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DECRETO 2167 DE 1992

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 40.704 de 31 de diciembre de 1992

<NOTA DE VIGENCIA: Este Decreto fue derogado expresamente por el Artículo 52 del Decreto 1363 de 2000, "publicado en el Diario Oficial No. 44.089, del 18 de julio de 2000>

por el cual se reestructura el Departamento Nacional de Planeación

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,  

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20

de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la

Comisión de que trata el mismo artículo

DECRETA:

CAPITULO I.

ESTRUCTURA Y FUNCIONES

ARTICULO 1o. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION. En armonía con lo que disponga la Ley Orgánica de Planeación, el Departamento Nacional de Planeación, en su condición de entidad nacional de planeación ejercerá, además de las funciones asignadas por la ley y especialmente por el Decreto extraordinario 2410 de 1989, las siguientes:

1. Desarrollar las orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de la República y coordinar el trabajo de formulación del Plan Nacional de Desarrollo con las oficinas de planeación de los ministerios, departamentos administrativos, entidades territoriales, y con las unidades técnicas de los Corpes o las regiones administrativas y de planificación que se organicen en desarrollo de los Artículos 306 y 307 de la Constitución Política;

2. Elaborar las metodologías para la preparación y evaluación de los programas y subprogramas del Plan Nacional de Desarrollo, así como para la identificación, formulación y evaluación de los proyectos financiados con los recursos del Presupuesto General de la Nación;

3. Diseñar y organizar sistemas de evaluación de gestión y de resultados de la administración, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, y señalar los responsables, términos y condiciones para realizar la evaluación;

4. Organizar y poner en funcionamiento un sistema de evaluación posterior del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades territoriales, que será coordinado, dirigido y orientado por el mismo Departamento;

5. Coordinar a todas las entidades y organismos públicos para garantizar el debido cumplimiento y ejecución de las políticas, programas y proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

ARTICULO 2o. ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS EN RELACION CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. Las atribuciones de las dependencias que conforman la estructura del Departamento Nacional de Planeación, se ejercerán en función de las actividades de elaboración, formulación, evaluación y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos aprobados por el Conpes, sin perjuicio de otras disposiciones legales sobre atribución de competencias.

El Conpes podrá expedir resoluciones en asuntos de su competencia cuando la naturaleza del asunto así lo exija.

ARTICULO 3o. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE DESARROLLO SOCIAL. La Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación, además de las funciones asignadas por el Artículo 24 del Decreto 2410 de 1989, cumplirá las siguientes:

1. Contribuir a la formulación de las políticas, planes y programas, para garantizar el cumplimiento de los derechos sociales consagrados en el Capítulo 2 del Título II, de la Constitución Política;

2. Coordinar, promover y realizar conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes, la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de educación, cultura y recreación, de salud y seguridad social, de trabajo, empleo e ingresos:

3. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de dichas políticas, planes, programas y proyectos, y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios;

4. Dirigir la realización de análisis y diagnósticos y proponer políticas, proyectos e instrumentos, sobre los temas de educación, cultura y recreación, de salud y seguridad social, de trabajo, empleo e ingresos;

5. Preparar los informes necesarios sobre el desarrollo, cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes, programas y proyectos de los temas de su competencia;

6. Coordinar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional que se relacionen con el desarrollo humano, en los sectores de educación, cultura y recreación, de salud y seguridad social, de trabajo, empleo e ingresos:

7. Analizar el comportamiento del gasto social y proponer políticas e instrumentos para mejorar su eficiencia y efectividad;

8. Orientar la realización de estudios y proponer políticas y proyectos para el desarrollo humano de comunidades y grupos especiales, sobre los cuales debe localizarse la acción del Estado;

9.  Impulsar programas para mejorar la gestión y la planeación de los sectores de su competencia, en todos los niveles territoriales;

10.  10. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el Director del Departamento.

ARTICULO 4o. FUNCIONES DE LA DIVISION DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL. En la Unidad de Desarrollo Social, la División de Salud, que en adelante se denominará División de Salud y Seguridad Social, además de las funciones de que trata el ARTICULO 33 del Decreto 2410 de 1989, asumirá las funciones relacionadas con la seguridad social, que venía cumpliendo la División de Recursos Humanos, Empleo y Seguridad Social.

ARTICULO 5o. FUNCIONES DE LA DIVISION DE EMPLEO E INGRESOS. En la Unidad de Desarrollo Social, la División de Recursos Humanos, Empleo y Seguridad Social, se transforma en División de Empleo e Ingresos, y cumplirá, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Social, las funciones de esta última en cuanto se relacionan con el mercado de trabajo, la formación y capacitación para el trabajo, los asuntos laborales y la generación y distribución del ingreso, así como con la organización institucional y con la situación Financiera de las entidades relacionadas con estos campos.

ARTICULO 6o. FUNCIONES DE LA DIVISION DE INDICADORES Y ORIENTACION DEL GASTO SOCIAL. En la Unidad de Desarrollo Social, la División de Población se transforma en División de Indicadores y Orientación del Gasto Social, cuya función es realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Social y conjuntamente con las demás divisiones, las funciones relacionadas con la generación de la información requerida para establecer las políticas, programas y proyectos sociales; el registro y divulgación de indicadores para identificar las necesidades de inversión social para los grupos pobres de la población; el diseño de las metodologías de estratificación socioeconómica en los municipios y distritos y demás instrumentos de localización de subsidios, así como el análisis de la dinámica poblacional.

ARTICULO 7o. FUNCION DE LA DIVISION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y DESCENTRALIZACION. En la Unidad de Desarrollo Social, la División de Programas Sociales Especiales, se transforma en División de Desarrollo Institucional y Descentralización, cuya función es realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Social y conjuntamente con las demás divisiones, las funciones relacionadas con el diseño, promoción y seguimiento de programas orientados a mejorar la gestión y la planeación social multisectorial en todos los niveles territoriales.

ARTICULO 8o. UNIDAD DE JUSTICIA Y SEGURIDAD. El Departamento Nacional de Planeación tendrá una Unidad de Justicia y Seguridad, la cual contará con las Divisiones de Justicia, Fuerzas Militares y Policía, y de Estudios de Gobierno y Asuntos Internos.

ARTICULO 9o. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE JUSTICIA Y SEGURIDAD. La Unidad de Justicia y Seguridad cumplirá las siguientes funciones:

1. Promover y participar en la formulación y coordinación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de justicia, defensa y seguridad, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes. Los correspondientes a seguridad, serán coordinados con el Consejo Superior de Defensa y Seguridad Nacional.

2. En coordinación con los organismos y entidades del sector, orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de dichas políticas, planes, programas y proyectos de inversión y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

3. Coordinar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en el sector de justicia, defensa y seguridad, y rendir concepto sobre sus modificaciones.

4. Dirigir, coordinar y promover, cuando sea el caso, con las demás entidades competentes, la realización de análisis y diagnósticos que sirvan de base para la formulación de propuestas de política sectorial en las áreas de justicia, defensa y seguridad.

5. Preparar los informes necesarios sobre el desarrollo, cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes, programa, y proyectos de los sectores justicia, defensa y seguridad.

6. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que te asigne el Director del Departamento.

ARTICULO 10o. FUNCIONES DE LA DIVISION DE JUSTICIA. Bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Justicia y Seguridad, corresponde a la División de Justicia cumplir las siguientes funciones:

1. Coordinar la programación del presupuesto de inversión y emitir concepto sobre las modificaciones;

2. Realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos presentados por las entidades de la rama judicial y de los organismos que la apoyan;

3. Promover la coordinación de la programación presupuestal de las diferentes entidades autónomas de la Rama Judicial;

4.  Formular propuestas para el financiamiento y la inversión pública sectoriales;

5. Diseñar políticas, programas y proyectos en materias relacionadas con la justicia;

6.  Evaluar la eficiencia del gasto del sector justicia y la gestión de sus entidades, y formular propuestas para su mejoramiento.

