DECRETO 848 DE 2005
(marzo 28)
Diario Oficial No. 45.863 de 29 de marzo de 2005
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por el cual se autoriza la constitución de una empresa de servicios públicos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades legales conferidas en el parágrafo 1o del artículo 167 de la Ley 142 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 1o del artículo 167 de la Ley 142 de 1994 dispuso que el centro nacional de despacho, que se encargará de la planeación y coordinación de la operación de los recursos del sistema interconectado nacional y de administrar el sistema de intercambios y comercialización de energía eléctrica en el mercado mayorista, con sujeción a las normas del reglamento de operación y a los acuerdos del Consejo Nacional de Operación, se organizará como una dependencia interna de ISA S. A., ESP, lo cual se cumplió a cabalidad. Asimismo, prevé la mencionada disposición que una vez se haya organizado el centro, el Gobierno podrá constituir una sociedad anónima que se encargue de estas funciones;
Que el artículo 17 de la Ley 142 de 1994 establece que las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos;
Que en la Asamblea General de Accionistas ordinaria de interconexión Eléctrica S. A. ESP, celebrada el 29 de marzo de 2004, se autorizó a la Empresa para participar en la creación o constitución de la nueva empresa que asuma la planeación y coordinación de la operación de los recursos del sistema interconectado nacional y la Administración del Sistema de Intercambios y Comercialización de Energía Eléctrica en el Mercado Mayorista;
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Autorízase la constitución de una sociedad anónima prestadora de servicios públicos, del orden Nacional, de carácter comercial, que será la encargada de desarrollar dentro de su objeto social las funciones asignadas al Centro Nacional de Despacho relacionadas con la planeación y coordinación de la operación de recursos del sistema interconectado nacional y la administración del sistema de intercambios y comercialización de energía eléctrica en el mercado mayorista, así como la liquidación y administración de los cargos por uso de las redes del sistema interconectado nacional con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento de Operación expedido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG y los acuerdos expedidos por el Consejo Nacional de Operación, CNO.
ARTÍCULO 2o. Autorízase a Interconexión Eléctrica S. A. ESP-ISA, para que participe como accionista de la sociedad cuya constitución se autoriza en el artículo anterior, entregando como aporte de capital los activos de su propiedad vinculados a la operación y administración del mercado de energía mayorista.
ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1171 de 1999 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
El Ministro de Minas y Ene rgía,
LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.