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DECRETO 287 DE 1996

(febrero 9)

Diario Oficial No. 42.715 de 9 de febrero de 1996

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012>

Por el cual se reglamentan los artículos 24, 25, 29 y 30 de la Ley 80 de 1993.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que se derivan del artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y de la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 80 de 1993, se debe garantizar la selección objetiva, la transparencia y la economía en la contratación administrativa, por lo cual se hace necesario precisar el alcance de algunas disposiciones.

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 83 del Decreto 66 de 2008>

ARTICULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 83 del Decreto 66 de 2008>

ARTICULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> El plazo de la adjudicación se contará a partir del día siguiente a aquel en que haya vencido el plazo previsto en el artículo 30 numeral 8o. de la Ley 80 de 1993.

ARTICULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Cuando la Entidad Estatal establezca que el plazo del numeral 7o. del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, previsto originalmente en los pliegos de condiciones o términos de referencia, no garantice el deber de selección objetiva, podrá modificarlo, determinando un nuevo plazo que no podrá exceder del término inicialmente definido.

En todo caso, en los eventos excepcionales en que ello ocurra, el jefe de la entidad o el servidor estatal en quien se hubiere delegado la competencia para la adjudicación de la licitación o concurso, deberá motivar el acto de trámite contentivo de la modificación. Esta facultad no podrá ser utilizada con desviación de poder ni con violación de las reglas establecidas en los numerales 1o. y 4o. del artículo 25 de la Ley 80 de 1993.

ARTICULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 29 del Decreto 2170 de 2002. Entra a regir a partir del primero (1o.) de enero de 2003. Ver legislación anterior antes de esta fecha>.

ARTICULO 6o. <Artículo derogado por el artículo 83 del Decreto 66 de 2008>

ARTICULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Este Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los nueve (9) días del mes de febrero  

de mil novecientos noventa y seis (1996).

El Ministro del Interior  

HORACIO SERPA URIBE.

El Ministro de comunicaciones

JUAN MANUEL TURBAY MARULANDA.

El Ministro de Transporte

CARLOS HERNAN LOPEZ GUTIERREZ.

      

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