ARTICULO 11. SUPRESION DE LA DIVISION DE JUSTICIA DE LA UNIDAD DE DESARROLLO SOCIAL. Suprímese la División de Justicia de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación.

ARTICULO 12. FUNCIONES DE LA DIVISION DE FUERZAS MILITARES Y POLICIA. Bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Justicia y Seguridad, corresponde a la División de Fuerzas Militares y Policía cumplir las siguientes funciones:

1.  Coordinar la programación del presupuesto de inversión de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y sus entidades adscritas y emitir concepto sobre sus modificaciones;

2. Realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión presentados por las entidades del sector;

3.  Formular propuestas para la inversión pública sectorial y la organización institucional;

4.  Diseñar políticas, programas y proyectos de desarrollo sectorial en los campos de la Defensa Nacional, Policía, y Seguridad Ciudadana; y

5. Evaluar la eficiencia del gasto del sector defensa y la gestión de sus entidades adscritas, y formular propuestas para su mejoramiento.

ARTICULO 13. Funciones de la División de estudios de Gobierno y Asuntos Internos. Bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Justicia y Seguridad, corresponde a la División de Estudios de Gobierno y Asuntos Internos cumplir las siguientes funciones:

1.  Contribuir a la formulación, evaluación y seguimiento de las políticas, planes y programas sectoriales;

2. Coordinar la programación del presupuesto de inversión del Ministerio de Gobierno, Ministerio de relaciones Exteriores y Registraduría Nacional y emitir concepto sobre sus modificaciones;

3.  Realizar diagnósticos y estudios sobre temas relacionados con el orden público;

4.  Coordinar con otras dependencias del Estado y con el sector privado, políticas y medidas en las áreas de competencia de la división;

5.  Estudiar propuestas legislativas relacionadas con las materias propias de la división; y

6.  Obtener y evaluar la información requerida para el cumplimiento de las funciones de la unidad y suministrarla a la demás divisiones de la misma.

ARTICULO 14. UNIDAD DE DESARROLLO EMPRESARIAL. El Departamento Nacional de Planeación tendrá una Unidad de Desarrollo Empresarial que contará con las Divisiones de Estrategia Empresarial, de Tecnología, de Estudios Sectoriales y Financiamiento, de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

ARTICULO 15. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE DESARROLLO EMPRESARIAL. Son funciones de la Unidad de Desarrollo Empresarial las siguientes:

1. Coordinar, promover y realizar conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes, la formulación de políticas, planes, programas y proyectos, en los sectores industrial y de servicios, incluyendo comercio interno y externo, turismo, desarrollo empresarial en cualquier nivel, desarrollo científico y tecnológico, inversiones extranjeras en Colombia o inversiones colombianas en el exterior;

2.  Orientar, promover y realizar el seguimiento, control, y evaluación de la ejecución de dichas políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios;

3. Dirigir la realización de análisis y diagnósticos y proponer políticas, proyectos e instrumentos sobre los temas de comercio interno y externo, desarrollo empresarial en cualquier nivel, desarrollo de la producción de bienes industriales y servicios, desarrollo científico y tecnológico, inversiones extranjeras en Colombia e inversiones colombianas en el exterior;

4. Preparar los informes necesarios sobre el desarrollo, cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes, programas y proyectos sobre los temas de su competencia;

5. Coordinar la programación del presupuesto de inversión de la Nación, de los organismos y entidades públicas del orden nacional, que se relacionen con el desarrollo de la producción de bienes industriales y servicios, así como rendir concepto sobre sus modificaciones; .

6.  Evaluar y conceptuar sobre las inversiones extranjeras en Colombia y colombianas en el exterior que requieran de autorización del Departamento Nacional de PIaneación y hacer su seguimiento, y ejercer las funciones de la Secretaría de la Comisión Mixta de Inversión Extranjera;

7. Coordinar y participar en las negociaciones de acuerdos internacionales que afecten el marco legal de la inversión extranjera;

8. Analizar el comportamiento de las inversiones internacionales, formular políticas y proponer proyectos tendientes a mejorar dicho comportamiento, y mantener registros estadísticos sobre la materia;

9. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el Director del Departamento.

ARTICULO 16. FUNCIONES DE LA DIVISION DE ESTRATEGIA EMPRESARIAL Y FINANCIAMIENTO. Bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Empresarial, corresponde a la División de Estrategia Empresarial y Financiamiento cumplir las siguientes funciones:

1. Realizar estudios y análisis sobre la situación empresarial y sus perspectivas;

2. Promover los ajustes necesarios en el marco legal de la inversión privada;

3. Investigar, seleccionar y fomentar la adopción de sistemas de promoción de la competencia;

4. Analizar y sugerir esquemas de financiamiento para el desarrollo empresarial; y

5. Emitir concepto sobre la asignación de recursos presupuestales de inversión de las entidades oficiales relacionadas con el desarrollo empresarial.

ARTICULO 17. FUNCIONES DE LA DIVISION DE DESARROLLO TECNOLOGICO. Bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Empresarial, corresponde a la División de Desarrollo Tecnológico cumplir las siguientes funciones:

1.  Formular propuestas sobre políticas, planes, programas en materia de desarrollo tecnológico;

2. Coordinar la actuación de las entidades públicas y privadas cuyo objeto esté ligado a la investigación, desarrollo y adopción de nuevas tecnologías;

3. Señalar directrices sobre la obtención, manejo y destino de recursos de crédito externo para tecnología;

4. Promover el mejoramiento de los regímenes de propiedad industrial y marcas y patentes.

ARTICULO 18. FUNCIONES DE LA DIVISION DE ESTUDIOS SECTORIALES. Bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Empresarial, corresponde a la División de Estudios Sectoriales cumplir las siguientes funciones:

1.  Realizar diagnósticos y estudios sectoriales y formular las políticas correspondientes para el desarrollo de los sectores industrial y de servicios, incluidos el turismo y el comercio interno;

2. Investigar y hacer propuestas sobre el desarrollo de mercados internos y externos;

3.  Analizar instrumentos y políticas que apoyen el desarrollo del sector productivo en el país.

ARTICULO 19. FUNCIONES DE LA DIVISION DE COMERCIO EXTERIOR. Bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Empresarial, corresponde a la División de Comercio Exterior cumplir las siguientes funciones:

1. Realizar diagnósticos y estudios sobre temas relacionados con la exportación e importación de bienes y servicios, la política arancelaria y comercial, la integración económica y las negociaciones bilaterales y multilaterales;

2. Apoyar a las entidades competentes para los fines de la participación de Colombia en organizaciones internacionales tales como el Acuerdo General de Tarifas y Aranceles GATT, el Grupo Andino y la ALADI; y

3. Apoyar los procesos de organización institucional y financiera de las entidades oficiales relacionadas con el comercio exterior.

ARTICULO 20. FUNCIONES DE LA DIVISION DE INVERSIONES EXTRANJERAS. Bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Empresarial, corresponde a la División de Inversiones Extranjeras cumplir las siguientes funciones:

1. Realizar diagnósticos y estudios sobre temas relacionados con las inversiones extranjeras en Colombia y colombianas en el exterior;

2. Promover la adopción de normas sobre inversión extranjera y las modificaciones y ajustes a las mismas mediante resoluciones aprobadas por el Conpes;

3.  Participar en las negociaciones de acuerdos en materia de inversiones internacionales y conceptuar sobre las mismas;

4. Emitir conceptos y preparar documentos relacionados con las autorizaciones de inversión que competan al Departamento;

5. Llevar las estadísticas sobre inversiones extranjeras en Colombia y colombianas en el exterior,

6. Apoyar las labores de Secretaría de la Comisión Mixta de Inversión Extranjera y prestar apoyo técnico a las entidades de promoción de inversión extranjera en el país.

