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DECRETO 1901 DE 1990

(Agosto 16)

Diario Oficial No. 39507 de 19 de agosto de 1990

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 1130 de 1999>

Por el cual se establece las estructura orgánica del Ministerio de

Comunicaciones, se determina las funciones de sus dependencias y se dictan

otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades extraordinarias que le confiere el artículo 14 de la Ley 72 de 1989, y oído el concepto de la comisión asesora creada por el artículo 16 de dicha ley.

DECRETA:

CAPITULO I.

DEL SECTOR DE COMUNICACIONES

ARTICULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> El Sector de Comunicaciones está constituido por el Ministerio de Comunicaciones y las siguientes entidades:

- Administración Postal Nacional -ADPOSTAL-

- Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM-

- Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM-

- Compañía de Fomento Cinematográfico -FOCINE-

  

- Instituto Nacional de Radio y Televisión -INRAVISION-

- Compañía de Informaciones Audiovisuales -AUDIOVISUALES-

- Las demás entidades que, por ley se adscriban o vinculen al Ministerio de   Comunicaciones.

- Las personas habilitadas para prestar servicios de comunicaciones en virtud   de autorización o concesión.

ARTICULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> El Ministerio de Comunicaciones es el rector del Sector de Comunicaciones y le corresponde, a través del Ministro y de acuerdo con el Presidente de la República, formular y adoptar la política general del sector que será de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas del sector.

Los organismos que conforman el Sector de Comunicaciones serán los ejecutores de la política de comunicaciones en sus respectivos campos de acción y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

ARTICULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> <Artículo modificado por el artículo 39 del Decreto 1130 de 1999> El Ministerio de Comunicaciones cumplirá las siguientes funciones:

1. Las que en forma general le corresponde ejercer en su calidad de organismo principal de la administración, de conformidad con el artículo 3o. del Decreto Ley 1050 de 1968.

2. Coordinar los diferentes servicios que presten las entidades que participan en el Sector de Comunicaciones, según su respectivo ámbito de competencia.

3. Establecer los reglamentos y dictar las normas que regulan el funcionamiento del sector.

4. Autorizar previamente el establecimiento, explotación y uso en el país de redes y servicios de telecomunicaciones nacionales e internacionales, así como su ampliación, modificación y renovación.

5. Ejercer las funciones de control, inspección y vigilancia general sobre los servicios de comunicaciones, salvo las que por ley corresponda a otra entidad.

6. Hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la explotación y prestación de los servicios postales, de telecomunicación, de cinematografía y en general de todos los servicios del Sector de Comunicaciones, así como las relacionadas con la utilización del espectro electromagnético, y llevar los registros correspondientes según lo establezca el Reglamento.

7. Imponer a los concesionarios y demás personas que presten o utilicen los servicios del Sector de Comunicaciones, las sanciones legales y contractuales por incumplimiento de sus deberes, obligaciones y por violación de las normas que rigen el Sector, salvo cuando esta facultad sancionatoria esté asignada por la ley a otra entidad pública.

8. Suspender servicios de telecomunicaciones y decomisar los equipos que los integran, en concurrencia con la competencia de las autoridades de policía y militares, cuando operen careciendo de previa autorización del Gobierno, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones, de orden administrativo o penal a que hubiere lugar, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.

9. Fijar las políticas tendientes a fomentar y desarrollar la Investigación, la tecnología y la industria nacional del Sector de Comunicaciones, en coordinación con las entidades competentes, y promover con este fin, la desagregación tecnológica de los proyectos.

10. Coordinar, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las relaciones del país con los organismos internacionales de telecomunicaciones, postales y demás servicios de su competencia, de conformidad con los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia.

11. Estudiar y formular recomendaciones sobre las negociaciones que adelante el país en el plano internacional, que puedan afectar las telecomunicaciones, los servicios postales y demás servicios de comunicaciones.

12. Formular periódicamente planes sectoriales y definir los indicadores técnicos, financieros, de gestión, de cobertura y los demás que sean necesarios con el fin de facilitar el cumplimiento de los objetivos fijados en los planes y programas establecidos, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.

13. Realizar, promover o contratar las investigaciones y estudios que se requieran para lograr la mejor utilización y el desarrollo de las comunicaciones.

14. Otorgar concesiones o autorizar su Otorgamiento a las entidades facultadas para ello para la prestación de servicios de telecomunicaciones o afines.

15. Registrar las agencias de prensa extranjeras y velar porque las informaciones que envíen al exterior se ajusten a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, sancionándolas con la cancelación del registro cuando transmitan informaciones inexactas.

16. Proponer a la Junta Nacional de tarifas esquemas y criterios para fijación de las tarifas de los servicios de comunicaciones que sean de su competencia.

17. Auspiciar la participación comunitaria en el desarrollo y gestión de servicios de comunicaciones, especialmente en la planeación y ejecución de programas y proyectos de comunicación social de alcance local y regional.

18. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre propiedad intelectual y derechos de autor en los distintos medios y servicios de comunicaciones.

19. Orientar, planear y promover la industria cinematográfica colombiana, y en general, las actividades de producción y difusión de obras audiovisuales en orden a obtener desarrollo, protegiendo y fomentando la participación nacional en coordinación con las entidades correspondientes.

