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DECRETO 1363 DE 2000

(julio 12)

Diario Oficial No. 44.089, del 18 de julio de2000

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 195 de 2004>

Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere

el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política

y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 1153 de 1999, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, se reestructuró el Departamento Nacional de Planeación;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia número C-702 del 20 de septiembre de 1999 declaró inexequible el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, a partir de la fecha de su promulgación;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia número C-969 del 1o. de diciembre de 1999 declaró inexequible el Decreto 1153 de 1999, a partir de la fecha de su promulgación;

Que el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley;

Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 definió los principios y reglas generales con sujeción a los cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional. En consecuencia,

DECRETA:

ARTICULO 1o. INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> El Sector de, Planeación Nacional está integrado por el Departamento Nacional de Planeación, quien tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:

1. Entidades adscritas

Establecimientos Públicos

- Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias.

Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica

- Comisión Nacional de Regalías.

Superintendencias con personería jurídica.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

2. Entidades vinculadas

Empresas Industriales y Comerciales del Estado

Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade.

ARTICULO 2o. OBJETIVOS. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> El Departamento Nacional de Planeación tiene como objetivos fundamentales la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados, de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector público.

El Departamento Nacional de Planeación debe realizar de forma permanente el seguimiento de la economía nacional e internacional y proponer los planes y programas para el desarrollo económico, social y ambiental del país, y con el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, constituyen el conducto por medio del cual el Presidente de la República ejerce su función de máximo orientador de la planeación nacional.

ARTICULO 3o. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN RELACIONADAS CON EL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL, CONPES. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones principales del Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de secretaría técnica del Conpes, las siguientes:

1. Presentar para su estudio y aprobación la programación macroeconómica anual.

2. Someter a su consideración el Plan Nacional de Desarrollo, en los términos señalados en la Ley Orgánica del Plan.

3. Presentar, para su aprobación, las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional.

4. Presentar, para su análisis, estudios sobre la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y de las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional.

5. Someter a su estudio y aprobación las bases y criterios de la inversión pública.

6. Presentar en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para estudio y aprobación del Confis, el plan financiero del sector público.

7. Presentar para su estudio y aprobación el plan operativo anual de inversiones.

8. Presentar para su estudio y aprobación el programa de desembolsos de crédito externo del sector público.

9. Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con la celebración de los contratos de empréstito de la Nación o de las entidades públicas, en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes.

10. Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con el otorgamiento de garantías por parte de la Nación a los contratos de crédito interno o externo de las entidades públicas, en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes.

11. Presentar, para su estudio y aprobación, el monto y distribución de las utilidades y los superávit de las entidades descentralizadas.

12. Prestar el apoyo requerido por el Conpes en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia, y

13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del Departamento.

ARTICULO 4o. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones del Departamento Nacional de Planeación, además de las que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Proponer los objetivos y estrategias macroeconómicas y financieras, consistentes con las políticas y planes del Gobierno Nacional, de acuerdo con la proyección de los escenarios de corto, mediano y largo plazo.

2. Diseñar el Plan Nacional de Desarrollo para su evaluación por parte del Consejo Nacional de Planeación, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y para su posterior presentación al Congreso de la República, coordinar su ejecución, realizar el seguimiento y la evaluación de gestión y resultados del mismo.

3. Desarrollar las orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de la República y coordinar el trabajo de formulación del Plan Nacional de Desarrollo con los ministerios, departamentos administrativos, entidades territoriales o las regiones administrativas y de planificación y las demás entidades que establezca la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial que se organicen en desarrollo de los artículos 306 y 307 de la Constitución Política.

4. Aprobar las metodologías para el diseño, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, así como para la identificación, formulación y evaluación de los proyectos financiados con los recursos del Presupuesto General de la Nación.

5. Coordinar a todas las entidades y organismos públicos para garantizar el debido cumplimiento y ejecución de las políticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

6. Dirigir, coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública, garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas.

7. Diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión. En todo caso el Departamento Nacional de Planeación, de manera selectiva, podrá ejercer dicha evaluación sobre cualquier entidad territorial.

8. Suministrar al Presidente de la República informes periódicos y los demás que éste solicite acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y asesorarlo en la preparación del informe que sobre la misma materia debe presentar anualmente al Congreso de la República.

9. Participar en las gestiones de financiamiento externo o interno relacionadas con los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social. Para el efecto, apoyará a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de proyectos que puedan ser financiados con crédito externo o interno y participará en las correspondientes negociaciones.

10. Estudiar y evaluar el estado y cuantía de la deuda externa pública y privada, y proponer al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo sin exceder la capacidad de endeudamiento del país. Para el ejercicio de esta Función, el Departamento podrá solicitar el registro de los correspondientes compromisos.

11. Diseñar, reglamentar, sistematizar y operar el Banco de Proyectos que deberá incluir los proyectos financiables, total o parcialmente, con recursos del Presupuesto General de la Nación, y priorizar los proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) para su inclusión en la Ley Anual del Presupuesto.

12. Llevar el registro de los proyectos que hayan sido declarados por los respectivos ministerios como viables, para ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y recomendar la priorización de la asignación de recursos a estos proyectos.

13.Diseñar las metodologías para declarar viables proyectos a ser financiados con recursos de regalías o compensaciones.

14. Preparar, con la colaboración de los organismos y entidades pertinentes, políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el estímulo a la actividad productiva y la inversión privada.

15. Participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada nacional o extranjera que requieran intervención del Gobierno Nacional.

16. Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación, por la Ley 60 de 1993, relacionadas con las transferencias a las entidades territoriales a que se refieren los artículos 356 y 357 de la Constitución Política.

17. Conceptuar sobre la creación de nuevos departamentos y municipios, cuando fuere el caso, según las normas vigentes.

18. Promover la realización de actividades tendientes a fortalecer los procesos de descentralización y modernización de la gestión pública.

19. Participar en el diseño de la política para la prestación de servicios públicos domiciliarios, a través de las Comisiones de Regulación, y promover su adopción por parte de las empresas de servicios públicos.

20. Trazar las políticas generales y desarrollar la planeación de las estrategias de control y vigilancia, para la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios.

21. Diseñar las metodologías de estratificación y diseñar sistemas de seguimiento y evaluación de dichas metodologías.

22. Orientar y coordinar la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos realizados por las entidades adscritas y vinculadas al Departamento.

23. Las demás que le sean asignadas.

ARTICULO 5o. ESTRUCTURA. <Artículo derogado por el artículo 7 del Decreto 1660 de 2002.>

ARTICULO 6o. DIRECCION GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> La Dirección General del Departamento Nacional de Planeación estará a cargo del Director del Departamento Nacional de Planeación quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector.

ARTICULO 7o. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones del Director General del Departamento Nacional de Planeación, además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Ejercer las funciones que el Presidente de la República le asigne o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Departamento, así como las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.

2. Presentar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, las recomendaciones sobre la política económica, social y ambiental que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas de desarrollo.

