DECRETO 1629 DE 2012
(julio 31)
Diario Oficial No. 48.508 de 31 de julio de 2012
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1639 de 2013>
Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 4o y 5o de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1176 de 2007,
CONSIDERANDO:
Que con la expedición del Acto Legislativo 04 de 2007, se reformó el artículo 356 de la Constitución Política de Colombia para establecer que los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarían a la financiación de los servicios a su cargo, dándole prioridad, además de los servicios de salud y educación, a los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico garantizando la prestación de los servicios y la ampliación de cobertura, con énfasis en la población de menores recursos.
Que la Ley 1176 de 2007 desarrolló el Acto Legislativo mencionado, creó un asignación especial del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, y en sus artículos 4o y 5o estableció el proceso de certificación anual de distritos y municipios que adelanta la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante el cual las entidades territoriales que obtienen la certificación continúan con la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones del sector y aseguran la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico.
Que el Decreto 1040 de 2012, reglamentó parcialmente los artículos 4o y 5o de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios, fijó los requisitos para obtener la certificación y dispuso que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad encargada de verificar que los municipios y distritos hayan dado cumplimiento a los mencionados requisitos establecidos en los artículos 9o y 10 de dicho decreto, con base en los criterios e indicadores de cumplimiento que para cada año defina el Gobierno Nacional teniendo en cuenta las categorías de municipios y distritos.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1176 de 2007, es necesario tener en cuenta la heterogeneidad de las entidades territoriales en cuanto a sus capacidades administrativas, fiscales y técnicas, y con base en ello, establecer los criterios que deben cumplirse en desarrollo de los aspectos previstos en el artículo 4o de la citada ley para obtener la certificación de municipios y distritos correspondiente a las vigencias 2011, 2012 y 2013.
Que con fundamento en lo anterior y en aplicación de lo previsto en el artículo 2o de la Ley 617 de 2000 (aplicable a las vigencias 2011 y 2012) y el artículo 6o de la Ley 1551 de 2012 (aplicable a la vigencia 2013), se hace necesario establecer criterios diferenciales para municipios y distritos de acuerdo con su categorización, a partir de los cuales la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verifique el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 9o y 10 del Decreto 1040 de 2012.
Que estableciendo criterios diferenciales y progresivos se garantiza la efectiva destinación de los recursos del sector al cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. CRITERIOS GENERALES PARA CATEGORÍAS 1, 2, 3 Y ESPECIAL. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1639 de 2013> Para los procesos de certificación anual que se adelantarán respecto de las vigencias 2011, 2012 y 2013, los municipios y distritos del país de categorías 1, 2, 3 y especial, de acuerdo con los aspectos previstos en el artículo 4o de la Ley 1176 de 2007 y los requisitos establecidos en el artículo 9o del Decreto 1040 de 2012, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes criterios:
Aspecto | Criterio Vigencia 2011 | Criterio Vigencia 2012 | Criterio Vigencia 2013 |
Destinación y giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico, con el propósito de financiar actividades elegibles conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007. | Reporte al FUT de las categorías de ingresos y gastos del 2011 del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con base en la información que los municipios y distritos reporten al FUT, informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD–, por escrito en medio físico y magnético el cumplimiento de este Criterio por parte de cada municipio y distrito del país, para lo cual podrá, si lo considera pertinente, verificar la información reportada en los términos establecidos en el artículo 8º del presente decreto. | Reporte al FUT de la información presupuestal y financiera relacionada con el Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico de la vigencia 2012. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con base en la información que los municipios y distritos reporten al FUT, informará a la SSPD por escrito en medio físico y magnético el cumplimiento de este Criterio por parte de cada municipio y distrito del país, para lo cual podrá, si lo considera pertinente, verificar la información reportada en los términos establecidos en el artículo 8º del presente decreto. | Reporte al FUT de la información presupuestal y financiera relacionada con el Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico de la vigencia 2013. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con base en la información que los municipios y distritos reporten al FUT, informará a la SSPD por escrito en medio físico y magnético el cumplimiento de este Criterio por parte de cada municipio y distrito del país, para lo cual podrá, si lo considera pertinente, verificar la información reportada en los términos establecidos en el artículo 8º del presente decreto. |
Creación y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos | (i) Reporte al SUI de la creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos mediante acto administrativo municipal o distrital. (ii) Reporte al SUI de la suscripción de los contratos a que se refiere el artículo 99.8 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 11 del Decreto 565 de 1996 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, o cualquier otro documento que soporte el giro de subsidios a los prestadores del área urbana de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, para la vigencia 2011. En caso de que el municipio sea prestador directo de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, para cumplir con este Criterio deberá reportar al SUI, respecto de los servicios que preste directamente, la certificación emitida por el tesorero municipal o quien haga sus veces donde conste el traslado contable de los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos a las cuentas separadas donde se lleva la contabilidad de los servicios públicos domiciliarios que presta el municipio de manera directa y para cada uno de los mismos. | (i) Reporte al SUI de la creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos mediante acto administrativo municipal o distrital. (ii) Reporte al SUI de la suscripción de los contratos a que se refiere el artículo 99.8 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 11 del Decreto 565 de 1996 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, o cualquier otro documento que soporte el giro de subsidios a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo reportados en el Formulario “Empresas de Servicios en el Municipio” del SUI durante la vigencia 2012. En caso de que el municipio sea prestador directo de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, para cumplir con este Criterio deberá reportar al SUI, respecto de los servicios que preste directamente, la certificación emitida por el tesorero municipal o quien haga sus veces donde conste el traslado contable de los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos a las cuentas separadas donde se lleva la contabilidad de los servicios públicos domiciliarios que presta el municipio de manera directa y para cada uno de los mismos. | (i) Reporte al SUI de la creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos mediante acto administrativo municipal o distrital. (ii) Reporte al SUI de la suscripción de los contratos a que se refiere el artículo 99.8 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 11 del Decreto 565 de 1996 o los normas que las modifiquen, complementen o sustituyan, o cualquier otro documento que soporte el giro de subsidios a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo del área urbana y rural del municipio o distrito durante la vigencia 2013. En caso de que el municipio sea prestador directo de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, para cumplir con este Criterio deberá reportar al SUI, respecto de los servicios que preste directamente, la certificación emitida por el tesorero municipal o quien haga sus veces donde conste el traslado contable de los recursos del Fondo Solidaridad y Redistribución de Ingresos a las cuentas separadas donde se lleva la contabilidad de los servicios públicos domiciliarios que presta el municipio de manera directa y para cada uno de los mismos. |
Aplicación de la estratificación socioeconómica, conforme a la metodología nacional establecida. | (i) Reporte al SUI del decreto mediante el cual se adopta la estratificación urbana. (ii) Reporte al SUI del estrato asignado a cada inmueble residencial urbano, en el formato habilitado en el SUI para el año 2011. | (i) Reporte al SUI del decreto mediante el cual se adopta la estratificación urbana. (ii) Reporte al SUI del estrato asignado a cada inmueble residencial urbano, conforme al acto administrativo de adopción de la estratificación urbana en el formato habilitado en el SUI para el año 2012. | (i) Reporte al SUI del decreto mediante el cual se adopta la estratificación urbana. (ii) Reporte al SUI del estrato asignado a cada inmueble residencial urbano, conforme al acto administrativo de adopción de la estratificación urbana en el formato habilitado en el SUI para el año 2013. |