20. Velar por el pleno ejercicio de los derechos de información y de la comunicación, así como por el cumplimiento de la función social de los medios de comunicación, los cuales deberán contribuir al desarrollo social, económico, cultural y político del país y de los distintos grupos sociales que conforman la nación colombiana, de conformidad con la Constitución y las leyes.

21. Determinar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, lo relativo a las participaciones que de los ingresos provenientes de la explotación de los servicios de telecomunicaciones, le correspondan a las diferentes entidades que intervengan en su prestación.

22. Fijar los derechos, tasas y transferencias que se deben pagar por las concesiones, permisos, autorizaciones y registros de redes de servicios de comunicaciones, incluidos las frecuencias radioeléctricas a excepción de las que corresponda fijar a INRAVISION y a las Organizaciones Regionales de Televisión.

23. Adoptar las políticas para las entidades públicas del nivel nacional del Sector de Comunicaciones en materia de servicios asistenciales y de previsión, en coordinación con los Ministerios de Salud y de Trabajo y Seguridad Social.

24. Establecer políticas y reglamentos de normalización, homologación y de adquisición de equipos y soportes lógicos de telecomunicaciones, en concordancia con los avances tecnológicos.

25. Fijar, en coordinación con las entidades competentes, la política de gestión tecnológica, tanto para la producción de bienes como para la prestación de servicios del Sector de Telecomunicaciones.

26. Apoyar y asesorar a los servicios de información oficial y comunicación social de las entidades del sector público.

27. Desarrollar la gestión, administración y control del espectro electromagnético, en particular el Otorgamiento de permisos para la utilización de frecuencias.

28. Fijar patrones de calidad y requisitos para procesamiento copiado y exhibición de obras cinematográficas.

29. Dictar normas sobre comercialización de las obras cinematográficas colombianas, incluyendo las relativas a la cuota de pantalla o porcentaje mínimo obligatorio de participación nacional en las distintas modalidades de explotación cinematográfica.

30. Clasificar las salas de exhibición cinematográfica y llevar el registro de los productores, distribuidores y exhibidores de obras cinematográficas. Los exhibidores deberán registrar también las salas de exhibición en las cuales desarrollen su actividad.

CAPITULO II.

DE LA ESTRUCTURA

ARTICULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> La estructura orgánica del Ministerio de Comunicaciones será la siguiente:

1. DESPACHO DEL MINISTRO

1.1 Oficina de Divulgación y Prensa

1.2 Oficina Internacional

2. DESPACHO DEL VICEMINISTRO

3. SECRETARIA GENERAL

3.1 Oficina Jurídica

3.2 División Administrativa

3.2.1 Sección de Personal

3.2.2 Sección de Capacitación

3.2.3 Sección de Almacén e Inventarios

3.2.4 Sección de Servicios Generales

3.3 División de Finanzas

3.3.1 Sección de Ejecución Presupuestal

3.3.2 Sección de Contabilidad

3.3.3 Sección de Tesorería

4. DIRECCION GENERAL DE PLANEACION SECTORIAL

4.1 Oficina de Regulación

4.2 División de Planeación de Frecuencias y redes

4.3 División de Programas

4.4 División de Programación Financiera

4.5 División de Gestión Tecnológica

5. DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES

5.1 División de Redes

5.2 División de Servicios

5.2.1 Secciones de Evaluación y Vigilancia de Servicios

5.3 División de Gestión de Frecuencias

5.3.1 Secciones de Administración y Comprobación Técnica del Espectro Radioeléctrico

6. DIRECCION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL

6.1 División de Desarrollo Social

6.2 División de Medios de Comunicación

7. ORGANOS DE COORDINACION Y ASESORIA

7.1 Consejo Nacional de Telecomunicaciones

7.2 Consejo Filatélico

7.3 Comité de Clasificación de Películas

7.4 Comisión de Personal

7.5 Junta de Licitaciones y Adquisiciones

CAPITULO III.

DE LAS FUNCIONES DESPACHO DEL MINISTRO

ARTICULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> Son Funciones del ministro, además de las que le señalan la Constitución y las leyes, las siguientes:

a. Fijar las políticas, dirigir y orientar la formulación de los planes, programas y proyectos de desarrollo del Sector de Comunicaciones.

b. Orientar y coordinar la gestión de todas las dependencias del Ministerio.

c. Coordinar las entidades que pertenecen al sector.

d. Velar porque las entidades que pertenecen al Sector de Comunicaciones cumplan las normas legales y reglamentarias pertinentes, e imponer las sanciones correspondientes.

e. Otorgar las concesiones y autorizaciones para la prestación de servicios que correspondan al Ministerio.

f. Evaluar los resultados de la gestión del Ministerio y de las entidades adscritas.

OFICINA DE DIVULGACION Y PRENSA

ARTICULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> Son funciones de la Oficina de Divulgación y Prensa, las siguientes:

a. Asesorar al Ministro en todo lo referente a la imagen institucional y coordinar las actividades de divulgación del Ministerio.

b. Preparar boletines y establecer servicios informativos par el Sector de Comunicaciones y coordinar la apropiada divulgación de las actividades del sector.

c. Seleccionar datos e información pública de interés general para las distintas dependencias del Ministerio y hacerlos conocer.

