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DECRETO 978 DE 1999

(junio 9)

Diario Oficial No. 43.603, del 10 de junio de 1999

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<Ver Notas del Editor, en relación con la creación de la "Comisión Nacional para la Moralización", mediante el artículo 62 de la ley 1474 de 2011>

Por el cual se reestructura la Comisión Nacional para la Moralización.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y

legales y, en especial las facultades que le confiere el

numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o. REESTRUCTURACION. <Ver al inicio Notas del Editor> Reestructúrase la Comisión Nacional para la Moralización creada en el artículo 67 de la Ley 190 de 1995 y modificada mediante Decreto 1681 de 1997, en la forma y términos que se señalan en este decreto.

ARTICULO 2o. ADSCRIPCION Y ORGANIZACION. <Ver al inicio Notas del Editor> La Comisión Nacional para la Moralización, presidida por el Presidente de la República, es un organismo adscrito a la Presidencia de la República y estará organizada así:

SUBCOMISIONES:

a) Subcomisión Institucional;

b) Subcomisión Ciudadana.

PARAGRAFO. Las dos Subcomisiones sesionarán por separado en forma ordinaria, de manera conjunta, y extraordinaria, cuando así las convoque el Presidente de la República.

ARTICULO 3o. INTEGRACION DE LA SUBCOMISION INSTITUCIONAL. <Ver al inicio Notas del Editor> La Subcomisión Institucional estará integrada por:

1. El Presidente de la República.

2. El Vicepresidente de la República.

3. El Ministro del Interior.

4. El Ministro de Justicia y del Derecho.

5. El Procurador General de la Nación.

6. El Contralor General de la República.

7. El Fiscal General de la Nación.

8. El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.

ARTICULO 4o. PRESIDENCIA DE LA SUBCOMISION INSTITUCIONAL. <Ver al inicio Notas del Editor> La Presidencia de la Subcomisión Institucional corresponde al Presidente de la República.

ARTICULO 5o. FUNCIONES DE LA SUBCOMISION INSTITUCIONAL. <Ver al inicio Notas del Editor> Son funciones de la Subcomisión Institucional las siguientes:

a) Colaborar con los organismos de control para la vigilancia de la gestión pública;

b) Establecer las prioridades para afrontar las situaciones que atenten o lesionen la moralidad en la Administración Pública;

c) Adoptar una estrategia anual que propenda por la transparencia, la eficiencia, la moralidad y los demás principios que deben regir la Administración Pública;

d) Velar por la adecuada coordinación de los organismos estatales en la ejecución de las políticas, planes y programas en materia de moralidad de la Administración Pública que se pongan en marcha y formular las recomendaciones a que haya lugar;

e) Promover la implantación de centros pilotos enfocados hacia la consolidación de mecanismos transparentes y la obtención de la excelencia en los niveles de eficiencia, eficacia y economía de la gestión pública;

f) Promover el ejercicio consciente y responsable de la participación ciudadana y del control social sobre la gestión pública;

g) Promover y coordinar intercambios de información entre las entidades de control de la gestión pública;

h) Promover la participación activa de los medios de comunicación social en el desarrollo de programas orientados a la lucha contra la corrupción y al rescate de la moral pública;

i) Prestar su concurso en el cumplimiento de las acciones populares en cuanto tienen que ver con la moralidad administrativa;

j) Orientar y coordinar la realización de actividades pedagógicas e informativas sobre temas asociados con la ética y la moral públicas, los deberes y las responsabilidades en la función pública;

k) Mantener contacto e intercambio permanentes con entidades oficiales y privadas del país y del exterior que ofrezcan alternativas de lucha contra la corrupción administrativa;

l) Prestar todo su concurso para la construcción de un Estado transparente;

m) Darse su propio Reglamento.