3. Coordinar y dirigir la preparación del Plan Nacional de Desarrollo, asistir al Congreso Nacional en su trámite y velar por su ejecución.

4. Dirigir, coordinar y dar cumplimiento a través de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, a las políticas de inversión pública, garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones públicas, administrar el Banco de Proyectos de Inversión Nacional y priorizar los proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones, POAI, para su inclusión en la Ley Anual del Presupuesto.

5. Coordinar con las diferentes dependencias del Departamento la formulación del Plan Estratégico Anual de la Entidad.

6. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el sector de Planeación Nacional.

7. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Departamento Nacional de Planeación.

8. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Departamento.

9. Asistir a las juntas o consejos directivos que deba presidir o a los cuales deba asistir, o delegar dicha función.

10. Dirigir las relaciones del Departamento con el Congreso y el Presidente de la República, los ministros del despacho y los demás funcionarios de la administración nacional, departamental y municipal, y con las entidades privadas.

11. Dirigir el adecuado y oportuno cumplimiento de las funciones generales y específicas del Departamento y coordinar las actividades de sus dependencias y de las entidades adscritas a éste.

12. Crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los objetivos, políticas, planes y programas del Departamento.

13. Presentar los informes de labores del Departamento al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

14.Autorizar las publicaciones del Departamento y orientar los programas de divulgación e información; y

15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

ARTICULO 8o. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA JURIDICA. <Artículo derogado por el artículo 7 del Decreto 1660 de 2002.>

ARTICULO 9. FUNCIONES DE LA OFICINA DE INFORMATICA. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones de la Oficina de Informática las siguientes:

1. Presentar a la Dirección propuestas de políticas y estrategias en materia de tecnología informática, requeridas para apoyar la misión del departamento;

2. Elaborar el Plan General de Sistemas del Departamento de acuerdo con los planes institucionales, y someterlo a consideración del Comité de Sistemas.

3. Propiciar el intercambio de experiencias en el área de informática entre las dependencias del Departamento y sus organismos adscritos y de éstos con otros organismos oficiales y privados;

4. Formular en coordinación con cada dependencia del departamento y con sus organismos adscritos los planes de desarrollo informático e integrar los mismos en el Plan General de Sistemas de la Institución.

5. Diseñar metodologías que apoyen el desarrollo, administración y control del Plan General de Sistemas del Departamento.

6. Realizar el seguimiento y evaluar la ejecución y los planes de sistemas del Departamento.

7. Participar en los procesos de definición de requerimientos, licitación, adquisición e instalación de nuevas soluciones de soporte lógico (software) y físico (hardware) y en general de contratación de servicios informáticos.

8. Definir en coordinación con la Oficina de Control Interno las políticas de seguridad y control necesarias para garantizar la eficacia, eficiencia y confiabilidad de los recursos informáticos del Departamento.

9. Brindar herramientas metodológicas que faciliten la definición, mejoramiento y modernización de procesos.

10. Apoyar a las áreas en la definición de necesidades y proporcionar soluciones tecnológicas que incrementen la eficiencia y eficacia de los procesos.

11. Establecer estándares metodológicos para el mejoramiento continuo y la divulgación de procesos.

12. Establecer los medios técnicos para el intercambio de información sistematizada entre el departamento y otros organismos oficiales y privados.

13. Diseñar y proponer en coordinación con el área de Recursos Humanos el plan de capacitación en informática para los funcionarios del Departamento.

14. Investigar, evaluar y proponer permanentemente nuevas soluciones de soporte lógico (software) y físico (hardware) y estándares y metodologías en informática para las dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 10. FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 7 del Decreto 1660 de 2002.>

ARTICULO 11. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

1. Ejercer las funciones de Control Interno conforme a lo establecido en la Ley 87 de 1993 o las normas que la modifiquen o adicionen.

2. Asesorar al Departamento en el diseño y adopción de mecanismos de control orientados a la protección de los recursos de la organización, y su adecuada administración.

3. Promover la eficacia, eficiencia, economía y oportunidad en el desarrollo de las actividades a cargo del Departamento y la correcta ejecución de sus funciones y actividades.

4. Velar por que todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad.

5. Velar por la confiabilidad de la información del Departamento y de sus registros.

6. Proponer y aplicar medidas para prevenir los riesgos e identificar las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos.

7. Fortalecer el Sistema de Control Interno de manera que disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación.

8. Velar por que la entidad cuente con los procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características.

9. Proponer mecanismos de control administrativo y de gestión que permitan verificar que todos y cada uno de los intervinientes en el desarrollo de los procedimientos del Departamento ejerzan el control interno legal y operativo.

10. Velar porque los resultados de la evaluación de la gestión estén incorporados en la toma de decisiones.

11. Asesorar a las dependencias en el diseño y aplicación de los indicadores de gestión que permitan realizar una medición efectiva del cumplimiento y desarrollo de las funciones de la entidad.

12. Ejercer las funciones de Secretaría del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y presentar los informes que le sean solicitados.

13. Velar por el cumplimiento de las políticas de control de gestión dictadas por la Secretaría General y las Direcciones.

14. Definir políticas, normas y procedimientos de Auditoría de Sistemas de tal manera que garantice la integridad, confiabilidad y consistencia de los sistemas de información que se desarrollen dentro de la entidad.

15. Recomendar y promover la racionalización de procedimientos, así como la revisión e incorporación de mecanismos de control para que se ajusten a las normas en coordinación con el Grupo de Desarrollo Corporativo o quien haga sus veces, y

16. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 12. FUNCIONES DE LA DIRECCION DE ESTUDIOS ECONOMICOS. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones de la Dirección de Estudios Económicos las siguientes:

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos macroeconómico, financiero, monetario, cambiario y fiscal.

2. Participar en el diseño de las políticas de endeudamiento externo y de comercio exterior, y estudiar la concordancia en el desarrollo de estos temas, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes.

3. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

4. Brindar apoyo a las demás dependencias del Departamento, con los supuestos macroeconómicos requeridos para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes, programas y proyectos sectoriales, regionales y urbanos.

5. Apoyar al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en la unificación de los sistemas de información fiscal.

6. Evaluar y coordinar las políticas macroeconómicas con otras entidades, especialmente con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República.

7. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 13. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE ANALISIS FISCAL. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones de la Subdirección de Análisis Fiscal las siguientes:

1. Preparar los análisis y propuestas del Departamento Nacional de Planeación sobre las políticas monetaria, cambiaria, fiscal y estudiar la concordancia entre éstas.

2. Apoyar al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en la unificación de los sistemas de información fiscal.

3. Coordinar la participación del Departamento en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. Determinar la adecuación de los ingresos y gastos a las metas definidas en la programación financiera y en el Plan Financiero del Sector Público.

5. Participar en el ejercicio de consistencia macrofinanciera con las proyecciones de las cuentas netas de transferencias.

6. Realizar el seguimiento de las fuentes de financiación del déficit del gobierno nacional y los establecimientos públicos.