OFICINA INTERNACIONAL

ARTICULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> Son funciones de la Oficina Internacional las siguientes:

a. Hacer un seguimiento de la legislación y documentación internacional y proponer las medidas pertinentes.

b. Coordinar las políticas internacionales del Sector de Comunicaciones y las actividades que en este campo desarrollan las entidades adscritas y vinculadas.

c. Proponer programas de cooperación técnica del sector con otros Gobiernos y organismos internacionales.

d. Coordinar las relaciones con los organismos internacionales de telecomunicaciones y postales, de conformidad con los tratados y los convenios internacionales ratificados.

e. Estudiar los tratados y acuerdos que pretenda suscribir el país y que afecten al sector.

PARAGRAFO. Las funciones comprendidas en el presente articulo, se ejercerán en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

DESPACHO DEL VICEMINISTRO

ARTICULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> Son funciones del Viceministro, además de las que señala la ley, las siguientes:

a. Coordinar, bajo la dirección del Ministro, las funciones a cargo de las Direcciones Generales del Ministerio.

b. Velar por el cumplimiento de los programas y políticas trazados por el Ministerio.

c. Apoyar al Ministro en la coordinación sectorial y en la tutela sobre las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio.

d. Las demás que le señale o delegue el Ministro, de acuerdo con la naturaleza del cargo.

SECRETARIA GENERAL

ARTICULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> El Secretario General, además de las funciones señaladas en la ley para este cargo, cumplirá las siguientes:

a. Coordinar, bajo la dirección del Ministro, la actividad administrativa, Presupuestal, financiera y jurídica del Ministerio.

b. Autorizar las novedades de personal distintas de aquellas relacionadas con la potestad nominadora.

c. Ordenar el gasto del Ministerio en las cuantías que le delegue el Ministro.

d. Coordinar la elaboración del presupuesto del Ministerio y los planes y programas de adquisición, suministro y mantenimiento de los bienes y servicios que requiera el Ministerio para su adecuado funcionamiento.

e. Las demás que le señale o delegue el Ministro, de acuerdo con la naturaleza del cargo.

OFICINA JURIDICA

ARTICULO 10. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> Son funciones de la Oficina Jurídica, además de las que le señale la ley, las siguientes:

a. Atender los procesos en que el Ministerio sea parte.

b. Asesorar y conceptuar desde el punto de vista jurídico, cobre los asuntos del sector de Comunicaciones que se sometan a su consideración.

c. Asistir jurídicamente a las diferentes entidades del Sector de Comunicaciones, cuando fuere el caso.

d. Proponer y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial, en lo relacionado con los asuntos de su competencia.

e. Estudiar y conceptuar sobre los informes que reciba de las violaciones a las normas y reglamentos de redes y servicios de telecomunicaciones y postales.

DIVISION ADMINISTRATIVA

ARTICULO 11. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> Son funciones de la División Administrativa las siguientes:

a. Atender y coordinar oportunamente a todas las dependencias del Ministerio, los recursos humanos, el suministro de bienes y servicios generales que se requieran.

b. Elaborar los proyectos de resolución referidos a las situaciones administrativas de personal del Ministerio.

c. Coordinar con la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM, los programas de salud y atención médica a los empleados del Ministerio.

d. Diseñar y desarrollar los programas de bienestar social y capacitación de los empleados del Ministerio en coordinación con los organismos competentes.

e. Elaborar el reglamento de personal y sus modificaciones, y velar por su aplicación.

f. Diseñar y adelantar los programas de selección de personal.

g. Elaborar el programa anual de compras, llevar y mantener actualizado el registro de proponentes del Ministerio.

i. Adelantar los trámites necesarios para la adquisición, conservación y suministro de los bienes y servicios requeridos por el Ministerio, controlar y regular el consumo de los materiales, elementos y equipos que requieran las dependencias del organismo.

f. Llevar los inventarios de bienes muebles, equipos e inmuebles de propiedad del Ministerio.

j. Garantizar la seguridad y vigilancia de todas las instalaciones físicas del Ministerio.

k. Diseñar y establecer programas preventivos de mantenimiento y seguridad industrial.

l. Prestar el servicio de archivo central, de biblioteca, de publicación e impresión y de correspondencia interna y externa del Ministerio.

m. Organizar el servicio de transporte del Ministerio y los servicios generales.

n. Supervisar la ejecución de la política de seguros de los bienes del Ministerio.

o. Velar por el cumplimiento de los trámites del proceso de contratación del Ministerio.

