DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

 

DECRETO 1016 DE 2000

(junio 6)

Diario Oficial No. 44.034, del 6 de junio de 2000

MINISTERIO DE TRANSPORTE

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 2490 de 2018>

Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

  

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y artículo 43 del Decreto 101 de 2000 y demás normas concordantes,

DECRETA:

CAPITULO I.

NATURALEZA, SEDE, OBJETIVOS Y FUNCIONES

ARTICULO 1o. NATURALEZA JURIDICA. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 2490 de 2018> La Superintendencia de Puertos y Transporte es un organismo de carácter administrativo y técnico, adscrito al Ministerio de Transporte, que goza de autonomía administrativa y financiera encargada de cumplir las funciones previstas en la Ley 01 de 1991 y las delegadas en el Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, como se determinan más adelante.

ARTICULO 2o. SEDE. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 2490 de 2018> La Superintendencia de Puertos y Transporte tendrá su sede principal en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C.

ARTICULO 3o. OBJETO DE LA ENTIDAD. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 2490 de 2018> Corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa, en materia de puertos de conformidad con la Ley 01 de 1991 y en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la delegación prevista en el Decreto 101 del 2 de febrero de 2000.

PARAGRAFO. El objeto de la delegación en la Superintendencia de Puertos y Transporte es:

1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte.

2. Inspeccionar, vigilar y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte.

3. Inspeccionar, vigilar y controlar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte.

4. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación de las normas para el desarrollo de la gestión de infraestructura propia del Sector Transporte.

ARTICULO 4o. FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 2490 de 2018> <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 2741 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> La Superintendencia de Puertos y Transporte, en consonancia con la Ley 01 de 1991 y de conformidad con los artículos 41 y 44 del Decreto 101 de 2000 ejercerá las siguientes funciones:

1. Velar por el desarrollo de los principios de libre acceso, calidad y seguridad, en la prestación del servicio de transporte y de la infraestructura de transporte.

2. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas internacionales, leyes, decretos, regulaciones, reglamentos y actos administrativos que regulen los modos de transporte.

3. Sancionar y aplicar las sanciones correspondientes por violación a las normas nacionales, internacionales, leyes, decretos, regulaciones, reglamentos y actos administrativos que regulen los modos de transporte, en lo referente a la adecuada prestación del servicio y preservación de la infraestructura de transporte de conformidad con las normas sobre la materia.

4. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito, y sancionar y aplicar las sanciones correspondientes salvo en materia de tránsito terrestre automotor, aéreo y marítimo.

5. Inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte, de conformidad con las especificaciones mínimas, normas, marcos técnicos, operativos y financieros, indicadores de evaluación y lineamientos contractuales mínimos que en la materia defina la Comisión de Regulación del Transporte, CRTR, sin perjuicio de las funciones de interventoría de obra o renegociación de contratos propias de las entidades ejecutoras.

6. Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa y la calidad del servicio de las empresas de servicio de transporte y concesionarios en general para efectos de los contratos respectivos, de acuerdo con los indicadores y parámetros definidos por la Comisión de Regulación del Transporte y publicar sus evaluaciones.

7. Proporcionar en forma oportuna de conformidad con las normas sobre la materia, la información disponible que le sea solicitada.

8. Acordar con las empresas a que se refiere el numeral 6 del presente artículo, en los casos que el Superintendente estime necesario, programas de gestión dirigidos a procurar su ajuste a los indicadores definidos por la Comisión de Regulación del Transporte.

9. Absolver en el ámbito de su competencia las consultas que sean sometidas a su consideració n por la Comisión de Regulación del Transporte, el Ministerio de Transporte, las demás entidades del sector y los particulares.

10. Vigilar el cumplimiento de las normas sobre el parque automotor y de los fondos creados para el efecto y aplicar las sanciones que se reglamenten en desarrollo de esta función.

11.Inspeccionar y vigilar la administración de los puertos fluviales a cargo de la Nación, en coordinación con la entidad territorial y/o corporaciones respectivas.

12. Expedir la autorización, registro o licencia de funcionamiento de los operadores portuarios y demás intermediarios de la actividad portuaria, de conformidad con la ley y con la regulación sobre la materia, sin perjuicio de las atribuciones que sobre actividades conexas y auxiliares al modo de transporte marítimo que generen servicio portuario deban ser licenciadas y autorizadas previamente por la autoridad marítima nacional.

