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DECRETO 1111 DE 1995

(Junio 29)

Diario Oficial No. 41910 de 29 de junio de 1995

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 274 de 2000>

Por medio del cual se establece el Régimen aplicable en materia de salud a los Servidores Públicos que deban cumplir sus funciones de manera permanente en el servicio exterior

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 96 del Decreto 274 de 2000> Para los servidores públicos que deban cumplir sus funciones de manera permanente en el exterior, el Ministro de Relaciones Exteriores podrá contratar la prestación de servicios de salud a través de entidades aseguradoras mediante convenios que suscribirá cada entidad estatal, de tal manera que todos los funcionarios queden amparados con las mejores condiciones de cobertura del mercado internacional de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, debiendo buscar principalmente la integridad y la cobertura familiar.

PARAGRAFO 1. Para los efectos del presente Decreto la cobertura familiar será la definida en el artículo 12 y siguientes del Decreto 1919 de 1994, siempre y cuando las personas allí mencionadas residan permanentemente en el exterior con el funcionario.

PARAGRAFO 2. Cuando alguna de las personas que integran el grupo familiar del funcionario resida en Colombia, podrá ser afiliado por éste a la Empresa Promotora de Salud que escoja, caso en el cual pagará la totalidad del aporte equivalente a la unidad de pago por capitación correspondiente según la edad y el género de la persona inscrita, establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. En este evento el pago a la EPS escogida se realizará directamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o por la entidad respectiva, descontándose por nómina del salario del funcionario.

ARTICULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 96 del Decreto 274 de 2000> De conformidad con el literal l), numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, la contratación a que se refiere el artículo 1 de este Decreto se podrá hacer de manera directa y bajo modalidad de póliza de grupo o colectiva, la cual se denominará "Póliza Especial de Salud para Servidores Públicos en el Exterior. Las condiciones generales de esta póliza serán concertadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la aseguradora o aseguradoras escogidas quienes para la suscripción del contrato deberán cumplir únicamente con las normas establecidas en el estatuto orgánico del sistema financiero, con la asesoría de los intermediarios que hubiere seleccionado la Cancillería para el manejo de su programa de seguros. Cada entidad transferirá al Ministerio de Relaciones Exteriores los recursos necesarios para amparar a sus respectivos servidores bajo las mismas condiciones.

ARTICULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 96 del Decreto 274 de 2000> Para el cálculo de los aportes que los funcionarios de que trata el presente Decreto y el empleador deban hacer parte para cubrir el valor del contrato, se tomará para efectos de la liquidación el valor del contrato, se tomará para efectos de la liquidación el valor de la asignación básica mensual devengado en moneda extranjera. La cotización a cargo del empleador será del 5,334% y la del funcionario del 2.666%, para un total del 8%.

Para la liquidación del aporte del 1% que deba hacerse para el Fondo de Solidaridad, se tendrá en cuenta la asignación básica mensual de los cargos equivalentes en las respectivas plantas internas de las entidades, de acuerdo con las nomenclaturas establecidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

El Régimen General de Seguridad Social en salud no les será aplicable a los funcionarios de que trata el presente Decreto, ni a su grupo familiar, mientras el funcionario preste sus servicios en el exterior. Una vez retornen definitivamente al país, dicho régimen les será aplicable.

ARTICULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 96 del Decreto 274 de 2000> En este régimen especial no entra en la cuenta de compensación.

ARTICULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 96 del Decreto 274 de 2000> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el artículo 43 del Decreto 1919 de 1994.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 29 de junio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Pardo García Peña

El Ministro de Salud,

Alonso Gómez Duque

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio

      

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