DECRETO 556 DE 2000
(marzo 28)
Diario Oficial No. 43.954, del 30 de marzo de 2000
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Por el cual se reglamenta el artículo 121 de la Ley 142 de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1o. A la toma de posesión para la administración de las empresas de servicios públicos domiciliarios se aplicarán, en cuanto sean pertinentes, las normas contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en las que lo desarrollen, relativas a la toma de posesión de instituciones financieras.
ARTICULO 2o. De conformidad con el artículo 24 numeral 5 de la Ley 510 de 1999, en los procesos de toma de posesión de las empresas de servicios públicos domiciliarios para su administración o liquidación, de competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Superintendente podrá designar una junta asesora del funcionario encargado de la administración o liquidación, en la cual deberán estar representados por lo menos dos (2) de los acreedores mayoritarios de la empresa.
A dicha junta podrán concurrir los Ministro del Despacho que correspondan a los sectores de los servicios públicos a cargo de la empresa objeto de la toma de posesión.
ARTICULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Desarrollo Económico,
JAIME ALBERTO CABAL SANCLEMENTE.
El Ministro de Minas y Energía,
CARLOS CABALLERO ARGÁEZ.
La Ministra de Comunicaciones,
CLAUDIA DE FRANCISCO ZAMBRANO.