DECRETO 1565 DE 1996
(Agosto 29)
Diario Oficial No. 42.869, de 3 de septiembre de 1996
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Lliquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 281 de 1996
DECRETA:
Créase la Unidad Adminisitrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT, encargada de la administración, termnación y liquidación de actos, contratos y operaciones iniciadas por éste con anterioridad a la vigencia de la Ley 3ª. de 1991, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico, con personería jurídica, patrimonio propio y el régimen administrativa especial acorde con sus funciones liquidadoras contenido en este Despacho.
La referida Unidad deberá ejecutar de un período máximo de cinco años contados a partir de la vigencia de la Ley 281 de 1996, las funciones que en las materias señaladas en el iniciso anteior venía desempeñando el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE.
ARTICULO 2o. BIENES, ACTOS Y OPERACIONES A CARGO DE LA UNIDAD.
Para los efectos previstos en el presente Decreto, los bienes, actos y operaciones objeto de administración, terminación y liquidación por parte de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, OCT, serán los siguientes:
Cartera hipotecaria: Constituida por todos los créditos otorgados por el ICT para la financiación de vivienda, construida o no por el Instituto.
Cartera no hipotecaria: Constituida por todos los créditos otorgados por el ICT a los municipios y otras entidades públicas para apoyar sus programas de urbanismo y construcción de viviendas.
Terrenos: Constituidos por los lotes adquiridos por el ICT para el desarrollo de sus programas que no estuvieren ocupados ilegalmente con vivienda de interés social con anterioridad al veintiocho (28) de julio de 1988.
Otros activos inmuebles: Constituidos por urbanizaciones y otras construcciones inconclusas del ICT, y por unidades habitacionales que aún no han sido vendidas o que por cualquier razón han regresado a propiedad del INURBE.
CONTRATOS Y CONVENIOS: Los celebrados por el ICT con contructores o entidades in ánimo de lucro para desarrollar programas de vivienda y que aún se encuentren pendiente de liquidación.
Nuevos Bonos de Refinanciación: Son los títulos a cargo de hoy del INURBE suscritos por entidades financieras y compañías de seguros y cuyo pago será realizado por la Unidad.
ARTICULO 3o. FUNCIONES DE LA UNIDAD.
La unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial ICT, ejecutará todas aquellas actividades tendientes al logro de su finalidad liquidadora, para lo cual en especial podrá:
1. Recibir del INURBE los activos y pasivos adquiridos durante la vigencia del ICT, a excepción de lo señalados en la Ley 281 de 1996.
2. Administrar los bienes recibidos mientras sean vendidos o seand ados en administración a terceros.
3. Vender sus activos de contado o a plazos. En este último caso los plazos que se acuerden no poidrán superar el que reste de vigencia de la Unidad.
4. Dar los bienes de su propiedad en administración
5. Cancelar la deudas y acreencias de su competencia, adquiridas durante la existencia del ICT.
6. Terminar las obras inconclusas iniciadas por el ICT, cuando sea necesario para cumplir su función liquidadora.
7. Liquidar contratos y convenios celebrados por el ICT y que aún se encuentren 00pendientes de hacerlo.
8. Celebrar todos los contratos o convenios necesarios o adecuados para el mejor cumplimiento de sus funcines, al igual que contratar con otras autoridades administrativas, entidades públicas o privadas la ejecución de las labores que le son propias.
9. Celebrar contratos de gestión o de fiducia, con base en los cuales desarrolle las actuaciones que considere necesarias, de conformidad con lo prevista en la Ley 281 de 1996.
10. Realizar directaetne o a través de contratos la interventoría de los contratos que suscriba.
11. Efectuar el cobro prejudicial y judicial de la cartera cuando a ello haya lugar y tomar cualquier iotra acción judicial necesaria para la defensa de los intereses de la Unidad.
12. Transigir discrepancias y pleitos que se generen en relación con los bienes y actividades cuya liquidación corresponde a la Unidad.
13. Las demás que de acuerdo con la naturaleza liquidadora de la Unidad tiendan al cunplimiento de su misión.
ARTICULO 4o. ESTRUCTURA INTERNA.
La Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT, estará organizada asÍ:
Despacho del Director
Subdirección Financiera
Subdirección de Contratos Fiduciarios
Subdirección de Construcciones y Gestión con los Municipios
ARTICULO 5o. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.
Son funcioines de la Comisión de Personal y del Comité de Coordinación de Control Interno las contempladas en la Ley y las señaladas por las demás vigentes. Los demás órganos de asesoría y coordinación serán creados por actos administrativos del Director General de la Unidad.
ARTICULO 6o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR.
El Despacho del Director de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT, tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir, coordinar y evaluar las políticas, planes y programas de la Unidad e informar al Ministro de Desarrollo Económico y demás entidades competentes sobre los resultados de su gestión.
