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DECRETO 1935 DE 1995

(noviembre 7)

Diario Oficial No. 42.081, del 8 de noviembre de 1995

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Por el cual se aprueba la modificación parcial de los Estatutos y el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, adoptada mediante Resolución número 10 del 14 de septiembre de 1995.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apruébase la modificación parcial de los Estatutos y el Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, adoptada mediante Resolución número 10 del 14 de septiembre de 1995, cuyo texto se transcribe a continuación:

Ministerio de Desarrollo Económico

RESOLUCION NUMERO 10 DE 1995

(septiembre 14)

Mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución número 05 del 1o. de agosto de 1994, "por la cual se dictan los Estatutos" y el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico".

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que

le confiere el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución número 05 del 1o. de agosto de 1994, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamicnto Básico dictó sus Estatutos y Reglamento de Funcionamiento, los cuales fueron aprobados por el Gobierno Nacional, mediante Decreto número 1738 del 3 de agosto del mismo año.

Que se hace necesario realizar una reforma estatutaria que le permita a la Comisión el manejo de sus recursos sin obligarla a contratar una fiducia, sin tomar en consideración las condiciones de favorabilidad para la entidad.

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en su sesión del 14 de septiembre de 1995, aprobó modificar parcialmente los Estatutos y el Reglamento de Funcionamiento, cuyo contenido se encuentra en la presente Resolución.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Modificar el artículo 23 de la Resolución No. 05 del 1o. de agosto de 1994, el cual quedará así:

"Artículo 23. Contrato de Fiducia. Conforme a la autorización contenida en el artículo 72 de la Ley 142 de 1994, la Comisión podrá manejar sus recursos, si lo considera conveniente, a través de contratos de fiducia, celebrados de acuerdo con los requisitos legales establecidos en la Ley 80 de 1993, por medio de los cuales vinculará el personal de la Comisión y desarrollará las demás actuaciones que le sean propias.

PARAGRAFO. Las alusiones de la Resolución número 05 de 1994, sobre la celebración de contratos de fiducia, se aplicarán en el evento en que la Comisión decida hacer uso de la autorización contenida en el artículo 72 de la Ley 142 de 1994.

ARTICULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de aprobación por parte del Gobierno Nacional.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de septiembre de 1995.

(Firmado)

El Presidente,

FABIO GIRALDO ISAZA.

 (Firmado)

El Coordinador General,

JAIME SALDARRIAGA SANÍN

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de noviembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Desarrollo Económico,

RODRIGO MARÍN BERNAL

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