Aplicación de la metodología establecida por el Gobierno Nacional para asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. | (i) Reporte al SUI del Acuerdo municipal o distrital de aprobación de los porcentajes de subsidio y aporte solidario de acueducto, alcantarillado y aseo para la vigencia 2011 o 2012. | (i) Reporte al SUI del Acuerdo municipal o distrital de aprobación de los porcentajes de subsidio y aporte solidario para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo aplicado en la vigencia 2012. (ii) Reporte al SUI de la aplicación de la metodología establecida en el Decreto 1013 de 2005 o en las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen a través del formato “Balance Subsidios y Contribuciones” de la vigencia a certificar. | (i) Reporte al SUI del Acuerdo municipal o distrital de aprobación de los porcentajes de subsidio y aporte solidario para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo aplicado en la vigencia 2013. (ii) Reporte al SUI de la aplicación de la metodología establecida en el Decreto 1013 de 2005 o en las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen a través del formato “Balance Subsidios y Contribuciones” de la vigencia a certificar. |
ARTÍCULO 2o. CRITERIOS GENERALES PARA CATEGORÍAS 4, 5 Y 6. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1639 de 2013> Para los procesos de certificación anual que se adelantarán respecto de las vigencias 2011, 2012 y 2013, los municipios del país de categorías 4, 5 y 6, de acuerdo con los aspectos previstos en el artículo 4o de la Ley 1176 de 2007 y los requisitos establecidos en el artículo 9o del Decreto 1040 de 2012, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes criterios:
Aspecto | Criterio Vigencia 2011 | Criterio Vigencia 2012 | Criterio Vigencia 2013 |
Destinación y giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico, con el propósito de financiar actividades elegibles conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007. | Reporte al FUT de las categorías de ingresos y gastos del 2011 del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con base en la información (i) Reporte al SUI de la | Reporte al FUT de la información presupuestal y financiera relacionada con el Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico de la vigencia 2012. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con base en la información | Reporte al FUT de la información presupuestal y financiera relacionada con el Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico de la vigencia 2013. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, i) Reporte al SUI de la |
que los municipios reporten al FUT, informará a la SSPD por escrito en medio físico y magnético el cumplimiento de este criterio por parte de cada municipio del país, para lo cual podrá, si lo considera pertinente, verificar la información reportada en los términos establecidos en el artículo 8º del presente decreto. | que los municipios reporten al FUT, informará a la SSPD por escrito en medio físico y magnético el cumplimiento de este criterio por parte de cada municipio del país, para lo cual podrá, si lo considera pertinente, verificar la información reportada en los términos establecidos en el artículo 8º del presente decreto. | con base en la información que los municipios reporten al FUT, informará a la SSPD por escrito en medio físico y magnético el cumplimiento de este criterio por parte de cada municipio del país, para lo cual podrá, si lo considera pertinente, verificar la información reportada en los términos establecidos en el artículo 8º del presente decreto. | |
Creación y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos. | i) Reporte al SUI de la creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos mediante acto administrativo. | i) Reporte al SUI de la creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos mediante acto administrativo. (ii) Reporte al SUI de la suscripción de los contratos a que se refiere el artículo 99.8 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 11 del Decreto 565 de 1996 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, o cualquier otro documento que soporte el giro de subsidios a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo reportados en el Formulario “Empresas de Servicios en el Municipio” del SUI durante la vigencia 2012. En caso de que el municipio sea prestador directo de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, para cumplir con este criterio deberá reportar respecto de los servicios que preste directamente al SUI la certificación emitida por el tesorero municipal o quien haga sus veces donde conste el traslado contable de los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos a las cuentas separadas donde se lleva la contabilidad de los servicios públicos domiciliarios que presta el municipio de manera directa y para cada uno de los mismos, para la vigencia a certificar. | i) Reporte al SUI de la creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos mediante acto administrativo. (ii) Reporte al SUI de la suscripción de los contratos a que se