:
B. Despacho del Viceministro de Desarrollo Urbano
B.1 Dirección de Vivienda, Suelo y Construcción.
B.2 Dirección de Servicios Públicos Domiciliarios.
B.3 Dirección de Transporte Urbano.
B.4 Dirección de Espacio Público, Ordenamiento Territorial y Urbano.
ARTICULO 2o. DE LAS FUNCIONES DEL VICEMINISTRO DE DESARROLLO URBANO. El Viceministro de Desarrollo Urbano, además de las funciones previstas en el Decreto 2152 de 1992, cumplirá las siguientes funciones:
1. Apoyar y prestar la cooperación técnica a las entidades territoriales en la implementación de los instrumentos y mecanismos de ordenamiento del territorio municipal y distrital.
2. Planificador, coordinar y promover la Política Nacional Urbana del Plan Nacional de Desarrollo.
ARTICULO 3o. DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION DE VIVIENDA, SUELO Y CONSTRUCCION. La Dirección de Vivienda, Suelo y Construcción cumplirá las funciones que a continuación se detallan:
1. Asistir al Ministerio de Desarrollo Económico en la dirección y coordinación del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y en la formulación de las políticas y los planes correspondientes con la asesoría del Consejo Superior de Desarrollo Urbano, de conformidad con la Ley 03 de 1991.
2. Coordinar con el Ministerio de Agricultura las políticas y planes por desarrollar en materia de vivienda rural, en el marco del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.
3. Asesorar a las instituciones del Sistema Nacional de Vivienda en los procesos de planeación y presupuestación, de conformidad con las leyes vigentes.
4. Generar la integración de sistemas regionales de vivienda bajo la dirección de las administraciones municipales, distritales y metropolitanas y propiciar su articulación al Sistema Nacional de Vivienda.
5. Apoyar el diseño, montaje y administración de sistemas de información municipales, distritales, metropolitanos y departamentales sobre déficit habitacional, demanda familiar de vivienda de interés social y oferta inmobiliaria de vivienda social.
6. Generar mecanismos que permitan suplir la demanda de vivienda social, mediante la integración de la oferta institucional de subsidios y créditos, el estímulo al ahorro familiar de los hogares de trabajadores pertenecientes a los grupos más vulnerables de la población, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Social, así como la producción de vivienda social en el país.
7. Proponer políticas de financiación de vivienda social en todas sus modalidades: vivienda nueva, vivienda usada, vivienda mejorada, titularización de vivienda, vivienda para arrendamiento con opción o sin opción de compra y otras que se desarrollen.
8. Propiciar la destinación de suelo urbanizado y urbanizable en áreas de expansión urbana para atender la demanda de vivienda social en los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial y asesorar a las autoridades municipales, distritales y metropolitanas en la utilización de los instrumentos de reforma urbana previstos en las Leyes 09 de 1989 y 388 de 1997, y demás que las adicionen, modifiquen o complementen.
9. Coordinar la ejecución de políticas nacionales con las políticas departamentales, metropolitanas, distritales y municipales de desarrollo en materia de vivienda social, construcción y suelos, en los Planes de Ordenamiento Territorial y realizar su evaluación y seguimiento en asocio con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades que intervienen en el desarrollo urbano municipal, distrital, metropolitano y departamental.
10. Efectuar el seguimiento a las entidades del Sistema de Vivienda de Interés Social, encargadas de seguir y ejecutar las políticas de vivienda social establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
11. Preparar el componente de vivienda social para el Plan Nacional de Desarrollo en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los Fondos Departamentales y Municipales de Vivienda.
12. Proponer y ejecutar programas de investigación técnica y científica relacionadas con el desarrollo sectorial, y coordinar las actividades relacionadas con la compilación, análisis y divulgación de las mismas a nivel nacional e internacional.
13. Preparar las normas técnicas mínimas de diseño, construcción y tecnología para la vivienda social de conformidad con las leyes vigentes en la materia.
14. Preparar los criterios y propuestas para la asignación de subsidios destinados a Vivienda Social por parte de la Nación.
15. Promover, evaluar y realizar el seguimiento de los regímenes de subsidio familiar de vivienda, ahorro y crédito, para hogares tanto de trabajadores asalariados e independientes, en el marco del Sistema Nacional de la Seguridad Social, en áreas urbanas y rurales.
16. Evaluar y realizar el seguimiento de los regímenes de subsidio familiar de vivienda, aporte de solidaridad y crédito, para los hogares de atención prioritaria, por pertenecer a los grupos más vulnerables de la población, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Social en áreas urbanas y rurales.
