DECRETO 1275 de 1995
(julio 21)
Diario Oficial No. 41.945, del 31 de julio de 1995
MINISTERIO DE GOBIERNO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 83 del Decreto 66 de 2008>
Por el cual se adiciona el artículo 4o. del Decreto 855 de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y
en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189
de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 83 del Decreto 66 de 2008> Adiciónase el artículo 4o. del Decreto 855 de 1994 con el siguiente numeral:
"18. Los bienes y servicios requeridos por la Organización Electoral - Registraduría Nacional del Estado Civil para la realización del proceso de modernización de la cedulación, identificación ciudadana y aquellos que requieran las entidades del Estado para acceder a los sistemas de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil."
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de julio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
HORACIO SERPA URIBE.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA.