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DECRETO 707 DE 1992

(abril 37)

Diario Oficial No. 40436 de 28 de abril de 1992

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el Decreto 1737 de 1998>

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por el cual se reglamenta la autorización para adelantar campañas de

publicidad de los organismos descentralizados.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las

conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y

los artículos 4o. y 7o. del Decreto legislativo 1982 de 1974,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Solo el Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar las campañas de publicidad que adelanten los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta cuando estén sujetas al régimen de dichas empresas, relacionadas con sus actividades, de conformidad con las normas establecidas en este Decreto.

ARTICULO 2o. Para los efectos previstos en este Decreto, entiéndese por campaña de publicidad el plan o programa que requiera la utilización repetida de uno o varios medios de comunicación social, con el objeto de divulgar al público actividades, ya sea creando conciencia sobre necesidad sociales o personales, o anunciando bienes o servicios ofrecidos al público.

ARTICULO 3o. Cuando los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de dichas empresas, requieran adelantar campañas de publicidad, deberán solicitar la autorización previa del Ministerio de Comunicaciones, presentando para el efecto los siguientes documentos:

1. <Numeral derogado por el artículo 26 del Decreto 26 de 1998.>

2. Información general de los medios de comunicación social a través de los cuales se adelantará la campaña de publicidad, indicando tan solo si se trata de medios escritos, audiovisuales o sonoros.

3. Costo total y duración de la campaña que se pretende adelantar.

4. Certificado de disponibilidad presupuestal.

ARTICULO 4o. Una vez presentada la documentación en debida forma, el Ministerio de Comunicaciones procederá a conferir la autorización mediante resolución motivada que contendrá la información general sobre los medios de comunicación social que se utilizarán, el costo total de la campaña y la duración de la misma, dentro de los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.

Cualquier modificación sobre el contenido de la autorización conferida por el Ministerio de Comunicaciones, requerirá del concepto favorable de dicho organismo.

ARTICULO 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2137 de 1974 y las demás normas reglamentarias que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C. a 27 de abril de 1992

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Comunicaciones,

MAURICIO VARGAS LINARES

      

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