7. Coordinar y elaborar los análisis y propuestas en lo referente a la política fiscal y el tamaño del Estado.

8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 14. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS MACROECONÓMICOS. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones de la Subdirección de Estudios Macroeconómicos las siguientes:

1. Analizar el desempeño del mercado financiero y de capitales y su impacto en la economía nacional.

2. Hacer el análisis y proyección de la balanza de pagos, en coordinación con el Banco de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3. Analizar y hacer proyecciones de la situación cambiaria y del sector externo.

4. Participar en el seguimiento de la deuda pública interna y externa, efectuar proyecciones y estudiar políticas de endeudamiento público externo, consistentes con las metas macroeconómicas.

5. Hacer un seguimiento de los indicadores líderes de la actividad económica, que permitan predecir con cierta anticipación el comportamiento general de la economía y permitan formular recomendaciones de política económica.

6. Elaborar y actualizar- periódicamente las estadísticas de producción, precios y empleo para las publicaciones de la Dirección de Estudios Económicos.

7. Aplicar modelos econométricos y de consistencia macroeconómica en el análisis del funcionamiento de la economía y en la elaboración de propuestas de política del Departamento, y

8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 15. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS SECTORIALES Y DE REGULACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones de la Subdirección de Estudios Sectoriales y de Regulación las siguientes:

1. Diseñar y aplicar modelos macroeconómicos sectoriales para simular efectos previsibles de diversas alternativas de política y de escenarios que sirvan de base para la definición de las estrategias y los objetivos macroeconómicos en el mediano y el largo plazos.

2. Diseñar modelos econométricos para explicar y predecir el comportamiento del mercado laboral.

3. Realizar proyecciones macroeconómicas y sectoriales sobre el comportamiento de la economía en el corto, mediano y largo plazos.

4. Aplicar modelos económicos, de medición económica y de equilibrio general en el análisis del funcionamiento de la economía y en la elaboración de propuestas de política del Departamento.

5. Participar en la formulación de políticas sectoriales, institucionales y de regulación económica con base en los resultados de los ejercicios de proyección y programación y de los trabajos de investigación.

6. Realizar estudios microeconómicos, institucionales y de regulación sobre la estructura de los sectores productivos de la economía colombiana.

7. Realizar informes periódicos sobre la coyuntura económica nacional, y

8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 16. FUNCIONES DE LA DIRECCION DE DESARROLLO TERRITORIAL. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones de la Dirección de Desarrollo Territorial las siguientes:

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos de finanzas públicas territoriales, fortalecimiento de la descentralización, desarrollo y ordenamiento territorial, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.

2. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

3. Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los temas de su competencia.

4. Realizar la evaluación de gestión y resultados, de manera selectiva, de los planes de desarrollo ejecutados por las entidades territoriales.

5. Realizar el análisis, seguimiento y evaluación de inversión pública consolidada en las entidades territoriales.

6. Diseñar instrumentos para el seguimiento y divulgación del proceso de descentralización y en especial los aspectos relacionados con la Ley 60 de 1993 y las que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

7. Diseñar políticas y mecanismos de seguimiento y evaluación de los planes y programas destinados a grupos étnicos.

8. Supervisar el ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación, por la Ley 60 de 1993, relacionadas con las transferencias a las entidades territoriales a que se refieren los artículos 356 y 357 de la Constitución Política.

9. Hacer recomendaciones, proveer los criterios generales para orientar la elaboración y evaluar la formulación y contenido de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, administrativas y de planeación tanto a corto como a largo plazo de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.

10. Apoyar y orientar el proceso de ordenamiento territorial del país y desarrollar mecanismos para realizar la interacción técnica con las entidades territoriales.

11. Prestar asistencia técnica y administrativa a la Comisión Veedora de Transferencias organizada por el artículo 12 de la Ley 60 de 1993 y suministrar la información que ella requiera para el ejercicio de sus funciones.

12. Promover el desarrollo de servicios de asesoría técnica presupuestal y administrativa a los organismos de planificación de las entidades territoriales.

13. Diseñar instrumentos metodológicos para orientar la gestión de las entidades, territoriales.

14. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Gestión y Resultados del Departamento, y

15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 17. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE FINANZAS PÚBLICAS TERRITORIALES. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones de la Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales las siguientes:

1. Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación por la Ley 60 de 1993, relacionadas con las transferencias territoriales a que se refieren los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y apoyar a la Dirección en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público y la Programación Macroeconómica.

2. Formular lineamientos para orientar el sistema intergubernamental de transferencias.

3. Diseñar, poner en marcha y administrar el sistema de información y los indicadores para la distribución y evaluación de las transferencias.

4. Realizar seguimiento y evaluación sobre la ejecución e impacto de las transferencias y distribuir informes e instructivos periódicos sobre su programación y evaluación.

5. Realizar el análisis, seguimiento y evaluación de las fuentes de financiamiento y la situación financiera de las entidades territoriales.

6. Analizar las disposiciones que regulan las fuentes de financiación de las entidades territoriales y proponer las modificaciones que se estimen necesarias.

7. Realizar análisis, seguimiento y evaluación de la inversión pública consolidada en las entidades territoriales.

8. Diseñar indicadores, poner en marcha y administrar el sistema de información fiscal territorial que suministre toda la información sobre la situación fiscal y financiera de las entidades territoriales, y

9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 18. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones de la Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial las siguientes:

1. Orientar, formular y promover la difusión y aplicación de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y la consolidación de la división político-administrativa planteada en dicha Ley para promover el desarrollo.

2. Promover procesos de organización territorial que impulsen el desarrollo territorial y regional, mediante la orientación y acompañamiento a las instituciones cuya competencia tenga impacto en el ámbito territorial y regional.

3. Formular y evaluar la política de desarrollo fronterizo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y otros organismos y entidades pertinentes.

4. Formular y promover el diseño de propuestas sobre competitividad regional y desarrollo económico local, en coordinación con las entidades nacionales y regionales pertinentes.

5. Diseñar instrumentos metodológicos sobre la creación de entidades territoriales de acuerdo con lo establecido en la ley.

6. Conceptuar sobre la creación de entes territoriales.

7. Diseñar y aplicar metodologías para la atención y seguimiento al cumplimiento de compromisos del Gobierno Nacional con los diferentes movimientos sociales, regionales y locales.

8. Realizar el seguimiento y evaluación a los procesos de participación de la sociedad civil en la gestión pública territorial.

9. Realizar seguimiento y evaluación a la distribución y asunción de competencias entre niveles de gobierno y hacer recomendaciones a las entidades territoriales sobre la organización institucional adecuada para el cumplimiento de sus competencias.

10. Formular y realizar el seguimiento a los documentos Conpes de carácter regional, y

11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 19. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVERSIONES Y FINANZAS PÚBLICAS. <Artículo derogado por el artículo 7 del Decreto 1660 de 2002.>

ARTICULO 20. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE CREDITO. <Artículo derogado por el artículo 7 del Decreto 1660 de 2002.>

ARTICULO 21. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL DEL SECTOR CENTRAL. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones de la Subdirección de Programación y Seguimiento Presupuestal del Sector Central las siguientes:

1. Coordinar y preparar el Plan Operativo Anual de Inversiones a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo.

2. Coordinar las actividades relacionadas con los procesos de programación, seguimiento, modificación y control del Presupuesto General de la Nación.

3. Coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública, garantizando su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas y priorizar los proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones, POAI, para su inclusión en la Ley Anual del Presupuesto.

4. Orientar y preparar la priorización del Programa Anual de Caja, PAC, en el Presupuesto de Inversión, en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y entidades del sector central, una vez sea aprobada la meta global de pagos por parte del Consejo de Política Fiscal, Confis.

5. Preparar para consideración del Conpes los análisis y propuestas de asignación de los excedentes financieros de los establecimientos públicos, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 22. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL DEL SECTOR DESCENTRALIZADO. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones de la Subdirección de Programación y Seguimiento Presupuestal del Sector Descentralizado las siguientes:

1. Realizar estudios y evaluaciones de proyectos y temas económicos, financieros e institucionales, considerados de especial interés para el Gobierno Nacional y hacer las recomendaciones que contribuyan al incremento de la calidad y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Realizar el análisis y seguimiento de los estados financieros, flujos de caja y presupuestos de las entidades descentralizadas, identificando sus problemas y viabilidad financiera en el largo plazo, a través del diseño, monitoreo y proyección de indicadores de gestión financiera.

3. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de las empresas del sector descentralizado.

4. Preparar para consideración del Conpes el proyecto de distribución de los excedentes financieros y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta.

5. Elaborar los reportes, periódicos para el Confis, el Departamento Nacional de Planeación y las entidades del Gobierno Nacional, que incluyan los principales resultados y recomendaciones de los estudios, evaluaciones, ejecución presupuestal y análisis y proyecciones financieras, y

6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 23. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE GESTIÓN Y RESULTADOS. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones de la Dirección de Evaluación de Gestión y Resultados, en cumplimiento de las funciones que el artículo 343 de la Constitución Política le asigna al Departamento, las siguientes:

1. Orientar las labores de evaluación de las políticas públicas que hará el Departamento a través de sus distintas Direcciones, coordinando la definición de las evaluaciones estratégicas anuales y la realización de estudios e investigaciones sobre evaluación de gestión y resultados, en coordinación con las demás dependencias del Departamento, los organismos y entidades pertinentes.

2. Preparar y coordinar con las demás Direcciones del Departamento la suscripción anual de acuerdos de eficiencia con todos los sectores de la administración pública.

3. Monitorear y asesorar la implantación del Sistema Nacional de Evaluación de Resultados que realiza el Departamento a través de sus distintas Direcciones en las entidades y organismos de la administración pública.

4. Actualizar el Sistema Nacional de Evaluación de Resultados de acuerdo con las necesidades de evaluación, los resultados de su operación y su cobertura.

5. Establecer los lineamientos de evaluación de resultados de la gestión de políticas, planes, programas y proyectos ejecutados con recursos públicos.

6. Desarrollar, monitorear, evaluar el uso, y actualizar los instrumentos de evaluación del Sistema Nacional de Evaluación de Resultados.

7. Emitir concepto técnico sobre los instrumentos de evaluación utilizados por las Direcciones Técnicas del Departamento y las entidades y organismos de la administración pública que así lo soliciten.

8. Orientar y coordinar el desarrollo de los procesos de planeación y de evaluación del Departamento y de sus Direcciones.

9. Brindar asesoría para el desarrollo de los procesos de planeación y evaluación de las entidades y organismos de la administración pública que así lo soliciten.

10. Elaborar propuestas sobre el desarrollo de la gestión pública, la evaluación de resultados y la reforma del Estado, con base en un contacto permanente con instituciones, unidades académicas y centros de investigación nacionales e internacionales.

11.Velar por una adecuada divulgación y publicidad de la evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y proyectos ejecutados con recursos públicos.

12. Diseñar e implementar mecanismos y herramientas en las entidades del nivel territorial, que provean información pertinente y oportuna para facilitar la toma de decisiones orientada al logro de resultados.

13. Realizar la evaluación y seguimiento de los proyectos del Departamento Nacional de Planeación.

14.Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 24. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones de la Dirección de Infraestructura y Energía las siguientes:

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de los sectores de vías y transporte, telecomunicaciones, minas, hidrocarburos y energía, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes.

2. Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.

3. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

4. Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su competencia. Así como el impacto de las políticas, planes, programas y proyectos.

5. Colaborar en la preparación de normas que deba expedir el Departamento Nacional de Planeación sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los Sectores de su competencia.

6. Desarrollar las políticas generales y la planeación de las estrategias para el control y vigilancia, para la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos.

7. Cooperar en la formulación y seguimiento de políticas relacionadas con transporte urbano en cuanto a sistemas de transporte masivo y tráfico.

8. Seguir y apoyar a las comisiones de regulación de los sectores de su competencia.

9. Orientar y promover la elaboración de estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos de inversión y preparar los conceptos relacionados con los proyectos de inversión que los organismos y entidades públicas vinculados con dichas áreas, propongan para ser incorporados en el Banco de Proyectos.

10. Apoyar la estructuración de esquemas financieros para el desarrollo de los sectores de infraestructura.

11. Analizar, hacer seguimiento y evaluar los proyectos especiales de transporte masivo que cuenten con la participación financiera de la Nación.

12. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Gestión y Resultados del Departamento.

13. Realizar estudios sectoriales e investigaciones en temas de infraestructura.

14. Apoyar el desarrollo de las políticas generales y la planeación de las estrategias para la regulación, el control y vigilancia para la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos.

15. Propender por un desarrollo regulatorio articulado con las estrategias de control de servicios públicos.

16. Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de los procesos de participación privada en infraestructura.

17. Formular, realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas en infraestructura, y

18. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 25. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE TRANSPORTE. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones de la Subdirección de Transporte las siguientes:

1. Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de los procesos de participación privada en el sector transporte.

2. Desarrollar las políticas y la planeación de estrategias para el control, regulación y vigilancia, tendientes a una operación eficiente del sector.

3. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en el sector transporte.

4. Preparar, para aprobación del Conpes, los planes y programas de inversión relacionados con el sector transporte, y

5. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 26. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE MINAS Y ENERGÍA. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones de la Subdirección de Minas y Energía las siguientes:

1. Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de los procesos de participación privada en los sectores de minas, hidrocarburos y energía.

2. Desarrollar las políticas y la planeación de estrategias para el control, regulación y vigilancia, tendientes a una operación eficiente del sector.

3. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los sectores, de minas, hidrocarburos y energía.

4. Preparar, para aprobación del Conpes, los planes y programas de inversión relacionados con los sectores de minas, hidrocarburos y energía, y

5. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 27. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE TELECOMUNICACIONES. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones de la Subdirección de Telecomunicaciones las siguientes:

1. Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de los procesos de participación privada en los servicios de telecomunicaciones.

2. Desarrollar las políticas y la planeación de estrategias para el control, regulación y vigilancia, tendientes a una operación eficiente del sector.

3. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los sectores de telecomunicaciones.

4. Preparar, para aprobación del Conpes, los planes y programas de inversión relacionados con los sectores de telecomunicaciones.

5. Asesorar, orientar apoyar el seguimiento al desarrollo regulatorio de las comisiones de regulación del sector de su competencia, y

6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 28. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones de la Dirección de Desarrollo Social las siguientes:

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de los sectores de educación, salud, seguridad social, cultura, deporte, recreación, trabajo, empleo, ingresos y, estratificación, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes.

2. Formular políticas, así como orientar y promover planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia junto con los organismos y entidades pertinentes.

3. Desarrollar y orientar el seguimiento, control y evaluación a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones necesarias.

4. Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su competencia así como el impacto de las políticas, planes, programas y proyectos.

5. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los sectores de su competencia.

6. Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia.

7. Diseñar las metodologías de estratificación y sus sistemas de seguimiento y evaluación. En desarrollo de esta función, podrá emitir conceptos técnicos para determinar si existe mérito para volver a realizar, adoptar y aplicar estratificaciones por razones de orden natural o social, o por incorrecta ejecución.

8. Diseñar instrumentos de recolección de datos, elaborar indicadores de tipo social y brindar capacitación en el tema.

9. Formular y promover la política de población a nivel nacional así como de protección social para la población en condiciones de vulnerabilidad.

10. Analizar el comportamiento del gasto público social en los sectores del su competencia para mejorar su efectividad.

11. Impulsar programas para mejorar la gestión y la planeación de los sectores de su competencia, en todos los niveles territoriales.

12. Realizar estudios y proponer políticas y proyectos en los sectores de su competencia para el desarrollo de comunidades y grupos especiales, sobre los cuales debe focalizarse la acción del Estado.

13. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Gestión y Resultados del Departamento.

14. Diseñar las políticas sociales del Plan Nacional de Desarrollo y evaluar su impacto en función del desarrollo humano sostenible, la reducción de la pobreza, el mejoramiento de la calidad de vida y la disminución del desequilibrio de ingresos, de acceso, de género.

15. Diseñar, poner en marcha y evaluar tecnologías para la focalización y racionalización del gasto social, y orientar a la sociedad sobre los propósitos de estas tecnologías, en cuanto a su función de control en su correcta aplicación.

16. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 29. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones de la Subdirección de Educación las siguientes:

1. Formular políticas, así como orientar y promover planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de educación, cultura, recreación y deporte junto con los. organismos y entidades pertinentes.

2. Desarrollar y orientar el seguimiento, control y evaluación a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia y recomendar las modificaciones necesarias.

3. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 30. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE SALUD. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones de la Subdirección de Salud las siguientes:

1. Formular políticas, así como orientar y promover planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de Salud y Seguridad Social en Salud, junto con los organismos y entidades pertinentes.

2. Desarrollar y orientar el seguimiento, control y evaluación a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones necesarias en los sectores de su competencia.

3. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 31. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones, de la Subdirección de Empleo y Seguridad Social las siguientes:

1. Formular políticas, así como orientar y promover planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de Mercado Laboral, Sistema Pensional y Seguridad Social en temas diferentes a Salud.

2. Desarrollar y orientar el seguimiento, control y evaluación a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones necesarias.

3. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 32. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO AGRARIO. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones de la Dirección de Desarrollo Agrario las siguientes:

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos del desarrollo productivo y tecnológico, la comercialización en el sector agropecuario, forestal y pesquero, la vivienda y el desarrollo rural y la información sobre dichos temas, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes.

2. Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.

3. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

4. Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su competencia así como el impacto de las políticas, planes, programas y proyectos de su área.

5. Coordinar la operación de un sistema de información sectorial, geográfico y rural para el seguimiento del sector y el análisis de coyuntura.

6. Participar en la formulación de la política de reforma agraria, vivienda y desarrollo rural y desarrollo alternativo y en elaboración de estudios, planes y programas nacionales de desarrollo económico y social y del plan nacional de inversiones.

7. Realizar el seguimiento y evaluación de los planes y programas y del plan nacional de inversiones con relación a reforma agraria, titulación de baldíos y constitución de resguardos a comunidades raizales, educación, desarrollo rural integral, y desarrollo alternativo.

8. Organizar y operar un modelo de análisis comparativo nacional e internacional sobre la situación socioeconómica, demográfica, laboral y social rural.

9. Preparar y gestionar normas sobre la organización, funcionamiento y gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos del sector en lo relacionado con desarrollo social rural, vivienda rural reforma agraria y desarrollo alternativo.

10. Brindar asesoría y asistencia técnica a las entidades públicas y privadas del sector agropecuario, forestal y pesquero con relación a desarrollo social rural, vivienda rural, reforma agraria y desarrollo alternativo.

11. Elaborar conceptos técnicos relacionados con iniciativas de política, regulación y con planes y programas de inversión del sector con relación a desarrollo social rural, vivienda rural, reforma agraria y desarrollo alternativo.

12. Preparar documentos para autorizar la contratación de créditos externos para el sector y/o sus entidades públicas con relación a desarrollo social rural, vivienda rural, reforma agraria y desarrollo alternativo.

13. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Gestión y Resultados del Departamento; y

14. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 33. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones de la Subdirección de Producción y Desarrollo Tecnológico las siguientes:

1. Organizar y operar un modelo de análisis comparativo nacional e internacional de la producción, productividad, competitividad y eficiencia del sector agropecuario, forestal y pesquero del país.

2. Preparar normas sobre la organización, funcionamiento y gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos del sector con relación al desarrollo productivo y tecnológico agropecuario, forestal y pesquero, adecuación de tierras, sanidad y calidad de la producción.

3. Brindar asesoría y asistencia técnica a las entidades públicas y privadas del sector agropecuario, forestal y pesquero con relación al desarrollo productivo, tecnológico, adecuación de tierras, calidad y sanidad de la producción.

4. Elaborar conceptos técnicos relacionados con iniciativas de política, regulación y con planes y programas de inversión del sector con relación al desarrollo, productivo, tecnológico, adecuación de tierras, calidad y sanidad de la producción.

5. Preparar documentos para autorizar la contratación de créditos externos para el sector y/o sus entidades públicas con relación al desarrollo productivo, tecnológico, adecuación de tierras, calidad y sanidad de la producción; y

6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 34. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN Y FINANCIAMIENTO AGROPECUARIO. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones de la Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario las siguientes:

1. Organizar y operar un modelo de análisis de coyuntura nacional e internacional sobre la financiación y capitalización agropecuaria, su comercio interior y exterior, y el desarrollo agroindustrial y agroalimentario.

2. Preparar y gestionar normas sobre la organización, funcionamiento y gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos del sector en lo relacionado con el financiamiento, capitalización y comercialización interior y exterior agropecuaria, forestal y pesquera, desarrollo agroindustrial y agroalimentario.

3. Brindar asesoría y asistencia técnica a las entidades públicas y privadas del sector agropecuario, forestal y pesquero con relación a financiamiento, capitalización, comercialización interior y exterior, desarrollo agroindustrial y agroalimentario.