13. Asumir, de oficio o por solicitud de cualquier autoridad o cualquier persona interesada, la investigación de las violaciones de las normas sobre transporte, la adecuada prestación del servicio público de transporte y el desarrollo de la gestión de infraestructura del sector transporte.

14. Solicitar a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura.

15. Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones.

16. Asumir directamente, o por medio de personas especialmente designadas o contratadas para ello y en forma temporal, la prestación de los servicios propios de una Sociedad Portuaria, cuando esta no pueda o no quiera prestarlos por razones legales o de otro orden y la prestación continua de tales servicios sea necesaria para preservar el orden público o el orden económico, o para preservar el normal desarrollo del Comercio Exterior Colombiano, o para evitar perjuicios indebidos a terceros, en los casos en que tal función no esté atribuida a otra autoridad.

17. Emitir concepto dentro del ámbito de su competencia a petición de parte interesada, sobre el cumplimiento de las normas que regulan la prestación del servicio de transporte y la construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y/o mantenimiento de infraestructura de transporte.

18. <Ver Notas del Editor> Establecer los parámetros de administración y control del sistema de cobro de las tasas de vigilancia que le competan a esta Superintendencia.

19. Establecer mediante actos de carácter general las metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco que éstas establecen.

20. Fijar los derechos que deban sufragar los sujetos vigilados con ocasión de los servicios administrativos que se desarrollen en ejercicio de la actividad de inspección, vigilancia y control que corresponde a la Supertransporte.

21. Todas las demás que se le atribuyan de conformidad con la ley.

CAPITULO II.

ESTRUCTURA

ARTICULO 5o. <ESTRUCTURA>. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 2490 de 2018> La Superintendencia de Puertos y Transporte tendrá la siguiente estructura:

1. Despacho del Superintendente

1.1 Oficina Jurídica

1.2 Oficina de Planeación

1.3 Oficina de Control Interno

2. Despacho del Superintendente Delegado de Puertos

3. Despacho del Superintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura

4. <Numeral modificado por el artículo 7 del Decreto 2741 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Despacho del Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor.

5. Secretaría General

6. Organismos de Asesoría y Coordinación

6.1 Comisión de Personal

6.2 Comité de Coordinación de Control Interno

CAPITULO III.

DE LAS FUNCIONES

ARTICULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 2490 de 2018> La Superintendencia de Puertos y Transporte será dirigida por el Superintendente de Puertos y Transporte, con el apoyo de los Superintendentes Delegados.

ARTICULO 7o. DEL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 2490 de 2018> El Superintendente de Puertos y Transporte es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Como Jefe del organismo le corresponde ejercer las siguientes funciones:

1. Ejercer, bajo su propia responsabilidad las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias de la Superintendencia.

2. Velar por el cumplimiento de los principios de libre acceso, calidad y seguridad, en la prestación del servicio de transporte.

3. Dirigir y coordinar la inspección, control y vigilancia en el cumplimiento de las normas internacionales, leyes, decretos, regulaciones, reglamentos y actos administrativos que regulen los modos de transporte y la aplicación de las sanciones correspondientes.

4. Dirigir, vigilar y evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa y la calidad del servicio de las empresas de transporte y de construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y/o mantenimiento de infraestructura de transporte.

5. Diseñar la política de desarrollo administrativo de la Superintendencia de Puertos y Transporte y velar por su debida aplicación de conformidad con los lineamientos establecidos en la Ley 489 de 1998 y demás normas que la reglamentan.

6. Dirigir, vigilar y coordinar el desarrollo de la labor de inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito.

7. Dirigir, vigilar y coordinar el cumplimiento de las normas sobre reposición del parque automotor y de los fondos creados para tal efecto.

8. Dirigir, vigilar y evaluar el desarrollo de la labor de inspección, vigilancia y control sobre las personas, Entidades del Sistema Nacional de Transporte y los concesionarios conforme lo establecido en el artículo 42 Decreto 101 del 2 de febrero de 2000.

