DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

 

DECRETO 1006 DE 1992

(junio 15)

Diario Oficial No. 40480 de 15 de junio de 1992

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

por el cual se modifica el Decreto número 394 de 1987, Reglamentario de los

Decretos-leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,  

en ejercicio de la facultad conferida por el ordinal 11 del artículo 189 de

la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1. El artículo 6 del Decreto 394 de 1987, quedará así: ARTICULO 6. El cargo por consumo se determinará teniendo en cuenta las tarifas definidas para los siguientes bloques:

Primero: Consumo Básico.

Segundo: Consumo Complementario.

Tercero: Consumo Suntuario.

El Consumo Básico es el destinado a satisfacer las necesidades esenciales de las familias y su nivel se establecerá para cada localidad con base en parámetros tales como es el tamaño de las familias, los hábitos de consumo y las condiciones climáticas.

El Consumo Complementario es aquel consumo ubicado en la franja entre uno y dos veces el nivel de Consumo Básico.

El Consumo Suntuario es aquel por encima de dos veces el nivel de Consumo Básico.

Dentro de los bloques de Consumo Complementario y Suntuario, la Junta Nacional de Tarifas podrá aprobar rangos tarifarios diferentes.

PARAGRAFO. Las tarifas de cualquiera de los cloques y rangos tarifarios podrán ser objeto de diferenciación por estratos socioeconómicos.

ARTICULO 2. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de junio de 1992.  

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

JUAN FELIPE GAVIRIA

El Director del Departamento Nacional de Planeación,  

ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO.

      

×