2. Responder por la elaboración, ejecución y evaluación de los planes de gestión y de desempeño de la Unidad.
3. Recibir del INURBE, directamente o por conducto de cualquiera de las subdirecciones, los activos y pasivos adquiridos durante la vigencia del ICT, a excepción de los señalados en la Ley 281 de 1996.
4. Adoprar las estrategias de administración, terminación y liquidación de los asuntos de competencia de la Unidad y efectuar el seguimiento sobre su cumplimiento.
5. Coordinar con el INURBE el manejo de los asuntos que en razón de sus respectivas competencias así lo requieran y canalizar la atención y resolver las quejas y reclamos que formulen los usuarios del antiguio ICT.
6. Llevar la representación legal de la Unidad
7. Responder por la representación judicial y extrajudicial de la Unidad Impartir las órdenesy suscribir los actos y contratos necesarios para la buena marcha de la Unidad. Velar por la legalidad de los actos, contratos y operaciones que atienda la Unidad.
8. Actuar como ordenador único del gasto en la ejecución del presupuesto asignado a la Unidad.
9. Nombrar y remover el personal y en general administrarlo de acuerdo a las políticas y normas generales en la materia.
10. Distribuir el personal de acuerdo con la estructura de la Unidad
11. Organizar grupos interns de trabajo y asignarles funciones con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia las políticas, objetivos, planes, programas y proyectos de la Unidad.
12. Desarrollar y mantener un sistema adecuado de información que permita el seguimiento del proceso de liquidación.
13. Administrar los rcursos humanos, técnicos y físicos de la Unidad.
14. Diseñar, coordinar y evaluar las políticas, plasnes y programas de las áreas de Personal, Administrativa, Control Interno, Atención al Usuario, Jurídica e Informática.
ARTICULO 7o. CARACTER DEL DIRECTOR GENERAL.
El Director de la Unidad Administrativa Especial Liquiadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT, será un funcionario público designado por el Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas en la Constitución, las leyes o en los reglamentos para los servicios públicos.
ARTICULO 8o. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION FINANCIERA.
La Subdirección financiera tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Director en el dieseño, coordinación y evalluación de las políticas, planes y programas financieros de la Unidad.
2. Elaborar y ejecutar las estrategias de manejo financiero de la Unidad
3. Diseñar y desarrollar las estrategias de ventas y liquidación de activos que vayan a ser administrados y vendidos o dados en dación en pago directamente por la Unidad.
4. Responder por la realización, preparación y gestión de los contratos para la venta y liquidación de activos que vayan a ser administrados y vendidos o dados en dación en pago directamente por la Unidad.
5. Coordinar los pagos de los Nuevos Bonos de Refinanciación y todo lo relacionado con el servicio de la duda pública del ICT.
6. Determinar el manejo presupuestal, contable y de tesorería de la Unidad de acuerdo con las respectivas normas vigentes.
7. Rendir los estados de cuenta ante las entiades fiscalizadoras competentes.
8. Las demás que le sean asignadas por el Director de acuerdo con su naturaleza.
ARTICULO 9o. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE CONTRATOS FIDUCIARIOS.
La subdirección de Contratos Fiduciarios tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Director con el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas de la Unidad relacionados con la adminisitración y control de contratos fiduciarios.
2. Responder por la preparación y gestión de los contratos fiduciarios destinados a la administración y la venta de los activos cuya liquidación vaya a hacer utilizandos este tipo de contrato.
3. Responder por la interventoría fiduciarios y colaborar con las respectivas entiades en su adecuada ejecución.
4. Dirigir y coordinar los procesos de escrituración.
5. Responder por la preparación y gestión de los documentos relacionados con el cobro prejudicial y judicial de la cartera hipotecaria cuando las condiciones de la misma exijan este procedimiento.
6. Elaborar la actualización del inventario de los bienes recibidos del INURBE e informar al área financiera sobre el estado del mismo y tomar las medidas pertinentes para evitar su pérdida o que sean invadidos.
7. Coordinar la presentación oportuna de la información financiera al área respectiva para la consolidación y presentación de estados financieros,
8. Las demás que le sean asignadas por el Director de acuerdo con su naturaleza.
ARTICULO 10. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE CONTRUCCIONES Y GESTION CON LOS MUNICIPIOS.
La Subdirección de Construcciones y Gestión con los Municipios tendrá las siguientes funciones.
1. Asesorar al Director en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas planes y programas de la Unidiad relacionados con construcciones, gestión y contratos con municipios.
2. Responder por la preparación y el desarrollo de todas las labores necesarias para los actos y contratos requeridos en la terminación de las obras inconclusas y la venta de unidades habitacionales de propiedad de la Unidad.
3. Controlar la liquidación de los convenios y los contratos por el ICT y los correspondientes a la Unidad.
4. Desarrollar los programas y cobranzas de la cartera no hipotecaria.
5. Responder por la preparación y gestión de los contratos para la venta de activos a los municipios y otras entidades públicas.