9. Dirigir, vigilar y evaluar el desarrollo de las políticas, planes y programas de la labor de inspección, vigilancia y control en los contratos de concesión y en la aplicación y el cumplimiento de las normas para el desarrollo de la gestión de infraestructura de los modos de transporte.

10. Dirigir, vigilar y coordinar la administración de los puertos fluviales a cargo de la Nación, en coordinación con la entidad territorial respectiva.

11. Dirigir y coordinar la gestión para la expedición de la autorización, registro o licencia de funcionamiento de los operadores portuarios y demás intermediarios de la actividad portuaria, de conformidad con la ley y la regulación sobre la materia, sin perjuicio de las atribuciones que sobre actividades conexas y auxiliares al modo de transporte marítimo que generen servicios portuarios deban ser licenciadas y autorizadas previamente por la Autoridad Marítima Nacional.

12. Asumir directamente, o por medio de personas especialmente designadas o contratadas para ello, y en forma temporal, la prestación de los servicios propios de una sociedad portuaria, cuando ésta no pueda o quiera prestarlos por razones legales o de otro orden, y la prestación continua de tales servicios sea necesaria para preservar el orden público o el orden económico, o para preservar el normal desarrollo del Comercio Exterior colombiano, o para evitar perjuicios indebidos a terceros, en los casos en que tal función no esté atribuida a otra autoridad.

13. Asumir de oficio o por solicitud de cualquier autoridad o cualquier persona interesada, la investigación de las violaciones de las normas sobre transporte.

14. Dirigir, coordinar y evaluar la práctica de visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de la entidad.

15. Dirigir, coordinar y evaluar los conceptos, que a petición de la parte interesada se generen, sobre el incumplimiento de las normas que regulan la prestación del servicio de transporte y la construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte.

16. Otorgar poder a funcionarios y a personas externas para que representen a la Superintendencia de Puertos y Transporte.

17. Solicitar a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura.

18. Expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde conforme lo establecen las disposiciones legales, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad.

19. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto que requiera la entidad para someterlos a consideración de los órganos competentes.

20. Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

21. Nombrar y remover a los funcionarios de la entidad de conformidad con las disposiciones legales, con excepción de los Superintendentes Delegados cuya designación y remoción es competencia del Presidente de la República.

22. Velar por la correcta aplicación del Régimen de Control Interno Disciplinario de la Superintendencia.

23. Crear, organizar y conformar de forma permanente o transitoria, a través de acto administrativo, grupos internos de trabajo para atender el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte de acuerdo con las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad. En el acto de creación de estos grupos se determinarán las funciones que deberán cumplir y las responsabilidades a asumir.

24. Crear, conformar y organizar mediante resolución órganos de asesoría y coordinación para el desarrollo eficiente de las funciones de la Superintendencia.

25. Distribuir, mediante resolución los empleos de la planta de personal de las diferentes dependencias de la Superintendencia de Puertos y Transporte, atendiendo su estructura, las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos.

26. Suscribir de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios de la Superintendencia.

27. Presentar anualmente al Presidente de la República los informes sobre el funcionamiento general de la entidad y el desarrollo de sus planes y programas.

28. Mantener informados a las comunidades, gremios, y usuarios sobre la gestión de inspección, control y vigilancia de los asuntos de su competencia.

29. Las demás que le asigne la ley y el Presidente de la República.

ARTICULO 8o. OFICINA JURIDICA. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 2490 de 2018> Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

1. Asesorar al Superintendente de Puertos y Transporte y a las demás dependencias de la Entidad en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los demás asuntos jurídicos de la entidad.

2. Representar jurídicamente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que ésta deba promover, mediante poder que le otorgue el jefe de organismo y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.

3. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer a la entidad, en desarrollo de su misión institucional y que sean sometidos a su consideración.

4. Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de la Institución.

5. Expedir la resolución mediante la cual se declare exigibles las garantías, respecto de los contratos que suscriba la Superintendencia de Puertos y Transporte para el cumplimiento de su gestión.

6. Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina, recopilar las leyes, decretos y demás disposiciones legales que se relacionen con el campo de acción de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

7. Preparar las propuestas de anteproyectos de ley o decreto concernientes a la actividad propia de la Superintendencia de Puertos y Transporte cuando así lo disponga el Superintendente de Puertos y Transporte y mantenerlo informado sobre el trámite que tales proyectos cumplan.