refiere el artículo 99.8 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 11 del Decreto 565 de 1996 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, o cualquier otro documento que soporte el giro de subsidios a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo del área urbana y rural del municipio durante la vigencia 2013. En caso de que el municipio sea prestador directo de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, para cumplir con este criterio deberá reportar respecto de los servicios que preste directamente al SUI la certificación emitida por el tesorero municipal o quien haga sus veces donde conste el traslado contable de los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos a las cuentas separadas donde se lleva la contabilidad de los servicios públicos domiciliarios que presta el municipio de manera directa y para cada uno de los mismos, para la vigencia a certificar. |
Aplicación de la estratificación socioeconómica, conforme a la metodología nacional establecida. | (i) Reporte al SUI del decreto mediante el cual se adopta la estratificación urbana. | (i) Reporte al SUI del decreto mediante el cual se adopta la estratificación urbana. (ii) Reporte al SUI del estrato asignado a cada inmueble residencial urbano, conforme al acto administrativo de adopción de la estratificación urbana en el formato habilitado en el SUI para el año 2012. | (i) Reporte al SUI de los decretos de adopción de la estratificación urbana. (ii) Reporte al SUI– del estrato asignado a cada inmueble residencial, conforme al acto administrativo de adopción de la estratificación urbana en el formato habilitado en el SUI para el año 2013. |
Aplicación de la metodología establecida por el Gobierno Nacional para asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. | (i) Reporte al SUI del Acuerdo Municipal de aprobación de los porcentajes de subsidio y aporte solidario para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para la vigencia 2011 o 2012. En caso de no poder acreditar el criterio de la forma descrita, podrá: (ii) Reportar en el FUT en la categoría gastos de inversión los pagos por concepto de subsidios para los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con base en la información que los municipios carguen al FUT, informará a la SSPD por escrito en medio físico y magnético el cumplimiento de este cargue por parte de cada municipio del país. | (i) Reporte al SUI del Acuerdo Municipal de aprobación de los porcentajes de subsidio y aporte solidario para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para la vigencia 2012. (ii) Reporte al SUI de la aplicación de la metodología establecida en el Decreto 1013 de 2005 o en las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen a través del formato “Balance Subsidios y Contribuciones” de la vigencia a certificar. | (i) Reporte al SUI del Acuerdo Municipal de aprobación de los porcentajes de subsidio y aporte solidario para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para la vigencia 2013. (ii) Reporte al SUI de la aplicación de la metodología establecida en el Decreto 1013 de 2005 o en las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen a través del formato “Balance Subsidios y Contribuciones” de la vigencia a certificar. |
ARTÍCULO 3o. CRITERIOS ADICIONALES PARA PRESTADORES DIRECTOS DE CATEGORÍAS 1, 2, 3 Y ESPECIAL. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1639 de 2013> Para los procesos de certificación anual que se adelantarán respecto de las vigencias 2011, 2012 y 2013, los municipios y distritos del país de categorías 1, 2, 3 y especial que tuvieran la condición de prestadores directos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, de acuerdo con los aspectos previstos en el artículo 4o de la Ley 1176 de 2007 y los requisitos establecidos en el artículo 10o del Decreto 1040 de 2012, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes criterios:
Aspecto | Criterio Vigencia 2011 | Criterio Vigencia 2012 | Criterio Vigencia 2013 |
Cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la Ley 142 de 1994 | i) Reporte al SUI del agotamiento del procedimiento previsto en el artículo 6° de la Ley 142 de 1994 mediante: 1. Invitación pública dirigida a empresas de servicios públicos para que presenten ofertas para la prestación de los servicios públicos (numeral 6.1) y a otros municipios, al Departamento, a la Nación y otras personas públicas o privadas, para organizar una empresa de servicios públicos (numeral 6.2). 2. Documento en que conste que se realizó la publicación de las invitaciones establecidas en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° de la Ley 142 de 1994. 