4. Elaborar conceptos técnicos relacionados con iniciativas de política, regulación y con planes y programas de inversión del sector con relación a financiamiento, capitalización, comercialización interior y exterior, desarrollo agroindustrial y agroalimentario.

5. Preparar documentos para autorizar la contratación de créditos externos para el sector y/o sus entidades públicas con relación a financiamiento, capitalización, comercialización interior y exterior, desarrollo agroindustrial y agroalimentario; y

6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 35. FUNCIONES DE LA DIRECCION DE POLITICA AMBIENTAL. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones de la Dirección de Política Ambiental las siguientes:

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en el ámbito del sector ambiental, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes.

2. Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.

3. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

4. Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su competencia. Así como el impacto de las políticas, planes, programas y proyectos.

5. Participar conjuntamente con las autoridades ambientales competentes y las instituciones integrantes del Sistema Nacional Ambiental, SINA, en la orientación, articulación y elaboración de las normas requeridas para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos ambientales, el adecuado funcionamiento de la gestión institucional y promover su adopción por parte de las autoridades competentes.

6. Asesorar a las demás Direcciones del Departamento en la elaboración de normas, formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo que afecten el medio ambiente.

7. Prestar apoyo a las autoridades ambientales en el diseño de instrumentos y acciones para el control y mitigación del deterioro ambiental generado por los sectores productivos, y en el manejo sostenible del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.

8. Asesorar a la autoridad ambiental competente y a las Instituciones integrantes del SINA en la conformación y puesta en marcha del Sistema de Información Ambiental para Colombia.

9. Asesorar a la autoridad ambiental competente y a las entidades integrantes del SINA en la negociación, formulación, seguimiento y evaluación de planes y programas financiados con recursos de crédito externo y cooperación técnica y financiera internacional para la gestión ambiental, en coordinación con las dependencias del DNP encargadas de dichos asuntos.

10. Apoyar la Coordinación relacionada con el tema de prevención de desastres.

11. Promover y coordinar, con la colaboración de los organismos y entidades públicas pertinentes, estudios, programas y proyectos de integración con los de otros países u organizaciones internacionales de carácter multilateral, en lo relacionado con el medio ambiente.

12. Asesorar, conjuntamente con la autoridad ambiental competente, a los diferentes ministerios del Gobierno Nacional, en las negociaciones internacionales que se relacionen con la política ambiental nacional.

13. Orientar y promover estudios de valoración económica del patrimonio natural del país y de los impactos ambientales causados por las políticas, normas, planes, programas y proyectos de desarrollo social, económico y de comercio exterior.

14. Participar en el Consejo Nacional Ambiental en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 99 de 1993 y las normas que lo modifiquen.

15. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Gestión y Resultados del Departamento; y

16. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 36. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y REGULACIÓN AMBIENTAL. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones de la Subdirección de Planificación y Regulación Ambiental las siguientes:

1. Asesorar y orientar la formulación y el seguimiento de procesos de ordenamiento ambiental y territorial, la prevención de amenazas, riesgos y desastres naturales y el manejo integral de recursos naturales renovables.

2. Fomentar el desarrollo de información ambiental para la planificación y seguimiento ambiental a través de la aplicación del sistema de indicadores ambientales.

3. Asesorar y participar en la formulación del marco normativo y regulatorio del sistema de licenciamiento ambiental.

4. Brindar asistencia técnica en la orientación de la inversión ambiental.

5. Realizar y promover estudios de interés nacional hacia la sostenibilidad ambiental del desarrollo; y

6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 37. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones de la Subdirección de Estudios Ambientales las siguientes:

1. Aplicar el análisis económico, en la formulación, seguimiento y evaluación de la política ambiental.

2. Diseñar, aplicar y evaluar los instrumentos económicos, y financieros de la política ambiental.

3. Dirigir y asesorar el desarrollo institucional del Sistema Nacional Ambiental, SINA, y su sostenibilidad financiera.

4. Definir los criterios para la asignación de la inversión ambiental.

5. Coordinar el seguimiento a los convenios internacionales en materia ambiental.

6. Promover el desarrollo de la información ambiental para la planificación, seguimiento y evaluación ambiental a través de la aplicación del sistema de indicadores ambientales.

7. Realizar estudios de valoración económica del patrimonio natural del país.

8. Asesorar el desarrollo de cuentas ambientales; y

9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 38. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE JUSTICIA Y SEGURIDAD. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones de la Dirección de Justicia y Seguridad las siguientes:

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de los sectores de justicia, defensa y seguridad nacional, de Relaciones Exteriores, la Registraduría Nacional, el Ministerio del Interior, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Congreso de la República, la Contraloría General de la Nación y en el área de convivencia ciudadana.

2. Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.

3. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

4. Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su competencia. Así como el impacto de las políticas, planes, programas y proyectos.

5. Promover la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.

6. Coordinar y apoyar las principales actividades de difusión de los programas de convivencia ciudadana.

7. Coordinar, con otras dependencias del Estado, los programas que adelante el Gobierno en los temas relacionados de narcotráfico, orden público y paz, derechos humanos, desplazados, corrupción y acercamiento del Estado a la sociedad civil. La Dirección de Justicia y Seguridad coordinará y orientará la realización de diagnósticos y estudios sobre los temas mencionados y coordinará y apoyará el estudio de propuestas legislativas para los componentes señalados.

8. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Gestión y Resultados del Departamento; y

9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 39. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y DEFENSA. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones de la Subdirección de Seguridad y Defensa las siguientes:

1. Coordinar la programación del presupuesto de inversión de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas y emitir conceptos de sus modificaciones cuando se requiera.

2. Asesorar el seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión presentados por las entidades del sector.

3. Formular propuestas para la inversión pública sectorial y la organización institucional; y

4. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 40. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE JUSTICIA. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones de la Subdirección de Justicia las siguientes:

1. Coordinar la programación del presupuesto de inversión del sector justicia, integrado por las respectivas entidades de la Rama Ejecutiva, Judicial y Organos de Control y sus entidades adscritas y vinculadas, así como emitir conceptos de modificaciones a proyectos cuando se requiera.

2. Asesorar el seguimiento y evaluación de los proyectos presentados por las entidades del sector y de los organismos que lo apoyan.

3. Coordinar la evaluación de la eficiencia del gasto del sector justicia y la gestión de sus entidades, y formular propuestas para su mejoramiento; y

4. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 41. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones de la Dirección de Desarrollo Empresarial las siguientes:

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en relación con los temas de comercio interno y externo, desarrollo empresarial en cualquier nivel, desarrollo de la producción de bienes industriales y servicios, desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, financiamiento de la actividad empresarial y el mercado de capitales, ciencia y tecnología, desarrollo científico y tecnológico, productividad, competitividad, integración económica, marcas y patentes, inversiones extranjeras en Colombia e inversiones colombianas en el exterior, e índices de gestión.

2. Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.

3. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

4. Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su competencia. Así como el impacto de las políticas, planes, programas y proyectos.