8. Preparar el "Boletín Jurídico" y la compilación de "Doctrina y Conceptos" de la Superintendencia de Puertos y Transporte y demás publicaciones de índole jurídica de la entidad.

9. Asesorar a las demás dependencias sobre la elaboración de conceptos jurídicos con el objeto de mantener uniformidad de criterio.

10. Dirigir las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las multas que se adeuden a la entidad por todo concepto, coordinando las acciones de cobro persuasivo y dirigiendo los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 9o. OFICINA DE PLANEACION. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 2490 de 2018> Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:

1. Asesorar al Superintendente y a las demás dependencias de la entidad en el diseño y formulación de las políticas, planes, programas y proyectos que debe desarrollar la Superintendencia de Puertos y Transporte en cumplimiento de su misión a corto, mediano y largo plazo.

2. Asesorar y realizar estudios e investigaciones sobre temas de interés para el desarrollo de las funciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

3. Proponer convenios de cooperación nacional e internacional para el desarrollo de las dependencias de la entidad

4. Realizar estudios de los diferentes modos de transporte con destino a las dependencias internas, para efectos de la labor de inspección, vigilancia y control.

5. Elaborar en coordinación con las demás dependencias, el proyecto de Plan de Desarrollo, programas, proyectos y acciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte y una vez aprobado, coordinar y evaluar su ejecución y proponer los ajustes necesarios.

6. Diseñar y proponer metodología para la formulación, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos y difundirlas en las distintas dependencias, prestando la asesoría correspondiente.

7. Preparar el anteproyecto de Presupuesto Anual de Funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en coordinación con la Secretaría General y programar las actividades de las distintas dependencias para la debida ejecución de la misión.

8. Diseñar e implementar y administrar los sistemas informáticos de la Superintendencia de Puertos y Transporte, adelantar las acciones necesarias para su permanente actualización, mantenimiento y seguridad, y diseñar y, ejecutar los programas de capacitación que en esta materia requieran los funcionarios de la entidad.

9. Administrar y coordinar el Sistema Estadístico de la Entidad.

10. Divulgar normas, métodos y procedimientos en materia de planeación y evaluación de resultados, y todas aquellas que se requieran en la entidad para su oportuno funcionamiento.

11. Preparar el informe anual de labores y los boletines de gestión técnica que expida la Superintendencia de Puertos y Transporte.

12. Coordinar e implementar mecanismos con las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte para recopilar y organizar la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte.

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 10. OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 2490 de 2018> Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

1. Asesorar y apoyar al Superintendente en la definición de las políticas referidas al diseño e implantación de los sistemas de control que contribuyan a incrementar la celeridad, eficiencia y eficacia de las diferentes áreas de la entidad, así como garantizar la calidad en el cumplimiento de su labor de inspección, vigilancia y control.

2. Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias de la Superintendencia, los criterios, métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y/o correctivas del caso.

3. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales.

4. Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del Plan de Acción, del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias.

5. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros de acuerdo a los procedimientos y el control fiscal, establecidos para el movimiento de fondos, valores y bienes de la entidad.

6. Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la entidad e informar al Superintendente cuando se presenten irregularidades sobre los mismos.

7. Vigilar que la atención que preste la entidad sea de conformidad con las normas legales vigentes y velar que a las quejas y reclamos recibidas de los ciudadanos en relación con la misión de la entidad, se les preste atención oportuna y eficiente, y rendir a la administración del organismo un informe semestral sobre el particular.

8. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades que busquen la máxima eficiencia en el cumplimiento de los trámites administrativos y en el desarrollo de las labores de cada dependencia.

9. Mantener informado oportunamente al Superintendente de Puertos y Transporte sobre las deficiencias que se detecten en las dependencias en cuanto al cumplimiento de las disposiciones legales y las políticas institucionales, sobre el desarrollo del Sistema de Control Interno, así como proponer los correctivos necesarios.