3. Certificación en la que conste que no hubo empresas de servicios públicos o personas públicas o privadas interesadas en la conformación de una empresa de servicios públicos para la prestación de los respectivos servicios en el municipio. (ii) Separación de la contabilidad general del distrito o municipio, de la que se lleva para la prestación del servicio. (iii) Llevar contabilidad independiente de cada uno de los servicios prestados de conformidad con el PUC vigente. | i) Reporte al SUI del agotamiento del procedimiento previsto en el artículo 6° de la Ley 142 de 1994 mediante: 1. Invitación pública dirigida a empresas de servicios públicos para que presenten ofertas para la prestación de los servicios públicos (numeral 6.1) y a otros municipios, al Departamento, a la Nación y otras personas públicas o privadas, para organizar una empresa de servicios públicos (numeral 6.2). 2. Documento en que conste que se realizó la publicación de las invitaciones establecidas en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° de la Ley 142 de 1994. 3. Certificación en la que conste que no hubo empresas de servicios públicos o personas públicas o privadas interesadas en la conformación de una empresa de servicios públicos para la prestación de los respectivos servicios en el municipio. (ii) Separación de la contabilidad general del distrito o municipio, de la que se lleva para la prestación del servicio. (iii) Llevar contabilidad independiente de cada uno de los servicios prestados de conformidad con el PUC vigente. | i) Reporte al SUI del agotamiento del procedimiento previsto en el artículo 6° de la Ley 142 de 1994 mediante: 1. Invitación pública dirigida a empresas de servicios públicos para que presenten ofertas para la prestación de los servicios públicos (numeral 6.1) y a otros municipios, al Departamento, a la Nación y otras personas públicas o privadas, para organizar una empresa de servicios públicos (numeral 6.2). 2. Documento en que conste que se realizó la publicación de las invitaciones establecidas en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° de la Ley 142 de 1994. 3. Certificación en la que conste que no hubo empresas de servicios públicos o personas públicas o privadas interesadas en la conformación de una empresa de servicios públicos para la prestación de los respectivos servicios en el municipio. (ii) Separación de la contabilidad general del distrito o municipio, de la que se lleva para la prestación del servicio. (iii) Llevar contabilidad independiente de cada uno de los servicios prestados de conformidad con el PUC vigente. |
Implementación y aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por la CRA. | (i) Reporte al SUI de la aplicación de la metodología tarifaria prevista en la Resolución 287 de 2004, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA– o en las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, si el servicio que se presta directamente es el de acueducto y/o alcantarillado. (ii) Reporte al SUI de la aplicación de la metodología tarifaria prevista en las Resoluciones 351 y 352 de 2005 de la CRA o en las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, si el servicio que se presta directamente es el de aseo. | (i) Reporte al SUI de la aplicación de la metodología tarifaria prevista en la Resolución 287 de 2004, de la CRA, o en las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, si el servicio que se presta directamente es el de acueducto y/o alcantarillado. (ii) Reporte al SUI de la aplicación de la metodología tarifaria prevista en las Resoluciones 351 y 352 de 2005, de la CRA, o en las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, si el servicio que se presta directamente es el de aseo. | (i) Reporte al SUI de la aplicación de la metodología tarifaria prevista en la Resolución 287 de 2004, de la CRA, o en las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, si el servicio que se presta directamente es el de acueducto y/o alcantarillado. (ii) Reporte al SUI de la aplicación de la metodología tarifaria prevista en las Resoluciones 351 y 352 de 2005, de la CRA o en las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, si el servicio que se presta directamente es el de aseo. |
Reporte de información al SUI, o el que haga sus veces. | (i) Cumplimiento del 100% de la obligación de reportar la información financiera, tarifas aplicadas y la facturación al SUI para la vigencia a certificar. (ii) Cumplimiento mayor al 70% de la obligación de reportar al SUI la información diferente a la financiera, tarifas y facturación, para la vigencia a certificar. | (i) Cumplimiento del 100% de la obligación de reportar la información financiera, tarifas aplicadas y la facturación al SUI para la vigencia a certificar. (ii) Cumplimiento mayor al 80% de la obligación de reportar al SUI la información diferente a la financiera, tarifas y facturación, para la vigencia a certificar. | (i) Cumplimiento del 100% de la obligación de reportar la información financiera, tarifas aplicadas y la facturación al SUI para la vigencia a certificar. (ii) Cumplimiento mayor al 90% de la obligación de reportar al SUI la información diferente a la financiera, tarifas y facturación, para la vigencia a certificar. |