DIVISION DE FINANZAS

ARTICULO 12. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> Son funciones de la División de finanzas las siguientes:

a. Coordinar y controlar la ejecución del presupuesto del Ministerio y el cumplimiento de las normas presupuestales pertinentes.

b. Llevar la contabilidad del Ministerio, preparar balances y presentar los informes pertinentes de acuerdo con las normas establecidas por la Contraloría General de la República.

c. Recaudar los ingresos y efectuar los pagos que le correspondan al Ministerio de conformidad con las normas vigentes.

d. Administrar y custodiar los dineros y títulos valores que reciba el Ministerio de acuerdo a las disposiciones vigentes.

e. Elaborar y presentar los informes de pagos y el estado de la situación de Tesorería conforme a la metodología e instrucciones establecidas para tal efecto.

f. Liquidar los diferentes derechos, tasas y transferencias por concesiones, permisos y licencias otorgadas por el Ministerio y mantener al día el estado de cuentas de cada uno de los concesionarios.

DIRECCION GENERAL DE PLANEACION SECTORIAL

ARTICULO 13. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> La Dirección General de Planeación Sectorial, además de las funciones señaladas en el artículo 18 del Decreto 1050 de 1968, a las Oficinas de Planeación, le corresponden las siguientes:

a. orientar y coordinar la elaboración de los planes y programas del sector, para su posterior presentación al Departamento Nacional de Planeación tendientes a su incorporación al Plan Nacional de Desarrollo.

b. Conceptuar sobre los planes, programas y proyectos de ampliación de las redes y servicios de telecomunicaciones y postales, puestos a consideración del Ministerio.

c. Coordinar la formulación de los indicadores técnicos, financieros, de gestión, de cobertura y los demás que sean necesarios con el fin de armonizar y optimizar el desarrollo del sector de las comunicaciones.

d. Proponer directrices para la evaluación de los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas del sector en concordancia con las leyes vigentes.

e. Proponer y coordinar la elaboración de estudios sobre el comportamiento de los sistemas tarifarios para todos los servicios que presta el Sector de Comunicaciones y recomendar las políticas adecuadas con el fin de garantizar el desarrollo armónico del mismo.

f. Estudiar la estructura de participaciones que le corresponde a las diferentes entidades del sector que intervienen en la prestación de los servicios de comunicaciones.

g. Proponer las políticas y establecer los criterios para la normalización, homologación y adquisición de equipos y soportes lógicos de telecomunicaciones, acorde con los avances tecnológicos.

h. Formular las políticas de promoción y desarrollo de la investigación, tecnología e industria nacional de sector, en coordinación con los organismos competentes.

i. Proponer y coordinar las políticas y programas de desarrollo tecnológico, y de promoción de la ingeniería y las industrias del Sector, que deban ser incorporadas al Plan Nacional de telecomunicaciones.

j. Promover con la industria nacional los programas de producción, productividad y calidad de equipos y soportes lógicos de comunicaciones.

k. Establecer las condiciones para la prestación y concesión de servicios de telecomunicación.

l. Proponer las políticas de transferencia, adquisición y negociación de tecnología del Sector de Comunicaciones.

m. Diseñar políticas y mecanismos para el adecuado cumplimiento de las funciones de comprobación técnica del espectro radioeléctrico y de evaluación y vigilancia de los servicios de telecomunicaciones.

n. Elaborar los trabajos y preparar los documentos requeridos por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones.

OFICINA DE REGULACION

ARTICULO 14. <NOTA DE VIGENCIA: Artículo derogado expresamente por el artículo 28 del Decreto 2122 de 1999. El texto original del Decreto 1901 de 1990 es el siguiente:> La Oficina de Regulación realiza bajo la Dirección General de Planeación Sectorial, las siguientes funciones:

a. Elaborar los proyectos y proponer las normas reglamentarias concernientes al uso del espectro radioeléctrico, al establecimiento, uso y explotación de redes de telecomunicaciones, a los servicios de telecomunicaciones y a sus condiciones de prestación.

b. Elaborar los proyectos de reglamentos que regulen el sector de las comunicaciones y proponer su adopción.

c. Elaborar lo proyectos de tratados internacionales que en materia de telecomunicaciones presente el país.

d. Proponer la adopción de normas técnicas y reglamentaciones concernientes al uso del espectro radioeléctrico.

e. Proponer la codificación y actualización de las normas jurídicas del Sector de Comunicaciones, propiciar su difusión y promover su aplicación.

DIVISION DE PLANEACION DE FRECUENCIAS Y REDES

ARTICULO 15. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> La División de Planeación de Frecuencias y Redes realiza bajo la Dirección de Planeación Sectorial, las siguientes funciones:

a. Elaborar el Plan Nacional de frecuencias y cubrimiento de las estaciones y preparar las normas pertinentes a su gestión.

b. Elaborar el Plan Nacional de Telecomunicaciones y sus actualizaciones.

c. Preparar estudios requeridos para la normalización de las redes de telecomunicaciones, la homologación y la adquisición de equipos terminales y soportes lógicos.

d. Elaborar estudios requeridos para optimizar la red de telecomunicaciones.

DIVISION DE PROGRAMAS

ARTICULO 16. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> La División de Programas realiza bajo la Dirección General de Planeación Sectorial, las siguientes funciones:

a. Evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos de las entidades del sector y proponer los correctivos necesarios.

b. Elaborar periódicamente el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo del Sector de las Comunicaciones para su adopción por el Gobierno Nacional en coordinación con las diferentes áreas del Ministerio, Departamento Nacional de Planeación y las entidades del Sector de Comunicaciones.

c. Formular y evaluar los indicadores técnicos, financieros, de gestión, de cobertura y los demás que sean necesarios con el fin de armonizar y optimizar el desarrollo del sector de las comunicaciones.

d. Elaborar y promover estudios de demanda de los servicios de telecomunicaciones y postales.