10. Convocar la reunión del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, previa consulta al Superintendente.

11. Presentar los informes que le correspondan o que le sean solicitados.

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 12. SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE PUERTOS. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 2490 de 2018> <Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 2741 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Superintendencia Delegada de Puertos las siguientes:

1. Asesorar al Superintendente de Puertos y Transporte en la fijación de las políticas, estrategias, planes y programas en relación con la gestión de inspección, control y vigilancia de los modos de transporte marítimo y fluvial e infraestructura de puertos.

2. Velar por el cumplimiento de los principios de libre acceso, calidad y seguridad, en la prestación del servicio de transporte e infraestructura marítima, fluvial y portuaria.

3. Ejecutar la labor de inspección y vigilancia en relación con los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria de conformidad con lo previsto en el numeral 5, artículo 4o. de este decreto.

4. Coordinar, ejecutar y controlar el desarrollo de los planes, programas y órdenes inherentes a la labor de inspección, vigilancia y control, y a la aplicación y cumplimiento de las normas para la prestación del servicio y gestión de infraestructura portuaria, marítima, fluvial.

5. Inspeccionar y vigilar la administración de los puertos fluviales a cargo de la Nación, en coordinación con la entidad territorial respectiva.

6. Dirigir y coordinar la actividad de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que regulen los modos de transporte e infraestructura marítima y fluvial y de la infraestructura portuaria.

7. Adoptar los mecanismos de supervisión de las áreas objeto de vigilancia.

8. Dirigir y coordinar la gestión en el desarrollo de su labor de inspección y vigilancia de la gestión de infraestructura marítima, fluvial, portuaria, a cargo de la Nación.

9. Coordinar e implementar los mecanismos con las entidades públicas ejecutoras para solicitar la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas en materia de puertos, marítima y fluvial.

10. Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de su función.

11. Asumir de oficio o a solicitud de cualquier autoridad o persona interesada la investigación de las violaciones en los contratos de concesión, del incumplimiento de las normas de infraestructura marítima, fluvial, portuaria, así como de la adecuada prestación del servicio de transporte y tomar las medidas a que hubiere lugar, conforme a sus competencias.

12. Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa y de la calidad del servicio de las empresas de servicio de transporte de su competencia y de los concesionarios e n materia portuaria, de acuerdo con los indicadores y parámetros definidos por la Comisión de Regulación del Transporte.

13. Proporcionar en forma oportuna y de conformidad con las normas sobre la materia, la información disponible que le sea solicitada relativa a las instituciones bajo su vigilancia.

14. Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra los sujetos vigilados, con el fin de establecer las responsabilidades del caso u ordenar medidas que resulten pertinentes.

15. Emitir conceptos, a petición de parte interesada, sobre el cumplimiento de las normas que regulan la construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria.

16. Sancionar y aplicar las sanciones a que diere lugar en desarrollo de la labor de inspección, control y vigilancia en materia de tránsito fluvial y transporte marítimo y fluvial, de acuerdo con la legislación vigente y la reglamentación que para tal efecto se expida.

17. Expedir la autorización, registro o licencia de funcionamiento de los operadores portuarios y demás intermediarios de la actividad portuaria, de conformidad con la ley y la regulación sobre la materia, sin perjuicio de las atribuciones que sobre actividades conexas y auxiliares al modo de transporte marítimo que generen servicios portuarios deban ser licenciadas y autorizadas previamente por la autoridad marítima Nacional.

18. Coordinar, e implementar las acciones y mecanismos de control para asumir directamente, o por medio de personas especialmente designadas o contratadas para ello, y en forma temporal, la prestación de los servicios propios de una sociedad portuaria, cuando ésta no pueda o quiera prestarlos por razones legales o de otro orden y la prestación continua de tales servicios sea necesaria para preservar el orden público o el orden económico, o para preservar el normal desarrollo del comercio exterior colombiano, o para evitar perjuicios indebidos a terceros, en los casos en que tal función no esté atribuida a otra autoridad.

19. Rendir los informes en relación con la gestión de inspección y vigilancia de las concesiones y cumplimiento de normas en los modos de transporte marítimo y fluvial e infraestructura marítima, fluvial y portuaria.

20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 13. SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE CONCESIONES E INFRAESTRUCTURA. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 2490 de 2018> <Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 2741 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura las siguientes:

1. Asesorar al Superintendente de Puertos y Transporte en la fijación de las políticas, estrategias, planes y programas en relación con la inspección, vigilancia y control de la gestión de infraestructura aérea, férrea y terrestre automotor y de la adecuada prestación del servicio de transporte férreo.