5. Colaborar y participar en la presentación de normas sobre la organización, e1 funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia.

6. Realizar la evaluación de gestión y resultados de las entidades, las empresas, las políticas, los planes, programas y proyectos de los sectores de su competencia, y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

7. Realizar y dirigir la elaboración de análisis y diagnósticos sobre los temas y sectores de su competencia, llevar las estadísticas correspondientes y realizar un análisis detallado de la información disponible.

8. Evaluar la gestión de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y aquellas en las que exista inversión pública y promover su liquidación cuando no cumplan sus objetivos; estudiar y evaluar el marco institucional para el desarrollo empresarial en el país y proponer sus modificaciones cuando sea el caso.

9. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de la Nación, de los organismos y entidades públicas del orden nacional, que se relacionen con los temas de su competencia; y

10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 42. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y COMERCIAL. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones de la Subdirección de Política Industrial y Comercial, las siguientes:

1. Participar en el diseño y elaboración de las políticas, planes y programas relacionados con el desarrollo empresarial.

2. Orientar y promover el mejoramiento de los regímenes de propiedad industrial y marcas y patentes y en general, investigar, seleccionar y fomentar la adopción de sistemas de promoción de la competencia y protección de la propiedad industrial.

3. Participar en el diseño y elaboración de la política de competitividad y hacer su evaluación y seguimiento.

4. Preparar los informes necesarios sobre el desarrollo, cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes, programas y proyectos sobre los temas de su competencia.

5. Velar por la articulación de las políticas en los sectores de su competencia.

6. Participar en el diseño y elaboración de la política en materia de comercio exterior e inversión extranjera.

7. Promover los ajustes necesarios en el marco legal de la inversión privada y el comercio exterior.

8. Analizar, seleccionar y fomentar la adopción de sistemas de promoción de la competencia y también analizar, promover y evaluar los sistemas de promoción de la inversión extranjera y el comercio exterior.

9. Realizar diagnósticos y estudios sobre temas relacionados con la exportación e importación de bienes y servicios, la política arancelaria y comercial, la integración económica, las negociaciones bilaterales y multilaterales y la dinámica de los flujos de inversión; y llevar las estadísticas correspondientes.

10. Apoyar a las entidades competentes para los fines de la participación de Colombia en organizaciones económicas internacionales.

11. Participar en la adopción de normas sobre inversión extranjera y las modificaciones y ajustes a las mismas, las cuales deben ser aprobadas por el Conpes y velar por su articulación con las demás políticas.

12. Participar en las negociaciones de acuerdos en materia de comercio exterior e inversiones internacionales y conceptuar sobre las mismas.

13. Realizar y dirigir la elaboración de análisis y diagnósticos sobre los temas y sectores de su competencia, llevar las estadísticas correspondientes y realizar un análisis detallado de la información disponible.

14. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de la Nación, de los organismos y entidades públicas del orden nacional, que se relacionen con el desarrollo de la producción de bienes industriales y servicios; y

15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 43. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones de la Subdirección de Ciencia y Tecnología, las siguientes:

1. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas de Ciencia y Tecnología y de formación de recurso humano específico; desarrollo tecnológico e impulso a la innovación y de productividad.

2. Preparar los informes necesarios sobre el desarrollo, cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes, programas y proyectos sobre los temas de su competencia.

3. Realizar y dirigir la elaboración de análisis y diagnósticos sobre los temas y sectores de su competencia, llevar las estadísticas correspondientes y realizar un análisis detallado de la información disponible.

4. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de la Nación, de los organismos y entidades públicas del orden nacional, que se relacionen con los temas de su competencia.

5. Velar por la articulación de las políticas en los sectores de su competencia; y

6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 44. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y PROGRAMAS REGIONALES ESPECIALES. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones de la Dirección de Desarrollo Urbano y Programas Regionales Especiales, las siguientes:

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos de desarrollo urbano, vivienda, servicios públicos, equipamiento municipal y agua potable, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes.

2. Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.

3. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

4. Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su competencia. Así como el impacto de las políticas, planes, programas y proyectos.

5. Realizar los análisis y colaborar en la preparación de normas que deban prescribirse en relación con la organización y la gestión institucional y financiera de las entidades oficiales vinculadas a los sectores de su competencia.

6. Apoyar el establecimiento de los instrumentos de concertación para la planeación, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos para los sectores de su competencia.

7. Analizar, hacer seguimiento y evaluar la ejecución del presupuesto de inversión pública nacional en las entidades territoriales en los sectores de desarrollo urbano, equipamiento municipal, vivienda y agua potable.

8. Diseñar y orientar programas para el fortalecimiento de la planeación territorial en los sectores de vivienda, servicios públicos y equipamiento municipal.

9. Coordinar y poner en marcha acciones para el diseño técnico de proyectos y programas regionales especiales de inversión.

10. Elaborar propuestas para la definición de los aspectos financieros e institucionales de programas especiales de inversión.

11. Apoyar a las comisiones de regulación en los sectores de su competencia, y realizar el seguimiento y evaluaciones de las mismas.

12. Apoyar y seguir el desarrollo del mercado de crédito y de la intermediación financiera para el financiamiento de los sectores relacionados con el desarrollo urbano y los servicios públicos, y definir las políticas para promover su aplicación por parte de las entidades relacionadas con los sectores de su competencia.

13. Apoyar el desarrollo de las políticas generales y la definición de estrategias del control y vigilancia de los servicios públicos de su competencia, y realizar el seguimiento y evaluación de las mismas.

14. Desarrollar estudios de base e investigaciones que brinden insumos para la formulación e identificación de acciones e inversiones especiales, en particular, en relación con la incidencia de la violencia y la paz en el desarrollo social y económico del país.

15. Definir criterios técnicos para el diseño de indicadores de evaluación y seguimiento de programas especiales de inversión en coordinación con la Dirección de Evaluación de Gestión y Resultados.

16. Realizar la coordinación de proyectos y programas especiales con entidades ejecutoras tanto públicas como organizaciones no gubernamentales y agencias internacionales, entre otras.

17. Preparar conceptos técnicos en relación con los programas especiales a cargo de la Unidad.

18. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Gestión y Resultados del Departamento; y

19. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 45. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE VIVIENDA. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones de la Subdirección de Vivienda las siguientes:

1. Promover la coordinación institucional y la asesoría técnica de los intermediarios financieros en beneficio de los usuarios del crédito para proyectos en las áreas urbanas que cuenten con la financiación del Gobierno Nacional o a través de crédito externo con garantía de la nación.

2. Proponer, desarrollar y hacer el seguimiento de los temas relacionados con la política de vivienda: instrumentos financieros, sector de la construcción y entidades financieras.

3. Asesorar y dar asistencia técnica a las entidades oficiales que tengan competencia sobre el tema del desarrollo urbano.

4. Efectuar seguimiento a las entidades encargadas de ejecutar las políticas de vivienda social establecidas en el Plan de Desarrollo.

