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DECRETO 2490 DE 2012

(diciembre 6)

Diario Oficial No. 48.636 de 6 de diciembre de 2012

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 1537 de 2012 .

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1537 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.

Que por medio de la Ley 1537 del 20 de junio de 2012, se dictaron normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda formularon y se encuentran ejecutando el Programa de Vivienda Gratuita que permitirá la entrega de viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie, a los beneficiarios mencionados en el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012.

Que el artículo 14 de la Ley 1537 de 2012 señala que “En los departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Chocó, Vaupés y Vichada, la Vivienda de Interés Prioritario podrá superar el valor de los 70 smlmv, teniendo en cuenta los costos de los materiales de construcción y el transporte de los mismos, de acuerdo con la reglamentación y previa aprobación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”.

Que a partir del análisis adelantado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se evidenció la necesidad de establecer un valor superior a los 70 smlmv para la vivienda de interés prioritario en los departamentos establecidos en el artículo 14 de la Ley 1537 de 2012, por lo que se hace necesario separar en dos grupos a los departamentos mencionados en el artículo 14 de la Ley 1537 de 2012.

Que los recursos del Presupuesto General de la Nación que se destinen para atender el subsidio familiar de vivienda de interés social de que trata el presente decreto, deberán estar sujetos a las disponibilidades fiscales y presupuestales que se prioricen dentro del Marco de Gasto de Mediano Plazo aprobado para el sector y en consecuencia su expedición no podrá dar origen a ajustes que impliquen recursos adicionales a los ya contemplados en el mencionado Marco de Gasto.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO.  <Artículo compilado en el artículo 2.1.1.2.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> El presente decreto define el valor máximo que de manera diferencial podrán tener las viviendas de interés prioritario que se desarrollen en los departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Chocó, Vaupés y Vichada.

ARTÍCULO 2o. GRUPO DE DEPARTAMENTOS Y VALOR DE LA VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO POR GRUPO.  <Artículo compilado en el artículo 2.1.1.2.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1686 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Los grupos de departamentos y el valor máximo de las viviendas de interés prioritario será el siguiente:

2.1. Grupo Uno. El primer grupo estará conformado por los departamentos de: San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Amazonas, Vichada, Vaupés y Guainía. El valor máximo de la vivienda de interés prioritario será de 100 smlmv.

2.2. Grupo Dos: El segundo grupo estará conformado por los departamentos de: Putumayo y Chocó. El valor máximo de la vivienda de interés prioritario será de 80 smlmv para el Departamento de Putumayo y 90 smlmv para el Departamento de Chocó.

ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

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