2. Velar por el cumplimiento de los principios de libre acceso, calidad y seguridad de la infraestructura aérea, férrea y terrestre automotor y de la adecuada prestación del servicio de transporte en el modo férreo.

3. Ejecutar la labor de inspección y vigilancia en relación con los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura terrestre automotor, aeroportuaria y férrea, de conformidad con lo previsto en el numeral 5, artículo 4o. de este decreto.

4. Coordinar, ejecutar y controlar el desarrollo de los planes, programas y órdenes inherentes a la labor de inspección y vigilancia en los contratos de concesión, así como para la aplicación y el cumplimiento de las normas para el desarrollo de la gestión de infraestructura de los modos de transporte bajo su responsabilidad.

5. Velar por el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que regulen el sistema de tránsito y transporte en el modo férreo, así como por el cumplimiento de las disposiciones relativas a la construcción, rehabilitación, operación, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura de los modos de transporte aéreo, férreo y terrestre automotor.

6. Adoptar los mecanismos de supervisión de las áreas objeto de vigilancia.

7. Dirigir y coordinar la gestión de los grupos de trabajo que se establezcan bajo su dependencia en relación con los diversos modos de transporte a su cargo, en desarrollo de su labor, de su inspección, vigilancia y control.

8. Coordinar e implementar los mecanismos con las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte para solicitar la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de los contratos de concesión e infraestructura terrestre automotor, aeroportuaria y férrea y la adecuada prestación del servicio en el modo de transporte férreo.

9. Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de su función.

10. Asumir, de oficio o por solicitud de cualquier autoridad o cualquier persona interesada, la investigación de las violaciones a las normas, especificaciones, marcos y lineamientos contractuales definidos respecto de los contratos de concesiones e infraestructura destinados a la rehabilitación, operación, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura terrestre automotor, aeroportuaria y férrea, y de la adecuada prestación del servicio en el modo de transporte férreo y tomar las medidas pertinentes.

11. Dirigir la evaluación de la gestión financiera, técnica y administrativa y de la calidad del servicio de las empresas de servicio de transporte de su competencia y concesionarios bajo su vigilancia, de acuerdo con los indicadores y parámetros definidos por la Comisión de Regulación del Transporte.

12. Proporcionar en forma oportuna de conformidad con las normas sobre la materia, la información disponible que le sea solicitada.

13. Dar respuesta a las reclamaciones, peticiones o quejas que se presenten contra los sujetos vigilados, con el fin de establecer las responsabilidades del caso u ordenar medidas que resulten pertinentes.

14. Emitir conceptos, a petición de parte interesada, sobre el cumplimiento de las normas que regulan la construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y/o mantenimiento de infraestructura de transporte terrestre auto motor, aérea y férrea y de la prestación del servicio el modo de transporte férreo.

15. Investigar, sancionar y aplicar las sanciones a que diere lugar el desarrollo de la labor de inspección, control y vigilancia, de acuerdo con la reglamentación actualmente vigente o la que para tal efecto se expida.

16. Rendir los informes en relación con la gestión de inspección y vigilancia de las concesiones y cumplimiento de normas en la infraestructura de transporte terrestre automotor, aeroportuaria y férrea y modo de transporte férreo.

17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 14. SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE TRANSITO Y TRANSPORTE. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 2490 de 2018> <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 2741 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, sin perjuicio de las que corresponden a las entidades territoriales y demás autoridades, las siguientes:

1. Asesorar al Superintendente de Puertos y Transporte en la fijación de las políticas, estrategias, planes y programas en relación con la gestión de inspección, control y vigilancia en materia de tránsito y transporte terrestre automotor.

2. Velar por el cumplimiento de los principios de libre acceso, calidad y seguridad, en la prestación del servicio de tránsito y transporte terrestre automotor.

3. Ejecutar la labor de inspección, vigilancia y control en relación con los organismos de tránsito, transporte terrestre automotor y centros de enseñanza automovilística conforme a lo previsto en las disposiciones legales vigentes y las demás que se implementen al efecto.