5. Realizar los análisis que se requieren para la puesta en marcha de los instrumentos financieros establecidos en el Plan de Desarrollo.

6. Asesorar a los municipios para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial.

7. Recopilar la información y preparar el documento Conpes sobre los reajustes de los avalúos catastrales que se realiza anualmente.

8. Revisar las normas que expidan las diferentes autoridades del gobierno en materia de vivienda, subsidios, construcción, financiamiento hipotecario y analizar su impacto en el marco de la política de vivienda.

9. Participar en los procesos de formulación, implementación y seguimiento de la Ley 388 de 1997.

10. Formular y gestionar macroproyectos urbanos como instrumentos para desarrollar proyectos de intervención en la estructura física de las ciudades, alrededor de objetivos socioeconómicos, articulando las políticas de vivienda, agua potable, saneamiento básico y transporte urbano, promoviendo las alianzas público-privadas para el desarrollo económico de los centros urbanos.

11. Promover la implementación de observatorios como herramienta de análisis del comportamiento del mercado del suelo e inmobiliarios y las dinámicas urbanas que permita a las administraciones municipales la toma de decisiones con respaldo de un conocimiento de su problemática; y

12. Las demás asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 46. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones de la Subdirección de Agua Potable y Saneamiento Básico las siguientes:

1. Coordinar las entidades relacionadas con los sectores de su competencia, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las políticas, planes y programas del Gobierno Nacional.

2. Dirigir, orientar y controlar la formulación, preparación, seguimiento, control y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del sector de agua potable, saneamiento básico y equipamiento municipal, definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

3. Desarrollar las políticas generales y la planeación de las estrategias para el control y vigilancia, para la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios.

4. Seguir y apoyar la definición y ejecución de las políticas planes y programas de las Comisiones de Regulación de los sectores de su competencia, y participar en los Comités que para el cumplimiento de las mismas se establezcan.

5. Definir y coordinar políticas, planes, programas para estimular la participación del sector privado en los sectores de agua potable, saneamiento básico y equipamiento municipal.

6. Proponer, evaluar y promover la adopción de mecanismos financieros, garantías, contingencias y facilidades de financiamiento para los proyectos con participación del sector privado en los sectores de agua potable, saneamiento básico y equipamiento municipal.

7. Analizar y hacer seguimiento al desarrollo del mercado de crédito y de la intermediación financiera para los sectores de agua potable, saneamiento básico y equipamiento municipal, y definir las políticas para promover su aplicación por parte de las entidades encargadas de la ejecución de las mismas.

8. Realizar la evaluación y el seguimiento a los proyectos que requieran garantía de la Nación para la contratación de créditos externos en los sectores de su competencia.

9. Promover actividades tendientes a fortalecer los procesos de descentralización y modernización de la gestión pública.

10. Dirigir y coordinar la preparación, programación, seguimiento, evaluación y control del Presupuesto General de la Nación, del plan financiero y del plan operativo anual de inversiones de los sectores de agua potable, saneamiento básico y equipamiento municipal.

11. Las demás asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 47. FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL. <Artículo derogado por el artículo 7 del Decreto 1660 de 2002.>

ARTICULO 48. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones de la Subdirección de Recursos Humanos las siguientes:

1. Adelantar las acciones necesarias para el cumplimiento de normas y procedimientos relacionados con la administración de personal, régimen salarial y prestacional de los funcionarios.

2. Desarrollar el proceso de selección del personal requerido por el Departamento de conformidad con las políticas trazadas por las directivas y la reglamentación vigente.

3. Elaborar y tramitar resoluciones de nombramientos, renuncias, ascensos y demás actos administrativos relacionados con situaciones administrativas del personal.

4. Estructurar y desarrollar el sistema de capacitación y el sistema de estímulos del Departamento Nacional de Planeación, acorde con las normas legales vigentes.

5. Responder por el cumplimiento de las normas relacionadas con el Sistema de Seguridad Social.

6. Elaborar estudios de estructuración de planta de personal y llevar control de nombramientos y vacantes.

7. Elaborar y actualizar el manual de requisitos mínimos y funciones del Departamento.

8. Ejecutar el proceso de nómina de pagos por diversos conceptos a los funcionarios del Departamento y pensionados, efectuar las liquidaciones de prestaciones sociales y las relaciones de pago a los contratistas.

9. Tramitar las comisiones de estudio de los funcionarios del Departamento y de las entidades adscritas al mismo, así como las comisiones de servicio del Director del Departamento.

10. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de servicios personales en conjunto con el área financiera del Departamento.

11. Efectuar la carnetización de los servidores públicos del Departamento.

12. Hacer el seguimiento del presupuesto asignado y certificar, que los movimientos de personal no excedan el límite por concepto de servicios personales, según lo exigido por la ley, en conjunto con el área financiera del Departamento.

13. Velar por el cumplimiento y aplicación de las normas y disposiciones vigentes de carrera administrativa y evaluación del desempeño.

14. Llevar el registro y control de novedades de personal y las estadísticas de recurso humano que se requieran, mediante un adecuado sistema de información.

15. Velar por el cumplimiento de las normas vigentes, relacionadas con la declaración de bienes y rentas.

16. Presentar para aprobación del Secretario General los programas que le competen y coordinar todo lo relacionado con la ejecución de los mismos.

17. Llevar las hojas de vida de los funcionarios y ex funcionarios de la entidad y expedir las certificaciones laborales requeridas por los servidores públicos del Departamento Nacional de Planeación y por sus ex funcionarios.

18. Coordinar las labores del personal que presta los servicios de cafetería y aseo; y

19. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 49. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Son funciones de la Subdirección Administrativa las siguientes:

1. Prestar los servicios de apoyo logístico a las diferentes dependencias del Departamento, en lo que tiene que ver con mantenimiento locativo, fotocopiado, transporte, conmutador, vigilancia, correspondencia y memoria institucional.

2. Elaborar y hacer seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Compras.

3. Establecer, coordinar y ejecutar los procesos de adquisición y aseguramiento de los bienes del Departamento, suministro a las dependencias y registro de sus inventarios y velar por la correcta administración y protección de los mismos.

4. Organizar y responder por la prestación del servicio de Biblioteca, tanto a usuarios internos como externos.

5. Hacer el seguimiento de la ejecución del presupuesto a su cargo.

6. Programar y preparar los proyectos de licitaciones, en coordinación con la Oficina Jurídica, que conforme con la ley deban realizarse para la adquisición de bienes y la contratación de servicios requeridos para el Departamento; y

7. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 50. ORGANOS DE ASESORIA Y CONTROL. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> Los comités de litaciones y adquisiciones, de Control Interno y la Comisión de Personal se integrarán y atenderán sus funciones conforme a la ley y sus reglamentos.

ARTICULO 51. ADOPCION DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente Decreto se procederá a adoptar la nueva Planta de Personal.

Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Departamento Administrativo continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de Personal del Departamento Nacional de Planeación.

ARTICULO 52. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 195 de 2004> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga los Decretos números 2410 de 1989, 2167 de 1992, 367 de 1994, 1273 de 1994 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

      

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