Cumplimiento de las normas de calidad del agua para el consumo humano. | (i) Reporte al SUI de la actualización del Acta de concertación de puntos y lugares de muestreo del año 2011 en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 5° de la Resolución 811 del 5 marzo de 2008 proferida por el Ministerio de la de Protección Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se reglamenta cómo las autoridades sanitarias y las personas prestadoras, concertadamente, definirán en su área de influencia, los lugares y puntos de muestreo para el control y vigilancia de la calidad del agua para el consumo humano en la red de distribución. | (i) Reporte al SUI de la actualización del Acta de concertación de puntos y lugares de muestreo del año 2012 en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 5º de la Resolución 811 del 5 marzo de 2008 proferida por el Ministerio de la de Protección Social y el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se reglamenta cómo las autoridades sanitarias y las personas prestadoras, concertadamente, definirán en su área de influencia, los lugares y puntos de muestreo para el control y vigilancia de la calidad del agua para el consumo humano en la red de distribución. (ii) Reporte al SUI del Acta final de recibo a conformidad de los puntos de muestreo de la calidad de agua para consumo humano señalada en el artículo 7º de la Resolución 811 del 5 de marzo de 2008 proferida por el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial | (i) Certificación sanitaria de la calidad del agua “apta para consumo humano” expedida por la Autoridad Sanitaria correspondiente, de conformidad con el numeral 8° del artículo 8º del Decreto 1575 de 2007 o de las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. |
ARTÍCULO 4o. CRITERIOS ADICIONALES PARA PRESTADORES DIRECTOS DE CATEGORÍAS 4, 5 Y 6. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1639 de 2013> Para los procesos de certificación anual que se adelantarán respecto de las vigencias 2011, 2012 y 2013, los municipios del país de categorías 4, 5 y 6 que tuvieran la condición de prestadores directos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, de acuerdo con los aspectos previstos en el artículo 4o de la Ley 1176 de 2007 y los requisitos establecidos en el artículo 10 del Decreto 1040 de 2012, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes criterios:
Aspecto | Criterio Vigencia 2011 | Criterio Vigencia 2012 | Criterio Vigencia 2013 |
Cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la Ley 142 1994. | i) Reporte al SUI del agotamiento del procedimiento previsto en el artículo 6° de la Ley 142 de 1994 o que la misma se encuentra en curso mediante: 1. Invitación pública dirigida a empresas de servicios públicos para que presenten ofertas para la prestación de los servicios públicos (numeral 6.1) y a otros municipios, al Departamento, a la Nación y otras personas públicas o privadas, para organizar una empresa de servicios públicos (numeral 6.2). 2. Documento en que conste que se realizó la publicación de las invitaciones establecidas en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º de la Ley 142 de 1994. 3. Certificación en la que conste que no hubo empresas de servicios públicos o personas públicas o privadas interesadas en la conformación de una empresa de servicios públicos para la prestación de los respectivos servicios en el municipio. | i) Reporte al SUI del agotamiento del procedimiento previsto en el artículo 6° de la Ley 142 de 1994: 1. Invitación pública dirigida a empresas de servicios públicos para que presenten ofertas para la prestación de los servicios públicos (numeral 6.1) y a otros municipios, al Departamento, a la Nación y otras personas públicas o privadas, para organizar una empresa de servicios públicos (numeral 6.2). 2. Documento en que conste que se realizó la publicación de las invitaciones establecidas en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º de la Ley 142 de 1994. 3. Certificación en la que conste que no hubo empresas de servicios públicos o personas públicas o privadas interesadas en la conformación de una empresa de servicios públicos para la prestación de los respectivos servicios en el municipio. (ii) Separación de la contabilidad general del municipio, de la que se lleva para la prestación de los servicios públicos. | i) Reporte al SUI del agotamiento del procedimiento previsto en el artículo 6° de la Ley 142 de 1994: 1. Invitación pública dirigida a empresas de servicios públicos para que presenten ofertas para la prestación de los servicios públicos (numeral 6.1) y a otros municipios, al Departamento, a la Nación y otras personas públicas o privadas, para organizar una empresa de servicios públicos (numeral 6.2). 2. Documento en que conste que se realizó la publicación de las invitaciones establecidas en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º de la Ley 142 de 1994. 3. Certificación en la que conste que no hubo empresas de servicios públicos o personas públicas o privadas interesadas en la conformación de una empresa de servicios públicos para la prestación de los respectivos servicios en el municipio. (ii) Separación de la contabilidad general del municipio, de la que se lleva para la prestación de los servicios públicos. (iii) Llevar contabilidad independiente de cada uno de los servicios prestados de conformidad con el PUC vigente. |
Implementación y aplicación de las metodologías tarifarias expedidas CRA | (i) Reporte al SUI del formato ACTO DE APROBACIÓN DE TARIFAS (artículos 6.3.3.2, 7.3.3.2 y/o 8.3.3.5, del anexo de la Resolución SSPD 20101300048765 de 2010), según los servicios prestados. En caso de no poder acreditar el criterio de la forma descrita, podrá: ii) Reporte de un documento que soporte el giro de subsidios para el servicio prestado directamente. | (i) Reporte al SUI en los formatos y/o formularios establecidos para tal fin, de las tarifas aplicadas en los servicios prestados (acueducto, alcantarillado y/o aseo) durante la vigencia a certificar. | (i) Reporte al SUI de la aplicación de la metodología tarifaria prevista en la Resolución CRA 287 de 2004, o en las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, si el servicio que se presta directamente es el de acueducto y/o alcantarillado. (ii) Reporte al SUI de la aplicación de la metodología tarifaria prevista en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, o en las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, si el servicio que se presta directamente es el de aseo. |
Reporte de información al SUI, o el que haga sus veces. | Inscripción en el Registro Único de Prestadores – RUPS– administrado por la SSPD. | i) Cumplimiento del 50% de la obligación de reportar tarifas aplicadas y la facturación al SUI de la vigencia a certificar. | Cumplimiento del 100% de la obligación de reportar tarifas aplicadas, facturación y Plan único de cuentas PUC, al SUI de la vigencia a certificar. |
Cumplimiento de las normas de calidad del agua para el consumo humano | (i) Acta de concertación de puntos y lugares de muestreo en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución 811 del 5 de marzo de 2008 proferida por el Ministerio de Protección Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se reglamenta cómo las autoridades sanitarias y las personas prestadoras, concertadamente, definirán en su área de influencia, los lugares y puntos de muestreo para el control y vigilancia de la calidad del agua para el consumo humano en la red de distribución. En caso de no poder acreditar el criterio de la forma descrita, podrá: (ii Reportar al SUI la carta de intención suscrita por el municipio prestador directo y dirigida a la autoridad sanitaria competente, que contenga la solicitud de concertación de lugares y puntos de muestreo para el control y vigilancia de la calidad del agua para el consumo humano en la red de distribución. | (i) Reporte al SUI de la actualización del Acta de concertación de puntos y lugares de muestreo del año 2012 en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 5º de la Resolución 811 del 5 de marzo de 2008 proferida por el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se reglamenta cómo las autoridades sanitarias y las personas prestadoras, concertadamente, definirán en su área de influencia, los lugares y puntos de muestreo para el control y vigilancia de la calidad del agua para el consumo humano en la red de distribución. (ii) Reporte al SUI del Acta final de recibo a conformidad de los puntos de muestreo de la calidad de agua para consumo humano señalada en el artículo 7° de la Resolución 811 del 5 de marzo de 2008 proferida por el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. | (i) Reporte al SUI de la actualización del Acta de concertación de puntos y lugares de muestreo del año 2012 en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 5º de la Resolución 811 del 5 de marzo de 2008 proferida por el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se reglamenta cómo las autoridades sanitarias y las personas prestadoras, concertadamente, definirán en su área de influencia, los lugares y puntos de muestreo para el control y vigilancia de la calidad del agua para el consumo humano en la red de distribución. (ii) Reporte al SUI del Acta final de recibo a conformidad de los puntos de muestreo de la calidad de agua para consumo humano señalada en el artículo 7º de la Resolución 811 del 5 de marzo de 2008 proferida por el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. |
ARTÍCULO 5o. CONDICIÓN DEL MUNICIPIO O DISTRITO. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1639 de 2013> Para efectos del procedimiento de certificación se tendrá en cuenta la condición de prestador directo o no de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo que ostente el municipio o distrito al 31 de diciembre de la vigencia a certificar, según la clasificación del Registro Único de Prestadores de Servicios - RUPS, registrado en el SUI.
Los municipios o distritos a los que les sea aplicada la medida correctiva de asunción temporal de competencia por parte del departamento o la Nación, establecida en el numeral 13.3. del Decreto 028 de 2008 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, no serán objeto del proceso de certificación reglamentado en el presente decreto, hasta tanto la respectiva medida correctiva no les sea levantada.
ARTÍCULO 6o. PLAZOS. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1639 de 2013> Para la certificación de la vigencia 2011, los municipios y distritos deberán reportar al FUT la información de los criterios establecidos para el aspecto “Destinación y giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico, con el propósito de financiar actividades elegibles”, a más tardar en la fecha máxima que determine el Contador General de la Nación para la información que debe reportarse con corte a 31 de diciembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o del Decreto 3402 de 2007.
La información de los demás criterios para la certificación del 2011, deberá reportarse en el SUI a más tardar el 31 de agosto de 2012.
Para la certificación de las vigencias 2012 y 2013, relacionada con los criterios establecidos para el aspecto “Destinación y giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico, con el propósito de financiar actividades elegibles”, los municipios y distritos deberán reportar al FUT la información a más tardar el 15 de marzo del 2013 y 2014 respectivamente, o en la fecha en que determine la Contaduría General de la Nación, de conformidad con el Decreto 3402 de 2007.
La información de los demás criterios para la certificación del 2012 y 2013, deberá reportarse en el SUI a más tardar el último día hábil del mes de julio de cada año de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1040 de 2012.
Los resultados del proceso de certificación anual serán expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTO PARA EXPEDIR LA CERTIFICACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1639 de 2013> La SSPD y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirán los protocolos para la revisión de la información y de los Criterios que a cada uno de ellos corresponde verificar.
La SSPD aplicará las normas del Código Contencioso Administrativo en lo que se refiere a la actuación administrativa, notificaciones, pruebas y recursos.
En el acto administrativo que expida la SSPD se ordenará comunicar al Departamento Nacional de Planeación, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el contenido de la resolución, para efectos del cumplimiento del artículo 5o de la Ley 1176 de 2007 y su publicación en la respectiva página web institucional.
ARTÍCULO 8. REPORTE DE INFORMACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1639 de 2013> Los municipios y distritos deberán reportar la información requerida para el proceso de certificación a través del Sistema Único de Información –SUI– o del Formato Único Territorial –FUT–.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio respecto de los criterios establecidos para el aspecto “Destinación y giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico, con el propósito de financiar actividades elegibles” y la SSPD respecto de todos los criterios establecidos para el proceso de certificación, podrán dentro del marco de sus competencias y por cualquier medio, entre otras cosas, solicitar soportes adicionales para confrontar la información reportada con otras fuentes y decretar pruebas adicionales para comprobar la consistencia de la información suministrada.
ARTÍCULO 9. COMPETENCIA DE LOS DEPARTAMENTOS. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1639 de 2013> Los departamentos brindarán apoyo y asistencia técnica a sus municipios o distritos, para lograr el cumplimiento de los criterios para conservar u obtener la certificación.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1639 de 2013> El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2012
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
GERMÁN VARGAS LLERAS.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.