DECRETO 1077 DE 1992
(junio 26)
Diario Oficial No 40.491, del 1 de julio de 1992
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>
Por el cual se dictan disposiciones sobre prima
técnica y régimen prestacional
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
en desarrollo de las normas generales señaladas
en la ley 4a de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 29 del Decreto 51 de 1993>
ARTICULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1730 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> El Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia, tendrán derecho a una Prima Técnica equivalente al 50% de la remuneración mensual. Así mismo, tendrán derecho a una Prima Mensual Especial de Alta Dirección equivalente al 45%, de la remuneración mensual.
ARTICULO 3o. El artículo 8o. del Decreto 900 de 1992 quedará así: "Los funcionarios judiciales y del Ministerio Público que sean nombrados como Jefes de Unidad de Fiscalía o Fiscales ante la corte Suprema de Justicia o Fiscales ante el Tribunal Nacional y que no se acojan al derecho de sueldos de la Fiscalía, devengarán la siguiente remuneración mensual o la que le corresponda de acuerdo con el decreto de la Rama Judicial:
a). El Fiscal Jefe de la Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrá un sueldo básico de trescientos veintiséis mil doscientos treinta y dos pesos ($ 326.232.00) y los gastos de representación de quinientos setenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho pesos ($ 579.968.00) De esta remuneración el ocho por ciento (8%) constituye un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación.
b). Los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrán un sueldo básico de trescientos mil ciento treinta y cuatro pesos ($ 300.134.00) y gastos de representación de quinientos treinta y tres mil quinientos setenta y un pesos ($ 533.571.00).
c). Los Fiscales de Unidad ante el Tribunal Nacional, tendrán una remuneración mensual equivalente al grado actual en la escala de la Rama Judicial o de setecientos veinticuatro mil novecientos sesenta pesos ($ 724.960.00). De su remuneración, un cinco pro ciento (5%) constituye sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación.
El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual de los Fiscales ante el Tribunal Nacional y Fiscales ante los Tribunales de Distrito, tendrá el carácter de gastos de representación.
El diez por ciento (10%) de la remuneración del Jefe de la Unidad ante el Tribunal Nacional, constituye un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida la Fiscalía General de la Nación.
d). Los Fiscales de la Unidad ante el Tribunal Nacional, y los Fiscales Jefes de Unidad ante los Tribunales de Distrito Judicial tendrán el sueldo correspondiente al grado 21 de la escala de la Rama Judicial o una remuneración de seiscientos ochenta y ocho mil setecientos doce pesos ($ 688.712.00)
e). Los Fiscales Jefes de Unidad ante los Juzgados de Circuito tendrán el sueldo equivalente al grado 17 de la Escala de la Rama Judicial. De este valor un diez por cinto (10%) se constituye como un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación.
ARTICULO 4o. La prima técnica establecida en el literal a del artículo 2o. del Decreto-ley 1661 de 1991 será compatible con la prima de productividad consagrada para la Dirección de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTICULO 5o. Las primas técnicas y la de Alta Dirección de que trata el presente Decreto, no tienen para ningún efecto carácter salarial.
ARTICULO 6o. el presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 26 de junio de 1992
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
FERNANDO CARRILLO FLOREZ
El Ministro de Justicia
JORGE ELIECER SABAS BEDOYA
El Secretario General
encargado de las funciones del despacho del Director
del Departamento Administrativo del Servicio Civil