ARTICULO 21. SUPRESION DE LA UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO Y DE LA DIVISION ESPECIAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS. Suprímense la Unidad de Desarrollo Industrial y Tecnológico y la División Especial de Inversiones Extranjeras, con sus divisiones de Análisis de Inversiones Extranjeras y Promoción de Inversiones Extranjeras, las cuales se fusionan para crear la Unidad de Desarrollo Empresarial de que trata el artículo 14 de este Decreto.

ARTICULO 22. DIVISION ESPECIAL DE EVALUACION Y CONTROL DE GESTION. El Departamento Nacional de Planeación tendrá una División Especial de Evaluación y Control de Gestión que cumplirá las siguientes funciones:

1. Efectuar el diseño del sistema de evaluación y control de gestión, definiendo criterios y acciones que permitan implantar el sistema de evaluación de gestión y resultados en la administración pública.

2. Diseñar, homologar y difundir entre las entidades públicas, las metodologías de control de gestión y evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y proyectos ejecutados con recursos públicos.

3.  Presentar para aprobación mediante resolución del Conpes, los sistemas, procedimientos y metodologías para la evaluación de gestión de la administración pública.

4. Coordinar y adelantar la realización de estudios e investigaciones sobre control de gestión y evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y proyectos ejecutados con recursos públicos.

5. Realizar la evaluación de gestión y resultados sobre los planes y programas de las entidades territoriales, que indique el Director del Departamento.

ARTICULO 23. DIVISION DE POLITICA Y APOYO A LA DESCENTRALIZACION. En la Unidad de Infraestructura y Energía, la División de Recursos Naturales no Renovables se transforma en la División de Política y Apoyo a la Descentralización, cuya función es realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Infraestructura y Energía y conjuntamente con sus demás divisiones y las Unidades de Desarrollo Empresarial, Territorial y Urbano, las funciones de la Unidad de Infraestructura y Energía en cuanto se relacionan con la formulación, seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, en coordinación con los organismos nacionales y los entes territoriales pertinentes, en los sectores de transporte, comunicaciones y de minas y energía. En desarrollo de lo anterior, también es función de la División orientar y promover la aplicación de indicadores para identificar las necesidades de inversión pública en los diferentes niveles territoriales en los sectores de competencia de la Unidad; y colaboraren la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento, la gestión institucional y la participación de la iniciativa privada, requeridas para adelantar las políticas de los sectores de transporte, comunicaciones y de minas y energía.

ARTICULO 24. DIVISION DE MINAS Y ENERGIA. La División de Energía Eléctrica se reorganiza para asumir las funciones de la División de Recursos Naturales no Renovables y en adelante se denominará División de Minas y Energía. Además realizará, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Infraestructura y Energía, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con el servicio de energía eléctrica, la producción y comercialización de minerales e hidrocarburos, así como con la organización institucional y financiera de sus entidades, exceptuando las asignadas a la División de Política y Apoyo a la Descentralización.

ARTICULO 25. FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES. Las Divisiones de Transporte y Telecomunicaciones, continuarán ejerciendo las funciones que le otorgan los artículos 27 y 30 del Decreto 2410 de 1989, con excepción de las asignadas a la División de Política y Apoyo a la Descentralización por el presente Decreto.

ARTICULO 26. FUNCIONA DE LA UNIDAD DE ANALISIS MACROECONOMICO. Corresponderá a la Unidad de Análisis Macroeconómico, además de las funciones atribuidas por el Decreto 2410 de 1989, preparar los planes y programas que, una vez aprobados por el Conpes, permitan evaluar y coordinar las políticas macroeconómicas con otras entidades, especialmente con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República.