4. Coordinar, ejecutar y controlar el desarrollo de los planes, programas y órdenes inherentes a la labor de inspección, vigilancia y control de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte terrestre automotor.

5. Velar por el cumplimiento de las normas nacionales, internacionales, leyes y normas vigentes que regulen la prestación del servicio en materia de tránsito y transporte terrestre automotor.

6. Coordinar y ejecutar la realización de visitas para la inspección, vigilancia y control que se deban realizar a las personas o entidades vigiladas y evaluar el análisis de los informes de tales inspecciones.

7. Coordinar los mecanismos de evaluación de gestión financiera, técnica y administrativa y la calidad del servicio de las empresas de servicios de transporte terrestre automotor.

8. Coordinar e implementar los mecanismos con las entidades públicas competentes para solicitar la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas en materia de tránsito y transporte terrestre automotor.

9. Asumir de oficio o a solicitud de cualquier autoridad o persona interesada, la investigación de las violaciones de las normas relativas a las funciones de los organismos de tránsito, así como de las relativas al transporte terrestre de conformidad con la legislación vigente y las demás que se implementen al efecto.

10. Coordinar y ejecutar la inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de las normas sobre reposición del parque automotor y de los fondos creados para el efecto y aplicar las sanciones de conformidad con la ley.

11. Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de su función de inspección, control y vigilancia en materia tránsito y transporte terrestre automotor.

12. Emitir conceptos a petición de parte interesada, sobre el cumplimiento de las normas que regulan la prestación del servicio de tránsito y transporte terrestre automotor.

13. Sancionar y aplicar las sanciones a que diere lugar en desarrollo de la labor de inspección, control y vigilancia en materia de transporte terrestre automotor y centros de enseñanza automovilística.

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 15. SECRETARIA GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 2490 de 2018> Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

1. Asesorar al Superintendente de Puertos y Transporte en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la entidad.

2. Dirigir lo concerniente al desarrollo y aplicación del Régimen Disciplinario conforme a las disposiciones legales.

3. <Numeral modificado por el artículo 11 del Decreto 2741 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Dirigir y coordinar con las respectivas superintendencias delegadas, el adecuado y oportuno recaudo de las tasas* que le correspondan de acuerdo con la ley.

4. Dirigir y coordinar que a las quejas y reclamos recibidos de los ciudadanos en relación con la misión de la entidad, se les preste atención oportuna y eficiente.

5. Coordinar y programar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.

6. Dirigir, coordinar y desarrollar los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los empleados de la Superintendencia, en concordancia con las normas legales vigentes.

7. Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos de la Superintendencia.

8. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la entidad en todos los niveles.

9. Programar y dirigir en coordinación con la Oficina Jurídica los procesos de licitación y contratación de bienes y servicios.

10. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la entidad.

11. Colaborar con la Oficina de Planeación en la elaboración del anteproyecto de Presupuesto de Funcionamiento e Inversión y el Programa Anual de Caja que deba adoptar la Superintendencia.

12. Proponer al Superintendente los cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera de la entidad.

13. Velar por el adecuado almacenamiento y custodia de bienes de la entidad.

14. Coordinar y controlar la adecuada y eficiente prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento de la Superintendencia.

15. Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la ejecución del programa anual de compras.

16. Velar por la debida aplicación del Sistema de Desarrollo Administrativo, proponer políticas, estrategias, metodología, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de la Superintendencia, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales vigentes, para dar cumplimiento al Sistema de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998.

17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO IV.

ORGANISMOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

ARTICULO 16. COMISION DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 2490 de 2018> La composición y funciones de la Comisión de Personal de la Superintendencia de Puertos y Transporte, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

ARTICULO 17. COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 2490 de 2018> La composición y funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Superintendencia de Puertos y Transporte, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

CAPITULO VI.

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 18. ADOPCION DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 2490 de 2018> De conformidad con la estructuración ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar a nueva planta de personal dentro de los sesenta (60) días siguientes a su publicación.

ARTICULO 19. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 2490 de 2018> Los funcionarios de la planta actual de la Superintendencia continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal de la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 20. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 2490 de 2018> El presente decreto rige, a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2681 de 1991.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Ministro de Transporte,

GUSTAVO CANAL MORA.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

      

×