DIVISION DE PROGRAMACION FINANCIERA

ARTICULO 17. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> La División de Programación Financiera realiza bajo la Dirección General de Planeación Sectorial, las siguientes funciones:

a. Elaborar los anteproyectos de Presupuesto de funcionamiento e inversión del Ministerio y estudiar el de las entidades adscritas y vinculadas del sector.

b. Evaluar la ejecución de los presupuestos de funcionamiento e inversión del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas del sector de Comunicaciones y proponer los correctivos necesarios.

c. Elaborar y promover la elaboración de estudios sobre el comportamiento de los sistemas tarifarios para todos los servicios que presta el Sector de Comunicaciones y recomendar las políticas adecuadas con el fin de garantizar el desarrollo armónico del mismo.

d. Elaborar los estudios sobre la estructura de participaciones que le corresponde a las diferentes entidades del sector que intervienen en la prestación de los servicios de comunicaciones.

DIVISION DE GESTION DE TECNOLOGIA

ARTICULO 18. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> La División de Gestión de Tecnología realiza bajo la Dirección general de Planeación Sectorial, las siguientes funciones:

a. Proponer las políticas de promoción y desarrollo de la Investigación, tecnología e industria nacional del sector, en coordinación con los organismos competentes.

b. Plantear las políticas y programas de desarrollo tecnológico, y de promoción de la ingeniería y las industrias del sector, que deban ser incorporadas al Plan Nacional de Telecomunicaciones.

c. Realizar los análisis e investigaciones requeridos para definir políticas de adquisición, adopción y transferencias de tecnología, que garanticen el desarrollo normalizado de las redes y servicios.

d. preparar estudios de perspectiva tecnológica de mercados y de organización administrativa de los servicios de telecomunicaciones.

e. Coordinar con la industria nacional los programas de producción, productividad y calidad de equipos y soportes lógicos de comunicaciones.

f. Preparar programas indicativos y proyecciones de compras del sector de las telecomunicaciones tendientes a promover la participación nacional y la competencia en la oferta de equipos y servicios de Ingeniería en el sector de las comunicaciones.

DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES

ARTICULO 19. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> Son funciones de la Dirección General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, las siguientes:

a. Supervisar el desarrollo y la operación de las redes de telecomunicaciones de los servicios y de la gestión de frecuencias radioeléctricas.

b. Controlar la debida aplicación de las políticas y normas técnicas en los proyectos de instalación, ensanche o renovación de redes de telecomunicaciones, de servicios de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico.

c. Promover la óptima utilización de los recursos técnicos disponibles a fin de lograr una mayor racionalidad en el desarrollo del sector.

d. Implantar los índices de gestión, técnicos, financieros y administrativos para las empresas del sector.

e. Efectuar el seguimiento y control de la ejecución de los planes y programas de las entidades adscritas y vinculadas.

DIVISION DE REDES

ARTICULO 20. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> La División de Redes realiza bajo la Dirección General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, las siguientes funciones:

a. Controlar el desarrollo y la operación de las redes de telecomunicaciones.

b. Estudiar los aspectos técnicos de las solicitudes que presenten las entidades del sector, sobre proyectos de establecimiento, ensanche o renovación de redes.

c. Controlar el cumplimiento de los indicadores de gestión, técnicos, financieros y administrativos para las entidades del sector.

d. Controlar el cumplimiento de las políticas y disposiciones y criterios de normalización, de homologación y adquisición de equipos y soportes lógicos de telecomunicaciones.

e. Informar a la Oficina Jurídica de las violaciones a las normas y reglamentos, detectadas en las redes de telecomunicaciones y servicios postales, y dar apoyo técnico a la instrucción.

DIVISION DE SERVICIOS

ARTICULO 21. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> La División de Servicios realiza bajo la Dirección General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, las siguientes funciones:

a. Controlar el cumplimiento de las condiciones y términos de prestación de los servicios concedidos o autorizados.

b. Controlar y coordinar las actividades que permitan determinar y verificar la calidad y eficiencia de los servicios que se presten.

c. Estudiar las solicitudes que se presenten al Ministerio para el establecimiento de servicios de telecomunicaciones y postales y los aspectos técnicos, operacionales y económicos de las mismas.

d. Llevar y mantener actualizado el registro de las concesiones, licencias y autorizaciones otorgadas por el Ministerio para la prestación de los servicios señalados en el literal anterior.

e. Controlar los aspectos técnicos de la producción y emisión de servicios audiovisuales.

f. Controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas del Ministerio en materia de servicios de telecomunicaciones y postales.

g. informar a la Oficina Jurídica sobre las violaciones a las normas y reglamentos, detectadas en los servicios de telecomunicaciones y postales, y dar apoyo técnico a la instrucción.