ARTICULO 27. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE INVERSIONES Y FINANZAS PUBLICAS. Además de las funciones de que el Artículo 56 del Decreto 2410 de 1989, corresponde a la Unidad de Inversiones y Finanzas Públicas, coordinar la elaboración del Plan Plurianual de Inversiones que ha de incorporarse en el Plan Nacional de Desarrollo.

ARTICULO 28. SUPRESION DE LA JUNTA NACIONAL DE TARIFAS Y DE LA DIVISION ESPECIAL SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA NACIONAL DE TARIFAS. Suprímense la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos y la División Especial Secretaría Técnica de la Junta Nacional de Tarifas, cuyas funciones en los respectivos sectores serán asumidas por las comisiones reguladoras energética; de telecomunicaciones, y de agua potable y saneamiento básico.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará a partir del momento en que las respectivas comisiones de regulación comiencen a desarrollar sus funciones.

El Departamento Nacional de Planeación celebrará convenios con los Ministerios a los cuales pertenecen las respectivas Comisiones con el propósito de coordinar las labores necesarias para que las funciones se puedan comenzar a desarrollar en condiciones adecuadas.

CAPITULO II.

DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 29. CAMPO DE APLICACION. Las normas del presente Capítulo serán aplicables a los empleados públicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuración del Departamento Nacional de Planeación, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política.

Para los efectos de la aplicación de este Decreto, se requiere que la supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se produzca incorporación en la nueva planta de personal del Departamento Nacional de Planeación.

ARTICULO 30. TERMINACION DE LA VINCULACION. La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Departamento Nacional de Planeación, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos.

Igual efecto se producirá cuando el empleado público, en el momento de la supresión del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensión de jubilación y se le suprima el empleo o cargo, como consecuencia de la reestructuración del Departamento Nacional de Planeación.

ARTICULO 31. SUPRESION DE EMPLEOS. Dentro del término para llevar a cabo el proceso de reestructuración del Departamento Nacional de Planeación, la autoridad competente suprimirá los empleos o cargos vacantes y los desempeñados por empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisión.

ARTICULO 32. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS. La supresión de empleos o cargos, en los términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con el programa que apruebe la autoridad competente para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

ARTICULO 33. TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS. Cuando a un empleado público se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Departamento Nacional de Planeación, dentro del término previsto para ejecutar esta decisión, la autoridad competente podrá ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la ley.

ARTICULO 34. REVISION DE LA PLANTA DE PERSONAL. Cuando la reforma de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación implique solamente la supresión de empleos o cargos, sin modificación de los que se mantengan en la misma, no requerirá de autorización previa alguna y se adoptará con la sola expedición del Decreto correspondiente. De esta determinación se informará a la Dirección General del Presupuesto y al Departamento Administrativo del Servicio Civil.

En los demás casos, la modificación de la planta de personal deberá contar con la autorización previa de la Dirección General del Presupuesto en lo que atañe a la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad contará con un término de 30 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entenderá que esta fue aprobada.

Además de lo anterior, se requerirá la aprobación del Departamento Administrativo del Servicio Civil que la revisará con el único fin de constatar si los cargos se ajustan a las normas vigentes sobre clasificación y nomenclatura. Para estos efectos dicha entidad contará con un término de 15 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, se entenderá que esta fue aprobada.

ARTICULO 35. ADOPCION DE LA PLANTA DE PERSONAL. El Gobierno establecerá la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en el presente Decreto dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vigencia. Dicha planta entrará a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de publicación del decreto que la adopte.

PARAGRAFO. Los funcionarios de la planta actual del Departamento Nacional de Planeación continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la planta de personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto.

