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DECRETO 645 DE 2012

(marzo 29)

Diario Oficial No. 48.387 de 29 de marzo de 2012

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica el Decreto 4712 de 2008, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que dado que la ley ha asignado nuevas funciones al Ministerio de Hacienda y Crédito Público se hace necesario ajustar las funciones de algunas de sus dependencias.

Que en aras de lograr la simplificación de algunos trámites que se surten al interior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 26 de 1998, la autorización de comisiones de servicios al exterior de servidores públicos de las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán conferidas por el jefe del órgano público respectivo.

DECRETA:

ARTICULO 1o. Modifícase el numeral 36 del artículo 6o del Decreto 4712 de 2008, el cual quedará así:

“36. Conferir las comisiones de estudios y de servicios de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las comisiones de estudios al exterior de los empleados públicos de las entidades adscritas o vinculadas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia,”

ARTÍCULO 2o. Modifícase el numeral 40 del artículo 6o del Decreto 4712 de 2008, el cual quedará así:

“40. Coordinar y dirigir el personal a su cargo, pudiendo crear grupos internos de trabajo y asignar la realización de labores específicas para el cumplimiento de sus funciones; así mismo, distribuir entre las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna ellas”.

ARTÍCULO 3o. Adiciónese un literal al numeral 28 del artículo 43 del Decreto 4712 de 2008, el cual quedará así:

“28A. Realizar las actividades de seguimiento y control integral de los recursos del Sistema General de Participaciones referidos al sector de agua potable y saneamiento básico”.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 6o y 43 del Decreto 4712 de 2008.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2012

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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