17. Preparar la reglamentación de los mercados inmobiliarios de vivienda, en las modalidades de compra, mejoramiento, titularización, arrendamiento u otras que se desarrollen.
18. Propender por la normalización y estandarización de partes de la vivienda, por la apertura y regulación de mercados, y por el apoyo financiero e informativo para la modernización tecnológica del sector.
19. Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación, las oficinas departamentales de planeación, y las oficinas de planeación distritales y de capitales de departamentos, la elaboración semestral de informes regionales de evaluación y seguimiento al cumplimiento de metas de las políticas de vivienda, construcción y suelos adoptadas en los planes de desarrollo de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal y de los Planes de Ordenamiento Territorial.
20. Las demás que le asignen la ley o el reglamento de acuerdo con las funciones de la dependencia.
ARTICULO 4o. DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS. La Dirección de Servicios Públicos Domiciliarios cumplirá las funciones que a continuación se detallan:
1. Señalar los requisitos técnicos que deban cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector agua potable y saneamiento básico, cuando la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio y que no implica restricción indebida a la competencia.
2. Elaborar máximo cada cinco años un plan de expansión de la cobertura del servicio de agua potable y saneamiento básico en el que se determinen las inversiones públicas que deben realizarse y las privadas que deben estimularse.
3. Identificar fuentes de financiamiento para el servicio público de agua potable y saneamiento básico y colaborar en las negociaciones del caso y procurar que las empresas del sector puedan competir en forma adecuada por esos recursos.
4. Identificar el monto de los subsidios que debería dar la Nación para el servicio público de agua potable y saneamiento básico y los criterios con los cuales deberían asignarse y hacer las propuestas del caso durante la preparación del presupuesto de la Nación.
5. Recoger información sobre las nuevas tecnologías y sistemas de administración en el sector agua potable y saneamiento básico y divulgarla entre las empresas de servicios públicos, directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
6. Desarrollar y mantener un sistema adecuado de información sectorial para el uso de las autoridades y del público general.
7. Aprobar y evaluar los planes de gestión y de resultados de corto, mediano y largo plazo y sus actualizaciones anuales, que presenten las empresas de servicios públicos del país, teniendo como base esencial lo definido por la Comisión de Regulación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico, en cuanto a criterios, características, indicadores y modelos de evaluación anual de carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 142 de 1994.
8. Preparar el plan de desarrollo del sector de agua potable y saneamiento básico de acuerdo con las políticas de desarrollo económico y social del país, en coordinación con los Consejos Regionales de Planificación.
9. Asistir técnica e institucionalmente a los organismos seccionales y locales, para el adecuado cumplimiento de sus funciones y de las decisiones de la Comisión Reguladora de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento.
10. Diseñar y coordinar programas de investigación científica, tecnológica y administrativa para el desarrollo del sector.
11. Apoyar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Administrativo Nacional de Planeación en el análisis de la contratación y ejecución de los créditos externos destinados al servicio público de agua potable y saneamiento básico, a los cuales la Nación haya otorgado o programe otorgar garantía.
12. Diseñar y promover programas especiales de agua potable y saneamiento básico, para el sector rural, en coordinación con las entidades nacionales y seccionales.
13. Elaborar y coordinar la ejecución del plan nacional de capacitación del sector agua potable y saneamiento básico.
14. Proponer a las entidades rectoras de la gestión ambiental y de los recursos naturales renovables, acciones y programas orientados a la conservación de las fuentes de agua.
15. Preparar el inventario físico y el diagnóstico del estado sanitario a nivel nacional sobre abastecimiento de agua potable y saneamiento básico.
16. Elaborar y proponer planes y programas generales en materia de abastecimiento de agua potable y saneamiento básico.
17. Desarrollar programas de investigación destinados a mejorar el diseño, la construcción y operación de los sistemas a través de los cuales se prestan los servicios de agua potable y saneamiento básico.
18. Asistir a las entidades departamentales y municipales en la elaboración de la planeación física, la determinación de los costos de los proyectos y la obtención de los recursos financieros para su ejecución.
19. Promover el programa de saneamiento básico rural y urbano menor, con mecanismos de participación comunitaria y administración directa de los servicios.
20. Apoyar técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos domiciliarios cuyo capital pertenezca mayoritariamente a una o varias cooperativas o empresas asociativas de naturaleza cooperativa.
21. Evaluar las solicitudes de los vocales de control de los Comités de Desarrollo y Control Social en referencia a los informes de los usuarios relativos al funcionamiento de las empresas de servicios públicos domiciliarios, a fin de tomar las medidas que sean de su competencia.