DE LAS INDEMNIZACIONES

ARTICULO 36. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS. Los empleados públicos escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del Departamento Nacional de Planeación en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización:

1. Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) año;

2.  Si el empleado tuviere mas de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;

3. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y

4. Si el empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

ARTICULO 37. De los Empleados Públicos en Período de Prueba. Para los mismos efectos señalados en el artículo anterior, los empleados públicos en período de prueba en la Carrera Administrativa a quienes se les suprima el cargo en el Departamento Nacional de Planeación tendrán derecho a la siguiente indemnización:

1. Cuarenta (40) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) año;

2. Si el empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán diez (10) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;

3. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; y

4. Si el empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán treinta y cinco (35) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

DE LAS BONIFICACIONES

ARTICULO 38. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. Los empleados públicos que hayan sido nombrados provisionalmente para desempeñar cargos de carrera administrativa, que en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación tengan una categoría igual o inferior a la de Jefe de Sección o su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del Departamento en desarrollo del ARTICULO Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de salario por cada año de servicios continuos y proporcionalmente por fracción.

DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMINIZACIONES  INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIONES

ARTICULO 39. CONTINUIDAD DEL SERVICIO. Para los efectos previstos en el régimen de indemnizaciones y bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se contabilizará a partir de la fecha de la última o la única vinculación del empleado público con el Departamento Nacional de Planeación.

ARTICULO 40. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES. Los empleados públicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del Departamento Nacional de Planeación y que en el momento de la supresión del cargo o empleo tengan causado el derecho a una pensión, no se les podrán reconocer ni pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente Decreto.

Si en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnización o bonificación y luego se reclama y obtiene una pensión, el monto cubierto por la indemnización o bonificación más intereses liquidados a la tasa de interés corriente bancario se descontará periódicamente de la pensión, en el menor número de mesadas legalmente posible.

ARTICULO 41. FACTOR SALARIAL. Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de salario para ningún efecto legal y se liquidarán con base en el salario promedio causado durante el último año de servicios. Para efectos de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes factores salariales:

1. La asignación básica mensual;

2. La prima técnica;

3. Los dominicales y festivos;

4. Los auxilios de alimentación y transporte;

5. La prima de navidad;

6. La bonificación por servicios prestados;

7. La prima de servicios;

8. La prima de antigüedad;

9. La prima de vacaciones, y

10. Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.

ARTICULO 42. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES. El valor de la indemnización o bonificación corresponderá, exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado público en el Departamento Nacional de Planeación.

ARTICULO 43. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES. Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 40 del presente Decreto, el pago de la indemnización o bonificación es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado público retirado.

ARTICULO 44. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES. Las indemnizaciones o bonificaciones deberán ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del acto de la liquidación de las mismas. En caso de retardo en el pagó se causarán intereses a favor del empleado público retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que señale el Banco de la República, a partir de la fecha del acto de liquidación.

En todo caso, el acto de liquidación deberá expedirse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al retiro.

ARTICULO 45. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO. Las indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren los artículos anteriores únicamente se reconocerán a los empleados públicos que estén vinculados al Departamento Nacional de Planeación en la fecha de vigencia del presente Decreto

CAPITULO III.

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 46. CONTROL INTERNO. El Departamento Nacional de Planeación de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, establecerá y organizará un sistema de control interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la entidad, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se realicen de conformidad con las normas constitucionales y legales y con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

ARTICULO 47. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Director del Departamento Nacional de Planeación podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del Departamento.

ARTICULO 48. PARTICIPACION DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO EN JUNTAS O CONSEJOS DIRECTIVOS. La participación del Director del Departamento Nacional de Planeación o de sus delegados, o de cualquier otro funcionario del Departamento, conforme a las normas vigentes, en Juntas o Consejos Directivos pertenecientes a sectores administrativos de otros Ministerios o Departamentos Administrativos, se entenderá relacionada con aquellas materias relativas a las labores de planeación y programación global y sectorial, que corresponden legalmente al Departamento Nacional de Planeación.

En los casos en que se haya previsto exclusivamente la participación del Director o Subdirector en dichas Juntas o Consejos, ésta se podrá delegar en los Jefes de Unidad, de División Especial o de División.

ARTICULO 49. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.

ARTICULO 50. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 28, 29, 31, 34, 35, 36, 37, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 75, 76 y 77 del Decreto 2410 de 1989 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 1992.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ

      

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