PARAGRAFO. Para el cumplimiento de las funciones previstas en este articulo, el Ministerio contará con las Secciones de Evaluación y Vigilancia de Servicios, creándolas en las regiones del país donde lo considere conveniente, de conformidad con las disposiciones vigentes. Los Grupos de Control de Programación actualmente existentes, se transformarán en Secciones de Evaluación de Servicios.

DIVISION DE GESTION DE FRECUENCIAS

ARTICULO 22. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> La División de Gestión de Frecuencias realiza bajo la Dirección General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, las siguientes funciones:

a. Ejercer las funciones de vigilancia y control del espectro radioeléctrico de conformidad con las disposiciones vigentes.

b. Llevar el registro de las frecuencias asignadas y los permisos y autorizaciones para el uso del espectro radioeléctrico y preparar las correspondientes notificaciones e inscripciones ante la UIT.

c. Presentar los requerimientos de equipos necesarios para la adecuada gestión del espectro radioeléctrico.

d. Estudiar las solicitudes que se presentan al Ministerio de permisos y autorizaciones para el uso del espectro radioeléctrico y verificar las condiciones técnicas de equipos, aparatos y sistemas que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico.

e. Mantener actualizado el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

f. Controlar el uso del espectro radioeléctrico de conformidad con el Plan de Atribución de Frecuencias y los títulos habilitantes para la utilización de frecuencias.

g. Informar a la Oficina Jurídica sobre las violaciones a las normas y reglamentos, detectadas en la gestión, de frecuencias de telecomunicaciones, y dar apoyo técnico a la instrucción.

PARAGRAFO. Para el cumplimiento de las funciones previstas en este artículo, el Ministerio contará con las Secciones de Administración y Comprobación Técnica del Espectro Radioeléctrico, creándolas en las regiones del país donde lo considere conveniente, de conformidad con las disposiciones vigentes. Las Estaciones Monitoras actualmente existentes se transformarán en Secciones de Administración y Comprobación Técnica del Espectro Radioeléctrico.

DIRECCION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL

ARTICULO 23. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> Son funciones de la Dirección General de Comunicación Social, las siguientes:

a. Coordinar la elaboración y formulación de políticas, planes y programas relativos a la comunicación social, con el fin de lograr su efectiva contribución al desarrollo social, económico y cultural del país y de los distintos grupos humanos que conforman la sociedad colombiana.

b. Promover y coordinar estudios sobre la comunicación social y proponer proyectos sobre el mismo tema para ser presentados a organismos de cooperación nacionales e internacionales.

c. Coordinar la realización de investigaciones sobre el comportamiento económico y la incidencia sociocultural de los medios audiovisuales. Recomendar políticas, medidas e incentivos para su desarrollo industrial y cultural, para el estímulo y protección a la producción nacional.

d. Controlar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias referidas a la programación difundida por parte de los prestatarios de los servicios de radiodifusión sonora y televisión, con el apoyo de las Secciones de Evaluación y Vigilancia de Servicios.

e. Propiciar mecanismos y proyectos de comunicación social que dinamicen la participación de las comunidades en la solución de sus problemas, su integración en el proceso de desarrollo social y económico del país y su expresión cultural.

f. Expedir las licencias requeridas para el ejercicio de actividades en los servicios de telecomunicaciones.

g. Recopilar, procesar y poner a disposición del Ministerio y de las demás dependencias del Ministerio, información relativa a los organismos públicos adscritos y vinculados que realizan o fomentan actividades de comunicación social, para el adecuado ejercicio del control de tutela.

h. Aprobar los criterios generales con arreglo a los cuales se efectúa la clasificación de obras cinematográficas.

DIVISION DE DESARROLLO SOCIAL

ARTICULO 24. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> La División de Desarrollo Social realiza bajo la Dirección General de Comunicación Social, las siguientes funciones:

a. Proponer estrategias, políticas y programas relativos a la comunicación social.

b. Proponer la ejecución de políticas y programas, en lo posible concertados con los medios de comunicación, orientados a su efectiva contribución al desarrollo social, económico y cultural del país y de los distintos grupos humanos que conforman la sociedad colombiana.

c. Velar por el respeto y efectiva aplicación de los derechos a la información y la comunicación y, en general, por el cumplimiento de las garantías y deberes de orden individual y social, fijados en las normas legales y reglamentarias aplicables al Sector de Comunicaciones: poner en conocimiento de la Oficina Jurídica del Ministerio los caso de irrespeto o violación de aquellas, para la adopción de las medidas administrativas a que hubiere lugar.

d. Impulsar y coadyuvar (sic) técnicamente la incorporación de programas y proyectos sobre comunicación social a los planes generales y sectoriales y a los proyectos y campañas de desarrollo social a cargo de entidades nacionales y territoriales.

e. Formular y organizar proyectos y actividades de investigación, documentación cooperación, asesoramiento, capacitación y difusión orientados a dinamizar los procesos de comunicación como factor de desarrollo social, económico y cultural, en forma directa o mediante convenios con organizaciones gubernamentales o no gubernamentales de carácter nacional e internacional.

f. Impulsar proyectos de comunicación educativa y cultural de carácter alternativo y comunitario a nivel local, regional y nacional, y su acceso y participación en los procesos nacionales de comunicación y desarrollo social.

g. Promover la elaboración de materiales y programas impresos y audiovisuales destinados a planes de capacitación y formación popular, así como las celebración de acuerdos de producción y distribución de materiales de apoyo a la comunicación para el desarrollo, por parte de organismos gubernamentales o no gubernamentales que cuenten con recursos técnicos y humanos para ello.

h. Prestar apoyo y asesoría a los servicios de información oficial y comunicación social de las entidades del sector público.

DIVISION DE MEDIOS DE COMUNICACION

ARTICULO 25. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> La División de Medios de Comunicación realiza bajo la Dirección General de Comunicación Social, las siguientes funciones:

a. Coordinar con la Dirección General de Planeación Sectorial la elaboración e implantación de indicadores relativos a los medios de comunicación, los programas y proyectos de comunicación para el desarrollo.

b. Realizar investigaciones sobre el comportamiento económico y la incidencia sociocultural de los medios audiovisuales, tales como radio, televisión, cine y video, y recomendar políticas, medidas e incentivos para su desarrollo industrial y cultural y para el estimulo y protección a la producción nacional.

c. Promover la integración y cooperación internacionales mediante la asociación de tareas y recursos para adelantar proyectos de comunicación social, así como convenios de coproducción e intercambio de programas y obras audiovisuales y sonoras y otras acciones encaminadas a la ampliación de mercados y espacios culturales para los medios y productos audiovisuales del país.

d. Adelantar los procedimientos necesarios para la expedición de licencias a personas que ejercen actividades en servicios de telecomunicaciones.

e. Llevar la Secretaria del Comité de Clasificación de Películas, el cual se rige por sus normas especiales.

CAPITULO IV.

FONDO DE COMUNICACIONES

ARTICULO 26. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> El Fondo de Comunicaciones de que trata el Decreto Ley 129 de 1976, estará adscrito al Ministerio de Comunicaciones y tendrá personería jurídica y patrimonio propio.

ARTICULO 27. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> La Administración del Fondo estará a cargo del Ministro de Comunicaciones quien podrá designar el personal e integrar los organismos que estime convenientes, para su correcto funcionamiento.

ARTICULO 28. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> La representación legal del Fondo, la ordenación del gasto y la celebración de contratos corresponderá al Ministro de Comunicaciones, quien podrá delegar estas funciones, en todo o en parte.

ARTICULO 29. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> En desarrollo de su objeto, el Fondo de Comunicaciones destinará sus recursos a lo siguientes fines

a. La compra, mantenimiento y reparaciones locativas, arrendamiento y construcción de inmuebles para el funcionamiento de las Secciones de Evaluación y Vigilancia de Servicios y de las Secciones de Administración y Comprobación Técnica del Espectro Radioeléctrico.

b. La adquisición, mantenimiento y reparación de equipos, elementos necesarios para el funcionamiento de las Secciones de Evaluación y Vigilancia de Servicios y de las Secciones de Administración y Comprobación Técnica del Espectro Radioeléctrico.

c. El pago de viáticos y gastos de viaje en la cuantía en que lo determinen las disposiciones legales vigentes sobre la materia, por concepto de visitas técnicas y administrativas a los operadores de los servicios de telecomunicaciones y postales que deban realizar los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones y por la asistencia a conferencias o reuniones nacionales e internacionales sobre telecomunicaciones y asuntos postales.

d. El pago de cuotas y contribuciones a los organismos internacionales de telecomunicaciones y postales de los que forma parte Colombia.

e. El pago de gastos por conceptos de asesorías, asistencia técnica y estudios que requiera contratar el Ministerio para la formulación y desarrollo de programas especiales del sector.

f. El pago de honorarios y demás gastos que ocasione el funcionamiento de Consejos y demás organismos consultivos del Ministerio de Comunicaciones.

ARTICULO 30. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> El objetivo básico del Fondo será el financiamiento de programas del Ministerio y el incremento de su capacidad oper

ARTICULO 31. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> Al Fondo de Comunicaciones ingresarán los siguientes recursos:

a. Los recursos que se causen por concepto de :

1. Las concesiones.

2. Las compensaciones.

3. Otorgamiento de permisos y de autorizaciones.

4. Expedición de licencias.

5. Derechos por registros.

6. Venta de pliegos de condiciones.

7. Multas impuestas por el Ministerio de Comunicaciones.

8. Intereses por mora que se generen en los contratos y autorizaciones.

9. Autenticaciones solicitadas por los particulares.

10. Clasificación de películas.

b. El 40% que corresponda al Ministerio de Comunicaciones como participación en el producto de los siguientes servicios que presta la Administración Postal Nacional: Servicios Internacionales, Canje de cuentas de encomiendas internacionales, cupones, respuestas y tránsito.

c. Los rendimientos financieros obtenidos como consecuencia de las inversiones de los recursos del Fondo, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

d. Los aportes del presupuesto nacional con destino al Fondo de Comunicaciones.

e. Todas las demás formas de ingresos que obtenga el Ministerio de Comunicaciones fuera de los recursos asignados en el presupuesto nacional.

