DECRETO 329 DE 1995
(febrero 20)
Diario Oficial No. 41.730, del 22 de febrero de 1995
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 83 del Decreto 66 de 2008>
Por el cual se adiciona el artículo 4o. del Decreto 855 de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 83 del Decreto 66 de 2008> Adicionáse el artículo 4o. del Decreto 855 de 1994, con el siguiente numeral:
17. Sistemas de seguridad y equipos tales como máquinas de Rayos X, arcos detectores de metales, detectores manuales de metales, visores nocturnos y demás elementos necesarios para mantener el orden y la seguridad en los establecimientos de reclusión nacional del sistema penitenciario y cancelario colombiano.
ARTICULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., 20 febrero <sic> de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Gobierno,
HORACIO SERPA URIBE.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
NESTOR HUMERTO MARTINEZ NEIRA.