22. Brindar el apoyo técnico indispensable para la promoción de negociaciones internacionales relativas a los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico y la participación en las conferencias internacionales relacionadas con dichos servicios.
23. Apoyar a los municipios en la ejecución de las políticas nacionales que sobre el sector se determinen, y asesorarlos en la elaboración de los planes de servicios públicos establecidos en la Ley 388 de 1997.
24. Ejercer la supervisión y evaluación de los planes y programas de inversión en materia de agua potable y saneamiento básico con recursos de la Nación, en especial de la utilización o destinación de las cesiones y participaciones señaladas en la Ley 60 de 1993, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.
25. Elaborar los planes de desarrollo y de expansión de la cobertura de los servicios de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico urbano y rural, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los Consejos Regionales de Planificación o las Regiones que hagan sus veces.
26. Proponer políticas y programas de saneamiento básico rural y urbano en concertación con las entidades que desarrollen actividades en el área, tales como el DRI, la Caja Agraria y el PNR y las entidades seccionales.
27. Preparar las normas y requisitos técnicos sobre el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las obras, equipos y procedimientos que deban cumplir las empresas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con el señalamiento general que determine la Comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico para garantizar su calidad.
28. Coordinar con los Ministerios del Medio Ambiente y de Salud la armonización de las políticas y programas sectoriales respectivos y proponer a las entidades rectoras de la gestión ambiental y de los recursos naturales renovables, acciones y programas orientados a la conservación de las fuentes de agua.
29. Estudiar y programar esquemas alternativos de administración para elevar la capacidad de gestión de las entidades prestadoras de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.
30. Promover formas de gestión de los servicios de agua potable y saneamiento básico.
31. Las demás que le asignen la ley o el reglamento de acuerdo con las funciones de la dependencia.
ARTICULO 5o. DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION DE TRANSPORTE URBANO. La Dirección de Transporte Urbano cumplirá las funciones que a continuación se detallan:
1. Asistir al Ministro en la formulación de las políticas, planes y programas en materia de diseño de la infraestructura de transporte urbano, para ser planteadas en la política general del Plan Nacional de Desarrollo, con el fin de lograr una adecuada integración del transporte al desarrollo urbano.
2. Apoyar la ejecución del programa nacional de transporte urbano, en el marco del desarrollo urbano.
3. Prestar asistencia técnica y capacitación necesarias para incrementar la capacidad institucional local en materia de planificación, administración, operación y control del transporte en las ciudades, en el marco del desarrollo urbano.
4. Brindar asistencia técnica a las entidades oficiales del orden nacional que tienen competencia sobre el tema del transporte urbano en las ciudades.
5. Definir políticas de financiación para la renovación de la flota de transporte público para mejorar el nivel de prestación del servicio de transporte público urbano de pasajeros.
6. Estudiar y proponer la participación del Estado y de los particulares en el financiamiento, ejecución y explotación de la red vial urbana, definiendo ámbitos de inversión pública y privada.
7. Configurar una base de información del sector que permita la formulación de políticas y para el seguimiento y evaluación de resultados.
8. Participar en la reglamentación de normas de orden nacional como el Código de Tránsito, Estatuto Nacional del Transporte en lo que respecta a su aplicación en las áreas urbanas y metropolitanas.
9. Garantizar adecuados niveles de coordinación entre los órdenes nacional, regional, metropolitano y municipal en materia de infraestructura, tránsito y transporte.
10. Proponer políticas y programas de transporte urbano en concertación con las entidades que desarrollan actividades en el área, tales como el Ministerio de Transporte, y las entidades del sector en el nivel departamental, distrital y municipal.
11. Proponer programas de investigación técnica y científica relacionadas con el desarrollo sectorial a los entes competentes y coordinar las actividades relacionadas con la compilación, análisis y divulgación de la misma a nivel nacional e internacional.
12. Elaborar guías y normas técnicas de planeación de transporte, diseño geométrico, espacio público articulado al transporte, y equipamiento especializado como terminales de carga y pasajeros, en el marco del desarrollo urbano.
13. Apoyar a los municipios en la ejecución de las políticas nacionales que sobre el sector se determinen, y asesorarlos en la elaboración de los planes de transporte establecidos en la Ley 388 de 1997.
14. Colaborar en mantener actualizado el diagnóstico del sector incluyendo aspectos tales como inversión municipal, desarrollo de infraestructuras y equipamiento, tecnología para el sector y gestión empresarial.