6. Coordinar la presentación oportuna de la información financiera el área respectiva para la consolidación y presentación de estados financieros.
7. Las demás que le sean asignadas por el Director de acuerdo con su naturaleza.
ARTICULO 11. El Inurbe continuará cumpliendo con relación a la cartera hipotecaria de vivienda las atribuciones de que trata el artículo 96 de la Ley 9ª. de 1989 modificada por el artículo 6o. de la Ley 2o. de 1991 para lo cual informará oportunamente al Director de la Unidad, las decisioines que al respecto se adopten para los fines pertinentes.
El patrimonio de la Unidiad Adminstrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT, estará constituido por:
Los activos y pasivos enumerados en el artículo segudo del presente decreto.
Las partidas destinadas dentro del presupuesto nacional al funcionamiento, pago del servicio de la deuda y a la inversión del antiguo ICT asignadas al INURBE, las cuales se entenderán destinadas a la Unidad a partir de la promulgación del decreto de traslados presupuestales que el Gobierno Nacional expida en desarrollo del artículo 7o. de la Ley 281 de 1996.
Las sumas o valores que la Unidad recaude por cartera y el producto de venta de los bienes que enajene.
Los recursos que reciba de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y entidades internacionales.
Los demás bienes y rentas que la Unidas reciba o adquiera a cualquier título y los que le asignen las leyes.
ARTICULO 13o. PLANES DE GESTION Y DESEMPEÑO.
Para efectos de garantizar el cumplimiento de la finalidad liquidadora de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntods del Instituto de Crédito Territorial, ICT., en términos de eficacia y eficiencia, dado el carácter transitorio que le ha sido conferido por la Ley, deberá seguir las recomendaciones sobre metas de gestión y resultados financieros en cuanto a la venta de activos, recuperación de cartera y pago del servicio de la deuda, que sean señalados en los Planes de Gestión y Desempeño establecidos por las entidades y organismos competentes para tal fin.
Un Comité Interinstitucional de Evaluación y Seguimiento de los respectivos planes integrado por los Ministerios de Dresarrollo Económico y Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, valará por la obsevancia de estos compromisos.
La Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT, designará un responsable del Control Interno.
Sin perjuicio del control fiscal que compete a la Contraloría General de la República, la Unidad contratará una firma de reconocimientio prestigio en el campo de la auditoría financiera y de gestión, con el propósito de verificar que las operaciones y actividades inherentes a su naturaleza liquidadora se realicen conforme a lo establecido en las leyes y las normas fiscales, presupuestales, financieras y contables que le sean aplicables. En especial se ceñorá a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y a las disposiciones legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.
ARTICULO 15. ATENCION AL USUARIO.
La Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del instituto de Crédito Territorial, ICT, designará un responsable del área de atención al usuario, de recibir y atender las quejas y reclamos que se produzcan en desarrollo de sus funciones, de garantizar que se resuelvan oportunamente por parte de las instancias responsables y de coordinar con el INURBE la atención de las de su competencia.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Undad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT, de acuerdo con lo previsto en la Ley 281 de 1996, contará con una planta de personal no superior a veintiséis funcionarios, cuya vigencia será igual a la de la Unidad o menos si ésta culmina sus actividades liquidadoras antes del plazo previsto,
En desarrollo de las funciones administragtivas de la Unidas podrá ser contratado siempre y cuando guarde relación de medio a fin con su frinalidad liquidadora.
En la contratación del personal que requiera la Unidad, podrá utilizarse la modalidad de contratación por resultados.
ARTICULO 17. LIQUIDACION DE LA UNIDAD.
La Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT, se terminará y liquidará en el momento en que cumpla con los cometidos para los cuales fue organizada. Para ello se elaborará un Acta de Liquidación suscrita por su Director, debidamente refrendada por la firma de auditoría financiera y de gestión contnratada a la que hacer referencia el Artículo 14 del presente decreto.
En todo caso, cumplido el término de cinco años previstos en el Ley 281 de 1996, los activos y pasivos, derechos y obligaciones que no se liquiden dentro del mismo, al igual que los archivos y documentos, se transferirán al INURBE. La fecha de la respectiva Acta de Liquidiación será el 28 de Mayo del año 2001.
Con el propósito de que el ejercicio de las funciones públicas a cargo del INURBE, en especial las relacionadas con la atención a los usuarios, no sufran traumatismo ni se vean afectadas por la transición, esta entidad, dentro del término previsto en el artículo 4o. de la Ley 281 de 1996, continuará atendiéndose hasta tanto se expida la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se incorporen a ella todos sus funcionarios.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 1996
ERNESTO SAMPER PIZANO
Ministro de Hacienda y Crédito Público
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA
Ministro de Desarrollo Económico
ORLANDO JOSÉ CABRALES MARTÍNEZ
Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAZAR