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DECRETO 1686 DE 2013

(agosto 2)

Diario Oficial No. 48.870 de 2 de agosto de 2013

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2o del Decreto 2490 de 2012.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1537 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.

Que por medio de la Ley 1537 del 20 de junio de 2012, se dictaron normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda formularon y se encuentran ejecutando el Programa de Vivienda Gratuita que permitirá la entrega de viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie, a los beneficiarios mencionados en el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012.

Que el artículo 14 de la Ley 1537 de 2012 señala que “En los departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Chocó, Vaupés y Vichada, la Vivienda de Interés Prioritario podrá superar el valor de los 70 smlmv, teniendo en cuenta los costos de los materiales de construcción y el transporte de los mismos, de acuerdo con la reglamentación y previa aprobación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”.

Que el Decreto 2490 de 2012, definió el valor máximo de que de manera diferencial podían tener las viviendas de interés prioritario que se desarrollarán en los departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Chocó, Vaupés y Vichada.

Que el artículo 2o del Decreto 2490 de 2012 conformó dos grupos de departamentos para dar aplicación a lo previsto en el artículo 1o ibídem, y en el numeral 2.2 se dispuso: “2.2. Grupo Dos: El segundo grupo estará conformado por los departamentos de: Putumayo y Chocó. El valor máximo de la vivienda de interés prioritario será de 80 smlmv”.

Que a partir del análisis técnico y económico adelantado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se evidenció la necesidad de establecer un valor superior a los 80 smlmv para la vivienda de interés prioritario en el departamento de Chocó, en el marco de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1537 de 2012.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.1.1.2.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> Modifíquese parcialmente el artículo 2o del Decreto 2490 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 2o. Grupo de departamentos y valor de la vivienda de interés prioritario por grupo. Los grupos de departamentos y el valor máximo de las viviendas de interés prioritario será el siguiente:

2.1. Grupo Uno. El primer grupo estará conformado por los departamentos de: San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Amazonas, Vichada, Vaupés y Guainía. El valor máximo de la vivienda de interés prioritario será de 100 smlmv.

2.2. Grupo Dos: El segundo grupo estará conformado por los departamentos de: Putumayo y Chocó. El valor máximo de la vivienda de interés prioritario será de 80 smlmv para el Departamento de Putumayo y 90 smlmv para el Departamento de Chocó”.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 2o del Decreto 2490 de 2012 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

LUIS FELIPE HENAO CARDONA.

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