ARTICULO 6o. INTEGRACION DE LA SUBCOMISION CIUDADANA. <Ver al inicio Notas del Editor> La Subcomisión Ciudadana estará integrada por doce (12) comisionados, quienes ejercerán sus funciones en forma honorífica, así:

1. Un representante de las Organizaciones Sindicales.

2. Un representante de los Gremios Económicos.

3. Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupción.

4. Un representante de las Etnias.

5. Un representante de las Cámaras de Comercio.

6. Un representante de las Universidades.

7. Un representante de los Medios de Comunicación.

8. Un representante de las Iglesias.

9. Un representante de la Organizaciones de Mujeres.

10. Un representante de las Veedurías Ciudadanas.

11. Un representante de las Juventudes.

12. Un representante del Consejo Nacional de Planeación.

ARTICULO 7o. PRESIDENCIA DE LA SUBCOMISION CIUDADANA. <Ver al inicio Notas del Editor> La Presidencia de la Subcomisión Ciudadana será ejercida por el miembro elegido de su seno, quien la ejercerá conforme al reglamento que para tal efecto se expida.

ARTICULO 8o. DESIGNACION Y EJERCICIO DE LA FUNCION DE COMISIONADO CIUDADANO. <Ver al inicio Notas del Editor> La designación de los Comisionados Ciudadanos corresponde al Presidente de la República, de ternas enviadas por cada sector o de listas conforme lo prevé el parágrafo 2o. de este artículo. El desempeño del cargo será por períodos fijos de cuatro (4) años, con excepción de la primera Subcomisión que ejercerá sus funciones de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio de este decreto.

Los Comisionados Ciudadanos actuarán en calidad de delegados de su sector y no a título personal, lo que implica que aunque su designación se hace por períodos fijos de cuatro años, ésta se subordina a los términos de la representación.

PARAGRAFO 1o. Las ternas a que se refiere el presente artículo se enviarán al Presidente de la República por parte de la organización que aglutine y represente el correspondiente sector, para lo cual deberá acreditar tal calidad.

PARAGRAFO 2o. En el evento de no estar aglutinado el correspondiente sector, cada persona jurídica legalmente constituida, tendrá derecho a presentar un candidato.

ARTICULO TRANSITORIO. Por el primer período del ejercicio del cargo de Comisionado Ciudadano, se fija una vinculación transitoria de dos años para la mitad de sus miembros, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Efectuada la designación por el Presidente de la República, en el seno de la comisión ciudadana se efectuará un sorteo para definir los comisionados que ejercerán su período inicial por dos años.

2. Antes del vencimiento del periodo de dos años, se enviarán las listas de postulados entre los cuales el Presidente de la República designará a quienes sustituyan a aquellos que terminarán sus periodos, en representación del correspondiente sector.

3. Designado el nuevo Comisionado, entrará a formar parte de la Subcomisión Ciudadana por el lapso de cuatro años a partir de la asunción del cargo.

ARTICULO 9o. TERMINO PARA REMITIR LISTA DE CANDIDATOS DE LA SUBCOMISION CIUDADANA. <Ver al inicio Notas del Editor> Teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo transitorio del presente decreto, el periodo de seis de los miembros de la Subcomisión Ciudadana no coincidirá con el de los seis miembros restantes, las organizaciones aludidas en el artículo 6o. de este decreto, remitirán al Presidente de la República, con una antelación no inferior a un mes a la fecha de vencimiento, las ternas o candidatos a que se refieren los parágrafos 1o. y 2o. del artículo octavo del presente decreto.