15. Colaborar en el desarrollo y aplicación de los instrumentos de supervisión y evaluación, según sea el caso, de las acciones, programas, proyectos que se ejecuten en el área del transporte en el marco del desarrollo urbano.
16. Apoyar a los municipios en todo lo relacionado con la localización de la infraestructura vial y la gestión del transporte urbano en el marco de formulación de los Planes de Ordenamiento Territorial de conformidad con lo dispuesto por la Ley 388 de 1997.
17. Formular y diseñar estrategias para el mejoramiento de la organización y gestión empresarial del transporte urbano, que tengan impacto en el desarrollo físico de la ciudad y en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes urbanos.
18. Preparar políticas, desarrollar estrategias y apoyar a los municipios en lo concerniente a la financiación para los distintos aspectos del transporte en relación con el desarrollo urbano.
19. Las demás que le asignen la ley o el reglamento de acuerdo con las funciones de la dependencia.
ARTICULO 6o. DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION DE ESPACIO PUBLICO, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO. La Dirección de Espacio Público, Ordenamiento Territorial y Urbano cumplirá las funciones que a continuación se detallan:
1. Apoyar al Ministro en la formulación y evaluación de la Política Urbana Nacional y el diseño de las diferentes estrategias de aplicación de la misma en los temas de ordenamiento territorial y urbano.
2. Preparar propuestas reglamentarias sobre los temas de ordenamiento territorial, estándares urbanísticos sobre equipamientos urbanos y rurales, espacio público y procedimientos sobre gestión urbanística.
3. Diseñar metodologías para el ordenamiento territorial y urbano en cumplimiento de las legislaciones vigentes.
4. Identificar canales de Asistencia Técnica a través de los departamentos, regiones y Asociaciones de municipios para el montaje de Programas de Apoyo a la Planificación y Gestión Urbana y Territorial de los municipios del país.
5. Establecer los mecanismos de coordinación inter-institucional de las entidades del nivel central y entidades territoriales en torno al tema del ordenamiento territorial y urbano, para lograr el montaje de procesos de Asistencia Técnica y formulación de Políticas sectoriales de manera articulada.
6. Mantener actualizado y en funcionamiento el Sistema de información urbano de que trata la Ley 388 de 1997.
7. Diseñar y proponer los instrumentos de gestión pública y privada para la construcción, mantenimiento y administración del espacio público en áreas urbanas.
8. Participar en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas y planes del sector de espacio público y ordenamiento territorial y urbano y en la articulación de éstas con las de vivienda, suelo y construcción, agua potable y saneamiento básico y transporte urbano.
9. Asesorar y capacitar a los entes territoriales del nivel departamental, municipal y distrital en la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial respectivo, según lo establecido en la Ley 388 de 1997.
10. Identificar canales de asistencia técnica, difusión y capacitación hacia las entidades territoriales por intermedio de las instancias nacionales, departamentales y metropolitanas del caso.
11. Proponer y liderar el desarrollo del programa de Ciudad Educadora en asocio con las entidades públicas y privadas de conformidad con lo establecido en las leyes vigentes.
12. Las demás que le asignen la ley o el reglamento de acuerdo con las funciones de la dependencia.
ARTICULO 7o. De conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 388 de 1997, el Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda y Agua Potable, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto se denominará Consejo Superior de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 8o. DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO URBANO. El Consejo Superior de Desarrollo Urbano cumplirá las funciones que a continuación se detallan:
1. Asesorar al Ministro de Desarrollo Económico en la formulación, coordinación y ejecución de la política urbana del Plan Nacional de Desarrollo.
2. Estudiar y analizar los programas de ejecución de la política urbana, a fin de aplicar los correctivos que garanticen el cumplimiento de los objetivos del Gobierno Nacional.
3. Evaluar periódicamente los resultados obtenidos en desarrollo de los programas de ejecución de la política urbana.
4. Examinar los problemas específicos que se presenten en desarrollo de los programas de ejecución de la política urbana y proponer los correctivos del caso.
5. Las demás que le asignen la ley o el Gobierno Nacional.
ARTICULO 9o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 4o. del Decreto 2152 de 1992, deroga los artículos 10, 11, 12, 13, 14 del Decreto 2152 de 1992, el Decreto 659 de 1995 y las demás normas que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de enero de 1998.
CARLOS LEMOS SIMMONDS
El Ministro de Desarrollo Económico,
CARLOS JULIO GAITAN GONZALEZ.
El Subdirector General del Departamento Administrativo de la Función Pública,
encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento
Administrativo de la Función Pública,
PABLO ARIEL OLARTE CASALLAS.