DECRETO 586 DE 2016
(abril 11)
Diario Oficial No. 49.841 de 11 de abril de 2016
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por el cual se adoptan medidas transitorias sobre exportaciones de cuero y pieles en bruto y en estado húmedo en azul (“wet-blue”)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991, el artículo XI del GATT de 1994, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 170 de 1994 y la Ley 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 2469 del 7 de noviembre de 2013, el Gobierno nacional adoptó medidas transitorias sobre exportaciones de cuero y pieles en bruto y en estado húmedo en azul (“wet-blue”), estableciendo de manera temporal un contingente anual de exportaciones de 12.682 toneladas para los cueros y pieles en bruto clasificados en las subpartidas 4101.20.00.00, 4101.50.00.00, 4101.90.00.00 y de 27.244 toneladas para las exportaciones cueros y pieles en estado húmeda en azul (“wet-blue”), clasificadas en las subpartidas 4104.11.00.00 y 4104.19.00.00.
Que en sesión Ordinaria Presencial 290 del 24 de noviembre de 2015, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó establecer nuevamente las medidas transitorias a las exportaciones de cuero y pieles en bruto y en estado húmedo en azul (“wet-blue”), estableciendo de manera temporal un contingente de exportaciones de 6.341 toneladas para los cueros y pieles en bruto clasificados en las subpartidas 4101.20.00.00, 4101.50.00.00, 4101.90.00.00 y de 13.622 toneladas para las exportaciones cueros y pieles en estado húmedo en azul (“wet-blue”), clasificadas en las subpartidas 4104.11.00.00 y 4104.19.00.00, bajo los mismos parámetros establecidos en el Decreto número 2469 de 2013, por un plazo de seis (6) meses,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Establecer un contingente semestral de 6.341, toneladas para las exportaciones de cuero crudo y salado, clasificados en las subpartidas 4101.20.00.00, 4101.50.00.00 y 4101.90.00.00.
ARTÍCULO 2o. Establecer un contingente semestral de 13.622 toneladas para las exportaciones de cuero en estado húmedo en azul (“wet-blue”), clasificados en las subpartidas 4104.11.00.00 y 4104.19.00.00.
ARTÍCULO 3o. Las medidas establecidas en los artículos 1o y 2o del presente decreto no se aplicarán para las empresas o personas naturales que a la fecha tengan compromisos de exportación adquiridos a través de los programas de los Sistemas Especiales de Importación Exportación “Plan Vallejo”.
ARTÍCULO 4o. Las medidas establecidas en los artículos 1o y 2o del presente decreto, no se aplicarán en relación con las exportaciones destinadas a los países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales Internacionales vigentes.
ARTÍCULO 5o. Los contingentes establecidos en el presente decreto, serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la Dirección de Comercio Exterior, bajo el criterio de 70% para los exportadores tradicionales y 30% para nuevos exportadores.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente decreto rige quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial por el término de seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
AURELIO IRAGORRI VALENCIA.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.