ARTICULO 10. FUNCIONES DE LA SUBCOMISION CIUDADANA. <Ver al inicio Notas del Editor> Son funciones de la Subcomisión Ciudadana, las siguientes:

a) Examinar y sugerir a las entidades públicas y privadas sobre las fuentes de corrupción, que están incidiendo sus propios sistemas y recomendar formas para combatirlas;

b) Proponer e impulsar la ejecución de políticas en materia educativa para promover el espíritu cívico, los valores y principios de convivencia ciudadana y el respeto hacia el interés público, así como prevenir los efectos dañinos de la corrupción y la necesidad del respaldo público para combatirla;

c) Realizar audiencias públicas para analizar situaciones de corrupción administrativa y formular las recomendaciones pertinentes;

d) Presentar cada año un informe en el cual se especifiquen los principales factores de corrupción administrativa, señalando los fenómenos más comunes a ella;

e) Realizar encuestas tendientes a determinar las causas de la corrupción administrativa y judicial y vigilar que los resultados de ellas sirvan como instrumentos para dar soluciones prontas y reales;

f) Recibir las quejas sobre corrupción que ante ella se presenten y formular las correspondientes denuncias y quejas de carácter penal, fiscal y disciplinario cuando a ello hubiere lugar, sin perjuicio del deber de denuncia que asiste a los ciudadanos;

g) Exhortar a las Cámaras de Comercio, gremios, instituciones profesionales, empresariales, sindicatos y la sociedad en general, para que tomen las medidas conducentes a disciplinar a aquellas empresas o individuos que faciliten, toleren, o autoricen la realización de actos de corrupción;

h) Auspiciar y alentar la realización de actividades asociadas con la moral y la ética, en las que puedan participar colegios, profesionales, iglesias, organizaciones no gubernamentales y medios de comunicación, entre otros;

i) Realizar una publicación anual con los resultados de su gestión y con los informes de que trata este decreto;

j) Vigilar que el proceso de contratación estatal se realice de acuerdo con los criterios legales vigentes;

k) Promover la vigilancia, control y fiscalización, de la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones públicas en todo el territorio nacional, por parte de los ciudadanos en ejercicio de su deber de veedores;

l) Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y sus organizaciones y remitirlos a las autoridades competentes para su atención;

m) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, autoridades oficiales contratantes y demás autoridades concernidas los informes verbales o escritos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos;

n) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los servidores públicos de los cuales tengan conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 92 de la Constitución;

o) Prestar su concurso en el cumplimiento de las acciones populares en cuanto hacen relación con la moralidad administrativa;

p) Velar por que la Administración Pública mantenga actualizado el inventario y propiedad de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a las diversas entidades, así como su adecuada utilización;

q) Velar y proponer directrices para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 56 de la Ley 190 de 1995;

r) Darse su propio Reglamento.

ARTICULO 11. REQUISITOS. <Ver al inicio Notas del Editor> Son requisitos para ser miembro de la Subcomisión Ciudadana, los siguientes:

1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio.

2. No haber sido condenado por delito o contravención dolosos.

3. No haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima.

4. No ostentar la calidad de servidor público, ni tener vínculo contractual con el Estado.

ARTICULO 12. RECURSOS. <Ver al inicio Notas del Editor> No obstante la calidad de miembros honoríficos de los Comisionados Ciudadanos, el Gobierno Nacional dispondrá las partidas necesarias para atender los gastos de desplazamiento dentro y fuera del territorio nacional, para el cumplimiento de las gestiones que les han sido encomendadas, así como también los recursos logísticos indispensables que les permitan un adecuado funcionamiento, caso en el cual deberán autorizarse, previamente por el Director del Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción, y se tramitarán con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.

ARTICULO 13. SECRETARIA TECNICA. <Ver al inicio Notas del Editor> La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Moralización y de las Subcomisiones Institucional y Ciudadana, será ejercida por el Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción, encargado de apoyarlas en lo operativo y en lo administrativo.

ARTICULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Ver al inicio Notas del Editor> Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente el artículo 49 de la Ley 190 de 1995 en cuanto suprime la presentación del informe trimestral y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Capítulo VI de la Ley 190 de 1995 y los artículos 2o. y 4o. del Decreto 1681 de 1997.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Ministro encargado de funciones del despacho de Justicia y del Derecho,

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.

El Director Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

JUAN HERNÁNDEZ CELIS.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

      

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