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DECRETO 329 DE 1995

(febrero 20)

Diario Oficial No. 41.730, del 22 de febrero de 1995

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 83 del Decreto 66 de 2008>

Por el cual se adiciona el artículo 4o. del Decreto 855 de 1994.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 83 del Decreto 66 de 2008> Adicionáse el artículo 4o. del Decreto 855 de 1994, con el siguiente numeral:

17. Sistemas de seguridad y equipos tales como máquinas de Rayos X, arcos detectores de metales, detectores manuales de metales, visores nocturnos y demás elementos necesarios para mantener el orden y la seguridad en los establecimientos de reclusión nacional del sistema penitenciario y cancelario colombiano.

ARTICULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., 20 febrero <sic> de 1995.

 ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Gobierno,

HORACIO SERPA URIBE.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

NESTOR HUMERTO MARTINEZ NEIRA.

      

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