ARTICULO 32. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> El Presupuesto del Fondo de Comunicaciones se adoptará mediante resolución del Ministerio de Comunicaciones, previo visto bueno de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La vigilancia fiscal del Fondo de Comunicaciones será ejercida por la Contraloría General de la República, teniendo en cuenta su naturaleza y fines.

CAPITULO V.

CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

ARTICULO 33. <NOTA DE VIGENCIA: Artículo derogado expresamente por el artículo 28 del Decreto 2122 de 1992. El texto original del Decreto 1901 de 1990 es el siguiente:> Créase el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, integrado por:

1. El Ministerio de Comunicaciones, quien lo presidirá.

2. El Jefe o Subjefe del Departamento Nacional de Planeación.

3. Dos representantes del Presidente de la República.

4. El presidente de TELECOM.

5. Dos representantes de los demás operadores públicos de telecomunicaciones elegidos por éstos.

PARAGRAFO. El Consejo Nacional de Telecomunicaciones contará con dos asesores permanentes, colombianos, de muy altas calidades profesionales, nombrados por el Presidente de la República.

ARTICULO 34. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> El Consejo Nacional de Telecomunicaciones tendrá las siguientes funciones:

a. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas sobre Telecomunicaciones y en la evaluación de los resultados.

b. Asesorar al Ministro en la formulación y actualización del Plan Nacional de Telecomunicaciones y en la evaluación de los resultados.

c. Recomendar al Ministro fórmulas relativas a la organización del sector de Telecomunicaciones para la prestación armónica de los diferentes servicios.

d. Asesorar al Ministro en el análisis del presupuesto anual de inversiones de las entidades del sector para su posterior presentación al Gobierno Nacional.

e. Recomendar al Ministro los objetivos y metas de los indicadores de gestión técnica económica y financiera para las entidades del sector de Telecomunicaciones.

f. Conceptuar sobre el establecimiento y prestación de servicios de Telecomunicaciones y sobre el otorgamiento de aquellas concesiones que indique el reglamento.

ARTICULO 35. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> El Secretario del Consejo será el Director General de Planeación Sectorial del Ministerio de Comunicaciones.

ARTICULO 36. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> El Consejo Nacional de Telecomunicaciones fijará su reglamento interno y las funciones del secretario.

ARTICULO 37. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> La remuneración de los asesores y demás gastos que cause la Secretaria estarán a cargo del Fondo de Comunicaciones.

 CONSEJO FILATELICO

ARTICULO 38. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> El Consejo Filatélico estará integrado por:

1. El Ministro de Comunicaciones o su representante, quien lo presidirá;

2. El Director General de la Dirección General de Telecomunicaciones y Servicios Postales del Ministerio de Comunicaciones;

3. El Director de la Administración Postal Nacional;

4. El Gerente del Banco de la República, o su representante;

5. Un Representante de los Clubes o Asociaciones Filatélicas, designado por el Ministro de Comunicaciones de ternas que le presentan tales entidades.

PARAGRAFO. Actuará como Secretario del Consejo Filatélico el Jefe de la División de Servicios de la Dirección General de telecomunicaciones y Servicios Postales del Ministerio de Comunicaciones.

ARTICULO 39. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> El Consejo Filatélico tendrá las siguientes funciones:

a. Asesorar al Ministerio de Comunicaciones en la adopción de la política en materia filatélica.

b. Conceptuar sobre cuáles deben ser las cantidades, las especificaciones y los motivos de los sellos postales, y proponer al Ministro el número de ellos que deben destinarse en cada emisión o fines filatélicos.

c. Aquellas que, en aspecto filatélico le encomiende el Ministro de Comunicaciones.

COMISION DE PERSONAL

ARTICULO 40. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> La Comisión de Personal del Ministerio de Comunicaciones se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con la Ley y disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES

ARTICULO 41. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> La Junta de Licitaciones y Adquisiciones del Ministerio estará integrada por:

a. El Secretario General, quien la presidirá.

b. El Jefe de la Oficina Jurídica.

c. El Jefe de la División de Finanzas.

PARAGRAFO. Por invitación del presidente de la Junta participarán con voz, pero sin voto, los Jefes de otras dependencias del Ministerio, para concepto técnico respecto de las licitaciones o adquisiciones propias del área.

ARTICULO 42. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> El Secretario de la Junta será el jefe de la División Administrativa.

ARTICULO 43. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá las funciones a ellas asignadas en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTICULO 44. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> Transitorio. La estructura orgánica y las funciones del Ministerio de Comunicaciones determinadas en el Decreto 129 de 1976, así como su respectiva planta de personal, continuarán rigiendo hasta la fecha de promulgación de las providencias que adopten la nueva planta de personal para el Ministerio y se produzcan las respectivas incorporaciones de los actuales funcionarios a la misma.

ARTICULO 45. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 1130 de 1999> Los empleados vinculados a la Carrera Administrativa tendrán derecho de preferencia a ser incorporados a cargos equivalentes o afines, en el Ministerio o en sus entidades vinculadas o adscritas, de conformidad con las disposiciones vigentes.

ARTICULO 46. El presente Decreto Ley rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto 129 de 1976, salvo los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 38 y 39.

  

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